El cannabis, comúnmente llamado marihuana, contiene 2 componentes fitocannabinoides principales: el cannabidiol (CBD) y el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), que tiene propiedades psicoactivas; la potencia y el tipo de cannabis se definen por su concentración y la relación THC/CBD1. La marihuana es la droga ilegal más consumida en el mundo, y en los últimos años ha pasado de estar prohibida en todo el mundo a su legalización para uso medicinal e incluso recreativo en varios países, como Uruguay y algunos estados de Estados Unidos2.
En los últimos años ha aumentado el mito de que la marihuana no es una sustancia adictiva; sin embargo, alrededor del 10% de los consumidores se vuelven adictos. Además, la evidencia es escasa para su uso medicinal en enfermedades como ansiedad, glaucoma, síntomas de espasticidad de la esclerosis múltiple, síntomas del síndrome de Tourette, aumento del apetito en pacientes con VIH/sida y trastorno de estrés postraumático, y solo muestra evidencia sustancial para el tratamiento del dolor crónico y los vómitos inducidos por la quimioterapia3. También se han encontrado múltiples estudios que confirman su asociación con el desarrollo de esquizofrenia, trastorno maniaco-depresivo, hipomanía, depresión y suicidio, así como un adelgazamiento progresivo de la corteza cerebral, efectos perjudiciales que indican que la marihuana no debe considerarse una droga medicinal3.
En el Perú la legislación tiende a actualizarse y adoptar similitudes con leyes de países del primer mundo. Por eso, en 2019 se publicó la aprobación del Reglamento de la Ley N.o 30681, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados4, donde se indica que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) es la autoridad competente para expedir la licencia de producción, importación, comercialización y fiscalización. Sin embargo, el reglamento publicado no precisa el tipo de enfermedades que serán tratadas con la marihuana medicinal, si esta dependerá de DIGEMID a través del registro nacional de pacientes usuarios del cannabis o si será criterio del médico tratante, lo cual genera incertidumbre en quienes van a prescribirla.
En el mundo la legislación más flexible en torno a la marihuana ha evidenciado consecuencias de mayor riesgo que beneficio, y si la marihuana se va a utilizar en el Perú, se debería adoptar medidas siguiendo la experiencia de países donde su uso medicinal haya tenido evidencia científica de seguridad y eficacia comprobada, ya que la población peruana aún tiene conceptos equívocos sobre los medicamentos y la DIGEMID no cuenta con la organización y los recursos suficientes5 que garanticen su uso adecuado. Actualmente en el Perú existe una iniciativa que busca la legalización del autocultivo, acción que podría ocasionar una producción desmedida y alterada de la marihuana medicinal, pues esta práctica está prohibida en algunos países de la Unión Europea por la dificultad de controlar las concentraciones de THC/CBD en las plantas cultivadas, ya que su síntesis está influida por las condiciones de crecimiento (especialmente la luz), el momento de la cosecha, la parte de la planta utilizada, el almacenamiento y el procesamiento de la planta6.