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Inicio Revista Española de Medicina Legal El perjuicio estético en el nuevo baremo
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Vol. 41. Núm. 4.
Nuevo Baremo
Páginas 208-211 (octubre - diciembre 2015)
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Nuevo Baremo
Páginas 208-211 (octubre - diciembre 2015)
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El perjuicio estético en el nuevo baremo
The aesthetic damage in the new scale
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Victoria Bares Jalón
Autor para correspondencia
vbares@mutua-mad.es

Autor para correspondencia.
, M. Dolores Arnáiz Seco, Carmen García Espinosa
Unidad Médica de valoración de Mutua Madrileña, Madrid, España
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Tabla 1. Puntuación otorgada a los diferentes grados del perjuicio estético en los sucesivos baremos
Resumen

La valoración del daño o perjuicio estético a lo largo de los últimos 25años ha ido evolucionando y existen unas reglas de utilización en la actual tablaVI del Real Decreto 8/2004 aceptadas por todos. Pero a diferencia del menoscabo psicofísico, el perjuicio estético continúa generando controversia, debido fundamentalmente a que es un daño que se puede objetivar, pero con un gran componente de «subjetividad» por parte tanto del lesionado como del perito. En la Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración se mantienen las reglas de utilización del perjuicio estético contenido en el Real Decreto 8/2004 y aparecen por primera vez una serie de factores a tener en cuenta en su valoración (visibilidad, atracción, reacción y alteración relación interpersonal), así como ejemplos de cada grado del perjuicio. La horquilla de puntos en cada grado se incrementa en función de la gravedad del daño, con la finalidad de poder avanzar en una mejor cualificación y cuantificación de este daño.

Palabras clave:
Valoración
Daño estético
Tabla VI
Real Decreto 8/2004
Baremo médico
Ley 35/2015
Menoscabo psicofísico
Grados de perjuicio estético
Abstract

The physical harm o aesthetic damage assessment in the last 25 years has progressed and there are some rules accepted by everybody for the use of the actual scale of TableVI contained in the Royal Decree 8/2004. Unlike the psychophysical impairment, the aesthetic damage continues to generate controversy because it can be objectified but with an important ‘subjective’ component, not only from the injured person but also from the expert in charge of the assessment. Law 35/2015 for the modification of the system for the assessment remains faithful to the use rules for the scale contained in the Royal Decree 8/2004, but for the first time it is introduced a series of factors which should be taken into account for the evaluation (visibility, attraction, reaction and interpersonal relationship alteration), as well as examples for each grade of injury, with the aim of developing a better qualification and quantification of this injury.

Keywords:
Assessment
Aesthetic damage
Table VI
Royal Decree 8/2004
Medical scale
Law 35/2015
Psychophysical impairment
Aesthetic damage degree

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10.1016/j.reml.2019.09.001
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