En Colombia la discusión acerca del reconocimiento de los derechos a personas no heterosexuales (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales [LGBTI]) y parejas del mismo sexo ha tenido espacio creciente en los medios de comunicación durante la última década. La adopción por parejas del mismo sexo ha sido un punto polémico en este debate1–4.
La opinión desfavorable frente a la adopción por parejas del mismo sexo es frecuente tanto en la comunidad general como en algunos grupos de científicos en ciencias de la salud5,6. Por ejemplo, en el contexto colombiano, se preguntó a una muestra de 199 estudiantes de medicina sobre la aceptación de adopción por parte de parejas de hombres, y el 64,8% de los participantes manifestó estar en desacuerdo con la legalización7.
Asimismo, en el contexto mundial se ha acumulado en los años más recientes alguna evidencia relacionada con los efectos en niños, niñas y adolescentes criados en hogares con padres del mismo sexo. Las investigaciones adecuadamente diseñadas observaron que el crecimiento y el desarrollo positivos de niños, niñas y adolescentes guarda una asociación directa con las características de las relaciones y el ambiente en el contexto familiar y que la orientación sexual de los padres ejerce un efecto mínimo e insignificante estadísticamente en la calidad de vida de los hijos8–12. Niños, niñas y adolescentes educados por padres del mismo sexo presentan logros académicos y psicosociales similares a los de los criados en el contexto tradicional hegemónico de parejas de distinto sexo13–15.
El rechazo de la adopción por parte de parejas del mismo sexo evidencia el complejo estigma-discriminación en relación con la orientación sexual no heterosexual y los ciudadanos LGBTI16. En este caso se reproducen dos de las funciones o explicaciones propuestas para el establecimiento del complejo estigma-discriminación. La primera de ellas mantiene a las personas y los colectivos dentro de la norma hegemónica heterosexista, y la segunda, pone distancia suficiente entre las personas que se entiende presentan una condición considerada nociva, como una enfermedad, y en consecuencia se puede extender en toda la comunidad o sociedad17. La primera función se relaciona cercanamente con la tradición religiosa cristiana, vigente y prevalente en América Latina, que considera a las parejas del mismo sexo como contrarias a las leyes divinas, en la que las relaciones sexuales no se orientan exclusivamente a la reproducción1. Y el segundo componente, con la persistencia de la creencia de la orientación sexual como «enfermedad contagiosa»; de hecho, hace algo más de cuatro décadas la Asociación Psiquiátrica Americana, la Asociación Psicológica Americana y la Organización Mundial de la Salud no consideran «enfermedad» a las orientaciones sexuales no heterosexuales18. Recientemente la Asociación Colombiana de Psiquiatría refrendó está posición19. Extrañamente, para muchas personas legas y profesionales de la salud, se puede transformar más fácilmente a una persona heterosexual en homosexual; en otras palabras, se arguye que padres del mismo sexo pueden «promover» la orientación no heterosexual y «prevenir» la construcción hegemónica heterosexual «saludable», sin considerar que la mayoría de las personas con orientación no heterosexual fueron educadas en contextos o familias tradicionales con modelos de parejas heterosexuales y que dichos padres no lograron «contagiar» de heterosexualidad a todos los niños, niñas y adolescentes que compartieron espacio físico y emocional con ellos1.
Recientemente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Corte Constitucional de Colombia, en congruencia con las evidencias científicas disponibles, conceptuaron que la orientación de los padres no afecta de ninguna manera al desarrollo de niños, niñas y adolescentes, en otras palabras, no fomenta la «indeseable» homosexualidad2–4. Este planteamiento está en consonancia con los conceptos y fundamentos manejados en salud sexual; en general, se considera que la orientación sexual es una característica íntima e inmodificable a lo largo de la vida, que no cambia significativamente por la orientación sexual de los padres ni por otros factores relacionados con el proceso de crianza o «modas»18,20.
Desde la Antigüedad, la humanidad busca explicar diversos hechos y situaciones de su realidad. No obstante, resulta llamativo que se trate de encontrar explicaciones causales para la homosexualidad y no así para la heterosexualidad. A pesar de que esta búsqueda explicativa es en sí misma un comportamiento discriminatorio17. Actualmente, se estima que los factores constitucionales, tanto genéticos como biológicos, explican mejor la observación de orientaciones sexuales no heterosexuales, como también las heterosexuales18,21.
Sin duda, el contexto social (mayor aceptación o discriminación de las orientaciones no heterosexuales) condiciona la vivencia privada y pública de la orientación sexual de las personas LGBTI; es posible que en aquellos colectivos en que se respeta más la individualidad y la separación de la norma hegemónica las personas expresen con mayor facilidad la orientación no exclusivamente heterosexual.
Las normas colombianas en relación con la adopción de parejas del mismo sexo deberán adaptarse al marco constitucional que establece que Colombia es un Estado social de derecho laico y pluralista, que respeta los derechos de toda la ciudadanía, independientemente de la orientación sexual. Es necesario trabajar en el respeto cotidiano a las personas LGBTI y pasar de las leyes escritas a las acciones.
El Instituto de Investigación del Comportamiento Humano (Human Behavioral Research Institute), Bogotá, Colombia, financió esta revisión.