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Vol. 11. Núm. 3.
Páginas 174-175 (julio - septiembre 2018)
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Páginas 174-175 (julio - septiembre 2018)
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La Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina del Laboratorio aclara conceptos sobre recertificación y registro profesionales
The Spanish Association of Medical Biopathology-Laboratory Medicine clarifies concepts related with recertification as well as with professional registration
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Santiago Prieto Mencheroa,d, María Carmen Lorenzo Lozanob,d, María Concepción Alonso-Cerezoc,d,
Autor para correspondencia
calonsoc@salud.madrid.org

Autor para correspondencia.
a Análisis Clínicos, Hospital Universitario de Fuenlabrada, Fuenlabrada, Madrid, España
b Análisis Clínicos, Hospital Santa Bárbara, Puertollano, Ciudad Real, España
c Análisis Clínicos, Hospital Universitario de la Princesa, Madrid, España
d Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina de Laboratorio
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Sr. Director:

Hemos leído el editorial de la revista titulado «La Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQC-ML) ante la recertificación profesional» y deseamos comentar algunos de los puntos allí tratados.

Entendemos que hay errores de concepto que deben ser aclarados. Una cosa es el reconocimiento de titulaciones para la libre circulación de profesionales y el Registro de Especialistas de Medicina de Laboratorio del EC4 y otra la Recertificación Profesional. Están relacionadas, pero no son equiparables.

El reconocimiento de titulaciones para la libre circulación de profesionales es relativa a los derechos de los profesionales. En el momento actual, en el ámbito de las especialidades de laboratorio, la libre circulación con reconocimiento automático de la titulación solo está reconocida para los especialistas médicos según el esquema de la directiva traspuesto en el RD 581/20171.

El Registro de Especialistas en Medicina de Laboratorio de la «European Communities Confederation of Clinical Chemistry» (EC4) es una base de datos de especialistas en medicina de laboratorio que identifica a profesionales capaces de satisfacer equivalencia de las normas en materia de educación y formación con relación a los criterios que la EC4 ha fijado. El registro de la EC4 no tiene carácter oficial a nivel de reconocimiento automático de la titulación para la libre circulación de profesionales. El objetivo general del registro es apoyar el reconocimiento de especialistas en medicina de laboratorio en virtud de la directiva de la UE1 cuando un marco de formación es adoptado por la tercera parte de sus miembros2.

En España, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) se creó en el año 2012 con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS. Se ha desarrollado en el RD 640/20143. Dispone de una serie de datos públicos que garantizará a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión. Probablemente estará disponible a finales del 2018 y los ciudadanos podrán consultar los registros de los profesionales4,5.

La recertificación está promovida por la LOPS6 en su artículo 4.6 y se apoya en una Directiva de la Unión Europea7 para garantizar a los ciudadanos que los profesionales de la salud mantienen los niveles de conocimiento y capacidad suficientes para poder realizar su actividad con seguridad para los pacientes y de forma eficaz. La recertificación no trata de «examinar» a los especialistas de laboratorio sino de renovar sus competencias específicas que garantizan la cualificación para el ejercicio profesional8. En este tema no tienen responsabilidad la EC4, cuyo registro comienza en 1998, ni la «European Federation of Clínical Chemistry an Laboratory Medicine» (EFLM), fundada en 2007, ni la «European Union of Medical Specialists» (UEMS), fundada en 1958. Todas pueden colaborar en la elaboración de competencias y recomendaciones, pero la autoridad para recertificar corresponde a las autoridades estatales responsables de la sanidad de cada país miembro1.

En España, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado la legislación de la UE. Si bien el profesional sanitario es el principal protagonista del desarrollo profesional, este se encuentra arropado por las organizaciones profesionales, colegios y sociedades científicas, que deben contribuir a facilitar, pensar y ayudar a construir el camino del desarrollo profesional. Además, a la administración sanitaria, como elemento corregulador, le corresponde ser valedora y garante en todo el proceso8.

La Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina del Laboratorio (AEBM-ML) a través de su Comité de recertificación8 ha elaborado 2 documentos9,10 y firmó en febrero del 2016 un convenio de colaboración con la Organización Médica Colegial (OMC) para validar la capacitación profesional de los especialistas de laboratorio de licenciatura médica. Dentro del comité, están representadas todas las licenciaturas reconocidas como válidas para la formación especializada del laboratorio y estamos en contacto con sus respectivas organizaciones colegiales con el fin de garantizar que los parámetros y criterios de evaluación de la recertificación son homogéneos para los especialistas de análisis clínicos y bioquímica clínica independientemente de la licenciatura de base.

En la AEBM-ML pensamos que sería muy conveniente la coordinación y trabajo conjunto de todas las sociedades científicas en el proceso de recertificación para que ese enfoque fuera lo más uniforme posible.

Bibliografía
[1]
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (BOE 10 junio 2017), por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). [consultado 2 Nov 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6586
[2]
European Federation of Clinical Chemistry and Laboratory Medicine. [consultado 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.eflm.eu/site/page/a/1305
[3]
Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. [consultado 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.msssi.gob.es/profesionales/registroEstatal/home.htm
[4]
Real Decreto 640/2014, de 25 de julio (BOE 14 agosto 2014) por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. [consultado el 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8712
[5]
Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. [consultado el 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10781
[6]
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (BOE de 22 de noviembre de 2003). [consultado 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21340
[7]
Directiva 2011/24/UE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. [consultado 28 Oct 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2011/088/L00045-00065.pdf
[8]
Comité de recertificación. Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina de Laboratorio. [consultado 28 Oct 2017]. Disponible en: http://aebm.org/comites-main/comite-de-recertificacion.html
[9]
M.C. Alonso-Cerezo, R. Carbonel Muñoz, M.C. Lorenzo Lozano, B. Hidalgo Calero, R. Ferreiros Martinez, L. Pallares Neila.
Recertificación de los especialistas en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
Rev Lab Clin, 10 (2017), pp. 221-226
[10]
Ferreirós-Martínez R, Hidalgo Calero B, Lorenzo Lozano MC, Carbonell Muñoz R, Alonso-Cerezo MC. Herramientas para la evaluación de las competencias profesionales. Rev Lab Clin. 2017. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/j.labcli.2017.09.004
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