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Vol. 2. Núm. 2.
Páginas 110 (mayo 2009)
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Ley de Hering
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Josep M. Clapers Pladevalla
a Barcelona, España
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Sr. Director:

Me gustaría hacer una reseña con relación al artículo aparecido en la primera REVISTA MÉDICA DE HOMEOPATÍA.

En primer lugar, comentar que me parece interesante la revisión histórica del concepto de la Ley de Hering, que se puede sumar a otras ya editadas en la revista de la Escuela Médico Homeopática Argentina, donde se hacen referencias al origen bibliográfico de la observación de Hering y la posterior denominación como ley por parte de Kent.

Si bien es interesante aclarar la discusión de la denominación entre observación o ley; me parece poco rigurosa la argumentación clínica de los casos prácticos porque se pueden generar equívocos, puesto:

— Que una lesión artrítica —u otra lesión orgánica— no sea reversible no significa que no pueda cumplirse la observación-ley de Hering, pues aun quedando impotencia funcional por la lesión, puede desaparecer la inflamación y el dolor que la acompañan como síntomas.

— Que las enfermedades psicosomáticas como tales no son verdaderas enfermedades crónicas homeopáticas (miasmas) —en mi praxis no he visto ninguna que mejore lo físico y posteriormente lo mental, sino es por el efecto de un remedio erróneo o potencia —dosis inadecuada—.

Cabe recordar que en una verdadera enfermedad psicosomática hay una noxa externa en su origen, sea ambiental o emocional (algo que viene de afuera...).

— Que mejoren los 2 aspectos "físico y psíquico" al unísono no contradice nada, porque esa situación se puede dar en personas que presentan trastornos funcionales y que disfrutan de una constitución saludable.

Dichos parámetros de seguimiento del caso han sido amparados por grandes homeópatas de distintas escuelas unicistas posteriores a Kent. Autores que en su bibliografía aportan datos sobre las situaciones clínicas donde no se cumplen, o lo hacen con dificultad, las observaciones susodichas, a saber: casos incurables, enfermedades crónicas con tratamientos alopáticos prolongados y se podría afirmar que, en la actualidad, se tienen que tomar en cuenta toda la problemática medioambiental que incide en el proceso de las distintas enfermedades (vacunaciones, disruptores endocrinos, metales pesados, pesticidas, etc.).

Por otra parte, no me parece oportuno obviar en la formación posgrado de la medicina homeopática, pues dicha enseñanza permite la comprensión y el seguimiento de los casos crónicos que aparecerán en la consulta.

Por todo ello, me parece oportuno sugerir, además, que para formular críticas operativas, es preciso exponer casos concretos de enfermedades crónicas con años de evolución en consulta homeopática, que confirman o no la utilidad de la observación-ley de Hering.

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