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El objetivo de este trabajo era responder a la «doble exigencia, real y legal, de proceder a la reestructuración de la medicina forense», planteada por la puesta en marcha de los Institutos de Medicina Legal (IML) con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Han sido muchos los borradores de creación de un Consejo Médico Forense redactados por el Ministerio de Justicia. Por eso es obligatorio el reconocimiento al actual equipo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por su capacidad para culminar la iniciativa. La constitución formal del Consejo Médico Forense el pasado día 3 de diciembre de 2014, una vez celebradas las elecciones de los miembros de su Comité Científico-Técnico, puso en funcionamiento esta institución que tiene como objetivo expreso el de constituirse como «órgano consultivo en materia científico-técnica dentro del ámbito de la medicina legal y forense».</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existen modelos muy diversos de instituciones cuyo objetivo es la normalización de la práctica médico-forense, y su desarrollo en los países de nuestro entorno es asimismo muy irregular. Pero asistimos a la progresiva aparición de propuestas de esta índole, que traducen un interés social y político en la regulación de los procedimientos periciales médicos, en el conocimiento de su actividad y en el control de su gestión. Ejemplos de este tipo de iniciativas son la creación de la oficina del <span class="elsevierStyleItalic">Chief coroner</span> en el año 2009 para asumir «la responsabilidad máxima y el liderazgo del sistema de investigación de la muerte violenta en Inglaterra y Gales»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>, o la creación en 2011 en Francia del <span class="elsevierStyleItalic">Observatoire national de médecine légale</span> dependiente, en este caso, del Ministerio de Sanidad<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0025"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>.</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el modelo español, en el que la función médico-legal se encuentra descentralizada y transferida parcialmente a las comunidades autónomas, se ha optado por un órgano consultivo, sin capacidad ejecutiva, dependiente del Ministerio de Justicia. En su composición participan además de las comunidades autónomas con transferencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal. Está dotado de un Comité Científico-Técnico cuyos miembros son elegidos por el conjunto de los integrantes del cuerpo de médicos forenses. Esta forma de elección de los vocales lo diferencia de otros organismos consultivos similares, como la Comisión Nacional para el uso forense del ADN<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0030"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>, y le confiere un carácter representativo además de técnico.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En estos 30 años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los avances científicos y técnicos han sido espectaculares. El desarrollo de los IML y de las estructuras forenses, aunque también espectacular, no ha seguido el mismo ritmo, lastrado por el notable retraso en el que se encontraba su punto de partida, fuertemente anclado en el siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xix</span>, y condicionado por los textos procesales penales originados en ese siglo (algunos todavía vigentes). Los conceptos de normalización, acreditación, control de calidad, prevención de riesgos laborales, formación inicial y continuada, capacitación específica, por ejemplo, que se han generalizado en los laboratorios de técnicas forenses modernas (como los de genética), tienen un desarrollo muy irregular en el resto de servicios forenses.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sociedad actual reclama una ciencia forense a la altura del momento científico y tecnológico del siglo <span class="elsevierStyleSmallCaps">xxi</span>, que ofrezca respuestas eficaces a los interrogantes biológicos que plantea el ejercicio del Derecho, con el rigor y la seguridad jurídica que exige el funcionamiento de un servicio público. Para ello, es necesario que los IML y sus procedimientos se vean sometidos a procesos de acreditación y normalización, en los que se pueda demostrar, <span class="elsevierStyleItalic">a priori</span>, que reúnen las condiciones suficientes y adecuadas para cumplir aquello que constituye su misión. Y esto no se refiere únicamente a los medios materiales, sino también a los medios personales, para los que se exige una formación adecuada y un control efectivo de la calidad de la función pericial. Es necesario conseguir una ciencia forense basada más en la evidencia científica que en la opinión experta.</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los retos a los que se enfrenta este nuevo Consejo Médico Forense son formidables, y su mayor riesgo es la desproporción que se puede producir entre las expectativas que su creación ha generado y la capacidad real de influir en la solución de las mismas. El primero de estos retos deriva de la desaparición del sistema de formación de la especialidad de Medicina Legal y Forense (MLyF) que resulta del cambio del sistema de formación de especialidades sanitarias por parte del Ministerio de Sanidad<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0035"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>. Esta desaparición no conlleva ninguna propuesta alternativa, lo que supone en la práctica la desaparición de toda la especialidad al no habilitar ninguna forma de acceso o formación diferente, lo que puede suponer consecuencias graves para la organización jurídica y sanitaria en un Estado de Derecho.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La organización de la medicina forense en IML permite un adecuado marco para la formación de los especialistas forenses. Pero esta formación estaría limitada si se planteara de forma aislada al desarrollo y al ejercicio del resto de las especialidades médicas, con las que debe compartir un cuerpo doctrinal, actualizado, sincronizado y metodológico. Es necesario desarrollar un modelo en el que la formación en medicina forense comparta el modelo de residencia (en cuanto a la forma) y el conocimiento directo de las especialidades asistenciales cuya materia constituye la práctica rutinaria del ejercicio forense (en cuanto al contenido).</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No se trata de un problema local. El <span class="elsevierStyleItalic">European Council of Legal Medicine</span> publicó en 2011 el documento que describe los contenidos para la formación de la especialidad MLyF y su duración, que se establece en un mínimo de 4 años<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>. Este documento ha sido aprobado por la federación temática en Medicina Legal de la <span class="elsevierStyleItalic">Union Europeénne des Médecins Spécialistes</span> en reunión celebrada el 11 de abril de 2014.</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La solución al problema se encuentra planteada, pero llevarla a efecto exige la coordinación efectiva entre los Ministerios de Sanidad, Justicia y Educación, y el desarrollo de un programa formativo que contemple las peculiaridades de la especialidad de MLyF, que no encaja fácilmente en ninguno de los grupos que conforman el actual sistema formativo troncal.</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si se consigue resolver esta cuestión, se podrá acceder a la configuración de un sistema de formación adecuado que produzca especialistas de calidad, capaces de resolver eficazmente los problemas que se les plantean. De otra forma, la Administración de Justicia tendrá que arreglárselas reclutando profesionales circunstanciales con formación insuficiente que dependerán de su propia motivación para conseguir un aprendizaje básico o continuado, con escasos atractivos en el mercado profesional.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No es poco. Decía la profesora Castellano Arroyo que «el estado de la MLyF, como especialidad, es crítico y están indicados cuidados intensivos, con muy probable buen pronóstico, si se realiza de manera acertada»<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0045"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>. La oportunidad de la creación del Consejo Médico Forense, la conveniencia de que se produzca en este momento y lugar, se verá confirmada por su contribución a la solución de los problemas actuales, si esta se produce. El futuro de la especialidad y de la formación de los profesionales de la medicina forense es un problema cuya importancia justificaría por sí sola la creación del Consejo Médico Forense en España.</p></span>" "pdfFichero" => "main.pdf" "tienePdf" => true "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "bibs0005" "bibliografiaReferencia" => array:9 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib0005" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:1 [ "referenciaCompleta" => "Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense. 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