Este trabajo analiza el diseño de las cuotas de género subnacionales en Argentina y México y su relación con la representación de las mujeres. Específicamente, se construye un índice que mide el nivel de fortaleza de la legislación de cuotas y se explora su asociación con las tasas de legisladoras electas tras las votaciones subnacionales de 2011-2013 en cada país. Los resultados muestran que la fortaleza de las cuotas incrementa la elección de legisladoras provinciales en Argentina, mientras que las debilidades de la legislación en México dotan de mayor margen de maniobra a los partidos e incrementan el peso del comportamiento estratégico de las élites en la selección de candidatas a los congresos estatales. Los resultados de esta investigación alertan sobre la necesidad de priorizar a los actores políticos y su comportamiento estratégico, así como atender el peso de las disputas y los compromisos partidarios internos.
This article focuses on the design of subnational gender quotas in Argentina and Mexico and its connection with women's representation. Specifically, a measurement index of the strength of quotas legislation is developed to examine its impact on the rates of women legislators elected after 2011-2013 subnational elections in both countries. The findings reveal that the strength of quotas has increased the voting of provincial female legislators in Argentina, while the weaknesses of Mexican legislation provide larger leeway to political parties and increase the elites’ strategical behavior when choosing female candidates to local congresses. According to these findings political actors and their strategic behavior must be prioritized, and the impact of the parties’ internal disputes and compromises should be taken into account.
A lo largo de las últimas dos décadas la representación política de las mujeres ha recibido una creciente atención por parte de la literatura especializada, los organismos internacionales y los hacedores de políticas públicas. A pesar de los avances en la normativa internacional de derechos humanos y del uso de cuotas en los procesos de selección de las candidaturas, los órganos legislativos todavía muestran brechas por sexo, tanto en el nivel nacional como subnacional. En América Latina, las mujeres ocupan (en promedio) 25% de los asientos en las legislaturas subnacionales, aunque hay importantes variaciones entre países (pnud, 2015) y al interior de ellos. Desde la óptica de las académicas y activistas dedicadas al tema, la subrepresentación femenina en la política formal implica un déficit democrático al restringir el acceso igualitario a las instituciones públicas.
El presente artículo se interroga por el diseño de las cuotas de género en Argentina y México, dos federaciones donde los estados y provincias emplean reglas propias para la elección de sus autoridades –lo que se conoce como federalismo electoral–. La comparación entre distritos subnacionales a partir de la exploración de las variaciones en las reglas formales permite un conocimiento más completo de los incentivos que afectan la nominación y la elección de mujeres en cada país. En Argentina, la coexistencia de reglas electorales y cuotas de género diversas genera estructuras de oportunidad territorialmente heterogéneas para la participación política de las mujeres y su acceso al poder. Esta fue la situación de México hasta la reforma electoral de 2014 donde se incluyó la paridad de género y, a partir de allí, los estados debieron adecuar sus leyes de cuotas a la normativa constitucional. Por lo tanto, el análisis del diseño de las cuotas hasta 2014 podrá servir de base para la evaluación de los diseños institucionales derivados de la reforma electoral de ese año.
Los resultados de la investigación sugieren que el diseño de las cuotas de género afecta la elección de legisladoras subnacionales, pero no lo hace de la misma manera en los dos países en consideración. En Argentina –donde la legislación de cuotas suele ser clara y taxativa– cuanto mayor es la fortaleza de la cuota de género, mayor es la proporción de mujeres en las legislaturas provinciales. En México, las ambigüedades de las leyes de cuota de los estados dejan mayor margen de maniobra a las élites partidistas e incrementan el peso de sus cálculos estratégicos en la toma de decisiones sobre la selección de candidatas. En este marco, las élites gozan de un mayor margen de maniobra y, en ocasiones, tienen comportamientos no esperados.
La estructura del trabajo es la siguiente: se presenta una breve discusión de la literatura sobre las cuotas de género y su diseño institucional, se describen los casos de Argentina y México y se expone la metodología utilizada para determinar el nivel de fortaleza de las cuotas de género. A continuación se efectúa un ejercicio de aplicación del índice de fortaleza de la cuota y, finalmente, se plantean conclusiones y posibles líneas de investigación futuras.
El diseño de las cuotas de género y su estudio en el nivel subnacionalLas cuotas de género son medidas que promueven la inclusión de mujeres en las candidaturas partidarias para revertir patrones históricos de discriminación. Con sus variantes, estas medidas están presentes en más de cien países que se diferencian tanto en su organización política –sistemas parlamentarios y presidencialistas, unitarios y federales– como en sus niveles de desarrollo. La implementación de las cuotas puede ser voluntaria o legal. En el primer caso, los partidos asumen el compromiso de incorporar a las mujeres y lo plasman en sus estatutos, sin que exista un mandato legal.2 En el segundo (ley de cuota) se exige la nominación de candidatas mujeres por medio de una norma que obliga a todos los partidos políticos.3 El país pionero en sancionar cuotas de género de carácter legal fue Argentina (1991) al tiempo que México cuenta con medidas semejantes desde 1993.
Las cuotas de género buscan favorecer la elección de mujeres, aunque por sí solas no garantizan este resultado. En América Latina, el porcentaje de legisladoras electas tras la entrada en vigor de las leyes de cuota varió entre el 3% de la Cámara de Diputados de Paraguay hasta el 33% del Senado argentino (Schmidt y Araújo, 2004: 6). Diversos estudios exploraron el efecto de las reglas electorales sobre el desempeño de las leyes de cuotas, evidenciando que los sistemas de representación proporcional con listas cerradas y distritos grandes o medianos son los más favorables,4 especialmente si la legislación exige posicionar a las candidatas en lugares expectables y no puramente simbólicos de las boletas partidarias.5
Sin desconocer la importancia del sistema electoral, algunos estudios más recientes han puesto el acento en el diseño institucional de las cuotas, ya que estas no son medidas uni– formes.6 Desde este ángulo, se acentúan tres propiedades que condicionan la efectividad de estas medidas:
- •
el tamaño de la cuota (porcentaje de mujeres que se exige nominar entre los candidatos);
- •
el mandato de posición de la cuota (exigencia de ubicar a las mujeres en candidaturas efectivas y no solo simbólicas);7
- •
los mecanismos que penalizan el incumplimiento de las cuotas (multas, amonestaciones, no oficialización de listas, pérdida del registro del partido, no acceso a financiamiento, etcétera).
Cuando las cuotas exigen un mayor porcentaje de candidatas, se acompañan de mandatos de posición precisos e incorporan penalidades, se espera encontrar más mujeres electas que cuando no se plantean estas exigencias.8 Además, hay dos características adicionales que surgen como relevantes en estudios de caso:9
- •
el alcance de la cuota (si es aplicada solo a las candidaturas propietarias o también a las suplencias, lo que se denomina “fórmula completa”); y
- •
las “válvulas de escape” de las cuotas (que consisten en la previsión de situaciones donde se autoriza a no aplicarlas, como, por ejemplo, cuando se llevan a cabo elecciones primarias).
De acuerdo con esta combinación de propiedades, las cuotas pueden resultar favorables para la elección de mujeres. En consecuencia, el análisis de las variaciones de su diseño al interior de los países que cuentan con reglas diferenciadas en el ámbito subnacional –como en Argentina y México hasta 2014-, permite un conocimiento más preciso de las estructuras de oportunidades e incentivos que enfrentan las mujeres para ser candidatas y para transformarse en representantes políticas. En los dos países de los que se ocupa este trabajo, la política subnacional tiene relevancia para la conducción de los asuntos públicos y es una importante arena para la proyección de carreras políticas.10 Por lo tanto, el análisis propuesto permite realizar una contribución a la literatura comparada sobre la representación de las mujeres,11 guiado por un enfoque nacional, pero ubicando en el centro de la preocupación al nivel subnacional.12
Argentina es una república federal integrada por un gobierno central, veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias tienen constituciones, sistemas de partidos y tradiciones políticas variadas13 pero todas replican el esquema de división de poderes con un gobernador electo y una legislatura unicameral o bicameral. En las elecciones provinciales se utilizan distintos métodos electorales.14 En el marco de esta pluralidad de reglas, la ley de cupo femenino que rige para las candidaturas al Congreso de la Nación –donde se eligen 329 cargos-, coexiste con veintidós leyes de cuota en vigencia para las elecciones provinciales –donde se eligen más de mil cargos–.
México es una república federal integrada por un gobierno central, treinta y un estados y la Ciudad de México –que está en proceso de constitucionalización–. Los estados cuentan con instituciones, sistemas electorales y sistemas de partidos diferenciados,15 aun cuando por más de setenta años estuvieron condicionados por la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (pri) y algunos aún no han experimentado la alternancia partidista. Cada estado tiene una legislatura de tamaño variable y elige a sus legisladores en una combinación de distritos uninominales de mayoría relativa y un distrito plurinominal de representación proporcional, también con un número variable de legisladores.16 Hasta la reforma electoral de 2014, la ley de cuotas que exigía la incorporación de mujeres candidatas al congreso federal –donde se eligen 500 cargos, 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional– coexistió con treinta y dos leyes de cuota en vigencia para las elecciones estatales. La reforma de 2014 introdujo la paridad en las candidaturas a los cargos de elección popular, tanto en el nivel federal como estatal, aunque aún continúa el proceso de armonización de las leyes federales y locales con un gran activismo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) para conducir a varios estados en la senda de la paridad.17
Argentina y México en perspectiva comparadaArgentina incorporó cuotas de género en el Código Electoral Nacional en el año 1991, obligando a todos los partidos a incluir un porcentaje de cupo mínimo de 30% de mujeres en sus nóminas de candidatos nacionales (Ley 24.012). Esta norma rige para las candidaturas a los cargos legislativos nacionales y prohíbe la oficialización de las listas que no cumplan la cuota, sin excepción alguna.18 La reforma constitucional de 1994 fortaleció la política de cuotas al incorporar la figura de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a los cargos partidarios y electivos (art. 37).
La ley de cupo femenino tuvo “efectos de contagio” en las provincias.19 Con el impulso nacional, entre 1992 y 1997 se sancionaron veinte leyes de cuota provinciales y, a partir del 2000, tres provincias reformaron su legislación inicial para establecer la paridad (Córdoba, Santiago del Estero y Río Negro). Finalmente, entre 2010 y 2011 se adoptaron cuotas en dos provincias donde estas medidas fueron muy resistidas (Jujuy y Entre Ríos). A excepción de las provincias con paridad, las normas provinciales establecen cuotas mínimas semejantes (30%). A su vez, las mismas abarcan a las candidaturas titulares y suplentes, casi todas incluyen algún tipo de mandato de posición y se prevé la no oficialización de las listas de candidatos que no respeten la legislación.20
México impulsó medidas para incrementar la representación descriptiva de las mujeres desde la década de 1990. A partir de 1993, sucesivas modificaciones y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofipe) plantearon desde meras recomendaciones a los partidos (1993, 1996), pasando por cuotas obligatorias de 30% (2002) y 40% (2008), hasta llegar a la obligatoriedad de la paridad (2013-2014).21
Las reformas implementadas en los estados se desarrollaron en fases. En la década de 1990, la recomendación federal de que los partidos integraran mujeres en las candidaturas hizo que algunos estados incorporaran medidas semejantes en su legislación. Incluso, en estos años (1994), el estado de Chihuahua aprobó una cuota de 30% cuando no era común que ello se plasmara en la legislación subnacional. En una segunda fase, diversos estados adoptaron algún tipo de cuota: 30% (Estado de México, Ciudad de México, Michoacán, Oaxaca, Guerrero, Jalisco, Colima, Durango) o menor (Puebla, Sinaloa o Sonora). Esto ocurrió antes de que la reforma federal de 2002 les obligara a incorporar cuotas en sus códigos electorales –lo que da cuenta del nivel de autonomía subnacional existente–.
En una tercera fase, obligados por la reforma federal de 2002, un número importante de estados incorporó cuotas de género a sus códigos. Así, seis estados introdujeron un piso de 30% –siendo para muchos un verdadero techo de representación, como es el caso de Aguascalientes, Campeche, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas–. Finalmente, en una cuarta fase, entre 2010 y 2011, once estados realizaron reformas orientadas al “horizonte paritario”, incorporando una cuota de 40% –Colima, Distrito Federal, Estado de México, Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas–. Por su parte, algunos estados se adelantaron nuevamente a las leyes federales y aprobaron la paridad antes de que les obligaran desde la federación tras la reforma de 2014. En este sentido, trece estados incorporaron la exigencia de paridad, de los cuales solo dos no contemplan excepciones por mecanismo de selección de candidatos –Puebla y Baja California Sur–. Únicamente Nuevo León carece de cualquier mecanismo de acción afirmativa.
Fortaleza de las cuotas subnacionales y elección de legisladorasTanto en Argentina como en México, algunas legislaturas subnacionales tienen mayor proporción de legisladoras que otras. Una hipótesis para explicar esta disparidad apunta, justamente, a las diferencias en el diseño institucional. Específicamente, se puede especular que, a mayor fortaleza de las cuotas de género –en combinación con un sistema electoral inclusivo-, mayor será la proporción de mujeres electas. A efectos de analizar el diseño de las cuotas de género se propone un índice de fortaleza de la cuota (ifc) compuesto por cinco variables: i) tamaño de la cuota; ii) mandato de posición; iii) enforcement;iv) alcance; v) válvula de escape. Cada una de las variables del ifc se mide en un rango que va de 0 a 1. Un valor de 0 refleja la opción que perjudica la elección de mujeres. Contrariamente, el valor de 1 favorece las posibilidades de las mujeres de acceder a los legislativos. De esta manera, los valores del índice –construido de acuerdo con la regla de agregación aditiva– oscila entre 0 (menor fortaleza del diseño de cuota) y 5 (mayor fortaleza). De acuerdo con el saber establecido, un sistema electoral inclusivo comprende: (i) una fórmula de representación proporcional versus de mayoría; (ii) distritos grandes o medianos versus pequeños, y (iii) listas cerradas y bloqueadas versus voto preferencial o listas abiertas.
El ifc es alto cuando se da un porcentaje elevado de cuota, y existe un mandato de posición fuerte; las penalizaciones son también fuertes; el alcance es amplio –es decir, la cuota se aplica a la fórmula completa– y no hay posibilidad de evadir la aplicación de la ley –ausencia de válvula de escape–. Por el contrario, el ifc es bajo cuando el tamaño de la cuota es igual o menor a 30%; no se prevé mandato de posición; no existen penalizaciones por incumplir la ley; el alcance es restringido –la legislación solo abarca las candidaturas propietarias– y hay posibilidad de evadir la cuota porque existen válvulas de escape. A partir de la aplicación del ifc se busca establecer en qué distritos subnacionales las cuotas son más fuertes e indagar cómo se vincula dicha fortaleza con los porcentajes de legisladoras.
Para la aplicación del índice se utilizan los datos de la totalidad de las leyes de cuota subnacionales en Argentina y México, con sus reglamentaciones en vigencia al año 2014, distinguiéndolas según su aplicación en los distintos tipos de distritos –uninominales por mayoría y de representación proporcional en el caso mexicano–. En México, cada legislatura de cada estado elige por los dos tipos de distritos al tiempo que las reglas varían en función del tipo de distrito de que se trate.
A su vez, se cuenta con ochenta unidades de observación que comprenden: las reglas de los treinta distritos mexicanos que eligen por representación proporcional (Baja California Sur no tiene elección por representación proporcional y Nuevo León no tenía ley de cuotas en 2014); las de los veintisiete distritos mexicanos que cuentan con elección por mayoría relativa; y la legislación de las veintitrés provincias argentinas.
La representación femenina en los legislativos subnacionales y la fortaleza de las cuotasEntre 2013 y 2014 las provincias argentinas con mayor proporción de diputadas provinciales eran Santiago del Estero (50%) y Río Negro (41%), mientras Santa Cruz y Table 1 San Luis no llegaban a 20% (tabla 2). Los estados mexicanos con mayor proporción de legisladoras eran: Tabasco (42.8% en 2012) y Oaxaca, mientras en otros estados la presencia femenina era muy reducida, como en Querétaro (5.7%) (tabla 3). Table 4 Al desagregar la información por tipo de sistema electoral se observa que mientras el promedio de legisladoras mexicanas electas por métodos de representación proporcional (rp) era 29% en el período, el de electas por métodos de mayoría relativa (mr) alcanzaba 27%.22 Es decir, prácticamente no había diferencia entre la elección por rp y por mr (véase: Anexo).
Operacionalización de la variable fortaleza de la cuota de género: dimensiones, indicadores y medición
Dimensiones e indicadores | Categorización | Medición |
---|---|---|
1. Tamaño: porcentaje de las candidaturas que se deben asignar a mujeres | Mínimo (hasta 30%) | 0 |
Intermedio (31% a 40%) | 0.5 | |
Paritario (50%) | 1 | |
2. Mandato de posición: reglas de emplazamiento de las candidatas | Ausente | 0 |
Débil: posibilidad de ubicar mujeres en últimos lugares y/o en distritos perdedores Fuerte: requisito de incorporar mujeres en candidaturas “efectivas” | 0,5 1 | |
3. Enforcement: penalidad por incumplimiento de la cuota | Ausente Débil: mecanismos que penalizan al partido pero se le permite competir Fuerte: partidos no pueden participar de la elección si no cumplen | 0 0.5 1 |
4. Alcance: rango de candidaturas a las cuales se aplica la cuota | Restringido: candidaturas propietarias | 0 |
Amplio: fórmula completa | 1 | |
5. Válvula de escape: la normativa | Presentes: hay situaciones donde es posible no aplicar la normativa y/o algunas | 0 |
contempla excepciones al | candidaturas están exentas | |
cumplimiento de la cuota | Ausente: no hay excepciones | 1 |
Leyes de cuota y porcentajes de diputadas provinciales de Argentina (2013)
Ley vigente (año) | Cuota (%) | Diputadas (%) | |
---|---|---|---|
Santiago del Estero | 2000 | 50 | 50 |
Río Negro | 2002 | 50 | 41 |
Tierra del Fuego | 1998 | 30 | 40 |
Córdoba | 2000 | 50 | 39 |
Formosa | 1995 | 30 | 33 |
Jujuy | 2010 | 30 | 33 |
La Pampa | 1994 | 30 | 33 |
Santa Fe | 1992 | 30 | 32 |
Chaco | 1992 | 30 | 31 |
Corrientes | 1992 | 30 | 31 |
Mendoza | 1992 | 30 | 31 |
Chubut | Aplica ley nacional (1991) | 30 | 30 |
Misiones | 1993 | 30 | 30 |
La Rioja | 1992 | 30 | 28 |
Ciudad de Buenos Aires | Aplica ley nacional (1991) | 30 | 26 |
Buenos Aires | 1995 | 30 | 26 |
San Juan | 1994 | 30 | 24 |
Entre Rios | 2011 | 25 | 24 |
Tucuman | 1994 | 30 | 24 |
Neuquén | 1996 | 30 | 23 |
Salta | 1992 | 30 | 20 |
San Luis | 1997 | 30 | 19 |
Santa Cruz | 1992 | 30 | 17 |
Catamarca | 1997 | 30 | s/d |
Leyes de cuota y porcentajes de diputadas estatales de México (2011-2013)
Ley vigente (año) | Cuota (%) | Diputadas (%) | |
---|---|---|---|
Aguascalientes | 2009 | 40 | 18.5 |
Baja California | 2008 | 40 | 32 |
Baja California Sur | 2003 | 40 | 33.3 |
Campeche | 2011 | 50 | 34.3 |
Coahuila | 2010 | 50 | 24.0 |
Colima | 2011 | 40 | 28.0 |
Chiapas | 2011 | 50 | 37.5 |
Chihuahua | 2012 | 50 | 24.2 |
Distrito Federal | 2010 | 40 | 33.3 |
Durango | 2000 | 30 | 30.0 |
Estado de México | 2013 | 40 | 17.3 |
Guerrero | 1998 | 30 | 19.6 |
Guanajuato | 2011 | 25 | 19.4 |
Hidalgo | 2007 | 30 | 23.3 |
Jalisco | 2008 | 30 | 25.6 |
Michoacán | 2012 | 40 | 22.5 |
Morelos | 2012 | 50 | 23.3 |
Nayarit | 2013 | 40 | 26.7 |
Nuevo León | - | - | 19.0 |
Oaxaca | 2012 | 40 | 35.7 |
Puebla | 2000 | 30 | 24.4 |
Querétaro | 2013 | 40 | 8.0 |
Quintana Roo | 2012 | 40 | 56.0 |
San Luis Potosí | 2011 | 50 | 18.5 |
Sinaloa | 2012 | 40 | 27.5 |
Sonora | 2011 | 50 | 21.9 |
Tabasco | 2011 | 40 | 20.0 |
Tamaulipas | 2013 | 40 | 38.9 |
Tlaxcala | 2012 | 50 | 15.6 |
Veracruz | 2012 | 30 | 40.4 |
Yucatán | 2003 | 30 | 24.0 |
Zacatecas | 2012 | 40 | 30.0 |
El diseño de las leyes de cuota es más homogéneo y tiende a ser más fuerte en las provincias argentinas que en los estados mexicanos. Allí (1) las cuotas abarcan a todas las candidaturas –con la única excepción de los distritos uninominales en muy pocas provincias-;23 (2) incorporan mandatos de posición en veinte de veintidós leyes provinciales; (3) obligan a las élites partidistas a respetar las cuotas como condición para la inscripción de las listas (enforcement); y (4) no se plantean válvulas de escape, ya que la legislación no prevé situaciones que permitan evadir las cuotas. En suma, la redacción de la legislación es clara y deja poco espacio para la interpretación.
En los estados mexicanos, el diseño de la ley de cuotas varía considerablemente de un estado a otro y entre los distritos de rp y mr al interior de un mismo estado. Por un lado, el tamaño de las cuotas es muy heterogéneo. A su vez, en veintiséis distritos de mr no hay mandatos de posición, lo cual permite que las élites coloquen a las mujeres en los puestos que quieran y, a su vez, existen válvulas de escape en 23 de 27 distritos de mr –lo que permite evitar legalmente la aplicación de la cuota por utilizar “métodos democráticos” de selección de candidatos–. En términos generales, la redacción de las normas es ambigua, su aplicación está sujeta a la interpretación de las élites y no está contemplada la imposibilidad de presentar candidaturas para quien no respete la ley. A continuación, el ifc refleja estas variaciones en los diseños de las cuotas.
Hay provincias argentinas y estados mexicanos que adquieren los mayores valores del índice y cuentan con las cuotas más fuertes (Santiago del Estero, Río Negro, Chiapas rp, Chihuahua rp, Coahuila rp, San Luis Potosí rp, Sonora rp y Tlaxcala rp) y otros casos donde las cuotas son más débiles, registrando los menores valores entre distritos uninominales de mr en México (Tabasco, Morelos, Hidalgo, Durango o Colima).24
El peso de la fortaleza del diseño de la cuota como variable explicativa de la representación numérica de las mujeresDe acuerdo con los datos analizados, las variaciones en el diseño de las cuotas de género tienen diferentes consecuencias sobre la representación descriptiva de las mujeres en la Argentina y México. En Argentina, la mayor fortaleza de la legislación guarda relación con una mayor proporción de legisladoras provinciales,25 pero esta misma relación no se evidencia en México. En los distritos subnacionales mexicanos de rp, la relación es positiva pero no estadísticamente significativa, mientras que en los distritos de mr la relación es incluso negativa y tampoco significativa (gráfico 1).26 Esto implica que una cuota fuerte no necesariamente incrementa el acceso de las mujeres a los cargos legislativos subnacionales.
Existe una importante diferencia entre los distritos de rp de Argentina y México y los distritos uninominales mexicanos. No obstante, los distritos uninominales presentan una amplia variación en los niveles de mujeres electas y la relación entre la magnitud de los distritos y los porcentajes de legisladoras es débil y estadísticamente no significativa, aunque en la dirección positiva.27 Así, la mayor magnitud de los distritos no garantiza mayor presencia de mujeres en la política legislativa de los estados.
Diversos elementos vinculados con un débil diseño institucional ayudan a explicar los bajos porcentajes de legisladoras en estados de México. Las ambigüedades de la legislación, la presencia de válvulas de escape y la no consideración de las leyes como de orden público dejan suficiente margen de maniobra a las élites políticas como para ubicar a las mujeres en puestos poco competitivos y/o en distritos uninominales perdedores. De esta forma, la manera en que están redactados los códigos electorales y la discrecionalidad en la interpretación de las normas dan mayor peso a la voluntad política al momento de definir las candidaturas. Así, el comportamiento político estratégico de los actores explicaría la baja representación numérica de las mujeres.
De todas maneras, el cálculo estratégico de los políticos mexicanos también puede explicar la mayor presencia de mujeres en algunos distritos de mr. En aquellos casos de mujeres reconocidas por el electorado y competitivas, los partidos las ubican en distritos con posibilidades de salir elegidas. En estos casos, las élites políticas pueden evaluar que una mujer tiene más posibilidad de ganar que un hombre, o que responde mejor a los criterios que se requieren para el cargo. Así, se refuerza la necesidad de centrar futuras investigaciones en los partidos políticos y sus estrategias28 en torno a las carreras de los candidatos y su experiencia previa.29
ConclusionesLas variaciones en los niveles de fortaleza de las cuotas, en combinación con los diferentes sistemas electorales, están asociadas con diversas tasas de legisladoras electas en los ámbitos subnacionales de Argentina y México. En algunos contextos institucionales, la existencia de una cuota fuerte mejora el número de mujeres electas –como ocurre en las provincias argentinas y en algunos estados mexicanos, en particular, donde los diputados se eligen por rp–. Con todo, el escenario parece ser menos lineal en los estados mexicanos, donde se presentan situaciones diversas.
Los porcentajes de legisladoras en los estados mexicanos varían entre distritos uninominales y plurinominales –incluso entre distritos que emplean el mismo método electoral–. En este contexto, una cuota fuerte y un sistema electoral inclusivo no alcanzan para explicar el número de mujeres electas, ya que estados con ambos atributos no mostraron los niveles más altos de representación femenina. Inversamente, se encontraron estados con cuotas más débiles y sistemas electorales menos inclusivos, pero con mejores desempeños de la variable dependiente. Incluso, en contra de lo que se suele pensar, hay distritos uninominales que tienen mayor representación femenina –por encima del 40%– que los distritos plurinominales de rp.
En este sentido, y en concordancia con los hallazgos de estudios anteriores,30 los cálculos estratégicos de las élites y las carreras políticas de las candidatas parecieran ser factores de peso en un marco donde las leyes de cuota dejan amplio espacio de interpretación y de maniobra. Por lo tanto, existirían filtros partidarios y de comportamiento de los actores que condicionan la implementación de las cuotas.
Estas consideraciones invitan a explorar la manera en que funcionan y se organizan internamente los partidos31 y los procesos de selección de candidaturas.32 Los resultados de esta investigación alertan sobre la necesidad de priorizar a los actores políticos y su comportamiento estratégico, así como el peso de las disputas y los compromisos partidarios internos. En este sentido, la reforma mexicana de 2014 que ha buscado la nacionalización de las reglas electorales, podría deberse precisamente a la necesidad de profundizar los derechos políticos más allá de la pretendida autonomía que confería el federalismo electoral.
Índice de fortaleza de cuota y porcentaje de legisladoras en las provincias argentinas
Tamaño | Alcance | mp | Enforcement | ve | ifc | |
---|---|---|---|---|---|---|
Santiago del Estero | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Río Negro | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Formosa | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Chaco | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Corrientes | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Chubut | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Buenos Aires | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Córdoba | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 4 |
Tierra del Fuego | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Santa Fe | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Mendoza | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Misiones | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Catamarca | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Tucumán | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Neuquén | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
La Pampa | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
San Luis (diputados) | 0.5 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 4 |
Entre Ríos | 0 | 1 | 0.5 | 1 | 1 | 3.5 |
Jujuy | 0.5 | 1 | 0.5 | 0 | 1 | 3 |
mp=Válvula de escape
ifc =Índice de Fortaleza de la Cuota
Índice de fortaleza de cuota y porcentaje de legisladoras en los estados mexicanos según tipo de dis rito
Tamaño | Alcance | MP | Enforcement | ve | ifc | |
---|---|---|---|---|---|---|
Chiapas rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Chihuahua rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Coahuila rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
San Luis Potosí rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Sonora rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Tlaxcala rp | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 |
Distrito Federal rp | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Sinaloa rp | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Tamaulipas rp | 0.5 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4.5 |
Morelos rp | 1 | 1 | 1 | 0 | 1 | 4 |
Chiapas mr | 1 | 1 | 1 | 1 | 0 | 4 |
Aguascalientes | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3.5 |
Colima rp | 0.5 | 0 | 1 | 1 | 1 | 3.5 |
Nayarit rp | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3.5 |
Oaxaca rp | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3.5 |
Quintana Roo rp | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3.5 |
Veracruz rp | 0 | 1 | 1 | 0.5 | 1 | 3.5 |
Yucatán rp | 0 | 1 | 1 | 0.5 | 1 | 3.5 |
Campeche rp | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 3 |
Durango rp | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Guerrero | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3 |
Hidalgo rp | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 3 |
Puebla rp | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3 |
Chihuahua mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Coahuila mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Nayarit mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Puebla mr | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 | 3 |
San Luis Potosí mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Sonora mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Tlaxcala mr | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | 3 |
Baja California rp | 0.5 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2.5 |
Estado de México rp | 0.5 | 1 | 0 | 0 | 1 | 2.5 |
Michoacán rp | 0.5 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2.5 |
Querétaro rp | 0.5 | 1 | 0 | 0 | 1 | 2.5 |
Zacatecas rp | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Distrito Federal mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Michoacán mr | 05 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2.5 |
Oaxaca mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Quintana Roo mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Sinaloa mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Tamaulipas mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Yucatán mr | 0 | 1 | 0 | 0.5 | 1 | 2.5 |
Zacatecas mr | 0.5 | 1 | 0 | 1 | 0 | 2.5 |
Jalisco | 0.5 | 0 | 0 | 0.5 | 1 | 2 |
Baja California Sur mr | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 2 |
Campeche mr | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 2 |
Tabasco rp | 0.5 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1.5 |
Baja California mr | 0.5 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1.5 |
Estado de México mr | 0.5 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1.5 |
Querétaro MR | 0.5 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1.5 |
Veracruz mr | 0 | 1 | 0 | 0.5 | 0 | 1.5 |
Guanajuato | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 |
Colima mr | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 |
Durango mr | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 |
Hidalgo mr | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 |
Morelos mr | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Tabasco mr | 0.5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0.5 |
mp=Válvula de escape
ifc =Índice de Fortaleza de la Cuota
Politóloga, profesora adjunta en la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín (Argentina) e investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Doctora en ciencia política, Universidad Nacional de San Martín; master of Arts in Development Management and Policy, Georgetown University; licenciada en ciencia política, Universidad Nacional de Rosario. Sus líneas de investigación son: representación política de las mujeres, género e instituciones, adopción de leyes de cuota y paridad política en América Latina. Entre sus últimas publicaciones destacan: Women, Politics, andDemocracy in Latin America (en prensa) en coedición con Freidenberg, Dosék y Muñoz-Pogossian; “Cuotas de género y paridad en la legislación electoral de América Latina: mujeres, partidos políticos y Estado” (2016); “Igualdad de género y movimientos sociales en la Argentina post-neoliberal: la organización barrial Tupac Amaru (2003-2014)” (2015) en coautoría con Constanza Tabbush.
Politóloga, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Doctora en procesos políticos contemporáneos y maestría en estudios latinoamericanos, ambos por la Universidad de Salamanca (España). Licenciada en ciencia política por la Universidad de Belgrano (Argentina) y periodista del Taller Escuela Agencia. Sus líneas de investigación son: política comparada, representación política, reformas electorales, instituciones informales y democratización. Entre sus últimas publicaciones destacan: Las reformas políticas a las organizaciones de partidos en América Latina (2016) en coedición con Betilde Muñoz-Pogossian; “La selección de candidaturas presidenciales en México: una propuesta metodológica para medir el nivel de democracia interna de los partidos” (2016) en coautoría con Tomás Dosek; “México 2015: entre la fragmentación partidista y el descontento ciudadano” (2016).
Las autoras agradecen a Tomás Dosek por su apoyo en el tratamiento de los datos, a Blanca Olivia Peña Molina, Jonathan Hartlyn, Charles Blake y Santiago Alles así como a los revisores anónimos de la Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales por las valiosas observaciones realizadas a las versiones anteriores del presente trabajo.
Los otros países que tienen leyes nacionales de cuotas en América Latina son: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Los mandatos de posición pueden implementarse cuando las listas son cerradas y bloqueadas, pero pierden valor en sistemas de lista abierta o voto preferencial. Por “candidaturas simbólicas” se entienden los últimos lugares de las listas plurinominales, así como las candidaturas en distritos uninominales que no son seguros para el partido. Inversamente, por “candidaturas efectivas” se entiende a aquellas que tienen probabilidades de ganar.
Una serie de investigaciones se han centrado en el impacto de los sistemas electorales sobre la elección de mujeres. Véanse: Jones (1998); Jones, Alles y Tchintian (2012); Baldez (2003); Barreiro, López, Soto y Soto (2004); Archenti y Tula (2008); Schmidt y Araújo (2004). Otra línea ha estudiado el vínculo entre la elección de legisladoras y la promoción de leyes beneficiosas para las ciudadanas. Véanse: Piscopo (2014); Borner, Caminotti, Marx y Rodríguez Gustá (2009); Franceschet y Piscopo (2008); Franceschet (2008); Marx, Borner y Caminotti (2007); Archenti y Johnson (2006); Schwindt-Bayer (2006); Archenti (2003 y 2004); Taylor-Robinson y Heath (2003); Childs (2004). Por último, una tercera ha analizado la manera en que las cuotas pueden alterar la selección de candidatos. Véanse: Bjarnega Rd y Zetterberg (2011); Rahat (2009).
Algunas excepciones son: Peña Molina (2003), Alles (2007), Reynoso y D’Angelo (2006) y Zetterberg (2007).
Algunas provincias utilizan la representación proporcional, otras emplean fórmulas de mayoría simple y de lista incompleta, y otras tienen sistemas mixtos segmentados. En la mayoría de los casos se emplean listas cerradas y bloqueadas, pero en algunos se utiliza el método de lemas y el voto preferencial por candidatos.
A su vez, en algunos estados se incorpora la elección por usos y costumbres en las comunidades indígenas originarias.
Prueba de ello ha sido la aprobación de la Sala Superior de una sentencia que promueve la paridad vertical junto a la paridad horizontal en los cargos electorales locales.
La ley de cupo femenino se reglamentó mediante tres decretos presidenciales firmados por Carlos Menem (Decreto núm. 379/93), Fernando De la Rúa (Decreto núm. 1246/00) y Néstor Kirchner (Decreto núm. 451/2005), que impusieron criterios clave para garantizar la observancia y efectividad de esta norma
La legislación de 1993 sugería a los partidos promover una mayor participación de las mujeres (fracción 3 del artículo 175 del cofipe). En 1996, la legislación recomendó que no se presentaran candidaturas con más de 70% de personas del mismo género, pero fue recién en 2002 cuando el uso de cuotas de género pasó a ser obligatorio, con mandatos de posición en las listas de representación proporcional (uno de tres) y la exigencia de 30% en distritos uninominales, salvo que los candidatos fuesen seleccionados a través de primarias. En 2008 la cuota se elevó a 40%, se estableció que las listas se integraran de manera alternada y se mantuvieron sanciones por incumplimiento. Finalmente, la reforma constitucional de 2014 incorporó la exigencia de paridad de género en las candidaturas legislativas.
En este sentido, la evidencia cuestiona la creencia de que las mujeres tienen más dificultades para ganar escaños en los distritos de mayoría relativa. Los casos de Baja California, Oaxaca, Chihuahua, Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas muestran que esto no se corrobora, dado que tienen valores por encima del 40% de mujeres en los distritos uninominales (Langston y Aparicio, 2014: 1).
Esta situación solo se da en cinco provincias donde cierto número de cargos se eligen en distritos plurinominales y los restantes en distritos uninominales (Córdoba, La Rioja, Salta San Juan y Santa Cruz).
Cabe destacar que los niveles de representación descriptiva de las mujeres en las legislaturas no guardan relación con el desarrollo socioeconómico de las provincias argentinas y los estados mexicanos, ni con los años de vigencia de las cuotas de género. En México, además, donde ha habido un constante cambio de las normas en sentido progresivo (desde la cuota de 30% a la paridad), los incentivos han ido cambiando en un período muy corto de tiempo.
El coeficiente de correlación de Pearson entre el ifc y el porcentaje de representación femenina en las provincias argentinas es de 0.629 (sig. a nivel de 0.001). La relación es relativamente fuerte pese a que hay un número limitado de observaciones.