Hemos leído el editorial de la revista titulado «La Sociedad Española de Medicina de Laboratorio (SEQC-ML) ante la recertificación profesional» y deseamos comentar algunos de los puntos allí tratados.
Entendemos que hay errores de concepto que deben ser aclarados. Una cosa es el reconocimiento de titulaciones para la libre circulación de profesionales y el Registro de Especialistas de Medicina de Laboratorio del EC4 y otra la Recertificación Profesional. Están relacionadas, pero no son equiparables.
El reconocimiento de titulaciones para la libre circulación de profesionales es relativa a los derechos de los profesionales. En el momento actual, en el ámbito de las especialidades de laboratorio, la libre circulación con reconocimiento automático de la titulación solo está reconocida para los especialistas médicos según el esquema de la directiva traspuesto en el RD 581/20171.
El Registro de Especialistas en Medicina de Laboratorio de la «European Communities Confederation of Clinical Chemistry» (EC4) es una base de datos de especialistas en medicina de laboratorio que identifica a profesionales capaces de satisfacer equivalencia de las normas en materia de educación y formación con relación a los criterios que la EC4 ha fijado. El registro de la EC4 no tiene carácter oficial a nivel de reconocimiento automático de la titulación para la libre circulación de profesionales. El objetivo general del registro es apoyar el reconocimiento de especialistas en medicina de laboratorio en virtud de la directiva de la UE1 cuando un marco de formación es adoptado por la tercera parte de sus miembros2.
En España, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) se creó en el año 2012 con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS. Se ha desarrollado en el RD 640/20143. Dispone de una serie de datos públicos que garantizará a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión. Probablemente estará disponible a finales del 2018 y los ciudadanos podrán consultar los registros de los profesionales4,5.
La recertificación está promovida por la LOPS6 en su artículo 4.6 y se apoya en una Directiva de la Unión Europea7 para garantizar a los ciudadanos que los profesionales de la salud mantienen los niveles de conocimiento y capacidad suficientes para poder realizar su actividad con seguridad para los pacientes y de forma eficaz. La recertificación no trata de «examinar» a los especialistas de laboratorio sino de renovar sus competencias específicas que garantizan la cualificación para el ejercicio profesional8. En este tema no tienen responsabilidad la EC4, cuyo registro comienza en 1998, ni la «European Federation of Clínical Chemistry an Laboratory Medicine» (EFLM), fundada en 2007, ni la «European Union of Medical Specialists» (UEMS), fundada en 1958. Todas pueden colaborar en la elaboración de competencias y recomendaciones, pero la autoridad para recertificar corresponde a las autoridades estatales responsables de la sanidad de cada país miembro1.
En España, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado la legislación de la UE. Si bien el profesional sanitario es el principal protagonista del desarrollo profesional, este se encuentra arropado por las organizaciones profesionales, colegios y sociedades científicas, que deben contribuir a facilitar, pensar y ayudar a construir el camino del desarrollo profesional. Además, a la administración sanitaria, como elemento corregulador, le corresponde ser valedora y garante en todo el proceso8.
La Asociación Española de Biopatología Médica-Medicina del Laboratorio (AEBM-ML) a través de su Comité de recertificación8 ha elaborado 2 documentos9,10 y firmó en febrero del 2016 un convenio de colaboración con la Organización Médica Colegial (OMC) para validar la capacitación profesional de los especialistas de laboratorio de licenciatura médica. Dentro del comité, están representadas todas las licenciaturas reconocidas como válidas para la formación especializada del laboratorio y estamos en contacto con sus respectivas organizaciones colegiales con el fin de garantizar que los parámetros y criterios de evaluación de la recertificación son homogéneos para los especialistas de análisis clínicos y bioquímica clínica independientemente de la licenciatura de base.
En la AEBM-ML pensamos que sería muy conveniente la coordinación y trabajo conjunto de todas las sociedades científicas en el proceso de recertificación para que ese enfoque fuera lo más uniforme posible.