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Vol. 13. Núm. 1.
Páginas 1-2 (enero 2009)
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Una situación para racionalizar
A situation to be rationalized
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Nahyr Schincaa
a Directora de ACTIVIDAD DIETÉTICA
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Nuestra profesión ha sido siempre de trincheras, y lo sigue siendo. La lucha se situó dentro y fuera de ellas de forma ardua y constante. Veamos:

Durante muchos años el objetivo prioritario de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AED-N) -fundada en 1988- y de todos los profesionales de la dietética y la nutrición que ejercían en España era obtener un diploma oficial nacional que permitiera el ejercicio de su función.

Pero también otro objetivo importante, actualmente ya conseguido, era la inclusión de dicha diplomatura en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias1, con lo que se obtendría un elemento clave para la defensa de la profesión, que derivaría lógica y supuestamente en la creación de suficientes puestos de trabajo en las áreas correspondientes al perfil profesional del colectivo.

El título oficial homologado en todo el Estado español, Diploma en Nutrición Humana y Dietética, se logró en 19982, pero es oportuno recordar que desde la década de los cincuenta había inquietud por los conocimientos en alimentación, reflejada con el llamado Programa EDALNU (Educación en Alimentación y Nutrición)3.

Veinte años después (1965-1970)3, comenzó a constatarse la necesidad de profesionales de la dietética tanto en el medio hospitalario como en el comunitario. Pero fue recién llegada la década de los ochenta (1983-1985, veinte años después) cuando se iniciaron los programas oficiales de Técnico en Dietética, que en 1995 se transformaron en Formación Profesional de Segundo Grado4.

Como hemos comentado, el objetivo era luchar por una diplomatura, pero la administración ignoraba esa necesidad que la sociedad y determinados sectores de la sanidad empezaban a reclamar. Hasta la obtención de la diplomatura se sucedieron muchas situaciones inexplicables, difíciles de comprender respecto de las acciones dirigidas a crear la profesión. Los profesionales que tuvieron la oportunidad de presenciar los hechos muchas veces se llevaban las manos a la cabeza ante la actitud inoperante de la administración central y los ministerios de competencia.

Finalmente, el 20 de marzo de 1998 se obtuvo la tan deseada diplomatura después de 48 años (1950 a 1998) de acciones para lograr una formación en nutrición, dietética técnica y práctica de suficiente calidad.

Es decir, la administración tardó 48 años en aceptar y comprobar una necesidad sanitaria emergente. Fue una evolución algo lenta para un país europeo y una asociación reconocida desde julio de 1988, como la única asociación representante de los dietistas de España en la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD).

Se deducía que la administración sanitaria, apoyada por una inexplicable indiferencia o interés de las sociedades médicas y científicas, miraba (y aún mira) hacia otro lado, e incluso en paralelo los médicos han ignorado la especialidad, lo que ha ocasionado (y aún ocasiona) conflictos de poder en muchos centros hospitalarios de toda España.

La AED-N participó en los procesos siempre que le fue posible -luchando desde la trinchera y a menudo en desigualdad de fuerzas- con las instituciones oficiales. Los éxitos fueron relativos por la situación de base referida.

En el año 2002 la AED-N inició movimientos para la unión del colectivo, y se puede decir que ese proyecto culminó en 2006 con la firma del Pacto de Barcelona5, que consolidó el concepto de unificación de los dietistas-nutricionistas (DN) y dio lugar a la actual red de Asociaciones Autonómicas de Diplomados en Dietética y Nutrición Humana, piedra fundamental para la creación de los cinco colegios funcionantes en la actualidad6-10.

Poco después, en 2003, la AED-N asistió a dos hechos destacables: por un lado, la creación del documento de consenso sobre "El perfil de competencias del titulado en Nutrición Humana y Dietética"11, y por otro, la aprobación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)12, en la que se reconoce, por primera vez en la legislación española, la figura del dietista-nutricionista.

Dos años después (2005), y a través de la EFAD, la AED-N intervino en la redacción del "European Academic and Practitioner Standards for Dietetics", cuyo objetivo era introducir el European Dietetic Benchmark Statement13, documento que fija los estándares de calidad, la regulación de las calificaciones profesionales, los registros nacional y europeo y las recomendaciones respecto al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Pero tenemos que añadir a estos hechos el reciente acuerdo que el Consejo de Ministros ha tomado con fecha 23-1-2009, el cual ha establecido y aprobado las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de DN, así como los requisitos para la verificación del título que habilite para el ejercicio de la profesión de DN14. Tales hechos tienen mucho que ver con el motivo central de este editorial.

Esta resumidísima agenda de los hechos más destacados sucedidos y relacionados con la profesión en los últimos 7 años tiene la intención de ayudar, a modo de hilo conductor, a los lectores para racionalizar la situación profesional del DN.

Poseemos ahora argumentos legales de defensa, lo que teóricamente permitirá terminar con la flagrante usurpación de la función del DN que se ha hecho durante muchos años por todo tipo de los llamados a sí mismos profesionales en dietética, y de los no profesionales de la dietética que se han adjudicado la titularidad, de poder y saber hacer en la asistencia nutricional tanto a niños como adultos, sanos o enfermos.

Gran parte del colectivo ha asistido y sufrido en múltiples ocasiones frustración e impotencia por el desamparo de la profesión. Pero la situación ha cambiado: en la actualidad el DN es un profesional sanitario, regulado, con titulación oficial habilitada y próximamente con capacidad de verificación de su titulación.

Creemos que el DN debe ejercer libremente su profesión, con conocimiento de causa y sin condicionamiento alguno sobre la prescripción, y menos aún cuando ese condicionamiento le significa la nómina a fin de mes.

Creemos que la formulación de una pauta dietética para un paciente, sea cual fuere su enfermedad (obesidad, sobrepeso, diabetes mellitus, enfermedad cardiovascular, hipertensión, trastornos alimentarios, etc.), debe ser individualizada y personalizada en el más amplio concepto del término y no puede ser extraída de una base informática restringida al factor de marketing de la empresa, en vez de centrarse en el cuidado de la salud de aquél.

Somos conocedores de las dificultades que, relacionadas con las poquísimas ofertas de trabajo, ha tenido el colectivo y que éste se ha visto obligado muchas veces a aceptar las condiciones arriba mencionadas para poder vivir. Y sabemos también que la AED-N ha recibido cuestionamiento y críticas desde el colectivo, por no poder defender el ejercicio de la profesión del DN. En la actualidad la AED-N está sentando las bases para la defensa de la profesión. Pero atención: es necesario racionalizar los hechos y las consecuencias de la defensa. Y es en este momento cuando el colectivo debe comprender las actuales consecuencias de ella. Lamentablemente, en estas acciones hay y habrá profesionales más afectados que otros. Pero esta acción significa crecimiento, y el crecimiento casi siempre duele o, en su defecto, produce malestar.

Por la importancia de los hechos acaecidos en los últimos tiempos entre la AED-N y una empresa comercial conocida, la revista ACTIVIDAD DIETÉTICA quiere, a través de este editorial, manifestar su apoyo al presidente de nuestra asociación.

El Sr. Giuseppe Russolillo, después de profundas reflexiones y valoraciones conjuntamente con la Junta de Gobierno de la AED-N, ha creído conveniente defender la profesión ante la lógica mercantilista. La decisión se ha tomado cuando ha sido posible desde el punto de vista legal, al amparo de la legalidad demostrada de la profesión, y disponiendo de un soporte económico fruto de la postergación de las fechas en el calendario de otros proyectos dirigidos al colectivo para el año 2009.

Estas decisiones deben interpretarse como la unión y fortaleza reales que hay entre todos los DN de España en el seno de una organización: la AED-N. Seguimos atrincherados, ¡pero muy esperanzados!

Esperamos y deseamos un éxito rotundo.

Bibliografía
[1]
Boletín Oficial del Estado (BOE) 2003/21340, núm. 280: 41442-58. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41442-41458.pdf
[2]
Boletín Oficial del Estado (BOE) 1998/8914, núm. 90: 12439-41. Disponible en: http:// www.boe.es/boe/dias/1998/04/15/pdfs/A12439-12441.pdf
[3]
Cervera P..
La profesión de dietista en España..
Act Diet, 1 (1997), pp. 7-10
[4]
Boletín Oficial del Estado (BOE) 1995/13287, núm. 131: 16164-72. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/1995/06/02/pdfs/A16164-16172.pdf
[5]
Acuerdo marco de colaboración firmado entre la AEDN y todas las Asociaciones Autonómicas de Dietistas-Nutricionistas [Documento interno]. Barcelona: AEDN; 2006.
[6]
BOE 2004/13292, núm. 171: 26030-1. Disponible en: http:// www.boe.es/boe/dias/2004/07/16/pdfs/A26030-26031.pdf
[7]
BOE 2007/8714, núm. 101: 18421-2. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/27/pdfs/A18421-18422.pdf
[8]
BOE 2008/2989, núm. 43: 9136-7. Disponible en: http:// www.boe.es/boe/dias/2008/02/19/pdfs/A09136-09137.pdf
[9]
BOE 2008/13686, núm. 193: 34112-3. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/11/pdfs/A34112-34113.pdf
[10]
BOPV 2008/7145, núm. 246 ZK: 31949-52. Disponible en: http://www.senado.es/brsweb/CALEX/textos/paisvasco/44/2008/14.pdf
[11]
Febrero 2003. Disponible en: http://www.aedn.es/ resources/751441Perfilprofesional_definitivo.pdf
[12]
Disponible en: http://www.efad.org/Reports/EFAD_Benchmark June 2005
[13]
Febrero 2003. Disponible en: http://www.aedn.es/ resources/751441Perfilprofesional_definitivo.pdf
[14]
Boletín Oficial del Estado (BOE) 2009/2642, núm. 41: 16881-2. Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/17/pdfs/BOE-A-2009-2642.pdf
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