Introducción
El presente artículo es la adaptación a las normas de publicación de la revista ACTIVIDAD DIETÉTICA del Documento de Consenso del Comité Científico de "5 al día", aprobado en abril de 2007 en la ciudad de Valencia y llamado Documento Director. El Documento Director tiene por objeto establecer los criterios y parámetros nutricionales, alimentarios, tecnológicos y legales que regulen y orienten para establecer la posibilidad de admitir como ración de consumo de frutas u hortalizas, sin perjuicio de estudiar, caso por caso, aquellos que por ser productos procesados derivados de frutas, hortalizas o sus mezclas presenten dificultades en su evaluación y/o el seguimiento de los parámetros considerados en el presente documento.
La Asociación para la Promoción del Consumo de Frutas y Hortalizas "5 al día" tiene incorporado en sus estatutos como objetivo y deber principal establecer de forma consensuada las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas y el posicionamiento de los productos elaborados a partir de éstos. El cumplimiento de los criterios marcados en el presente documento supone la posible inclusión del alimento en las recomendaciones de consumo establecidas para estos grupos de alimentos, así se agiliza la toma de decisiones consensuada por parte tanto del propio Comité Científico de "5 al día" como por la asociación.
Será la propia Asociación "5 al día" la que, a través de los mecanismos que sus órganos de gobierno establezcan, aplique el Documento Director y vele para que los alimentos evaluados positivamente cumplan los criterios y parámetros marcados en él.
El Comité Científico, tal y como se recoge en el documento que regula su funcionamiento, atenderá todas las cuestiones de índole científica planteadas por los órganos de gobierno de "5 al día", particularmente en lo que se refiere a la aplicación de este Documento Director.
Asimismo, el Comité Científico recomienda a la Asociación "5 al día" que la aplicación del Documento Director sea progresiva, de modo que se incorporen a las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas promovidas desde la asociación, en primer término, los alimentos comprendidos en las categorías I y II establecidas en este documento, y deja para un plazo aproximado de 1 año, la incorporación de los comprendidos en la categoría III.
Del uso del logotipo de "5 al día"
Las empresas adheridas mediante convenio de colaboración que utilicen la imagen de la asociación deben necesariamente tener una actividad que no sea contraria ni perjudique los objetivos de ésta, además de promover y difundir el mensaje "Frutas y hortalizas ¡5 al día! Bueno para la salud".
La Asociación "5 al día" o los órganos, entidades o auditoría externa en los que ella delegue esta tarea harán un seguimiento periódico de los productos evaluados en cuanto al cumplimiento de los criterios y parámetros marcados en el presente documento, así como de los mensaje alimentarios, nutricionales y/o dietéticos y campañas publicitarias vinculadas que, previamente, deberán ser informadas a la Asociación "5 al día", y las cuales se basarán en el Reglamento Europeo relativo a las Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables en los Alimentos1-3 y en todas las recomendaciones que en esta materia se marquen desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Además, se deberá velar por el uso adecuado de la imagen corporativa de la Asociación "5 al día" representada con el logotipo (fig. 1), de modo que cumpla el manual de uso de la imagen corporativa de la Asociación para la Promoción del Consumo de Frutas y Hortalizas "5 al día".
Figura 1. Logotipo "5 al día".
Para facilitar un seguimiento eficaz de los alimentos en los que figure el logotipo "5 al día" la asociación o los órganos, entidades o auditorias externas en los que ella delegue esta tarea podrán exigir a la empresa adherida un modelo de la etiqueta utilizada en el producto, así como una copia de los materiales audiovisuales o de promoción empleados en el punto de venta y en sus campañas de marketing.
De los alimentos candidatos y los criterios y parámetros de evaluación
En esta parte se incluyen las diferentes categorías de alimentos, así como los criterios preliminares básicos para su evaluación como candidatos a ser considerados una ración de fruta u hortalizas en las condiciones de consumo establecidas por el Comité Científico "5 al día" y basadas en el principio básico de promoción de una alimentación saludable.
Los alimentos incluidos en este apartado, así como los criterios y parámetros que lo hacen posible, son el fruto de numerosas enmiendas de los miembros del Comité Científico a los tres borradores presentados. Aunque ha habido suficiente consenso en la mayor parte de los integrantes de la categoría I, el debate ha sido intenso en lo relativo al resto de las categorías, especialmente a los límites máximos y mínimos de diferentes nutrientes en la categoría III, así como las condiciones analíticas, nutritivas y alimentarias de los zumos de frutas, incluidos en la II. Se ha revisado numerosa bibliografía sobre el establecimiento de criterios de cribado, selección, promoción y etiquetado de diferentes categorías de alimentos, además de las propuestas existentes de categorización de alimentos y de perfiles nutricionales y las condiciones para incluir declaraciones nutricionales o de propiedades saludables.
Categoría I: frutas y hortalizas frescas
Se considera que las frutas y hortalizas que cumplan las condiciones establecidas en los primeros dos puntos de este apartado están dentro de los parámetros para considerarlas como ración de frutas u hortaliza, en el marco de las recomendaciones de consumo promovidas desde "5 al día".
- Se considerarán hortalizas y verduras frescas todos los alimentos incluidos en el capítulo XXI, sección 1.a, artículos del 1 al 11 (3.21.01-3.21.11) del Código Alimentario Español (CAE), además de todas las variedades de tomate, y que además cumplan las condiciones especificadas en los puntos 3.21.12 y 3.12.13, relativos a condiciones generales, transporte y almacenamiento. En este grupo se incluirán las variedades de setas y hongos recogidas en el punto 3.21.19 del CAE y que cumplan las condiciones especiales establecidas en el 3.21.20 del citado código4. Además, incluye los alimentos cuya intención de uso sea compartido con el que se hace de las hortalizas, particularmente, guisantes y habas tiernas, semillas germinadas, maíz dulce y flores (tabla 1).
- Se considerarán frutas frescas todos los alimentos incluidos en el capítulo XXII, sección 1.a, artículo 6 (3.22.06) del CAE, exceptuando todas las variedades de tomate —incluidas en el apartado 2.1.1— y que cumplan las condiciones especificadas en los artículos 3.22.01 a 3.22.04 y 3.22.09 relativos a condiciones generales y específicas. No se incluyen los frutos secos o de cáscara ni las frutas y semillas oleaginosas recogidas en los artículos 3.22.07 y 3.22.08, respectivamente, del citado código4 (tabla 2):
- Las frutas, hortalizas y verduras frescas deberán cumplir el reglamento (CE), n.o 396/2005, de 23 de febrero y reglamento (CE) n.o 178/2006, de 1 de febrero de 2006, relativos a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal5,6.
Nota informativa: para renovar, consensuar y establecer las raciones de consumo de frutas y hortalizas frescas, el Comité Científico de "5 al día" ha elaborado un documento (pendiente de publicación) mediante el cual se consensúa el concepto de ración aplicado a las frutas y hortalizas, y se establecen, por primera vez en España, raciones de consumo basadas en datos y métodos científicos7-12.
Categoría II: productos procedentes del procesado de frutas y hortalizas
En este apartado se incluyen alimentos procedentes del procesado de frutas y hortalizas que, por el proceso tecnológico empleado en su obtención, su lista de ingredientes, su composición general y el uso que de ellos se hace en la alimentación actual, reúnen una serie de condiciones que facilitan la evaluación para su consideración como ración de frutas u hortalizas, en el marco de las recomendaciones de consumo promovidas desde "5 al día"13-15, sin que ello garantice que serán evaluados positivamente.
- Se considerarán frutas desecadas/deshidratadas todas las recogidas en el artículo 3.22.11 del CAE, a excepción de aceitunas y castañas4 (tabla 2).
- Se considerarán setas desecadas/deshidratadas todas las que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.21.23 del CAE4.
- Se considerarán frutas y hortalizas liofilizadas a aquellas que se les haya extraído la mayor parte del agua mediante un proceso de liofilización.
- Se considerarán frutas y hortalizas mínimamente procesadas (también conocidas como "de cuarta gama") aquellas frescas limpias, higienizadas, cortadas o no, envasadas en atmósferas modificadas o no, y listas para su consumo directo o una vez cocinadas.
- Se considerarán frutas y hortalizas en conserva a las cortadas o no, adicionadas o no de aditivos, y envasadas con un líquido de gobierno, sometidas a tratamiento térmico autorizado, y listas para su consumo directo o una vez cocinadas.
- Se considerarán frutas y hortalizas ultracongeladas a las frutas y hortalizas frescas sometidas a tratamientos autorizados de escaldado y ultracongelación con las especificaciones descritas en el artículo 3.21.18 del CAE4.
- Se considerarán zumos de frutas y zumos de frutas a base de concentrados a aquellos que se ajusten a las condiciones mostradas en el anexo I de denominaciones, definiciones y características de los productos, parte 1.a, punto 1, apartados a y b, de la Directiva 2001/112/CE del Consejo de Europa de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana16 y el Codex Stan 247 de 200517. Estos zumos deberán cumplir, además, con los parámetros mínimos de calidad de zumos de fruta establecidos por el Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, y hay que evaluarlos mediante los métodos de análisis descritos en el mismo Real Decreto18.
- Se considerarán zumos de hortalizas a aquellos que se ajusten al Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana19.
- Productos a base de zumos, pulpas o purés de frutas y/o hortalizas: se considerarán en este apartado los productos alimenticios elaborados con las materias primas definidas en el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto19.
Nota informativa: la controversia que han suscitado los criterios y parámetros para evaluar los zumos de frutas y/o de hortalizas, dentro del propio Comité Científico de "5 al día", ha promovido la creación de un documento (pendiente de publicación) para evaluar, justificar y consensuar la inclusión de las zumos como posible ración de frutas u hortalizas, así como las condiciones bajo las cuales deberán hacerse dichas declaraciones de consumo. El documento identifica posibles efectos beneficiosos y adversos del consumo de zumos para la salud de la población, los cuales permiten posicionar el consumo de dichas bebidas, así como establecer las declaraciones saludables que pueden realizarse20-26. Al efecto se contemplan los zumos 100% (exprimidos directos o procedentes de concentrados reconstituidos hasta la proporción media presente en las frutas u hortalizas de las que proceden según su normativa específica) y que no contengan azúcares añadidos.
La Asociación "5 al día" se reserva el derecho de indicar al fabricante los términos de recomendación de consumo de los alimentos pertenecientes a esta categoría, así como el establecimiento de las raciones de consumo.
Todos los productos citados en la categoría 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Deberán conservar, una vez reconstituido el producto si es el caso, características organolépticas (sabor y aroma) y, en general, analíticas equivalentes a los valores medios de las frutas y/u hortalizas de procedencia, o sus mezclas, y que en el caso de zumos así lo hagan constar los certificados de autenticidad emitidos por laboratorios y métodos autorizados para este fin.
2. Contendrán el 100% de frutas y/u hortalizas a excepción de los que usen un líquido de gobierno, en cuyo caso se asegurará que el producto, una vez escurrido, contenga como mínimo una ración de fruta u hortaliza y mantenga las características indicadas en el punto anterior.
3. No contendrán azúcares añadidos (monosacáridos o disacáridos) ni ningún alimento o ingrediente utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar la siguiente indicación: "contiene azúcares naturalmente presentes", tal y como se recoge en el Reglamento Europeo relativo a las Declaraciones Nutricionales y de Propiedades Saludables en los Alimentos1-3.
4. Si el proceso tecnológico requiere de la adición de cloruro sódico u otros ingredientes que contengan sodio en su composición, el producto final será de "bajo contenido en sodio", limitado a un máximo de 120 mg de sodio por 100 g o por 100 ml, tal y como se recoge en el Reglamento Europeo1-3. Cuando las raciones propuestas por el fabricante se planteen como platos principales, componentes de un menú o excedan de 300 g o 300 ml, el sodio total no deberá superar los 360 mg.
Categoría III: productos procedentes del procesado de frutas y hortalizas
En este apartado se incluyen alimentos procedentes de frutas y hortalizas que, por el proceso tecnológico empleado en su fabricación, su lista de ingredientes, la composición general y el uso que de ellos se hace en la alimentación actual, reúnen una serie de condiciones que pueden dificultar la evaluación para su consideración como ración de frutas u hortaliza, en el marco de las recomendaciones de consumo promovidas desde "5 al día".
De forma genérica se incluyen alimentos cocinados o precocinados, también conocidos como quinta gama, cuya ración pueda usarse como una comida completa o plato principal, y que contengan, una vez listos para consumir, al menos una ración de frutas y/u hortalizas.
La Asociación "5 al día" se reserva el derecho de indicar al fabricante los términos de recomendación de consumo de los alimentos de esta categoría, así como del establecimiento de las raciones de consumo.
Asimismo, y considerando el papel particular que este tipo de alimentos cumple en la alimentación actual, para entrar en el proceso de evaluación, los productos candidatos deberán cumplir, como mínimo, las condiciones que a continuación se enumeran15,26-37, sin que ello garantice una evaluación positiva:
- Contenido en sodio: si el proceso tecnológico o culinario requiriese de la adición de cloruro sódico u otros ingredientes que contengan sodio en su composición, el producto final podrá contener un máximo de 200 mg de sodio por 100 g o por 100 ml. Cuando las raciones de consumo excedan de 300 g o 300 ml, o se presenten como un plato principal completo o plato único, el sodio total no deberá superar los 600 mg. Si la ración se presenta como parte de un menú, el producto final deberá ser de "contenido reducido en sodio", en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento Europeo1-3.
- Contenido en grasa: si el proceso tecnológico o culinario requiriese de la adición de grasas u otros ingredientes que la contengan en su composición, el producto final podrá contener hasta un máximo del 30% de su energía a partir de las grasas38. Cuando las raciones de consumo excedan de 300 g o 300 ml, o se presenten como un plato principal completo o plato único, las grasas totales no deberán superar los 25 g. Si la ración se presenta como parte de un menú, el producto final será de "contenido reducido en grasa", en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento Europeo1-3, reduciendo su contenido en grasa en al menos un 30% en comparación con un producto similar.
- Contenido en grasas saturadas y trans: el producto final deberá ser "bajo contenido en grasas saturadas", en que la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans resulte igual o menor de 1,5 g/100 g para los productos sólidos y 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, tal y como se indica en el Reglamento Europeo1-3. En cualquier caso, la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10% del valor energético total39.
- Contenido en energía: cuando se proponga el producto como un plato principal completo o plato único, podrá contener un máximo energético de 750 kcal por ración. Si la ración se presenta como parte de un menú, el producto final no contendrá más de 400 kcal.
- Contenido en proteínas: cuando se proponga el producto como un plato principal completo o plato único para conformar una comida o una cena, deberá ser "fuente de proteínas" en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento Europeo1-3.
- Alimentos en cuya composición se incluyen habas verdes, guisantes tiernos y/o maíz dulce: cuando el producto o la ración propuesta por el fabricante se presenten como un plato principal completo o plato único, o excedan de 300 g o 300 ml, el contenido de habas verdes, guisantes tiernos y/o maíz dulce no sobrepasará el 25% de su peso, escurrido si es el caso. Asimismo, la ración propuesta contendrá como mínimo una ración estándar de hortalizas, incluidas habas verdes, guisantes tiernos y/o maíz dulce.
Nota informativa: la aplicación de los criterios relativos a grasas totales, saturadas y trans, basados en su contribución a la energía total, puede penar a los alimentos de bajo contenido energético, como algunos platos a base de hortalizas. En estos casos los valores limitantes serán la cantidad absoluta máxima permitida en los alimentos de una determinada característica de uso y categoría.
De los menús y recetas con el logotipo "5 al día"
La clasificación de un menú o un plato en términos de "saludables" o "no saludables" supone una gran simplificación del mensaje respecto de las bases de una buena alimentación. La evaluación de una determinada combinación como una elección saludable no es sencilla, ya que su adecuación no sólo depende de la composición nutricional de los alimentos empleados, sino que debe contemplarse información sobre la cantidad de alimento ingerido y su papel en la dieta integral de la persona que lo elige. Por lo tanto, debe partirse de que las recomendaciones generales serán la variedad y la inclusión de grupos de alimentos básicos, en frecuencias de consumo adaptadas al grupo para el que van dirigidos. Así, las premisas que se emplean en este apartado se basan en criterios que atienden a los beneficios que aportan a la salud los diferentes alimentos como integrantes de una alimentación variada, equilibrada y completa31,40-49. Así, el objetivo principal es facilitar la elección para el consumidor mediante la promoción de patrones de consumo saludables, más que la diferenciación de alimentos o menús "saludables" o "no saludables".
Definiciones
- Receta: se entiende, a efectos de evaluación, la lista de ingredientes, sus cantidades y las técnicas culinarias empleadas para la confección de un plato ofrecido en un establecimiento de comidas. Puede formar o no parte de un menú.
- Menú del día: se entiende, a efectos de evaluación, como la combinación de tres preparaciones de alimentos diferenciadas en: primero y segundo plato, guarnición, postre, bebida y complementos, que se ofrece como comida o cena. No necesariamente deberá formar parte de una rueda de menús.
- Menú de plato único: se aplica este término, a efectos de evaluación, a la combinación de dos preparaciones de alimentos diferenciadas en: plato único y postre, bebida y complementos, que se ofrece como comida o cena.
- Menú semanal (quincenal): se entiende, a efectos de evaluación, como la combinación de tres preparaciones de alimentos diferenciadas en: primero y segundo plato, guarnición, postre, bebida y complementos, que se ofrece como comida o cena, en un periodo semanal o quincenal, no necesariamente dirigido a personas institucionalizadas.
- Menú escolar: se entiende, a efectos de evaluación, como la combinación de tres preparaciones de alimentos diferenciadas en: primero y segundo plato, guarnición y postre, bebida y complementos, que se ofrece como comida en un periodo de rotación semanal, quincenal o mensual, dirigido a escolares de edades comprendidas entre los 12 meses y los 16 años.
Criterios de evaluación cualitativa31,40-49
Toma especial relevancia la inclusión en los menús de, como mínimo, una ración de fruta y una de hortalizas, de modo que se facilite el consumo de las cinco raciones al día mínimas recomendadas a partir de la complementación en las demás ingestas del día.
El uso de los diferentes grupos de alimentos y las técnicas culinarias utilizadas en su preparación deberán ajustarse a la frecuencia de consumo semanal y mensual recomendada y siempre conducentes al establecimiento y refuerzo de hábitos alimentarios saludables.
La estructura de menús escolares debe ajustarse perfectamente al grupo de edad de modo que, aprovechando el marco educativo que se presenta en el comedor, se facilite la adquisición de hábitos alimentarios saludables, se potencien los hábitos positivos ya establecidos y se modifiquen los inadecuados que puedan estar en vías de establecerse.
Los parámetros básicos para la evaluación cualitativa de menús y recetas, considerados como criterios positivos serán:
- Frutas y hortalizas: a) empleo diario de, al menos, una ración de hortalizas y una de frutas para menús del día, escolar y semanal. En las recetas se incluirá al menos una de frutas o una de hortalizas; b) uso de frutas y hortalizas frescas. En menús semanales o escolares tomará importancia relevante la variedad de clases botánicas, color y texturas, de frutas y hortalizas, además de la diversidad de técnicas culinarias empleadas en su preparación; c) guarniciones de hortalizas y/o verduras cocinadas o crudas en segundos platos de menús del día, semanal o escolar, si la base de los primeros son la patata, la pasta, las legumbres o el arroz, y viceversa; d) presencia regular, en menús semanales y escolares, de primeros platos y guarniciones con base de hortalizas cocinadas o crudas, especificando, en este último caso, su composición de modo que se asegure la rotación de ingredientes, que aporten variedad al menú; e) empleo de hortalizas como ingredientes de platos con base de arroz, patatas, pastas o legumbres; f) uso limitado de postres a base de flanes, natillas, helados, lácteos, frutas en almíbar, macedonias comerciales azucaradas y preparaciones dulces en menús escolares, y g) empleo de preparaciones de frutas frescas accesibles y cómodas en menús escolares dirigidos a niños de 12 meses a 5 años.
- Alimentos proteínicos: a) limitación del uso simultáneo de alimentos proteínicos de origen animal en primeros y segundos platos, excepto en primeros a base de legumbres; b) empleo de una ración de carnes, pescados o huevos, si la base es hortaliza, pasta o arroz, en menús de plato único. Si la base es de legumbres, podrá optarse por pequeñas cantidades de ingredientes proteínicos, arroz o patatas, y el postre será preferentemente un cítrico; c) elección preferente de carnes magras desgrasadas de aves, cerdo, ternera y/o cordero, en el orden mostrado; d) pescados blancos y azules horneados, a la plancha u ocasionalmente rebozados no precocinados, en menús semanales. En los menús escolares se evitará el empleo de pescados azules de gran tamaño, como el pez espada, y se preferirá las variedades pequeñas horneadas, a la plancha u ocasionalmente rebozadas, o en conserva como parte de otros platos, y e) en general, ausencia de alimentos proteínicos muy grasos, precocinados y patatas prefritas en menús semanales. En menús escolares se permitirá el empleo de segundos platos con este tipo de alimentos como máximo una vez al mes, y en caso de ser una carne muy grasa (hamburguesa, salchichas, albóndigas...) o un precocinado (croquetas, varitas, calamares, pizzas, san jacobos...), no se acompañarán con guarniciones fritas.
- Legumbres: a) tanto en su rotación de invierno como de primavera-verano, debe haber 1 o 2 recetas de legumbres, en menú semanal o escolar; b) recetas acondicionadas con hortalizas de temporada, pequeñas cantidades de ingredientes grasos o bien como parte de ensaladas o arroces; c) alternancia entre alubias, lentejas o garbanzos, e incorporar variedades autóctonas, de temporada y de diferentes tipos dentro de cada clase de legumbres, y d) presentación entera, si bien en menús escolares puede optarse eventual-mente por purés sin tamizar, hay que contemplar posibles excepciones en menores de 18 meses.
- Grasas de adición: uso de aceites de oliva para guisar, aliñar y freír, si bien las freidoras podrán contener aceites de semillas, preferentemente de las variedades alto oleico.
- Sal: a) empleo de sal yodada en menús escolares; b) uso de ingredientes potenciadores del sabor, como las hierbas aromáticas, especias y otros condimentos como ajo o zumo de limón para sazonar los platos.
- Productos integrales: a) uso alternativo de panes integrales y/o de semillas para acompañar los platos de menús diarios, semanales y escolares, y b) incorporación ocasional de variedades completas de arroz o pasta en recetas, menús diarios, semanales y escolares.
- Raciones: a) empleo de raciones adecuadas al grupo de edad al que va dirigido el menú o receta; b) uso de planillas con raciones y medidas caseras en menús escolares, y c) formación del personal de hostelería y comedor en materia de alimentación infantil.
- Derivaciones especiales: a) en menús escolares, protocolo con derivaciones dietéticas específicas para las enfermedades más frecuentes dentro del colectivo, sobre todo de aquellas que excluyen algún alimento o nutriente: enfermedad celíaca, intolerancia a la lactosa, menús Halal, Kosher, alergia a la proteínas de huevo, leche o pescado, entre otras, y b) incorporación de información de alérgenos alimentarios en recetas, menús diarios y semanales.
- Complementación del menú: a) en menús escolares, incorporar orientaciones a los padres en la complementación del menú escolar que ofrezcan alternativas para cenas, meriendas y desayunos, y b) incorporar información nutricional en recetas, menús diarios y semanales, que ayude al consumidor a la planificación dietética diaria que complemente la ingesta ofertada.
- Meriendas incluidas en menús escolares: a) uso recomendable de pan con queso, jamón curado o cocido, fiambres poco grasos, leche, yogur, frutas frescas, hortalizas, frutos secos (> 4 años) o chocolate, y ocasionalmente pequeñas cantidades de embutidos grasos, paté, etc.; b) excluir bollería industrial (galletas, rosquillas, magdalena, pastelillos, etc.), dulces y aperitivos fritos, excepto en celebraciones culturales programadas en el centro escolar, y c) uso del agua como bebida de elección.
Nota informativa: la limitación del consumo de pescados azules de gran tamaño en grupos vulnerables, entre los que se encuentran los escolares, es actualmente una propuesta de modificación del Documento Director. El fundamento se halla en la contribución de estos alimentos a la ingesta diaria de mercurio y metilmercurio50-53.
De los informes técnicos y sus declaraciones mínimas
Los informes técnicos que sirvan para evaluar la idoneidad de los productos candidatos a ser incluidos en las recomendaciones de consumo de frutas y hortalizas, y, por lo tanto, poder incluir el logotipo de la Asociación "5 al día", se emitirán por cuenta de la empresa interesada y en número igual a las referencias presentadas candidatas de ser aprobadas.
A la entrega de los informes, la empresa interesada firmará un documento donde se certifique que la información suministrada es verídica y se ha obtenido mediante métodos analíticos oficiales y por laboratorios autorizados.
En el caso específico de los zumos, se entregará el certificado de autenticidad, además de los análisis establecidos en el código de buenas prácticas del sector o los procedentes de las auditorías realizadas por la Asociación Española de Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN). Los parámetros del certificado de autenticidad deberán adecuarse a los valores establecidos en el Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables.
En dichos informes, se deberán incluir como mínimo los siguientes parámetros:
- Materias primas: a) lista de ingredientes y su aportación al peso total del producto expresado en porcentaje; b) lista de aditivos alimentarios, y c) descripción sucinta de los criterios y procesos de selección de ingredientes.
- Procesos de fabricación, envasado y almacenamiento: a) descripción sucinta del proceso tecnológico empleado, preferentemente en modo de línea de producción esquematizada; b) citar los tiempos y temperaturas máximas, en tratamientos de calor, y tiempos y temperaturas mínimas, en tratamientos de frío, cuando fuese el caso, y c) descripción sucinta del sistema de envasado y almacenamiento.
- Composición nutricional: a) se expresará por 100 g de producto y ración recomendada, si es el caso, de consumo directo o una vez reconstituido o escurrido, si así se indicara en las indicaciones de uso, y b) contendrán, como mínimo, valores de: energía en kcal y kJ, agua, proteínas de origen animal y vegetal (sólo en los de categoría III), hidratos de carbono (totales, polisacáridos, monosacáridos y disacáridos), lípidos (totales, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, energía procedente de lípidos totales y de la suma de ácidos grasos saturados y trans, y colesterol —sólo en los de categoría III—), fibra alimentaria total, vitaminas (ácido ascórbico, folatos totales expresados en equivalentes de ácido fólico, carotenoides totales expresados en equivalentes de retinol) y minerales (calcio, magnesio, potasio, sodio, hierro y fósforo). Según el tipo de producto, el Comité Científico podrá solicitar otros datos complementarios, como compuestos fenólicos totales o capacidad antioxidante total.
- Declaraciones nutricionales y alimentarias: a)packaging completo; b) mensajes relacionados con el uso del producto en campañas de comunicación y materiales promocionales, y c) declaraciones que relacionen la ración recomendada por el fabricante o el consumo de su producto con la ingesta recomendada de frutas y hortalizas en el marco de una alimentación saludable.
De la capacidad de modificación de criterios y/o parámetros
Ante la falta de parámetros alimentarios, nutricionales o dietéticos en nuevas categorías de alimentos o con particularidades propias que hagan difícil su evaluación, y que pudieran plantearse a lo largo de la vigencia de este Documento Director, el Comité Científico hará una revisión anual del documento, de modo que se asegure su correcta ampliación, se subsanen las deficiencias y se incorporen nuevos criterios que cubran las finalidades para las que se ha concebido.
* Autor para correspondencia.
Correo electrónico:
comitecientifico@5aldia.com (M. Moñino)
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Historia del artículo:
Recibido el 15 de mayo de 2009
Aceptado el 22 de mayo de 2009