Se llama Propiedad Intelectual a la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. Se protege la propiedad intelectual jurídicamente1.
La propiedad intelectual se protege de dos formas, una es la protección de los derechos de autor, y otra la propiedad industrial. La primera protege la forma y el medio en el que se expresan las ideas, pero no las ideas en si mismas. La segunda protege diseños e ideas aplicados a la industria y los servicios.
Los derechos de autor protegen el medio en el que van la creación y el ingenio artístico durante toda la vida del autor más un tiempo adicional de 80 años, y la propiedad industrial protege la idea, pero solo en caso de que tenga una aplicación industrial, por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de dominio público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
En Colombia, la protección de los derechos de autor está regulada mediante la ley 23 de 1982, y está la bajo la supervisión de una entidad gubernamental llamada Dirección Nacional de Derecho de Autor, dependiente del Ministerio del Interior. La protección de los derechos de autor no requiere registro2. Por su parte, la propiedad intelectual está bajo la supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio y requiere de registro.
La ley 23 de 1982 habla de dos tipos de derechos: los derechos morales que, según el artículo 30, constituyen el reconocimiento perpetuo al autor, y los derechos patrimoniales que, según los artículos 11, 24 y 27, constituyen el beneficio económico para el autor en reproducción, adaptación y presentación pública.
En Colombia existen algunas limitaciones y excepciones a los derechos de autor. Cuando existen contratos, los derechos patrimoniales se transfieren automáticamente (art. 20, ley 23 de 1982). Los usuarios, por su parte, tienen libertad de uso de la información, en las siguientes condiciones: uso privado (arts. 44, 178), transcripción y citas (arts. 31, 178), uso en enseñanza (arts. 32, 178), uso en noticias (arts. 33, 178), reproducción de noticias (art. 34), una copia para uso privado (art. 37) y toma de apuntes pero sin permiso de reproducción (art. 40). En esta legislación, el Estado puede expropiar los derechos si así lo considera3–6.
Derechos de autor en publicaciones científicasLos derechos sobre los artículos de una revista académica o científica dependen de las políticas editoriales a las que se someta el autor del artículo. Las políticas editoriales son potestad del comité editorial de una revista científica y, según esto, el autor las acepta voluntariamente.
A través de las políticas editoriales, el editor de una publicación académica fija las condiciones de aceptación de un artículo desde una perspectiva técnica. Su importancia radica en que también tienen impacto legal, en tanto a través de ellas se puede fijar las condiciones de derechos de autor que un autor acepta para ver publicado su artículo en la revista. Esto tiene consecuencias importantes respecto a la gestión de esos derechos, en la medida en que la persona que mantenga los derechos de autor de una obra es la persona que podrá hacer uso de esa obra.
El editor podría ser responsable por aceptar una publicación que infringe derechos de autor, pues los delitos de propiedad intelectual no distinguen la calidad de la persona, sino los actos que constituyen infracción.
Las publicaciones académicas, como todo tipo de publicaciones, deben disponer de autorización para incluir en sus páginas las obras creadas por terceros. Dicha autorización puede ser conferida por un contrato escrito en papel. Sin embargo, en muchos países los documentos electrónicos y las firmas electrónicas también tienen validez y, por consiguiente, todo el proceso puede realizarse intercambiando archivos electrónicos en internet.
La publicación del documento académico en internet es posible dependiendo de quién tenga los derechos de la publicación. La subida a internet puede no estar cubierta por un contrato de edición, una licencia o política de remisión de artículos. De ahí, entonces, la necesidad de revisar y formular dichos documentos apropiadamente para permitir subir un artículo a internet, pues ello requiere contar con autorización del autor o quien sea el titular de dicho derecho.
En cuanto a los derechos que tiene el autor de un artículo académico ya publicado, dependen del tipo de contrato y las políticas de publicación que el autor haya aceptado.
El párrafo de condiciones[de aceptación y políticas de publicación debe decir lo siguiente: “Los trabajos, salvo circunstancias especiales, deben ser inéditos y suministrados exclusivamente al editor de la revista. Los autores ceden los derechos de autor a Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología para la publicación del trabajo en sus páginas impresas y electrónicas”.
Los autores son responsables de que su trabajo no infrinja los derechos de autor de otras publicaciones y no violen en sí mismos las leyes de propiedad intelectual, exonerando al editor de la revista y al comité editorial de cualquier responsabilidad con respecto a lo anterior.
Si el trabajo requiere reproducción total o parcial de información publicada originalmente en esta revista u otra publicación, debe anexarse la aprobación de quienes poseen el derecho de autor de esa publicación, y se debe dar crédito a la publicación original.
Política de fraude en publicaciones científicas de Revista Colombiana de Ortopedia y TraumatologíaLos comités editorial y científico de Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología,comprometidos con la seriedad de sus publicaciones, entienden como grave la configuración deun fraude científico en cualquiera de sus formas. En atención a ello, se propone prevenir de manera activa la presentación de cualquier falta ética en todos los artículos que sean aceptados para publicación.
Aunque la mayoría de las entidades internacionales que emiten las regulaciones éticas sobre las publicaciones científicas definen el fraude como una acción deliberada, nuestra Revista reconoce la falta de información de algunos autores como causa relevante que se debe abordar mediante estrategias educativas e informativas.
A continuación se presentan los principales tipos de fraude en las publicaciones científicas para que sean de público conocimiento y sea posible controlarlos desde la fuente:
Fabricación de datosElaboración deliberada de datos falsos, generalmente numéricos, que favorecen algún resultado preferido por el autor. Es una de las faltas éticas más graves, puesto que involucran la falsificación de resultados que pueden derivar en intervenciones inadecuadas en seres humanos.
Manipulación de elementos gráficosLa manipulación de elementos gráficos mediante sofisticados programas de edición con el objeto de alterar la interpretación de un resultado es un tipo de fraude poco común, pero fácil de detectar mediante los mismos programas utilizados para producir la alteración gráfica.
Presentación de resultados malintencionadaLa publicación incompleta de resultados que favorecen una interpretación preferida por el autores una de las faltas éticas más comunes y difíciles de controlar, ya que es el autor quien dispone de la información completa de su estudio. No obstante, es común que algunos pares, evaluadores experimentados, adviertan sobre el riesgo de este tipo de fraude.
Reporte imprecisoLos datos inexactos o duplicados en el artículo definitivo ocasionalmente son fallas en la comunicación entre autores y revisores de un artículo aceptado. La revista científica está en la obligación de presentar al autor la versión de prueba con la información que se publicará. El autor tiene la obligación de revisar todos los datos, con énfasis en probables errores que puedan alterar significativamente la interpretación de los resultados.
Referencias inexactasTambién se considera falta los errores en la citación de referencias bibliográficas que dificultan la consulta de la fuente de alguna anotación presentada en el artículo y la escritura inadecuada de la fecha, la revista, la paginación o el nombre del autor.
Envío duplicadoEl envío simultáneo de un artículo a dos o más revistas para su publicación, aunque algunos autores lo consideran un obstáculo para la difusión de sus trabajos científicos, es una convención aceptada como medida para optimizar el trabajo y el costo de la revisión editorial y científica. Algunas revistas han declarado disponer de “listas negras” de autores que violan esta norma de manera sistemática.
Publicación redundanteEs la publicación de artículos más de una vez en diferentes revistas. La traducción autorizada de un artículo no es una falta ética, ya que en las normas internacionales de derechos de autor se considera nueva obra a las traducciones.
Las revisiones sistemáticas se consideran como un mecanismo frecuente para la detección de publicación redundante; no obstante, también son causa de error al incluir inadvertidamente dos veces el mismo trabajo.
PlagioLa Asociación Mundial de Editores de Revistas Científicas (WAME, por su sigla en inglés) definió plagio como “el uso de ideas o palabras (u otra propiedad intelectual) publicadas o no publicadas por otras personas, sin su permiso ni reconocimiento, presentándolas como propias y originales en vez de reconocer que provienen de otra fuente…” y agregan que “el plagio es un delito científico y como tal se debe combatir”. Para evitarlo, debe citarse siempre la fuente de la información, con la cita entre comillas cuando es textual o sin comillas cuando se parafrasea la idea.
“Autoviolación” de los derechos de autor (autoplagio)Es la utilización de un texto o elemento gráfico proveniente de un artículo propio cuando este ya se ha cedido a una revista científica14. En general, las revistas científicas solicitan la cesión de derechos de todos los artículos que publican. Aunque el autor de un artículo preserva los derechos morales de su obra, siempre se debe pedir autorización para la reproducción o adaptación de un texto o elemento gráfico cuando ha sido cedido aunque esté publicado a su nombre.
Paráfrasis sin citaciónEs la apropiación de una idea ajena como propia sin su cita correspondiente cambiando las palabras (generalmente adjetivos) con el fin de hacer más difícil la identificación del fraude.
Autores olvidadosEs la omisión de un autor que cumple los criterios para ser reconocido como tal. El Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE, por su sigla en inglés) acepta el calificativo de autor cuando se cumplen los siguientes cuatro criterios: a) contribuciones sustanciales a la concepción y el diseño del trabajo o la adquisición, el análisis y la interpretación de los datos; b) aportes intelectuales importantes durante la revisión del trabajo; c) aprobación final del artículo que será publicado, d) acuerdo con la veracidad e integridad de los datos publicados y capacidad para responder a cualquier pregunta relacionada con la publicación a este respecto.
Un colaborador es quien cumple tres o menos criterios de autoría; por lo tanto, se deberá citar en la sección de agradecimientos.
Autoría inmerecidaCalificar de autor a una persona aunque no cumpla los criterios de autoría mencionados es una de las faltas más comunes y, aunque es difícil de demostrar, constituye una actividad irregular que acarrea problemas serios cuando de la publicación se deriva alguna reclamación legal contra los autores y el autor responsable de la correspondencia no posee un documento firmado por todos los individuos incluidos.
Conflicto de interesesPreferencia sobre un resultado particular en función de un interés de cualquier índole que impide una valoración objetiva de la información (p. ej., comercial, político o religioso, entre otros). Deben declarar conflicto de intereses el autor, el editor y el par evaluador. La declaración de conflicto de intereses incluye las fuentes de financiación del trabajo.