A medida que avanzamos en este nuevo siglo, son numerosos los desafíos a los que se enfrenta el sindicalismo en el sector sanitario. Dos de ellos, quizás los más fundamentales son el cambiante mundo del trabajo de los profesionales sanitarios y la consolidación y potenciación de una salud pública de calidad, equitativa, que responda a las cada vez mayores necesidades sociales.
Pues bien, a mi entender, sólo los sindicatos de clase que se caractericen por un progresismo social, como la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), están capacitados para abordar dichos retos. Efectivamente, como la historia ha venido poniendo de manifiesto desde hace muchos años, la idiosincrasia de los sindicatos socialdemócratas de clase ha consistido en defender los intereses de los trabajadores, contribuyendo de manera complementaria a la concreción de un Estado del Bienestar, algo que a partir de la promulgación de la Constitución cuenta con el refrendo definitivo, al incluir en varios de sus preceptos alusiones a los sindicatos en este sentido, y básicamente, el artículo siete, que atribuye a los mismos la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales propios de los trabajadores. Máxima, a mi entender, que sólo tiene una interpretación adecuada, que no debe ser otra que la expresada anteriormente, consistente en conjugar la defensa de las condiciones de trabajo de los profesionales sanitarios, junto con la consolidación, potenciación y extensión de la sanidad pública.
Esta participación es en España mucho menos amplia y efectiva que en la mayoría de países europeos. Pero, junto a ese déficit democrático se viene produciendo desde hace tiempo un debilitamiento, cuando no vaciamiento, de la participación institucional que constituye una expresión más del cuestionamiento del papel del sindicato, del trabajo y de los trabajadores en la sociedad. Y, en definitiva, una forma de precarización colectiva.
Varios factores están contribuyendo a ese proceso. En primer lugar, la falta de convicción e incomodidad de los poderes y gestores públicos ante el ejercicio de la participación de los representantes de los trabajadores. En segundo lugar, las políticas de privatización creciente y de debilitamiento de lo público desarrolladas a lo largo de los últimos años. Y, en fin, un proceso de descentralización en el desarrollo lógico y necesario del Estado de las Autonomías, realizado sin contar con marcos que desde el ámbito estatal asegurasen la pervivencia y homogeneidad de la participación de los trabajadores.
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.
Capítulo IX: De la participación social.
Artículo 67: Consejo de Participación Social del sistema Nacional de Salud.
1. La participación social en el Sistema Nacional de salud se ejercerá a través de:
a) El Comité Consultivo.
b) El Foro Abierto de salud.
c) El Foro Virtual.
2. El Comité Consultivo es el órgano, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el Sistema Nacional de Salud.
Sus funciones serán la de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en cualquier caso, sobre:
a) Los proyectos normativos que afecten a las prestaciones sanitarias, su financiación y el gasto farmacéutico.
b) Los planes integrales de salud, cuando sean sometidos a su consulta.
c) Las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que afecten directamente a materias relacionadas con los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario.
d) Los proyectos de disposiciones que afecten a principios básicos de la política de personal del Sistema Nacional de Salud.
e) Cuantas otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Comité Consultivo recibirá los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia sanitaria elaborados por la Administración General del Estado, así como los informes anuales sobre el estado del Sistema Nacional de Salud, los análisis y estudios que se elaboren sobre las prestaciones a las cuales se refiere el capítulo I de esta ley y se remitan al Consejo Interterritorial; asimismo, por iniciativa propia o del Consejo Interterritorial, formulará propuestas de cuantas medidas estime oportunas acerca de la política sanitaria.
El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el Ministro de Sanidad y Consumo. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
b) Seis representantes de las Comunidades Autónomas.
c) Cuatro representantes de la Administración local.
d) Ocho representantes de las organizaciones empresariales.
e) Ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
3. El Foro Abierto de Salud se constituirá, con carácter temporal, a convocatoria del Ministro de Sanidad y Consumo para el estudio, debate y formulación de propuestas sobre temas específicos que en un determinado momento tengan impacto en el Sistema Nacional de Salud. En él podrán participar las organizaciones, consejos, sociedades o asociaciones que en cada momento se determine según la materia a tratar.
4. El Foro Virtual se mantendrá a través de la red informática.
Reglamento de funcionamiento interno del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud
Artículo 4.º Órganos. Son órganos del Comité Consultivo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario.
Artículo 6.º La Comisión Permanente:
Uno. Se constituye una Comisión Permanente como órgano de apoyo a las tareas del Comité Consultivo.
Dos. Estará integrado por 4 miembros de las Administraciones Públicas, dos de las Organizaciones Empresariales y dos de las Organizaciones Sindicales.
Tres. Se reunirá cuantas veces sea necesario, en función de la importancia y urgencia de los temas a tratar y, en todo caso, con carácter previo a la convocatoria del Pleno de Comité.
Artículo 13.º Funcionamiento del Pleno:
Cuatro. Los acuerdos del Pleno se tomarán por consenso. Sólo en los casos en que este consenso no se alcance se recurrirá a la votación. A tal fin los miembros de las Administraciones Públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.
Participación en materia de sanidad en el ámbito estatal
Consejo de participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Composición:
**Cinco vocales por los sindicatos.
**Cinco vocales por los empresarios.
**Un vocal por consumidores y usuarios.
**Cinco vocales por la Administración.
**Total: 16 vocales.
Funciones:
**Elaborar los criterios de actuación del Instituto.
**Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
**Aprobar la memoria anual.
**Seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos aprobados por el propio Consejo.
**Proponer medidas, planes y programas para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto y para el perfeccionamiento en el ámbito territorial.
Pleno de la comisión nacional para el uso racional de los medicamentos
Composición:
**Cinco Directores Generales (farmacia y productos sanitarios, aseguramiento y planificación sanitaria, ordenación de la investigación y formación, industria, Ministerio de Economía y Hacienda).
**Un representante por Comunidad Autónoma.
**Cuatro representantes por los Colegios profesionales sanitarios.
**Dos representantes por la Asociación Nacional de Empresarios de industria farmacéutica.
**Dos representantes por los Sindicatos.
**Dos representantes por los consumidores y usuarios.
**Un máximo de 8 representantes de libre designación, entre profesionales y expertos en la materia.
Funciones:
**En general todo lo relacionado con la utilización racional de los medicamentos y productos sanitarios, su seguridad, eficacia, coste y régimen de prescripción y dispensación.
**Informar preceptivamente sobre: las mediadas a adoptar por las Administraciones Públicas Sanitarias, para la adecuada selección, evaluación y utilización de medicamentos en la atención especializada y primaria; propuestas de exclusión o sometimiento a condiciones especiales de financiación pública de los medicamentos o productos sanitarios ya incluidos en la prestación de la Seguridad Social; revisión y actualización periódica de la relación de medicamentos y productos sanitarios ya incluidos en la prestación de la Seguridad Social.
**Con carácter facultativo, a solicitud de las Administraciones Públicas Sanitarias, emitirá informe sobre formación de los profesionales sanitarios en materia de farmacia clínica, farmacología y medicamentos, información científica y objetiva y programas de educación sanitaria para el uso racional del medicamento.
**Formular propuestas a las autoridades sanitarias en las anteriores materias y: fomento de la investigación básica y aplicada en los centros, instituciones y establecimientos sanitarios en las materias de la Comisión; participación de los profesionales expertos en la evaluación y control del uso de los medicamentos; coordinación de las actuaciones de carácter general sobre valoración de la prescripción.
Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud
Composición:
**Seis vocales por la Administración General.
**Seis vocales por las Comunidades Autónomas.
**Cuatro vocales por la Administración Local.
**Ocho vocales por los Sindicatos.
**Ocho vocales por los empresarios.
**Total: 32 vocales.
Funciones:
**Informar y asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para la cohesión, coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y en cualquier caso sobre:
Los proyectos normativos que afecten a las prestaciones sanitarias, su financiación y el gasto farmacéutico.
Los planes integrales de salud, cuando sean sometidos a su consulta.
Las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que afecten directamente a materias relacionadas con los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario.
Los proyectos de disposiciones que afecten a principios básicos de la política del personal del Sistema Nacional de Salud.
Cuantas otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
**Recibir los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones generales en materia sanitaria elaborados por la Administración General del Estado, así como los informes anuales sobre el estado del Sistema Nacional de Salud, los análisis y estudios que se elaboren sobre prestaciones y se remitan al Consejo Interterritorial.
**Por iniciativa propia o del Consejo Interterritorial, formulará propuestas de cuantas medidas estime oportunas acerca de la política sanitaria.
Participación en materia de sanidad en el ámbito autonómico
Consejo de administración del Servicio de Salud
Funciones:
**Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud (SS), las propuestas de inversiones, estado de cuentas y la memoria anual
**Definir los criterios de actuación del SS, con las directrices de los órganos
**Competentes de la Comunidad Autónoma.
**Proponer el régimen y cuantía de los precios públicos por utilización de centros y servicios.
**Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios de prestación de servicios con entidades privadas.
**Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.
**Elaborar planes y programas para elevarlo a la Consejería, para su inclusión en el Plan de la Comunidad Autónoma.
**Elevar a la Consejería la relación de puestos de trabajo del SS.
**Ratificar el nombramiento y cese de los consejeros de salud de la área.
Consejo de Salud
Funciones:
**Informar el anteproyecto de presupuesto del SS y el anteproyecto del Plan de Salud antes de su aprobación.
**Conocer e informar de la memoria anual.
**Informar de los proyectos o disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley, que le sean sometidos.
**Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración.
**Velar porque las actuaciones de todos los servicios y centros se acomoden a la normativa y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y económicas.
**Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
**Elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
**Conocer e informar de las modificaciones del mapa sanitario.
**Conocer los convenios o conciertos.
Consejo de Salud de área
Órgano colegiado de participación ciudadana, consultivo y de asesoramiento que realizará el seguimiento, ejecución y evaluación de la política sanitaria en el área de salud y asesoramiento de los órganos de dirección y gestión de cada área.
Funciones:
**Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el área de salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
**Orientar las directrices sanitarias en el área, por lo que podrá elevar mociones e informes a los órganos de la Administración sanitaria.
**Proponer medidas y prioridades para los problemas sanitarios del área.
**Promover la participación comunitaria en el área de salud.
**Conocer e informar del anteproyecto de presupuesto y de la memoria del área de salud antes de su aprobación.
Consejo de salud de zona
Órgano colegiado de participación ciudadana, consultivo y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.
Participación a nivel europeo
A nivel confederal nuestra participación se centra en la Confederación Europea de Sindicatos (CES), cuyo Presidente en la actualidad es Cándido Méndez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT).
A nivel de la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (EPSU), somos miembros del Comité Permanente de Salud y Servicios Sociales.
En el ámbito privado también tenemos participación en la negociación de Convenios Colectivos, cuyos objetivos son mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la sanidad privada, residencias de mayores y ayuda a domicilio y de las oficinas de farmacia.
Conclusiones
Esta es la constatación de la afirmación que realizaba al principio de la intervención, referida al debilitamiento y vaciamiento de la participación institucional. Es decir, el desarrollo lógico y necesario del Estado de las Autonomías, a través de un proceso de descentralización se ha realizado sin contar con marcos que desde el ámbito estatal aseguraran la permanencia y homogeneidad de la participación de los trabajadores.
Ahora bien, creo que la LCCSNS nos da la posibilidad de recuperar unos niveles de participación más acordes con nuestro modelo, esto es, tripartito y paritario, tal y como recoge dicha Ley. Que, aunque formalmente el carácter paritario no se refleja en la composición, sí que esta recogido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Consultivo del SNS, en cuanto al sistema de votación para la toma de acuerdos, cuando no se alcance el consenso.