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Vol. 9. Núm. 1.
Páginas 18-21 (enero - abril 2016)
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Legislación y regulación
Legislation and regulation
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Francisco J. Bautista Sosa
Secretario de la Federación Española de Médicos Homeópatas, Sección Colegial de Homeopatía de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, España
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No haré una revisión exhaustiva de la situación legislativa de la homeopatía en España, sino esbozar los fundamentos básicos que sustentan la conclusión de que la homeopatía debe ser regulada oficialmente como acto médico.

Tres son los pilares que sustentan esta afirmación: legislación, jurisprudencia y resoluciones de la Organización Médica Colegial (OMC).

Antecedentes

Como antecedentes fundamentales está la Constitución y los Estatutos de la Organización Médica Colegial.

  • 1.

    Nuestra Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios1. Además, señala como competencia exclusiva del estado la responsabilidad de la legislación sobre los productos farmacéuticos2.

  • 2.

    Según sus propios estatutos, la OMC está “destinada a colaborar en la realización del bien común” (art. 2.4)3 y uno de sus fines es “la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina…” (art. 3.4)3.

Por tanto, estas 2 instituciones —el Estado y la OMC— deben velar por evitar los posibles perjuicios derivados de una prescripción, actividad sanitaria o procedimiento terapéutico, realizados por personas sin la preparación necesaria para hacer la valoración diagnóstica y pronóstica, y hacer el seguimiento posterior de la evolución de la enfermedad.

Legislación relativa a la homeopatía

En el ordenamiento jurídico español existen abundantes argumentos que justifican la regulación de la homeopatía como acto médico.

En este sentido, el estado tiene un amplio cuerpo legislativo que se enumera a continuación:

  • Ley 14/1986, General de Sanidad.

  • Ley 25/1990, Ley del Medicamento.

  • Real Decreto 2208/1994, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial.

  • Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  • Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Ley 29/2006, Ley de garantías de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  • Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

  • Real Decreto 686/2013, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Legislación básica que fundamenta la homeopatía como acto médico

Solamente nos vamos a detener en la legislación básica del Estado que está fundamentalmente recogida en la Ley General de Sanidad; la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y el Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

1. Ley 14/1986 General de Sanidad. El artículo 24 establece que: “Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, estarán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado”4.

2. Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias5. Su objetivo es “dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, salvaguardando el derecho a la protección de la salud”5,6.

Su título preliminar y el título I establecen, de forma expresa, cuáles son las profesiones sanitarias, determinando los ámbitos funcionales propios de cada una de ellas, y enumerando los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales5,6.

En el artículo 6.2.a se recogen como funciones de los licenciados en medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención5,6.

Por tanto, los licenciados en medicina son los únicos competentes para realizar la prescripción de cualquier tipo de medicamentos, sean convencionales, homeopáticos, de plantas medicinales; y solo un médico puede valorar la oportunidad, el riesgo o la necesidad de cambiar o suspender un tratamiento prescrito por otro médico6 y/o derivar a otro especialista en los casos que sea necesario.

3. Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios7.

Resalta la importancia del lugar donde se consulta al paciente.

Su artículo 2 define como centro sanitario el “conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas”.

De esto se desprende que cualquier actividad encaminada a mejorar la salud, sea por los métodos que sea —convencionales o alopáticos, homeopáticos, naturistas, etc.— debe ser llevada a cabo por una persona con titulación oficial o habilitación profesional.

Además, en su anexo II, se define expresamente el apartado U.101 como “Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad” reconociendo implícitamente al médico como responsable de la aplicación de los métodos o técnicas citadas.

Legislación básica en cuanto a los medicamentos homeopáticos

En este aspecto, solamente cabe decir que —desde la Ley del Medicamento de 1990 hasta el Real Decreto 686/2013, para la autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, incluyendo la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2006— los homeopáticos están reconocidos como medicamentos dentro de capítulos dedicados a regular las garantías sanitarias de los medicamentos especiales, entendiendo como tales a aquellos medicamentos que por sus características particulares requieren una regulación específica8–12.

En esta categoría están incluidas:

  • Las vacunas y demás medicamentos biológicos.

  • Los medicamentos de origen humano.

  • Los medicamentos de terapia avanzada.

  • Los radiofármacos.

  • Los medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo.

  • Los medicamentos homeopáticos.

  • Los de plantas medicinales.

  • Los gases medicinales.

Jurisprudencia

Por si no fuese suficiente con el cuerpo legislativo citado, existen 4 sentencias de altos tribunales que son muy explicitas reconociendo la homeopatía como acto médico:

  • Dos Sentencias del Tribunal Supremo de 2005 y 2006 desestimando sendos recursos contra el Real Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en lo referido a las unidades asistenciales 101.

    • La Sentencia del Tribunal Supremo 4535/2005, de 6 de julio de 2005, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia13.

    • La Sentencia del Tribunal Supremo 1327/2006, de 7 de marzo de 2006, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SIPEM (Sindicato Independiente de Enfermería de Madrid14.

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 505/2009, de 4 de junio, que resuelve el recurso contencioso administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, anulando el Decreto de la Generalitat 31/2007 por el que se regulaban las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales15.

  • La cuarta es la del Tribunal Supremo 1753/2011, de 7 de abril, que desestima el recurso de casación número 4383 de 2009, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales y la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anteriormente citada16.

Resoluciones de la Organización Médica Colegial

Además de la legislación y jurisprudencia citadas, existen resoluciones de otras instituciones, que abundan en considerar la homeopatía como acto médico. Cabe destacar las siguientes de la OMC:

  • Dictamen de la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado del Concejo General de Colegios de Médicos, de 18 y 19 de julio de 2008, que en sus conclusiones dice: “La homeopatía, tal como se ha definido previamente, se debe entender como una técnica terapéutica que solo puede ser ejercida por un facultativos quien, con una visión integradora y complementaria con la medicina occidental, juzgará si es el tratamiento más adecuado o complementario para un determinado paciente”17.

  • Acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Médicos, de 12 de diciembre de 2009, por el que “se aprueba, por unanimidad, la consideración del acto homeopático, como acto médico”18.

  • Por último se debe considerar como favorable a la prescripción de medicamentos homeopáticos por médicos, la Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC sobre la libertad de prescripción del médico: “son, por fortuna, cada día más abundantes, accesibles y precisos los instrumentos en los que el médico puede fundar sus decisiones. Son las distintas formas (grandes ensayos clínicos controlados, directrices y protocolos clínicos, estudios meta-analíticos, declaraciones de consenso) en que se expresa lo que se ha dado en llamar la “medicina basada en pruebas”. Tales instrumentos no son fórmulas dogmáticas, obligadas y permanentes, sino guías clínicas, flexibles y temporales, pero seriamente evaluadas, sobre los modos recomendables de actuar en determinadas situaciones” y más adelante: “La independencia profesional del médico es un derecho y un deber del médico, tal como señala el Código de Ética y deontología Médica...” pero “sobre todo, un derecho de los pacientes…” que “tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta puede tomar sus decisiones clínicas y éticas libremente y sin interferencias externas. A ningún paciente se le puede negar el derecho de ser atendido por un médico competente, concienzudo y libre”19.

Conclusiones

1. La homeopatía es un método terapéutico médico dado que precisa:

  • Diagnóstico clínico.

  • Evaluación pronóstica.

  • Prescripción del tratamiento más adecuado.

  • Control de la evolución.

2. Por tanto, su ejercicio debe ser regulado oficialmente como acto médico, dado que, como para el ejercicio de cualquier otro método terapéutico, la de medicina es la única carrera que acredita los conocimientos necesarios.

De esta forma se salvaguarda el derecho a la protección de la salud, evitando al paciente los riesgos derivados de una prescripción incorrecta, la pérdida de oportunidad terapéutica; dado que, como especialista, el médico homeópata puede establecer el tratamiento o procedimiento terapéutico adecuado al paciente en cada caso concreto de enfermedad, sea este homeopático, convencional o una combinación de ambos.

“La única y suprema misión del médico es la de restituir la salud del enfermo, lo que se denomina curar”20.

Samuel Hahnemann

“Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los pacientes, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar”21.

Juramento Hipocrático

“Haz que sea moderado en todo, pero insaciable en mi amor a la ciencia. Aparta de mí la idea de que lo puedo todo”21.

Oración de Maimónides

Comentario de Serafín Romero Agüit (moderador):

Por innovar un poquito, y es que te ha tocado un tema árido, complicado, me gustaría que pudieras dejar un mensaje de tu intervención; no es para las conclusiones, sino simplemente un mensaje.

Respuesta de Francisco J. Bautista Sosa:

Para mí, el mensaje fundamental es que todos somos médicos; que tenemos una preparación que nos hace competentes en el diagnóstico y control de la evolución y tratamiento de las enfermedades, que hemos tenido una preparación en farmacología convencional en las distintas facultades, y unos por unas vías y otros por otras, hemos conocido diferentes técnicas o métodos terapéuticos. Eso, lejos de separarnos, lo que nos tiene es que unir. Y otra parte del mensaje es que, como dice el primer aforismo, el deber del médico es curar; la mayoría de las veces al paciente no le importa con lo que se cura, lo que le importa es curarse, siempre que no le produzca daño. Tenemos que estar abiertos a todo.

Antes hablaba el Dr. Rodríguez Sendín de la duda. Lo que yo encuentro en los autodenominados escépticos es que “no les cabe la menor duda”. Yo dudo siempre. Si utilizamos una definición filosófica, el escéptico realmente “duda” y el dogmático es la persona a la “que no le cabe la menor duda”. Por tanto, los autodenominados escépticos más bien son dogmáticos.

Bibliografía
[1]
Constitución Española. Artículo 43.
[2]
Constitución Española. Artículo 149.1.16.
[3]
Estatutos de la OMC.
[4]
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
[5]
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
[6]
Fernández-Guisasola Muñiz F. Bases jurídicas de la legislación española para sustentar que la homeopatía ha de ser ejercida exclusivamente por médicos colegiados. Rev Med Homeopat. 2013; 6:80-5.
[7]
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
[8]
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
[9]
Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial.
[10]
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
[11]
Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
[12]
Real Decreto 686/2013, de16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
[13]
Sentencia del Tribunal Supremo 4535/2005. STS 4535/2005-ECLI:ES: TS:;1; 2005:4535.
[14]
Sentencia del Tribunal Supremo 1327/2006. STS 1327/2006-ECLI: ES:TS:;1; 2006:1327.
[15]
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 505/2009.
[16]
Sentencia del Tribunal Supremo 1753/2011. STS 1753/2011.
[17]
Dictamen de la Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado del Consejo General de Colegios de Médicos, de 18 y 19 de julio de 2008, sobre la Homeopatía como Acto Médico.
[18]
Actas de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Médicos, de 12 de diciembre de 2009.
[19]
Declaración de la Comisión Central de Deontología de la OMC, de 27 y 28 de noviembre de 1998, sobre la libertad de prescripción del médico.
[20]
Hahnemann S. Órganon de la Medicina. Par.1 y observación 1.
[21]
Código de Deontología Médica. OMC.
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