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Artículo especial
Consentimiento informado en anestesiología: la antelación suficiente como requisito de validez
Informed consent in anaesthesiology: Period of notice as a requisite of validity
J.C. Galán Gutiérreza, J.C. Galán Cortésb,
Autor para correspondencia
galancortes@telefonica.net

Autor para correspondencia.
a Servicio de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, Hospital Universitario Central de Asturias, Oviedo, España
b Abogado, Doctor en Medicina y en Derecho,Oviedo, España
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&#171;el consentimiento del paciente a cualquier intervenci&#243;n sobre su persona es algo inherente&#44; entre otros&#44; a su derecho fundamental a la integridad f&#237;sica&#44; a la facultad que &#233;ste supone de impedir toda intervenci&#243;n no consentida sobre el propio cuerpo&#44; que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situaci&#243;n de enfermedad&#46; Se trata de una facultad de autodeterminaci&#243;n que legitima al paciente&#44; en uso de la autonom&#237;a de su voluntad&#44; para decidir libremente sobre las medidas terap&#233;uticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad&#44; escogiendo entre las distintas posibilidades&#44; consintiendo su pr&#225;ctica o rechaz&#225;ndolas&#46; &#201;sta es precisamente la manifestaci&#243;n m&#225;s importante de los derechos fundamentales que pueden resultar afectados por una intervenci&#243;n m&#233;dica&#58; la de decidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo&#44; aun cuando pudiera conducir a un resultado fatal&#46; Ahora bien&#44; para que esa facultad de consentir&#44; de decidir sobre los actos m&#233;dicos que afectan al sujeto pueda ejercerse con plena libertad&#44; es imprescindible que el paciente cuente con la informaci&#243;n m&#233;dica adecuada sobre las medidas terap&#233;uticas&#44; pues s&#243;lo si dispone de dicha informaci&#243;n podr&#225; prestar libremente su consentimiento&#44; eligiendo entre las opciones que se le presenten&#44; o decidir&#44; tambi&#233;n con plena libertad&#44; no autorizar los tratamientos o las intervenciones que se le propongan por los facultativos&#46; De esta manera&#44; el consentimiento y la informaci&#243;n se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atenci&#243;n del otro&#44; raz&#243;n por la cual la privaci&#243;n de informaci&#243;n no justificada equivale a la limitaci&#243;n o privaci&#243;n del propio derecho a decidir y consentir la actuaci&#243;n m&#233;dica&#44; afectando as&#237; al derecho a la integridad f&#237;sica del que ese consentimiento es manifestaci&#243;n&#187;&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la actualidad este derecho del paciente y la correlativa obligaci&#243;n del m&#233;dico vienen regulados en la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 41&#47;2002&#44; de 14 de noviembre&#44; b&#225;sica reguladora de la autonom&#237;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#243;n y documentaci&#243;n cl&#237;nica</span>&#44; en la que se establece como principio b&#225;sico&#44; en su art&#46;2&#46;6&#44; que &#171;todo profesional que interviene en la actividad asistencial est&#225; obligado no s&#243;lo a la correcta prestaci&#243;n de sus t&#233;cnicas&#44; sino al cumplimiento de los deberes de informaci&#243;n y de documentaci&#243;n cl&#237;nica&#44; y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente&#187;&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Debe destacarse la condici&#243;n o el car&#225;cter de legislaci&#243;n b&#225;sica que ostenta la Ley 41&#47;2002&#44; y as&#237; viene recogido expresamente en la disposici&#243;n adicional primera del propio texto legal&#44; con el fin de garantizar a todos los ciudadanos del Estado espa&#241;ol unos derechos m&#237;nimos id&#233;nticos en esta trascendental materia&#46; Por lo tanto&#44; si bien las leyes auton&#243;micas pueden regular expresamente los derechos y deberes de los pacientes&#44; completando y desarrollando la Ley 41&#47;2002&#44; no podr&#225;n&#44; sin embargo&#44; contradecir lo establecido en este &#250;ltimo cuerpo legal&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como es natural&#44; la anestesia requiere su propio y espec&#237;fico consentimiento informado&#44; distinto del que exige la t&#233;cnica quir&#250;rgica <span class="elsevierStyleItalic">per se</span>&#44; pues cada uno se debe ajustar a sus respectivos y espec&#237;ficos riesgos&#46;</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Conviene subrayar que la presencia del consentimiento informado no constituye &#171;patente de corso&#187; &#8211;exonerando autom&#225;ticamente al m&#233;dico de su actuar mediante un desplazamiento del riesgo hacia el paciente&#8211;&#44; de tal forma que&#44; abstracci&#243;n hecha de haber informado de un determinado riesgo tras cierta intervenci&#243;n&#44; su materializaci&#243;n generar&#225; en todo caso responsabilidad si fue consecuencia de un proceder inadecuado por parte del m&#233;dico&#44; pues la mala praxis no se halla amparada por ning&#250;n documento de consentimiento informado&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Contenido de la informaci&#243;n</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 10&#46;5 de la Ley General de Sanidad&#44; hoy afortunadamente derogado&#44; exig&#237;a que el facultativo dispensara al paciente una informaci&#243;n &#171;completa y continuada&#44; verbal y escrita sobre su proceso&#187;&#44; lo que&#44; en puridad&#44; constitu&#237;a una utop&#237;a&#44; que primero la doctrina y posteriormente la Ley 41&#47;2002 corrigieron de forma oportuna&#44; sustituyendo esta terminolog&#237;a&#44; de manera que en la actualidad ya no se habla de informaci&#243;n &#171;completa&#187; sino de informaci&#243;n &#171;adecuada&#187;&#44; lo que se ajusta mucho m&#225;s a las necesidades del paciente y a la realidad asistencial&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De conformidad con lo dispuesto en el art&#46; 10&#46;1 de la Ley 41&#47;2002&#44; la informaci&#243;n b&#225;sica que debe proporcionarse al paciente&#44; antes de recabar su consentimiento escrito&#44; se halla integrada por las consecuencias relevantes o de importancia que la intervenci&#243;n origina con seguridad&#44; los riesgos personalizados&#44; los riesgos probables&#44; los riesgos t&#237;picos y las contraindicaciones&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestro criterio&#44; esa informaci&#243;n b&#225;sica debe comprender tambi&#233;n&#44; adem&#225;s de las alternativas terap&#233;uticas existentes&#44; las consecuencias que podr&#237;an derivarse para el paciente en el caso de rechazar la intervenci&#243;n propuesta &#40;o sus alternativas&#41;&#59; previsi&#243;n que s&#237; contienen algunas leyes auton&#243;micas &#40;art&#46; 11&#46;3 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 1&#47;2003&#44; de 28 de enero&#44; de la Generalitat&#44; de derechos e informaci&#243;n al paciente de la Comunidad Valenciana</span>&#59; art&#46; 34 de la Ley 8&#47;2003&#44; de 8 de abril&#44; de la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n&#44; y art&#46; 49&#46;9&#46;f&#41; de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley Foral 17&#47;2010&#44; de 8 de noviembre&#44; de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra</span>&#41;&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando se habla de riesgos t&#237;picos&#44; nos referimos a los espec&#237;ficos&#44; propios e inherentes del acto m&#233;dico &#40;anest&#233;sico en nuestro caso&#41; objeto de estudio&#44; con independencia de su cuantificaci&#243;n estad&#237;stica&#59; quedando extramuros de tal obligaci&#243;n la informaci&#243;n sobre los riesgos at&#237;picos&#44; pues no resulta exigible a los profesionales sanitarios la informaci&#243;n de todos y cada uno de los eventuales o potenciales riesgos e infinitas complicaciones que del acto m&#233;dico puedan derivarse&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El hecho de que no exista m&#225;s que una opci&#243;n terap&#233;utica eficaz no exime al m&#233;dico de la necesidad de obtener el consentimiento informado previo para su pr&#225;ctica&#44; salvo supuestos muy concretos &#40;urgencia&#44; riesgo para la salud p&#250;blica&#8230;&#41;&#44; pues de lo contrario se cercenar&#237;a el derecho de autodeterminaci&#243;n del paciente&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cualquier caso&#44; como ha declarado nuestro Tribunal Supremo&#44; la informaci&#243;n excesiva puede convertir la actuaci&#243;n cl&#237;nica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el enfermo &#40;STS&#44; Sala 3&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span>&#44; Secci&#243;n 6&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span>&#44; de 3 de octubre de 2000&#41;&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La anestesia&#44; como ya se&#241;alamos&#44; requiere su propio consentimiento&#44; &#171;sin que pueda confundirse ni mezclarse el consentimiento informado para una intervenci&#243;n quir&#250;rgica con el requerido para la anestesia&#44; que responde a otros riesgos individualizados&#44; espec&#237;ficos y distintos de los que soporta la intervenci&#243;n quir&#250;rgica a la que sirve&#187; &#40;sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia&#44; Secci&#243;n 3&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span>&#44; de 15 de febrero de 2012&#41;&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En relaci&#243;n con el consentimiento para la anestesia&#44; es interesante el an&#225;lisis que del mismo efect&#250;a la sentencia de la Secci&#243;n 1&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Regi&#243;n de Murcia de 5 de junio de 2009&#44; con ocasi&#243;n de la reclamaci&#243;n interpuesta por el marido de una paciente intervenida&#44; bajo anestesia regional intravenosa&#44; de una fractura-luxaci&#243;n de Monteggia del codo izquierdo&#46; Se recoge en la relaci&#243;n de hechos probados que la paciente sufri&#243;&#44; en el curso de la intervenci&#243;n&#44; una crisis de hipertensi&#243;n arterial con cifras de 280&#47;130<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>mm de Hg&#44; que se trat&#243; con hipotensores&#44; descendiendo posteriormente la frecuencia cardiaca&#44; por lo que fue preciso administrarle atropina intravenosa sin obtener respuesta&#44; lo que condujo a un paro cardiaco en asistolia&#44; que hizo necesario detener la cirug&#237;a para realizar maniobras completas de RCP avanzada&#44; consiguiendo la recuperaci&#243;n de la funci&#243;n cardiaca&#44; no obstante lo cual la paciente no recuper&#243; el estado de vigilia como consecuencia de lesi&#243;n por anoxia del tronco encef&#225;lico&#44; falleciendo posteriormente por shock s&#233;ptico&#46; La pericial practicada puso en evidencia que&#44; dadas las caracter&#237;sticas cl&#237;nicas de la paciente&#44; la t&#233;cnica anest&#233;sica practicada era inadecuada&#44; pues entre sus contraindicaciones se encuentra la hipertensi&#243;n arterial severa&#44; y esta paciente ven&#237;a siendo tratada por este problema&#46; En relaci&#243;n con el documento de consentimiento firmado para la anestesia&#44; la Sala refiere que &#171;&#233;ste era para anestesia general y no para loco-regional endovenosa&#46; Simplemente se hizo una anotaci&#243;n se&#241;alando que &#171;Si es posible se realizar&#225; con RIV&#187;&#44; pero tampoco se hac&#237;an constar los riesgos concretos de esta t&#233;cnica ni&#44; por supuesto&#44; la complicaci&#243;n que tuvo lugar y que&#44; en definitiva&#44; fue la causante del grave deterioro de la salud de la paciente y de su posterior fallecimiento&#187;&#46; Se censura&#44; por tanto&#44; la omisi&#243;n de la informaci&#243;n sobre los riesgos propios de la anestesia locorregional practicada&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sobre esta misma cuesti&#243;n se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo &#40;STS&#41;&#44; Sala 3&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span>&#44; Secci&#243;n 4&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span>&#44; de 26 de marzo de 2012&#44; con motivo de la reclamaci&#243;n formulada por los familiares de una joven prim&#237;para de 23 a&#241;os&#44; que falleci&#243; por un shock cardiog&#233;nico tras la pr&#225;ctica de una ces&#225;rea&#44; bajo anestesia intradural&#44; en un centro sanitario p&#250;blico&#44; ante la presencia de una enfermedad fetal del tipo crecimiento intrauterino retardado tipo <span class="elsevierStyleSmallCaps">ii</span>&#46; La Sala declar&#243; la responsabilidad de la Administraci&#243;n sanitaria por no haber obtenido el previo consentimiento informado para este tipo de anestesia&#44; al considerar que &#171;resulta notorio &#40;nueve posibilidades ofrece la hoja de enfermer&#237;a circulante respecto del tipo de anestesia&#41; que la anestesia intradural y la anestesia epidural no se llevan a cabo en los mismos espacios&#44; intradural en el primer caso y epidural en el segundo&#44; ni tampoco con las mismas t&#233;cnicas&#44; por lo que no puede entenderse&#44; salvo urgencia vital que no es el caso&#44; que la una comprende la otra&#44; dadas sus distintas caracter&#237;sticas y efectos&#187; &#40;la Administraci&#243;n alegaba que la paciente hab&#237;a firmado en una cl&#237;nica privada el consentimiento informado para analgesia epidural obst&#233;trica y que&#44; por tanto&#44; conoc&#237;a sus riesgos&#59; distinguiendo la Sala entre la anestesia epidural y la intradural&#44; siendo esta &#250;ltima la aplicada a la fallecida y de la que se hab&#237;a omitido toda informaci&#243;n a la misma&#41;&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Presupuestos del consentimiento informado</span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Titular</span><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Obvio es decir que el titular de la informaci&#243;n es el propio paciente&#44; pues &#233;l es quien mejor conoce sus valores&#44; necesidades&#44; deseos&#44; prioridades&#44; planes y objetivos&#44; siempre y cuando su capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita&#44; y no estemos ante supuestos de urgencia o de riesgo para la salud p&#250;blica&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si se trata de menores que re&#250;nan condiciones de madurez suficiente&#44; deber&#225;n ser ellos quienes otorguen el consentimiento &#40;art&#46; 162&#46;1 del C&#243;digo Civil&#41;&#44; si bien cuando se trate de intervenciones de alto riesgo&#44; sus padres ser&#225;n informados y su opini&#243;n tenida en cuenta&#46; En este sentido&#44; el art&#46; 9&#46;3&#46;c&#41; de la Ley 41&#47;2002 dispone que&#44; cuando se trate de menores que no sean capaces intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la actuaci&#243;n o intervenci&#243;n m&#233;dica&#44; el consentimiento deber&#225; otorgarse por representaci&#243;n o sustituci&#243;n&#44; correspondiendo darlo al representante legal del menor&#44; tras haber o&#237;do su opini&#243;n si tiene 12 a&#241;os cumplidos&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El precitado art&#46; 9&#46;3&#46;c&#41; de la Ley 41&#47;2002 establece&#44; asimismo&#44; una suerte de mayor&#237;a de edad sanitaria&#44; disponiendo que &#171;cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados&#44; pero emancipados o con diecis&#233;is a&#241;os cumplidos&#44; no cabe prestar el consentimiento por representaci&#243;n&#46; Sin embargo&#44; en caso de actuaci&#243;n de grave riesgo&#44; seg&#250;n el criterio del facultativo&#44; los padres ser&#225;n informados y su opini&#243;n ser&#225; tenida en cuenta para la toma de la decisi&#243;n correspondiente&#187;&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como se&#241;ala la STS de 24 de mayo de 1995&#44; &#171;el consentimiento es de &#237;ndole personal y no puede ser suplido por el prestado por un familiar &#237;ntimo&#44; ni siquiera por el c&#243;nyuge del interesado&#44; a no ser la concurrencia de las repetidas circunstancias &#40;urgencia o incapacidad&#41;&#187;&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este derecho de los pacientes a la informaci&#243;n sanitaria puede limitarse en su propio beneficio cuando&#44; por razones objetivas&#44; el conocimiento de su propia situaci&#243;n pueda perjudicar su salud de manera grave &#40;es lo que se denomina excepci&#243;n terap&#233;utica&#44; privilegio terap&#233;utico o estado de necesidad terap&#233;utica en la terminolog&#237;a de la Ley 41&#47;2002&#41;&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a la persona que ha de facilitar la informaci&#243;n al paciente parece l&#243;gico se&#241;alar que la misma debe serle suministrada por el m&#233;dico que va a efectuar la actuaci&#243;n m&#233;dica concreta&#44; pudiendo tambi&#233;n serle facilitada por otro m&#233;dico del mismo servicio sanitario que va a realizar la intervenci&#243;n&#44; al ser quienes se hallan en mejores condiciones para hacerlo y ser adem&#225;s quienes disponen del caudal informativo m&#225;s completo y adecuado sobre tal proceder&#44; sin perjuicio de que todo facultativo interviniente en el tratamiento del paciente le informe&#44; asimismo&#44; dentro de su campo de actuaci&#243;n y posibilidades&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo&#44; la Ley 41&#47;2002&#44; en su art&#46; 4&#46;3&#44; se&#241;ala que &#171;el <span class="elsevierStyleItalic">m&#233;dico responsable</span> del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la informaci&#243;n&#46; Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una t&#233;cnica o un procedimiento concreto tambi&#233;n ser&#225;n responsables de informarle&#187;&#46; Resultan excesivas las obligaciones que se hacen recaer sobre el &#171;m&#233;dico responsable&#187;&#44; teniendo presente que este&#44; de acuerdo con el art&#46;&#160;3&#44; es quien tiene a su cargo coordinar la informaci&#243;n y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario&#44; con el car&#225;cter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atenci&#243;n e informaci&#243;n durante el proceso asistencial&#44; y que&#44; por tanto&#44; no ser&#225;&#44; en muchas ocasiones&#44; el m&#233;dico que le tratar&#225; en ciertas fases o momentos de su proceso&#46; El m&#233;dico responsable&#44; a nuestro juicio&#44; deber&#225; propiciar o fomentar tal informaci&#243;n&#44; pero no podr&#225; garantizarla&#44; siendo los especialistas de cada actuaci&#243;n concreta quienes s&#237; deben garantizar que la misma se facilite al paciente en los t&#233;rminos precisos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso de los m&#233;dicos anestesi&#243;logos de un servicio hospitalario&#44; cualquier facultativo del servicio puede facilitar la informaci&#243;n al paciente&#44; dejando constancia en la historia cl&#237;nica del mismo&#44; sin que sea preciso que la informaci&#243;n sea proporcionada por el anestesista concreto que le va a aplicar la anestesia&#46; Por consiguiente&#44; debe ser el m&#233;dico anestesista quien garantice tal informaci&#243;n y no el &#171;m&#233;dico responsable&#187; del paciente&#44; que puede ser&#44; por ejemplo&#44; un cirujano o un internista&#44; y&#44; por ende&#44; desconocedor de los pormenores y riesgos espec&#237;ficos de la t&#233;cnica anest&#233;sica a emplear&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Forma</span><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tal como dispone el art&#46; 4&#46;2 de la Ley 41&#47;2002&#44; &#171;la informaci&#243;n cl&#237;nica forma parte de todas las actuaciones asistenciales&#44; ser&#225; verdadera&#44; se comunicar&#225; al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudar&#225; a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad&#187;&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El m&#233;dico debe informar de manera objetiva&#44; veraz&#44; completa y asequible o&#44; como reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia francesa&#44; de forma &#171;simple&#44; aproximativa&#44; leal e inteligible&#187;&#44; teniendo presente que la informaci&#243;n excesiva y prolija&#44; adem&#225;s de in&#250;til en la mayor&#237;a de los casos&#44; puede ser perjudicial para el enfermo&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta absolutamente necesaria la coordinaci&#243;n entre el cirujano y el anestesista a la hora de informar al paciente sobre sus alternativas terap&#233;uticas&#44; dada la trascendencia de ambas informaciones en la decisi&#243;n del paciente&#44; hasta el extremo de que la opci&#243;n inicialmente elegida tras la informaci&#243;n brindada por el cirujano puede variar cuando el paciente tome en consideraci&#243;n aspectos de la anestesia que hasta entonces desconoc&#237;a por no haber recibido a&#250;n la informaci&#243;n personalizada por parte del m&#233;dico anestesista&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El paciente precisa&#44; por tanto&#44; una informaci&#243;n vinculada y coordinada de ambas especialidades m&#233;dicas para poder reflexionar y decidir racionalmente sobre los distintos tratamientos existentes&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 8&#46;2 de la Ley 41&#47;2002 establece que &#171;el consentimiento ser&#225; verbal por regla general&#46; Sin embargo&#44; se prestar&#225; por escrito en los casos siguientes&#58; intervenci&#243;n quir&#250;rgica&#44; procedimientos diagn&#243;sticos y terap&#233;uticos invasores y&#44; en general&#44; aplicaci&#243;n de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusi&#243;n negativa sobre la salud del paciente&#187;&#46; En estos casos en que se requiere la prestaci&#243;n por escrito del consentimiento informado&#44; el documento acreditativo del mismo debe incorporarse a la historia cl&#237;nica&#44; formando parte de su contenido m&#237;nimo &#40;art&#46; 15&#46;2&#46;i&#41; de la Ley 41&#47;2002&#41;&#46; Por lo tanto&#44; el consentimiento de anestesiolog&#237;a&#44; en principio&#44; ha de ser por escrito&#44; dados los importantes riesgos asociados a todo acto anest&#233;sico&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los documentos o formularios de consentimiento informado deben ser espec&#237;ficos y personalizados&#44; por cuanto un formulario gen&#233;rico de informaci&#243;n no resulta v&#225;lido a estos efectos&#44; al no reunir los requisitos m&#237;nimos exigibles &#40;especificidad&#44; individualizaci&#243;n&#8230;&#41; para que el paciente pueda decidir&#44; con suficiente conocimiento&#44; si se somete o no a la intervenci&#243;n que el m&#233;dico le propone&#44; o si la pospone o acude a consultar con otro m&#233;dico o facultativo distinto&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los documentos tipo o documentos gen&#233;ricos de consentimiento informado constituyen una clara y evidente infracci&#243;n del deber de informaci&#243;n m&#233;dico&#44; pues como bien declara la STS de 15 de noviembre de 2006&#58; &#171;Son documentos &#233;tica y legalmente inv&#225;lidos que se limitan a obtener la firma del paciente&#44; pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna informaci&#243;n&#44; no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patolog&#237;a&#44; la finalidad de la terapia propuesta&#44; con los riesgos t&#237;picos del procedimiento&#44; los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terap&#233;uticas &#40;&#8230;&#41;&#46; Se trata de simples y escuetos formularios&#44; m&#225;s pr&#243;ximos a un mero acto administrativo&#44; que m&#233;dico &#40;&#8230;&#41;&#46; Tampoco se hace menci&#243;n particularizada de la situaci&#243;n m&#233;dica del enfermo&#44; ni concreci&#243;n de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que no ten&#237;a car&#225;cter de urgencia y al que pod&#237;a renunciar&#187;&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Objeto</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El objeto del consentimiento se circunscribe a la espec&#237;fica intervenci&#243;n para la que ha sido otorgado&#44; sin que&#44; salvo caso de urgencia intercurrente y de actuaci&#243;n necesariamente inaplazable&#44; pueda extenderse o ampliarse la actividad del facultativo a otras actuaciones ajenas a la inicialmente autorizada y que determinen la extracci&#243;n&#44; cercenamiento o lesi&#243;n de cualquier otro &#243;rgano&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Tiempo</span><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El &#250;ltimo de los presupuestos del consentimiento informado&#44; que constituye el objeto principal del presente estudio&#44; es el relativo al momento en el que ha de prestarse el mismo&#46; Se&#241;ala el art&#46; 2&#46;2 de la Ley 41&#47;2002 que &#171;toda actuaci&#243;n en el &#225;mbito de la sanidad requiere&#44; con car&#225;cter general&#44; el <span class="elsevierStyleItalic">previo consentimiento</span> de los pacientes o usuarios&#187;&#46; Por su parte&#44; el art&#46; 8&#46;1 del mismo texto legal dispone que &#171;toda actuaci&#243;n en el &#225;mbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado&#44; <span class="elsevierStyleItalic">una vez que&#44; recibida la informaci&#243;n prevista en el art&#46; 4&#44; haya valorado las opciones propias del caso</span>&#187;&#44; lo que conlleva que la informaci&#243;n ha de facilitarse con el tiempo suficiente para que el usuario pueda reflexionar y madurar su posterior decisi&#243;n&#44; salvo supuestos de urgencia&#44; entendiendo por tales aquellos en que concurran las notas de inmediatez y de gravedad&#44; en los que no se precisa el consentimiento informado previo para llevar a cabo las actuaciones m&#233;dicas o intervenciones cl&#237;nicas indispensables en favor de la salud del paciente &#40;art&#46; 9&#46;2&#46;b&#41; de la Ley 41&#47;2002&#41;&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aun cuando facilitar la informaci&#243;n sin el tiempo o antelaci&#243;n necesaria para reflexionar y prestar el consentimiento es tanto como privar de la informaci&#243;n al paciente&#44; esta exigencia del tiempo no se ha tomado en suficiente consideraci&#243;n por el legislador estatal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#44; como hemos visto&#44; lo que determina&#44; en muchas ocasiones&#44; cierta controversia&#44; a la que no es ajena el anestesi&#243;logo cuando se encuentra en el quir&#243;fano con un paciente al que tan solo se ha facilitado para su firma el documento de consentimiento informado de los riesgos de la anestesia poco antes de ir al quir&#243;fano&#44; esto es&#44; sin tiempo suficiente para madurar su decisi&#243;n&#44; lo que constituir&#237;a&#44; de ser anestesiado&#44; salvo supuesto de urgencia&#44; una mala praxis&#44; con los consiguientes efectos que de la misma pueden derivarse&#46;</p></span></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Tratamiento de la cuesti&#243;n en las legislaciones auton&#243;micas</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunas legislaciones auton&#243;micas&#44; que seguidamente relacionaremos&#44; han abordado con mayor detalle e inter&#233;s este &#250;ltimo presupuesto del consentimiento informado&#44; dada su enorme trascendencia&#44; aun cuando no lo hayan hecho con la homogeneidad deseable&#44; dando lugar a diferencias interauton&#243;micas nada aconsejables&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3&#47;2001&#44; de 28 de mayo&#44; reguladora del consentimiento informado y de la historia cl&#237;nica de los pacientes de la Comunidad Aut&#243;noma de Galicia</span>&#44; dispone al respecto&#44; en su art&#46; 8&#46;3&#44; que &#171;la informaci&#243;n se facilitar&#225; con la <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente</span>&#187;&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 1&#47;2003&#44; de 28 de enero&#44; de la Generalitat&#44; de derechos e informaci&#243;n al paciente de la Comunidad Valenciana</span>&#44; establece&#44; en su art&#46; 11&#46;2&#44; que &#171;la informaci&#243;n se facilitar&#225; con la <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente&#46; Y <span class="elsevierStyleItalic">en todo caso&#44; al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente</span>&#44; siempre que no se trate de actividades urgentes&#46; En ning&#250;n caso se facilitar&#225; informaci&#243;n al paciente cuando est&#233; adormecido ni con sus facultades mentales alteradas&#44; ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quir&#243;fano o la sala donde se practicar&#225; el acto m&#233;dico o el diagn&#243;stico&#187;&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 8&#47;2003&#44; de 8 de abril&#44; sobre derechos y deberes de las personas en relaci&#243;n con la salud&#44; de la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n</span>&#44; incide&#44; asimismo&#44; en esta importante circunstancia con el fin de garantizar la efectividad real del derecho a la informaci&#243;n y evitar su conversi&#243;n en un simple tr&#225;mite o formalismo&#44; disponiendo&#44; en su art&#46; 17&#46;3&#44; que &#171;la informaci&#243;n se facilitar&#225; en t&#233;rminos comprensibles&#44; adecuados a las necesidades de cada persona y con <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> para que &#233;sta pueda reflexionar y elegir libremente&#187;&#46;</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 28&#46;3 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3&#47;2005&#44; de 8 de julio&#44; de informaci&#243;n sanitaria y autonom&#237;a del paciente de la Comunidad Aut&#243;noma de Extremadura</span>&#44; transcribe lo ya dispuesto al respecto por la normativa auton&#243;mica valenciana&#44; al establecer&#44; en relaci&#243;n con las caracter&#237;sticas de la informaci&#243;n previa al consentimiento&#44; que &#171;se facilitar&#225; con la <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente&#44; y en todo caso&#44; <span class="elsevierStyleItalic">al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente</span>&#44; siempre que no se trate de actividades urgentes o que no requieran hospitalizaci&#243;n&#46; En ning&#250;n caso se le proporcionar&#225; cuando est&#233; adormecido ni con sus facultades mentales alteradas&#44; ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quir&#243;fano o la sala donde se practicar&#225; el acto m&#233;dico o el diagn&#243;stico&#46; En estos casos la informaci&#243;n se facilitar&#225; a su representante legal o a personas vinculadas al paciente&#187;&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 43&#46;1 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3&#47;2009&#44; de 11 de mayo&#44; de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Regi&#243;n de Murcia</span>&#44; dispone que &#171;la informaci&#243;n previa al consentimiento informado&#44; que debe ser comprensible y suficiente&#44; se ofrecer&#225; al paciente&#44; salvo en supuestos de urgencia&#44; con la <span class="elsevierStyleItalic">debida antelaci&#243;n y preferentemente no en la misma sala en donde se deba practicar la actuaci&#243;n asistencial</span>&#44; a fin de que el paciente pueda reflexionar y&#44; en su caso&#44; solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para adoptar una decisi&#243;n&#187;&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 9&#46;4 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 5&#47;2010&#44; de 24 de junio&#44; sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha</span>&#44; establece que la informaci&#243;n sanitaria deber&#225; darse &#171;con <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> a la actuaci&#243;n asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa&#187;&#46; Este mismo texto legal reitera&#44; en su art&#46; 16&#46;3&#44; que &#171;la informaci&#243;n se facilitar&#225; con la <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente&#187;&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 42&#46;4 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley Foral 17&#47;2010&#44; de 8 de noviembre&#44; de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra</span>&#44; determina sobre este particular que &#171;la informaci&#243;n asistencial deber&#225; darse de forma comprensible&#44; adaptada a cada situaci&#243;n&#44; de manera continuada y <span class="elsevierStyleItalic">con antelaci&#243;n suficiente</span> a la actuaci&#243;n asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa&#187;&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art&#46; 25&#46;3 del <span class="elsevierStyleItalic">Decreto 38&#47;2012&#44; de 13 de marzo&#44; de la Comunidad Aut&#243;noma del Pa&#237;s Vasco&#44; sobre historia cl&#237;nica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentaci&#243;n cl&#237;nica</span>&#44; dispone que la informaci&#243;n al paciente &#171;se facilitar&#225; con <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span>&#44; y en todo caso&#44; al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente&#44; siempre que no se trate de actividades urgentes&#187;&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ante esta esquizofrenia legislativa&#44; muchas veces injustificada&#44; y dada la innegable existencia de un sistema siempre proclive a adelgazar los atributos del Estado y a defender los coros y danzas jur&#237;dico-regionales&#44; nos encontramos&#44; como hemos visto&#44; con muy variadas regulaciones&#44; perdi&#233;ndose la necesaria uniformidad que deber&#237;a presidir esta cuesti&#243;n&#44; aun cuando resulte exigible e inexcusable un com&#250;n denominador&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Tratamiento de la cuesti&#243;n por los tribunales de justicia</span><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nuestros tribunales han tenido ocasi&#243;n de pronunciarse pocas veces sobre este aspecto&#44; si bien han mantenido&#44; como veremos&#44; una posici&#243;n uniforme&#44; en el sentido de exigir que la informaci&#243;n sea brindada al paciente con la antelaci&#243;n necesaria para que pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminaci&#243;n&#46;</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sentencia de la Sala 1&#46;&#170; del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2003&#44; con ocasi&#243;n de una cirug&#237;a est&#233;tica mamaria en la que la informaci&#243;n no se facilit&#243; de forma adecuada y suficiente&#44; declara que &#171;se infringi&#243; el deber de informaci&#243;n&#44; pues <span class="elsevierStyleItalic">no se trata de una informaci&#243;n oportuna y efectiva&#44; ya que no consta acreditado se hubiera realizado con una inmediatez temporal razonable a la operaci&#243;n de senos</span>&#44; lo que era carga probatoria del m&#233;dico demandado&#187;&#46;</p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La jurisprudencia menor mantiene el mismo criterio&#46; As&#237;&#44; la sentencia de la Secci&#243;n 4&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de febrero de 2001&#44; al estudiar la demanda interpuesta por un paciente intervenido sin &#233;xito para la correcci&#243;n de su miop&#237;a mediante t&#233;cnica Lasik&#44; declara&#44; lo siguiente&#58; &#171;Lo que no es discutible es que la informaci&#243;n completa debe proporcionarse antes de que la voluntad se haya determinado en favor de la opci&#243;n quir&#250;rgica correctora y que ello no se consigue por el solo hecho de hacer firmar un escrito minutos antes de la operaci&#243;n y en circunstancias en las que&#44; por razones obvias sociol&#243;gicas y personales o individuales&#44; no se puede esperar del firmante una respuesta meditada o un consentimiento libremente expuesto&#44; especialmente cuando quien ofrece el documento a la firma no es el m&#233;dico o cirujano que debe realizar la operaci&#243;n&#187;&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la misma l&#237;nea&#44; la sentencia de la Secci&#243;n 3&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Audiencia Provincial de Le&#243;n de 5 de septiembre de 2006&#44; que conoce de la demanda formulada por una paciente intervenida por laparoscopia de un by-pass g&#225;strico para tratar la obesidad m&#243;rbida que padec&#237;a y que present&#243;&#44; como secuela de la cirug&#237;a&#44; una insuficiencia renal cr&#243;nica que la obliga a seguir hemodi&#225;lisis renal de por vida&#44; destaca la existencia de 2 documentos de consentimiento informado &#40;uno para la cirug&#237;a de la obesidad y otro para el abordaje por laparoscopia&#41;&#44; firmados el mismo d&#237;a de la intervenci&#243;n&#44; esto es&#44; &#171;cuando la intervenci&#243;n estaba ya decidida&#44; sin que conste que se transmitiera a la paciente informaci&#243;n completa de la intervenci&#243;n quir&#250;rgica antes de esa fecha&#44; as&#237; como de las consecuencias&#44; posibles riesgos&#44; secuelas y alternativas &#40;&#8230;&#41;&#44; y todo ello con la <span class="elsevierStyleItalic">antelaci&#243;n suficiente</span> para que la paciente pudiera sopesar tranquilamente&#44; a la vista de la informaci&#243;n que se le ofrec&#237;a&#44; si decid&#237;a afrontar todos los riesgos que la intervenci&#243;n conllevaba&#187;&#46; Al no haberlo hecho as&#237; y no tratarse de una urgencia quir&#250;rgica &#40;se trataba de cirug&#237;a programada&#41;&#44; la Sala considera que se priv&#243; a la paciente de la posibilidad de poder desistir de la intervenci&#243;n&#44; al no conocer todos los efectos que de ella pod&#237;an derivarse&#44; por lo que confirma la sentencia condenatoria de instancia&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de mayo de 2008&#44; con motivo de la demanda formulada por una paciente intervenida quir&#250;rgicamente por varicocele pelviano y ligadura de trompas&#44; declara sobre la necesaria antelaci&#243;n de la firma del documento de consentimiento informado lo siguiente&#58; &#171;El documento es firmado cuando ya la paciente se encuentra ingresada en el Hospital&#44; el d&#237;a antes de la operaci&#243;n&#44; sin que exista constancia&#44; por consiguiente&#44; si fue debidamente informada&#44; verbalmente o por escrito y con la <span class="elsevierStyleItalic">suficiente antelaci&#243;n</span> &#40;cuya carga de la prueba corresponde a la demandada&#41;&#44; de los riesgos&#44; beneficios&#44; alternativas&#44; pron&#243;stico y diagn&#243;stico de la intervenci&#243;n&#44; pues la informaci&#243;n debe ser continuada y no ofrecerse &#250;nicamente cuando ya el paciente ha ingresado en un centro hospitalario con la finalidad de ser sometido precisamente a dicha operaci&#243;n&#44; pues las alternativas de elecci&#243;n que tiene en tal momento son l&#243;gicamente inferiores&#46; Y es que&#44; no debemos olvidar&#44; como ha afirmado con reiteraci&#243;n el Tribunal Supremo&#44; que s&#243;lo mediante un protocolo&#44; amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas&#44; seguido con especial cuidado&#44; puede garantizarse que cumpla su finalidad&#46; Entendemos&#44; por consiguiente&#44; que al no ir precedido de la debida informaci&#243;n en este caso concreto el consentimiento&#44; teniendo en cuenta sobre todo la especial situaci&#243;n personal de la actora&#44; no puede considerarse v&#225;lido y eficaz&#44; y por ello&#44; existe un incumplimiento de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span> por parte de los profesionales m&#233;dicos&#187;&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En suma&#44; la jurisprudencia sostiene&#44; de forma pac&#237;fica y uniforme&#44; que la informaci&#243;n debe hacerse efectiva con tiempo&#44; antelaci&#243;n y dedicaci&#243;n suficiente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestro criterio&#44; la &#171;antelaci&#243;n suficiente&#187; variar&#225; seg&#250;n las circunstancias de cada caso&#44; tanto del paciente como de la intervenci&#243;n anest&#233;sica concreta que haya de practicarse&#44; por lo que resulta muy complejo&#44; si no imposible&#44; fijar un tiempo m&#237;nimo previo y uniforme para todos los supuestos&#46;</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aun cuando algunas legislaciones auton&#243;micas se han esforzado en ello&#44; estableciendo un tiempo m&#237;nimo previo de 24 horas&#44; tal determinaci&#243;n se halla delimitada a 3 normativas auton&#243;micas &#40;Comunidades de Valencia&#44; Extremadura y Pa&#237;s Vasco&#41;&#46; En todo caso&#44; debemos distinguir con nitidez el momento de la informaci&#243;n&#44; que es el verdaderamente trascendente a estos fines&#44; del momento de la firma del documento de consentimiento informado&#44; pues no tienen necesariamente que coincidir &#40;es m&#225;s&#44; ser&#237;a deseable que la firma del documento se produjera varios d&#237;as despu&#233;s de haber recibido la informaci&#243;n&#41;&#44; debiendo analizarse cada caso para ver si se cumple este requisito o presupuesto del consentimiento informado&#59; presupuesto&#44; por otra parte&#44; muy poco analizado por la doctrina cient&#237;fica que ha estudiado el consentimiento informado&#46;</p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La realidad de la sanidad p&#250;blica actual&#44; con la enorme presi&#243;n asistencial a que se halla sometida&#44; dificulta sin duda que se pueda otorgar un consentimiento verdaderamente informado&#44; pues para ello se requiere tiempo y medios&#44; de los que tan escaso anda nuestro sistema sanitario p&#250;blico&#44; por lo que&#44; en puridad&#44; se ha distorsionado por completo esta materia&#44; despoj&#225;ndola de lo que constituye su aut&#233;ntica esencia para convertirla&#44; en muchos casos&#44; en un simple tr&#225;mite administrativo&#44; que sirve&#44; caso de ser deficiente&#44; de arma arrojadiza del paciente y&#44; por el contrario&#44; si ha sido bien cumplimentado desde el punto de vista formal&#44; de una importante defensa del m&#233;dico&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Conclusiones</span><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> Las peculiaridades del acto anest&#233;sico exigen un consentimiento informado no solo espec&#237;fico y propio para esta actuaci&#243;n&#44; sino adem&#225;s coordinado con el de los dem&#225;s profesionales intervinientes en la operaci&#243;n que lo motiva &#40;cirujano&#44; endoscopista&#8230;&#41;&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> El consentimiento ha de ser personalizado para cada paciente en funci&#243;n de sus propias circunstancias y estado cl&#237;nico&#44; debiendo informarse de las distintas alternativas anest&#233;sicas existentes&#44; contraindicaciones&#44; riesgos t&#237;picos y probables&#59; sin caer en una informaci&#243;n excesiva&#44; que&#44; en vez de informar&#44; asuste y confunda al paciente&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">3&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> La informaci&#243;n debe ser facilitada bien por el propio anestesi&#243;logo que le va a aplicar la anestesia al paciente&#44; bien por cualquier otro facultativo del mismo servicio&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">4&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> El objeto del consentimiento informado se circunscribe a la espec&#237;fica intervenci&#243;n o t&#233;cnica anest&#233;sica para la que ha sido otorgado&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> Si la informaci&#243;n no se transmite con la antelaci&#243;n suficiente para que el paciente pueda reflexionar en condiciones adecuadas&#44; el consentimiento&#44; aun cuando se halle firmado&#44; carece de validez y eficacia alguna&#44; al haberse actuado de forma claramente contraria a los principios b&#225;sicos que deben concurrir en el mismo&#44; lo que constituye&#44; sin duda&#44; una clara infracci&#243;n de los derechos del paciente y&#44; por tanto&#44; de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis</span> formal&#44; pudiendo ser determinante de responsabilidad del facultativo por los da&#241;os materializados tras su proceder&#44; a pesar de que hubiere mediado por su parte una actuaci&#243;n correcta desde el punto de vista t&#233;cnico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">6&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> No existe uniformidad en nuestro Estado sobre el criterio de &#171;antelaci&#243;n suficiente&#187;&#44; habiendo sido el mismo fijado en 24 horas por algunas normativas auton&#243;micas&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">7&#46;<span class="elsevierStyleSup">a</span> La &#171;antelaci&#243;n suficiente&#187; ir&#225; en funci&#243;n de las caracter&#237;sticas del paciente y de la intervenci&#243;n que se pretenda realizar&#44; sin que pueda concretarse en un n&#250;mero determinado de horas&#44; pues&#44; insistimos&#44; depender&#225; de las circunstancias concurrentes de cada caso&#44; a las que habr&#225; de adecuarse&#46;</p></li></ul></p></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">Conflicto de intereses</span><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ning&#250;n conflicto de intereses&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00349356
Idioma original: Español
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2016 Diciembre 125 12 137
2016 Noviembre 124 20 144
2016 Octubre 143 23 166
2016 Septiembre 150 32 182
2016 Agosto 101 41 142
2016 Julio 78 7 85
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