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Vol. 40. Núm. 1.
Páginas 60 (enero 2004)
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Posicionamiento de la SEGG ante la eutanasia
Positioning of the SEGG against euthanasia
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¿Eutanasia en el anciano? Primero una asistencia geriátrica adecuada

­ La demanda de la eutanasia es extremadamente rara cuando la asistencia que reciben las personas en los últimos años de su vida es la adecuada.

­ El principio de autonomía de la persona debe poder ejercerse siempre en condiciones de libertad entre distintas opciones asistenciales.


­ La SEGG recuerda que la asistencia geriátrica es un derecho irrenunciable de las personas mayores.

El debate sobre la eutanasia está de actualidad. Cualquiera que sean las decisiones que se tomen al respecto, afectarán principalmente a las personas mayores y, muy en especial, a las muy mayores. Por lo tanto, la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), asociación científica que tiene como objetivo principal influir en el bienestar de las personas mayores en España, considera una obligación ética posicionarse sobre esta cuestión mediante las siguientes consideraciones:

1. Es frecuente observar que las edades superiores a 80, 85 o 90 años se asocian con terminalidad o actitud paliativa, sin valorar suficientemente la opinión de la propia persona, su estado basal de salud, ni las diferentes opciones asistenciales.

2. Cuando la asistencia que reciben las personas en los últimos años de su vida es la adecuada, la gran mayoría desea e intenta recuperarse, adaptándose a sus limitaciones. En estas circunstancias, la demanda de cualquier tipo de eutanasia es extraordinariamente rara.

3. Cualquier forma de despenalización o regulación de la eutanasia deberá tener en cuenta, antes que nada, el principio de autonomía de la propia persona, ejercido siempre en condiciones de libertad.

4. El ejercicio de dicha libertad de elección requerirá dos condiciones básicas previas:

- Información objetiva, comprensible y completa.

- Opciones asistenciales posibles como alternativa a la eutanasia, muy especialmente una asistencia sanitaria y social adecuada a sus necesidades, tanto para la persona enferma como para su familia.

5. Idénticas condiciones de libertad son necesarias en todo lo relativo al llamado testamento vital o voluntades anticipadas, donde la no garantía de esa asistencia adecuada llevaría, necesariamente, a sentir miedo y temor y tomar decisiones condicionadas y viciadas.

6. Una adecuada asistencia al final de la vida requiere de medios idóneos y profesionales expertos, para garantizar una asistencia proporcionada, ni por exceso ni por defecto que, según los casos y las circunstancias, irá desde la intervención diagnóstica y terapéutica aguda --intentando prevenir la dependencia--, hasta los cuidados paliativos y de la agonía, pasando por la recuperación y mantenimiento de la autonomía, la reinserción social, etc.

7. En todo el proceso de asistencia al final de la vida, la familia será no sólo proveedora de cuidados, sino también receptora de ellos, recibiendo el apoyo que cada situación requiera --domicilio, residencia, hospital--, para que el propio anciano no se sienta una carga que condicione sus decisiones.

8. La asistencia geriátrica ha demostrado ser la forma más eficiente para abordar todas estas situaciones complejas, desde el principio hasta el final en las etapas avanzadas de la vida, evaluando integralmente sus necesidades y las de sus cuidadores y dando una respuesta desde los diferentes niveles asistenciales.

9. El insuficiente e irregular desarrollo de la asistencia geriátrica en España puede propiciar demanda de alternativas como la eutanasia, ofrecida como aparente decisión individual, pero que en realidad sería una decisión condicionada y viciada. Estaríamos ante una situación de gran injusticia e hipocresía social.

10. Por todo ello, desde la SEGG demandamos una vez más un desarrollo adecuado y equitativo de la asistencia geriátrica en España, como un derecho irrenunciable de las personas mayores.

Madrid, diciembre de 2004

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