En el libro La colegiación obligatoria de los abogados en México, el autor brinda un panorama sobre la necesaria colegiación de los abogados en México, al hablar de la importancia de la colegiación profesional (I), la colegiación de abogados en el derecho comparado (II), los principales problemas de la profesión jurídica en México (III), y la colegiación obligatoria de los abogados.
Es deber del Estado organizar y garantizar el libre ejercicio de las profesiones. Fue así que se crearon diversas asociaciones profesionales y posteriormente colegios de profesionistas, en las que inicialmente su principal interés fue el reconocimiento y protección del Estado. Posteriormente la supervisión del ejercicio de la profesión, como determinar los servicios exclusivos de la profesión, sus principios éticos, así como alentar a los profesionistas en la necesaria actualización de conocimientos.
En México, los colegios de profesionistas tuvieron su primera expresión con los gremios, quienes le decían al virrey cómo se debía regular determinada profesión. En la Colonia y hasta en el porfiriato, los colegios integraron un grupo de intelectuales selectos.
La ley reglamentaria del artículo 5° constitucional no ve a las asociaciones como un órgano de control y vigilancia, ya que prevalece la libertad de profesión. La ley en comento le delega a las entidades federativas la regulación de las asociaciones profesionales; siendo pocas entidades las que lo han hecho.
La ley reglamentaria del artículo 5° del Distrito Federal dispone que únicamente podrá haber cinco colegios por cada rama, lo cual podría generar centralización y hasta cierto punto incertidumbre sobre la calificación de los profesionistas como tal. Sin embargo, existen diversas profesiones que requieren necesariamente de un título profesional para ejercer, como lo son los contadores, actuarios, ingenieros, médicos, abogados, y en consecuencia de una organización adecuada.
Para el autor es interesante analizar la colegiación de abogados, particularmente en Francia, España, Italia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos y Canadá. Todos tienen como característica principal, la obligación de éstos de colegiarse para ejercer su profesión. Existen, sin embargo, algunas diferencias. En el caso de Francia, España e Italia, al finalizar los estudios de derecho, el estudiante debe obtener un certificado que acredite su aptitud profesional (Francia), realizar una pasantía de dos años en algún despacho de abogados o en alguna oficina de gobierno (Italia) y, posteriormente, incorporarse a un colegio para ejercer la profesión (Francia y España). Asimismo, en Alemania el examen de acreditación, realizado por un colegio de abogados acreditado, se realiza en dos partes: la teórica y la práctica, conocida como del derecho de la realidad. En el caso de Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, al ser países pertenecientes al common law, la colegiación se realiza por estados, por lo que no se acredita el ejercicio de la abogacía a nivel federal. Las Bar Association tienen un papel muy importante, ya que son las encargadas de hacer proyectos de exámenes para cada uno de los estados, así como establecer sanciones disciplinarias, promover la cultura y los estudios jurídicos.
De acuerdo con el autor, existe una gran proliferación de instituciones de educación superior, particularmente privadas, que imparten la licenciatura en derecho, debido a la gran demanda que tienen, ya que se dice que es una licenciatura fácil. Respecto a la enseñanza del derecho, Erick Matamoros menciona que actualmente existen diversos problemas, que van de un extremo a otro: los métodos pedagógicos son del siglo pasado y no responden a las necesidades de aprendizaje; la falta de actualización de los profesores; o los planes de estudio son demasiado especializados, al punto de formar licenciados en derecho en determinada rama jurídica, lo cual no es el fin de una licenciatura. A raíz de estas problemáticas, el autor propone interesantes soluciones, entre las que se encuentran mejorar el sistema de selección de profesores, conjugar el aprendizaje con la práctica, así como replantear el sentido de las pasantías o prácticas profesionales.
De acuerdo con el autor, si bien la facultad de regular las profesiones en México es de las entidades federativas, ha habido recientes impulsos en cuanto a mecanismos de control para el ejercicio de la abogacía, específicamente los años de 2004 y 2007 por el Poder Ejecutivo, y por el Senado de la República en 2010. La finalidad es garantizar una adecuada justicia, específicamente con los abogados que representan a las partes en un juicio. El tema es muy interesante porque en México existen 133 colegios de abogados, en los que únicamente están afiliados el 3.2% de los abogados registrados en el Registro General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Como lo menciona Erik Iván Matamoros Amieva en su libro La colegiación obligatoria de los abogados en México, es evidente que la colegiación de abogados debe ser obligatoria, para mantener un verdadero control sobre el ejercicio profesional, ya que se trata de evitar malas prácticas en el ejercicio profesional, así como promover el estudio de la cultura jurídica.
Es menester que el legislador, además, establezca lineamientos generales para que las entidades federativas de la República establezcan requisitos para alcanzar la habilitación del ejercicio del abogado, para lo cual se tendría que estudiar seriamente la facultad estatal para regular las profesiones, así como la manera, en muchas ocasiones, un tanto laxa del ejercicio de dicha facultad. Sin duda, la obra en comento realiza un estudio interesante sobre la colegiación obligatoria de los abogados en México; sin embargo, su estudio quizá hubiera resultado más rico e interesante si se hubieran incorporado los pronunciamientos que la Suprema Corte de Justicia ha realizado en materia de ejercicio de profesiones y no sólo mencionarlos.