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Inicio Revista Española de Anestesiología y Reanimación Réplica a “el valor del consentimiento de la persona menor de 18 años”
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Réplica a “el valor del consentimiento de la persona menor de 18 años”
A. Pérez Ferrer, E. Gredilla, J. de Vicente, Y. Laporta
Servicio de Anestesiología y Reanimación. Hospital Universitario La Paz. Madrid
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el derecho del paciente a la autodeterminaci&#243;n y el respeto a su libertad son los valores preponderantes en la relaci&#243;n con el m&#233;dico&#46; En el caso del adulto capaz la legislaci&#243;n actual es clara&#44; la LEY 41&#47;2002&#44; b&#225;sica reguladora de la autonom&#237;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#243;n y documentaci&#243;n cl&#237;nica<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a> exige el consentimiento del paciente para toda intervenci&#243;n m&#233;dica y recoge el derecho del paciente a negarse al tratamiento&#46; Esta ley constituye el marco jur&#237;dico en el que se desenvuelven las relaciones m&#233;dico-paciente y como tal&#44; fija la mayor&#237;a de edad sanitaria en los 16 a&#241;os o menores emancipados&#46; Como ley b&#225;sica est&#225; siendo desarrollada y complementada por otras leyes auton&#243;micas&#46; Sirva como ejemplo la Ley 8&#47;2003 de 8 de abril sobre derechos y deberes de las personas en relaci&#243;n con la salud&#44; de Castilla y Le&#243;n que en su art&#237;culo 5&#46;1 regula el derecho a la informaci&#243;n sanitaria y a tomar decisiones acerca de su salud a los menores de 16 a&#241;os o emancipados&#44; e incluso a los menores con &#8220;madurez suficiente&#8221; a juicio del m&#233;dico responsable&#46; El problema es que la valoraci&#243;n de esta madurez sigue siendo una responsabilidad m&#233;dica no regulada&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este punto&#44; resulta pertinente recordar la doctrina asentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 154&#47;2002&#44; de 18 de julio en la que se afirma sin fisura alguna la titularidad de los menores de edad de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia religiosa y a la integridad f&#237;sica y como consecuencia&#44; la relevancia que su opci&#243;n personal tiene frente a actuaciones y tratamientos m&#233;dicos sobre su persona<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El anexo II que cuestionan en su carta fue realizado de acuerdo con la Ley 41&#47;2002&#46; Es cierto que el art&#237;culo 9&#46;4 de dicha ley establece que ciertos actos sanitarios&#44; que especifica&#44; y entre los que no se encuentra la transfusi&#243;n de hemoderivados &#8220;se deber&#225;n regir por lo establecido con car&#225;cter general sobre la mayor&#237;a de edad&#8221;&#44; pero deducir de ello que establece la mayor&#237;a de edad en los 18 a&#241;os es simplificar en exceso&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Real Decreto Ley 33&#47;1978&#44; de 16 de noviembre sobre la mayor&#237;a de edad establece en su art&#237;culo primero que la mayor&#237;a de edad empieza para todos los espa&#241;oles a los 18 a&#241;os cumplidos&#44; m&#225;xima recogida igualmente en el art&#237;culo 315 del C&#243;digo Civil&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Pese a ello&#44; el mismo texto legal declara en su art&#237;culo 317 que la emancipaci&#243;n de un menor se podr&#225; llevar a cabo a la edad de 16 a&#241;os&#44; bien por concesi&#243;n de los que ejerzan la patria potestad&#44; bien por el matrimonio del menor&#46; En materia penal la Ley Org&#225;nica 5&#47;2000 de 12 de enero&#44; reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores&#44; ampara la exigencia de responsabilidad penal a las personas entre 14 y 18 a&#241;os de edad por la comisi&#243;n de hechos tipificados como delitos o faltas en el C&#243;digo Penal&#46; Por tanto&#44; el menor de 18 a&#241;os no es menor de edad a todos los efectos&#44; sino que puede ser considerado mayor de edad o actuar como tal para situaciones tales como la emancipaci&#243;n o la exigencia de responsabilidad penal&#46; Y si estos menores pueden actuar bajo el beneficio de la mayor&#237;a de edad para algunos campos&#44; como el civil o el penal&#44; &#191;por qu&#233; no tambi&#233;n en el &#225;mbito sanitario&#63;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la argumentaci&#243;n de su carta al director hacen referencia al C&#243;digo Penal y concretamente a dos art&#237;culos del t&#237;tulo III &#40;de las lesiones&#41; referentes a los delitos de lesiones y al trasplante de &#243;rganos&#44; esterilizaciones y cirug&#237;a transexual en los que se especifica que el consentimiento del menor de edad no es v&#225;lido en estas situaciones concretas&#46; A continuaci&#243;n&#44; &#8220;llevan lo anterior a la pr&#225;ctica m&#233;dica&#8221; y extraen como conclusi&#243;n que el menor de 18 a&#241;os no tiene capacidad para decidir sobre su propio cuerpo y que si rechaza una transfusi&#243;n se debe actuar en contra de su voluntad&#46; Se trata de una argumentaci&#243;n claramente err&#243;nea puesto que en el t&#237;tulo preliminar&#44; art&#237;culo 4 del C&#243;digo Penal se especifica claramente que &#8220;Las leyes penales no se aplicar&#225;n a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas&#8221;&#44; por lo que no podemos generalizar o aplicarlas a otros supuestos que no sean los especificados en su articulado&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Respecto al texto de Romeo Malanda que transcriben s&#243;lo cabe decir que data del a&#241;o 2000 y por lo tanto es anterior a la Ley 41&#47;2002 y a la doctrina asentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 154&#47;2002&#44; de 18 de julio&#46; Por tanto&#44; aunque su contenido sigue vigente en lo que se refiere al menor no maduro&#44; en otros aspectos ha sido puesto al d&#237;a en otros art&#237;culos doctrinales publicados recientemente por este mismo autor en los que se hace eco de la nueva legislaci&#243;n<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a><span class="elsevierStyleSup">&#44;</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Concluimos pues&#44; que el algoritmo del anexo II del trabajo que ha sido cuestionado se ha realizado de acuerdo con la legislaci&#243;n vigente y por tanto no requiere modificaci&#243;n alguna&#46; Sin embargo&#44; puede resultar comprensible la pr&#225;ctica de una medicina defensiva en el sentido de consultar al juez de guardia en los casos conflictivos&#44; dado el desconocimiento por parte de los profesionales m&#233;dicos del farragoso fondo legal que ha generado estas cartas al director y que todav&#237;a no existe un acuerdo total en la interpretaci&#243;n de las leyes por parte de los jueces&#46;</p></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00349356
Idioma original: Español
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