La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha decidido asumir el liderazgo mundial en pro de la seguridad de los pacientes a través de la iniciativa conocida como World Alliance on Patient Safety (Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente), entre cuyas acciones se establecen, entre otras, la siguiente: "Elaborar sistemas de notificación y aprendizaje para facilitar el análisis de las causas que originan errores y prevenirlos".
Son numerosas las publicaciones científicas que versan sobre los aspectos técnicos de los sistemas de notificación y registro de incidentes y eventos adversos en el sector sanitario, pero apenas existe bibliografía sobre la incidencia de estos sistemas desde el punto de vista jurídico.
Es evidente que la notificación y el registro de incidentes y eventos adversos en el medio sanitario requieren unas condiciones institucionales, profesionales, un marco de confianza y, sobre todo, un contexto legal adecuado que los posibiliten en condiciones de eficacia.
Entre las barreras para el desarrollo del referido proceso de notificación se sitúan, a juicio de la Agencia Nacional para la Seguridad del Paciente británica, el temor a ser culpado y a riesgos médico-legales, como dos de los principales factores explicativos de la falta de notificación en muchos casos.
Las experiencias existentes en el marco comparado, tanto europeas (Reino Unido, Dinamarca, etc.) como en otros países (Estados Unidos), así como a nivel internacional, coinciden en subrayar que el éxito de este sistema se encuentra indisolublemente ligado a diversos aspectos, como son la confianza en el sistema por parte de los proveedores de información, el liderazgo efectivo por parte de los responsables designados, la creación de una cultura de la seguridad en los centros sanitarios, etc., pero también se halla condicionado a la existencia de un marco legal adecuado.
Distintas legislaciones han abordado de manera específica la cuestión relativa al estatus del notificante. Así, en Dinamarca, el artículo 6 de la Act on Patient Safety in the Danish Health Care System (2003) establece la garantía de inmunidad de los notificantes. Este precepto declara expresamente que un profesional sanitario que lleve a cabo una notificación no podrá ser sometido, a resultas de la misma, a investigación disciplinaria o a medidas sancionadoras por parte de la autoridad empleadora, y tampoco a medidas supervisoras por parte del Comité Nacional de Salud ni a sanciones penales por parte de los tribunales de justicia.
En Estados Unidos, la cuestión se ha abordado a nivel federal en virtud de la Patient Safety and Quality Improvement Act (2005), donde se establece que ningún proveedor (de servicios sanitarios, ya sean personas físicas o jurídicas) puede emprender acciones perjudiciales en el marco laboral contra un individuo con base en el hecho de que el individuo notificó de buena fe, bien al proveedor con la intención de que dicha información fuese transmitida a una organización para la seguridad del paciente o bien directamente a una organización para la seguridad del paciente.
Como queda manifiesto, no sólo existen pautas normativas emitidas por parte del Consejo de Europa (y, por lo tanto, de incidencia directa para España) en relación con la protección jurídica de los notificantes como una de las claves fundamentales del adecuado funcionamiento del sistema, sino asimismo precedentes legislativos en estados que han implementado sistemas de notificación de eventos adversos, que evidencian la necesidad de una actuación legislativa expresa en relación con el particular.
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Bibliografía
Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Estrategia en Seguridad de Pacientes. Secretaría General de Sanidad. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; 2005. p. 8.
Agencia Nacional para la Seguridad del Paciente (NPSA)-Sistema Nacional de Salud, Reino Unido. La seguridad del paciente en siete pasos. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; 2005. p. 23 y ss.
Romero Casabona CM, Urruela Mora A, directores. El establecimiento de un sistema nacional de notificación y registro de incidentes y eventos adversos en el sector sanitario: aspectos legales. Madrid: Ministerio de Sanidad y Política Social; 2009.