Carlos Alberto Puig Hernández, egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, investigador nacional nivel I en el periodo 2007-2009 del Conacyt, con más de veinticinco años de trayectoria como catedrático en instituciones educativas y como funcionario público. En la actualidad se desempeña como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, y quien siempre ha tenido como un gusto preferencial el de la investigación, tal y como lo ha demostrado varias veces a través de sus diversas publicaciones, ya que desde 1989 tuvo a bien presentarnos su primera obra, titulada Teoría y práctica de la huelga en México. Posteriormente, el autor le da continuidad a ese tema en 2007 a través de su libro denominado Temas sobre el procedimiento de huelga; es así que en el desarrollo continuo de su actividad como investigador jurídico nos sorprende nuevamente en 2011 con la última de sus publicaciones, de nombre La huelga en los servicios públicos de México, la cual tengo el honor de comentar en la presente reseña.
Esta obra forma parte de los temas pendientes de estudio derivados de las dos publicaciones anteriores realizadas por el autor, quien en su obra publicada en 2007 identifica una etapa previa al periodo de prehuelga, a la cual denominó “actuaciones previas”, y propuso una sistematización de las diferentes fases relacionadas con el inicio, el desarrollo y la culminación en el uso de este medio de presión por parte de los trabajadores, el cual procede en nuestro país para su ejercicio en los servicios públicos, de los que algunos de ellos resultan esenciales para la colectividad, por lo que se contraponen con los derechos laborales de los trabajadores que forman parte de éstos, y, en consecuencia, ha resultado necesaria la intervención del Estado para garantizar la continuidad de estos servicios, en la mayoría de las ocasiones mediante la aplicación de medidas administrativas, como la requisa y la ocupación temporal previstas en la Ley General de Vías de Comunicación y en la Ley de Expropiación, cuya aplicación restringe el derecho de huelga, preponderando el interés público sobre los derechos laborales.
La obra que se reseña inicia con un prólogo del maestro emérito de la UNAM, Néstor de Buen, en el que realiza un crucial énfasis sobre la valiosa investigación que desarrolla el autor, pues en ésta se encuentran citados los antecedentes del control de la huelga en los diferentes países, refiriendo también la opinión sobre el tema de diversos juristas de alto renombre.
El libro se encuentra dividido en siete capítulos. El primero de ellos se relaciona con La Gran Huelga General del 31 de julio de 1916, que aconteció en la ciudad de México, promovida por la Federación de Sindicatos del Distrito Federal y con la participación activa del Sindicato Mexicano de Electricistas, por la cual se suspendieron los servicios de energía eléctrica, obligando a Venustiano Carranza, en ese momento primer jefe del Ejército Constitucionalista, a emitir un decreto, que en esencia consideraba la paralización de las actividades de un centro de trabajo como un medio lícito para forzar al empleador a fin de aumentar el monto de los salarios cuando se estimaren inferiores respecto de las ganancias logradas por el empleador; pero también destaca que esa forma de actuar se transforma en ilícita cuando agravia a la sociedad, y resalta la necesidad de tomar las providencias que restituyan el funcionamiento de los servicios públicos indispensables para la vida de los ciudadanos.
El autor continúa introduciendo, de una manera fascinante, en su segundo apartado, a la génesis constitucional, haciendo mención de que no fue hasta el dictamen del 23 de enero de 1917, mediante el cual se reconoce el derecho de huelga y se definen a éstas como lícitas e ilícitas, disponiendo que en los servicios públicos sería obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la junta de conciliación y arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.
Posteriormente, el autor, en su capítulo tercero, nos hace penetrar a los antecedentes legislativos, citando como primer referencia de la huelga en los servicios públicos al dictamen sobre el proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos del Distrito Federal y Territorios, posteriormente la Ley Reglamentaria de las fracciones XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 123 de la Constitución federal del estado de San Luis Potosí, del 22 de abril de 1922. Asimismo, dentro de los antecedentes a que alude acertadamente el doctor Carlos Puig se encuentran: el proyecto de la Ley Orgánica que reglamenta el derecho de huelga y paros, del 3 de septiembre de 1925; el proyecto de la Ley de Trabajo para el Distrito y Territorios Federales de 1925; la Ley del Trabajo del estado de Oaxaca, del 21 de marzo de 1926; el proyecto del Código Federal del Trabajo de 1928; el proyecto del Código Federal del Trabajo de 1929, y, por último, el proyecto de Ley Reglamentaria de las fracciones XVII y XVIII del artículo 123 constitucional, redactado en 1931.
El laboralista citado, en su apartado cuarto, toma singular énfasis en la Ley Federal del Trabajo de 1931, ya que coincidentemente en el mismo año —el 31 de agosto— se publicó la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Transporte, que resulta ser el origen legal de la facultad del gobierno federal para llevar a cabo la requisición en las vías generales de comunicación, y con posterioridad se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de septiembre de 1932, la reforma a esa ley, en la que ratificaba al gobierno su facultad requisitoria, disposiciones de las cuales el autor realiza un análisis pertinente. En los capítulos quinto y sexto, el doctor Carlos Puig analiza detalladamente la Ley Federal del Trabajo de 1970, así como la reforma procesal de 1980, respecto de las cuales refiere que no se presentó modificación alguna sobre el artículo 455 de la ley citada, que enumera los servicios públicos para los efectos de huelga, opinando que solamente contiene una limitada descripción de los distintos servicios públicos y establece en qué casos el preaviso de huelga debe de realizarse en diez días. Dentro de este mismo apartado, el escritor se ocupa de presentarnos los antecedentes de la práctica de la requisa en materia laboral, la cual se encuentra prevista en el artículo 112 de la vigente Ley General de Vías de Comunicación, y cita a la investigadora Ana María Conesa Ruiz, la cual opina que la requisa es una de las figuras representativas del papel que el derecho juega en un sistema político como el mexicano, y que tiene fines de sumisión y control cuando impide la suspensión de labores de una empresa propiedad del Estado o de un particular, relacionándolo con el ejercicio de derecho de huelga; sin embargo, el autor menciona su desacuerdo con esta aseveración, pues considera que solamente se observan los efectos que se generan respecto de los trabajadores, es decir, un solo lado de la moneda, porque no se presta atención a los usuarios, que son quienes resultan afectados en el caso de la huelga en los servicios públicos, y por lo cual es necesario establecer una debida regulación.
Con posterioridad, el doctor Carlos Puig comenta los antecedentes de la Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 1936.
El autor nos ilustra, a través de su ingeniosa narrativa, ejemplos de huelgas que se suscitaron en nuestro país, y en las cuales se dejó de aplicar la requisa, tal como sucedió en la huelga de junio de 2001.
En el séptimo tema, el autor hace referencia a la existencia de una clasificación internacional de servicios públicos para efectos de huelga, comenzando por las características principales de los servicios públicos, las cuales son la regularidad y la continuidad, y que por cuanto a esos servicios, no se admite la interrupción de su prestación, y se considera necesario reanudar en caso de suspensión o continuar otorgando el servicio público si no se hubiera suspendido ante un movimiento de huelga, mediante el uso de la requisa o la ocupación temporal, previstas en las leyes citadas con antelación (Ley de Vías Generales de Comunicación y Ley de Expropiación).
El doctor Puig Hernández argumenta que las restricciones al derecho de huelga deben analizarse de manera detallada, siempre teniendo presente que no deben ir al grado de eliminar la posibilidad de ejercer el derecho de huelga, y expone que la OIT ofrece alternativas en los casos en que el derecho de huelga sea objeto de restricciones o se niegue este derecho a los funcionarios públicos y a las personas que trabajan en los servicios esenciales, casos en los cuales deben otorgarse garantías apropiadas para proteger a los trabajadores que quedan privados de un medio de defensa de sus intereses profesionales.
La obra que nos ocupa es de un gran valor, pues, por una parte, encontramos en ella una compilación minuciosa de fuentes históricas y legislativas, así como los criterios emitidos por diversas organizaciones de carácter internacional, que tienen injerencia en el tema planteado por el doctor Carlos Puig. Sin duda, esto representa una ardua labor por parte del investigador, al recabar fuentes nacionales e internacionales, exponiendo bajo su buena narrativa las circunstancias históricas en las que se gestaron éstas, aludiendo a movimientos sociales de gran trascendencia en el ámbito de la huelga.
Por otra parte, el libro realizado por el doctor Carlos Puig muestra una alternativa real tendiente a solucionar la problemática que se propicia al mo-mento de que los integrantes de una empresa que presta servicios de carácter público ejercen su derecho de huelga, pues, por un lado, se encuentra tutelado este derecho en la Ley Federal del Trabajo, pero, por el otro, encontramos leyes, como la de Vías Generales de Comunicación y de Expropiación, que prevén medidas administrativas, como la requisa y la ocupación temporal, que son utilizadas para limitar y, en muchas ocasiones, suprimir el derecho de huelga de los trabajadores que forman parte de las empresas que prestan servicios públicos.
Ante dicho planteamiento, el autor se da a la tarea de localizar la clasificación de los servicios públicos, tomando como base fuentes internacionales provenientes de la OIT, y una vez realizado este análisis, procede a plantear opciones para la solución de este tipo de conflictos.
Sin duda, este libro deja sentada la necesidad de que se generen garantías compensatorias, mecanismos de conciliación y un sistema imparcial de arbitraje en los casos de las huelgas en los servicios públicos, y por lo tanto es de referencia obligada para los legisladores que pretendan mejorar nuestra ley laboral actual.
Por último, y sin temor a equivocarme, considero que la presente obra resulta un estudio profundo sobre el tema que analiza y, por lo tanto, una herramienta esencial para cualquier persona interesada en ello, pues nos lleva de la mano a través de esta interesante cuestión que relaciona de manera factible los hechos históricos y jurídicos para dar un panorama claro y veraz respecto al tópico que trata.