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Inicio Revista Mexicana de Opinión Pública El boicot al derecho de réplica por el Estado mexicano
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Vol. 21.
Páginas 115-131 (julio - diciembre 2016)
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El boicot al derecho de réplica por el Estado mexicano
The Boycott of the Right of Reply by the Mexican State
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Javier Esteinou Madrid1
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Resumen

Después de que en 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el derecho de réplica como una garantía ciudadana, el 13 de octubre de 2015 dicho derecho fue reglamentado por el Congreso de la Unión con el apoyo del pri, el pvem y la mayor parte del pan. Sin embargo, al normar tal derecho, el Congreso de la Unión produjo un gran fraude jurídico contra la sociedad, pues la partidocracia impidió que los ciudadanos alcanzaran una verdadera garantía de respuesta ante los recurrentes abusos de los poderes mediáticos sobre ellos. Así, dicha normatividad fue un traje hecho a la medida para defender los intereses monopólicos de las televisoras y de los grandes grupos radiofónicos, y no un instrumento útil para favorecer a la ciudadanía que había esperado casi un siglo para alcanzar tal garantía elemental. Con ello, el Congreso demostró someterse nuevamente a los poderes fácticos del duopolio televisivo y reglamentar viciosamente una garantía constitucional fundamental de los ciudadanos del siglo xxi, como una herramienta para proteger los intereses económicos oligopólicos de los megaconsorcios audiovisuales en el país, y no como un recurso relevante para resguardar las garantías comunicativas básicas de la sociedad.

Palabras clave:
Derecho de réplica
reglamentación de la comunicación
televisión
garantías ciudadanas
monopolios comunicativos
derechos de audiencias
poderes fácticos
Abstract

After that in 2013 the Constitutional Reform of Telecommunications and Broadcasting demanded to consider the right of reply as an individual right; the October 13, 2015 that right was regulated by Congress with the support of the pri, pvem and most of the pan. However, this right to regulate the Congress was a great legal fraud against society, as the ‘party prevented citizens reach a real guarantee of response to the recurrent abuses of media power over them. Thus, this regulation was a suit made to measure to defend the monopoly interests of the television and the big radio groups; and not useful to favor citizens who had waited nearly a century to achieve such elementary guarantee instrument.

This Congress demonstrated undergo the powers of the television duopoly again and viciously regulate a fundamental constitutional right of citizens of the xxi century as a tool to protect the economic interests of oligopolistic audiovisual mega corporations in the country, and not as a relevant resource to protect basic communication guarantees of society.

Keywords:
Right of reply
regulation of communication
television
citizens’ rights
communication
monopolies rights hearings
powers communication
Texto completo
1La reforma constitucional de las telecomunicaciones en México

Para iniciar una nueva administración de gobierno durante el período 2012-2018 el Presidente Enrique Peña Nieto se vio obligado a crear nuevas condiciones de gobernabilidad que le permitieran dirigir al país de manera distinta y con ello superar la crisis estructural heredada por los dos gobiernos panistas anteriores de Vicente Fox Quezada y de Felipe Calderón Hinojosa. Tales transformaciones deberían de convertirse en nuevos cimientos estructurales que permitieran reimpulsar el crecimiento global de la nación a largo plazo y no sólo modificaciones coyunturales superficiales que no trascendieran los próximos gobiernos sexenales, pues de lo contrario no se constaría el regreso histórico de un nuevo Partido Revolucionario Institucional (pri).

Dentro del clima de grandes transformaciones globales del país, desde el punto de vista comunicativo, con el regreso del Partido Revolucionario Institucional, se creó en 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones, la Radiodifusión y la Competencia Económica, aprobada por el Congreso de la Unión y por los diversos Congresos de los estados, a fin de instrumentar las modificaciones en el orden de la comunicación nacional. La incorporación de esta iniciativa fue un logro notable en la historia de la comunicación nacional, pues desde la década de los 50 no se había podido reformar con perspectiva social y progresista el marco regulatorio de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México.1 Con ello, se abrió un camino jurídico para crear otro modelo de comunicación más equilibrado y justo para atender algunas demandas sociales que durante las últimas cuatro décadas reclamó insistentemente la comunidad nacional en esta materia, con objeto de contar con mayor democracia, ciudadanización y pluralidad cultural en la república: un modelo de comunicación basado en el ejercicio del servicio público, la apertura a la participación ciudadana, el reconocimiento fundamental de los derechos comunicativos y el respeto a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.

Desde la perspectiva social, entre algunos avances introducidos por la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y sus leyes secundarias, figuraron los siguientes: se fortaleció el derecho a la libertad de expresión, al contenido de calidad y a la información plural; se reconoció el derecho al libre acceso a la información y el derecho a la libertad de difusión como garantías constitucionales; se certificó el derecho de libre acceso a la información y el derecho a la libertad de difusión; se resguardó el derecho constitucional de acceso a las tecnologías de la información, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; se avaló el acceso universal de las personas a la sociedad de la información y el conocimiento; se garantizó el acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial; se impulsó la producción nacional e independiente.

Finalmente, se formuló la necesidad de reglamentar el derecho de réplica, garantía comunicativa elemental de la sociedad que fue abandonada durante muchas décadas por el Estado, que la dejó en el limbo jurídico-político y, con ello, afectó el ejerció pleno de la democracia en el país.

2La reactivación legislativa de la réplica, vía fast track

A lo largo de casi cinco décadas, el gobierno mexicano se comprometió a cumplir con diversos acuerdos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las garantías comunicativas, especialmente en materia de derecho de réplica. Por ejemplo, en 1966 aceptó respetar el consenso de la Convención de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre las garantías de réplica. En 2007, se introdujo en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana el derecho de réplica como parte de las garantías básicas de la Carta Magna. En 2013, la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el derecho de réplica como una garantía ciudadana. En 2014, las Leyes Secundarias de la Reforma Constitucional obligaron a que el derecho de réplica fuera reglamentado por el Congreso en un plazo de 180 días. Finalmente, en 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ifetel) delimitó los derechos de las audiencias, incluido el de réplica como una garantía fundamental de los públicos de los medios.

Sin embargo, pese a todos estos compromisos contraídos, paradójicamente, con un retraso significativo de más de un año diez meses, el Poder Legislativo reglamentó el derecho de réplica en México como una antigarantía ciudadana que benefició a las televisoras y no a la sociedad que había esperado muchos años para que se le otorgara dicho beneficio civilizatorio elemental.2

El 22 de septiembre de 2015, el Senado de la República aprobó, vía fast track en Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 6° constitucional sobre el derecho de réplica con 19 votos a favor, ocho en contra y una abstención.3 En este sentido, sin modificar una sola coma, con apoyo del pri, el Partido Verde y algunos senadores del pan, se ratificó el proyecto enviado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013, que favoreció los intereses monopólicos y anticiudadanos de los consorcios de la televisión que durante décadas se opusieron y obstaculizaron la existencia de este derecho humano esencial en México.

Debido a tales vicios antidemocráticos, dicha iniciativa fue detenida por la oposición política durante algunos días. Se pospuso su discusión en el Pleno del Senado y se demandó que la iniciativa fuera modificada para gozarla como una verdadera garantía clara, ágil, expedita, amplia, oportuna, transparente, sencilla, gratuita, contundente, que eliminara las “subjetividades”, las “aclaraciones pertinentes”, las “excepciones” que permitían que los medios de comunicación evadieran la aplicación del derecho de réplica y que contemplara los derechos de las audiencias.4

Sin embargo, ante tal situación de oposición, los consorcios de radio y televisión reaccionaron veloz y repetidamente: “calificaron de violatorio a la libertad de expresión los tímidos lineamientos que marcó el ifetel para el cumplimiento de esta garantía plasmada en la Constitución Política Mexicana”5 y presionaron al Senado para continuar siendo normados sólo por sus propios mecanismos de autorregulación y no con leyes inhibitorias en este terreno. De tal forma, mientras las industrias de la radiodifusión centraron la atención de la opinión pública nacional en el puente vacacional del 12 de octubre, en el atentado contra el exgobernador priísta de Colima (Fernando Moreno Peña), en el concierto de Joan Manuel Serrat en el Auditorio Nacional (Antología desordenada),6 en el partido de futbol México-Panamá, en las ventas nocturnas de Liverpool, en los preparativos para Halloween 2015, etcétera, y mientras las redes sociales fijaron su agenda temática alrededor de la “Lady Boleto”, que no quiso atender a un usuario del metro del área metropolitana, y de la “Lady Tecate”, alcaldesa de Temixco, Morelos, por circular supuestamente en condiciones de ebriedad,7 así como de los asesinatos de mascotas en la colonia Condesa (Ciudad de México), etcétera, en ese mismo periodo de desorden de la conciencia nacional, la Cámara de Senadores retomó nuevamente el proyecto de derecho de réplica.

El 13 de octubre de 2015, el proyecto sobre el derecho de réplica se presentó en el Pleno del Senado y, después de una discusión de más de ocho horas, sin considerar 55 artículos reservados que formularon los partidos políticos de oposición, fue aprobado en lo general con el apoyo del pri, pvem y la mayor parte del pan: 72 votos a favor y 30 en contra. Posteriormente, se turnó al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof), a fin de que entrara en vigor como Ley del Derecho de Réplica.8

Sin contemplar que tal garantía no había sido legislada desde 1917 con la Ley de Imprenta, y negando el principio pro homine que introdujo la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, cuya finalidad es imponer la obligación a todas las autoridades de acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance que esté a favor de la persona, asombrosamente los partidos políticos dominantes volvieron a proteger a las empresas de comunicación concentradoras y altamente privilegiadas, y a desproteger a los sectores humanos más desvalidos. Con ello, nuevamente el Congreso demostró someterse a los poderes fácticos del duopolio televisivo para reglamentar viciosamente una garantía constitucional elemental de los ciudadanos del siglo xxi, como un instrumento útil para proteger los intereses económicos oligopólicos de los megaconsorcios audiovisuales en el país, y no para resguardar las garantías comunicativas básicas de la sociedad.

A diferencia de Francia, Alemania, España y otros países, donde “hace aproximadamente dos siglos se empezó a legislar sobre el derecho a responder ante informaciones inexactas o erróneas, deliberadas con duras sanciones económicas”,9 en México, donde se arrastra un retraso histórico de casi un siglo, se formuló el derecho de réplica como un antiderecho ciudadano. De esta manera, “las televisoras no cedieron ni una coma del proyecto que impusieron a los diputados, y el gobierno y su partido se resignaron a tal designio. Presionaron a las demás bancadas para que se aprobara; lo hicieron en nombre del ‘inconcebible retraso’ y a través de los personeros del duopolio, metidos transversalmente entre la oposición senatorial”.10

Debido a ello, el Congreso de la Unión produjo un gran fraude jurídico contra la sociedad, pues la partidocracia impidió que los ciudadanos alcanzaran una verdadera garantía de respuesta ante los recurrentes abusos de los poderes mediáticos sobre ellos. En realidad, dicha normatividad fue un traje hecho a la medida de los intereses monopólicos de las televisoras y de los grandes grupos radiofónicos. Pese a lo anterior, se presentó ante la opinión pública como un notable legislativo en materia de derecho de réplica.11

3La debilidad regulatoria del Estado mexicano

El derecho de réplica, entendido como la garantía que “tiene cualquier persona para acceder a los medios de comunicación, cuando se publique alguna información que considere falsa o incorrecta que afecte su imagen, prestigio u honra, con el propósito de publicar, difundir o transmitir una respuesta que permita remediar la afectación, o simplemente para explicar el contexto de los hechos según la persona aludida, a fin de que el resto de la sociedad pueda contar con una opinión más informada sobre el tema”,12 no fue regulado para favorecer a los ciudadanos, sino para resguardar a la industria de la radiodifusión históricamente privilegiada por el Estado mexicano.

Dicha garantía fue legislada con mecanismos que no actualizaron el concepto del derecho de respuesta. No se definió con rigor el bien supremo social que habría que tutelar. Se judializó su operación para entorpecerlo, haciéndolo ineficiente. No se convirtió en obligatorio de factum, sino que se volvió discrecional. Se eliminó a los sujetos obligados, con excepción de las agencias informativas y los productores independientes, y se incorporó nueve excepciones para que la radio y la televisión pudieran evadir circunstanciadamente su aplicación.13 Se introdujo exigencias complejas inviables para cumplirse, como el hecho de que el afectado tuviera que pedir la prueba del delito a los emisores causantes. Se voluntarizó a tal grado que si los emisores enjuiciados no lo consideran adecuado, se impide su realización. Se anexaron “incentivos” alternativos para no otorgarlo, como pagar inserciones en los medios con el fin de llevar a cabo la réplica. Se marcaron plazos jurídicos muy complicados para hacerlo ineficaz. Su aplicación no se diseñó como una garantía sencilla, oportuna, expedita, general y gratuita, pues el afectado, además de ser difamado, tendrá que gastar sus recursos económicos para contratar abogados, bufetes jurídicos u otros mecanismos legales a fin de ejecutar largos y complicados juicios para defenderse. La carga de la prueba se impuso al ciudadano y no al medio de comunicación causante del agravio. No se incluyó a las organizaciones sociales, ni a las colectividades, como sujetos tutelados. Se complementó con desequilibrios que lo convirtieron en inequitativo. Algunas partes se redactaron en un lenguaje leguleyo y encriptado para que la mayoría de población no lo comprenda y, por lo tanto, no lo pueda ejercer,14 etcétera.

En síntesis, no se creó como un verdadero derecho ciudadano, sino como una antigarantía. Por una parte, fue contradictorio en sí mismo, ya que existen antagonismos radicales entre la exposición de motivos de la Iniciativa y su elaboración reglamentaria; por otra, se elaboró con características contrarias a las mejores prácticas internacionales en este terreno, vulnerando o nulificando los acuerdos internacionales firmados por México en esta materia con la comunidad mundial, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.15

De esta manera, tal nueva normatividad transgredió en México, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, el derecho a la comunicación, el derecho de las audiencias y el derecho a la protección de datos personales. Este retroceso normativo se plasmó especialmente a través de los artículos 3, 4, 5, 6, 10, 19, 23, 25, 26, 27 y 40 de la Ley, los cuales impidieron su aplicación por parte de los ciudadanos.

No obstante estas limitaciones fundamentales, dicha ley fue aplaudida públicamente por los grandes sistemas dominantes de televisión privada y por otras instituciones formadoras de opinión pública como un modelo jurídico muy avanzado en el país. En suma, la aprobación de la Ley del Derecho de Réplica fue colocada por los monopolios de la difusión en el centro de la opinión pública como un “modelo jurídico avanzado” que construyó el Estado mexicano para “beneficiar a la sociedad” y “respaldar la democracia” en el siglo xxi.

De esta manera, asombrosamente, en el mismo periodo en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ifetel) convocó a consultas públicas para que la sociedad nutriera con sus observaciones la propuesta de Ley Reglamentaria de los Derechos de las Audiencias reconocidos por la Constitución y sus normatividades secundarias, el Poder Legislativo aprobó por mayoría una ley que concretamente niega los acuerdos internacionales firmados por el gobierno mexicano en esta materia y terminó negando la aplicación práctica del derecho de réplica. Lo anterior, debido a que un derecho que no es aplicable de forma amplia, fácil, expedita, oportuna y justiciable en la práctica deja de ser un derecho y se convierte en una simulación legaloide que legitima el abuso, la injusticia, el despotismo y el desequilibrio social.

4Repercusiones para la sociedad

Mediante la aplicación de esta estrategia anulatoria del derecho de réplica, la partidocracia generó las siguientes diez y ocho consecuencias político-comunicativas para la sociedad mexicana en el siglo xxi en el terreno jurídico, de libertad de expresión, de derechos humanos, de garantías de las audiencias, de la cultura, de la comunicación y de la ciudadanía:

En el ámbito jurídico:

  • 1.

    La aplicación de este procedimiento jurídico fue anticonstitucional y contrario al derecho internacional en la materia, pues violó el Artículo 6° y 7° de la Constitución Política Mexicana, el Artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) de la Organización de Naciones Unidas (onu). Por ello, no sólo fue una afrenta a los derechos humanos, sino una erosión de las garantías mínimas de un régimen democrático.16

    Lo anterior se debió a las siguientes fundamentaciones: el Artículo 6° de la Constitución Política Mexicana señala que la manifestación de las ideas deberá darse sin ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. El Artículo 7° establece la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas a través de cualquier medio, destacando que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, además de que ninguna ley u autoridad pueden establecer previa la censura ni coartar la libertad de difusión. El Artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos sostiene que las responsabilidades en el ejercicio de este derecho deben estar establecidas en las leyes sólo para garantizar el respeto a los derechos humanos, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y no deben convertirse en vías directas o indirectas para restringir el derecho de expresión. Finalmente, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) de la Organización de Naciones Unidas (onu) formula que cualquier restricción al derecho de la libertad de expresión debe estar fijada por la ley sólo para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.17

  • 2.

    Se opuso a la jurisprudencia ya existente en esta temática emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y otros tribunales de justicia en México, al obligar, en primer término, a que los periodistas prueben la “falsedad” o “inexactitud” de cuanta información u opinión difundan. En segundo término, al ignorar que no se puede sancionar al “periodismo de denuncia” que hace un escrutinio intenso, porque su propósito es divulgar información de interés público. En tercer término, al trasgredir el estándar aplicable a la información, pues indujo a ocultar información en lugar de difundirla. La veracidad no implica que toda la información “sea verdadera”, es decir, clara e “incontrovertiblemente cierta”.18

    En consecuencia, tal Ley introdujo un “efecto disuasivo” entre los informadores y comunicadores, ante la amenaza de enfrentar una demanda de réplica por los diversos auditorios a los que se refiera.

    En el terreno de la libertad de expresión:

  • 3.

    Quebrantó el derecho a la libertad de expresión y el derecho a informar; desvirtuó el derecho de réplica y dio paso al “acoso judicial” contra la libertad de expresión y contra la crítica periodística. Con la exigencia de cumplir con la “verdad” y la “exactitud”, el derecho de réplica se convirtió en una verdadera limitación de los otros derechos en juego: la libertad de información y la libertad de expresión.19

  • 4.

    Abrió la puerta a tentaciones para combatir la libertad de expresión y la crítica periodística en el país. De este modo, creó las condiciones para que se inicie una persecución, presión, represión y agresión contra los periodistas, comunicadores y toda aquella persona que ejerza su derecho a investigar e informar conductas o hábitos de personajes, funcionarios, políticos o gobernantes. Los periodistas y comunicadores estarán más vulnerables frente a sus expresiones contra la autoridad o los gobiernos.20

    En un país donde hay impunidad en los crímenes contra los periodistas, no pueden existir leyes que permitan aplicar la censura al pensamiento e inhiban el ejercicio de la libertad de expresión y la crítica periodística.21

    No se busca instalar un libertinaje o un derecho a calumniar o exhibir a las personas, sino establecer un equilibrio que dé paso a mecanismos que impidan excesos, arbitrariedades, abusos y conductas ilícitas de quienes detentan el gobierno o el poder. Desde la Alemania de Hitler no se censuraba el pensamiento, que es un acto interno. Por ello, no puede ahora surgir una ley que pretenda censurar hasta el pensamiento. La base de la libertad de expresión es que sea plural, informada y razonada. Defender la libertad de expresión es una condición fundamental para el avance y la consolidación de las democracias, además de sustento para las garantías individuales de cada persona, en lo individual y en lo colectivo.22

  • 5.

    Será cada vez más difícil ejercer el escrutinio y el análisis crítico del desempeño de los poderes públicos y privados, pues el difundir información sobre las irregularidades en este ámbito estará crecientemente acotado por la ley. Con ello, se debilita el que todos los gobernantes, legisladores o funcionarios queden bajo el examen riguroso de la sociedad. Esta característica es la base de toda democracia: los contrapesos frente a los excesos, a las arbitrariedades o los actos de beneficio personal o de grupo.23

  • 6.

    Al permitir que tal normatividad conceda que la réplica sea improcedente cuando “verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público”, se mermó y parcializó el derecho a difundir ideas e informaciones, pues se da un trato desigual a los medios oficialistas y a los que no lo son.24

    En el campo de los derechos humanos:

  • 7.

    Mediante dicha telaraña legaloide, los partidos políticos dominantes enviaron una grave señal de indolencia y desprecio hacia los derechos de los ciudadanos, pues no consideraron los múltiples cuestionamientos críticos que presentó la sociedad civil sobre este aspecto crucial de las garantías de las audiencias y el respeto a la libertad de expresión. Esto contribuirá a profundizar la enorme crisis de derechos humanos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han denunciado reiteradamente que existe en la nación, al “tener falta de acceso a la justicia e incremento de la impunidad estructural que perpetúa la repetición de graves violaciones a las garantías individuales”.25 Así, “la cadena de atropellos es extensa y en los momentos de crisis que vive el país ahora se suma la crisis que enfrenta el Estado de derecho, donde la impunidad a todos los niveles es el común denominador de una clase política y empresarial acostumbradas a torcer la ley y pisotear los derechos humanos para mantener intocables sus privilegios”.26 En este sentido, “la sistemática negación a escuchar a la sociedad es, sin género de dudas, el veneno más letal para cualquier proceso democrático”.27

    En el espacio de las garantías de las audiencias:

  • 8.

    El comportamiento desprotector ejercido por los partidos políticos hacia las garantías comunicativas de los ciudadanos reflejó que, al igual que los supermonopolios privados de la radiodifusión, también la partidocracia concibe a los auditorios como meros consumidores que deben asegurar el ciclo de acumulación de capital y no como ciudadanos con derechos de facto para ampararse frente a los abusos mediáticos. La clase política no facilitó el ejercicio de esta garantía constitucional elemental, sino que al complicarlo laberínticamente al máximo, demostró que ésta quiere una población subordinada y obediente a sus mandatos y no una ciudadanía activa que participe en la construcción de bases civilizatorias más justas para la sociedad mexicana.

    En este caso se cumplió literalmente la deplorable sentencia de la baja jurisprudencia, que señala que “el que hace la ley hace la trampa”.

  • 9.

    La instauración de esta política pública restrictiva sobre la réplica marcó el límite máximo hasta donde el Estado mexicano está dispuesto a respetar los derechos de las audiencias plasmados en la Constitución Política Mexicana: las garantías comunicativas de los públicos no deben rebasar su simple posición de receptores y consumidores pasivos, pues lo contrario —considerarlos como ciudadanos— incomoda al mercado y al Estado. Ello se debe a que el reconocimiento real de dichos derechos se convierte en un obstáculo para que, por una parte, opere la dinámica del mercado salvaje desregulado sin mayores obstáculos civiles, y por otra parte, para que se garantice eficientemente el funcionamiento del modelo de gobernabilidad autoritario que se pretende imponer al país por el gobierno en turno, los poderes fácticos mediáticos y los partidos políticos dominantes, con la finalidad de regresar al viejo modelo de la “Dictadura Perfecta” que parcialmente se había superado con la transición pacífica a la democracia.28

  • 10.

    Con el establecimiento de esta estrategia jurídica hermética que evitó que los ciudadanos ejercieran su derecho de respuesta en la misma programación de las industrias electrónicas, el Estado orilló a que la ciudadanía calumniada, desprestigiada, humillada, manipulada, denigrada, etcétera, por la información transmitida irresponsablemente por los medios electrónicos recurra al nuevo espacio público cibernético de internet para, desde allí, defender su honra. Esto generará el ejercicio de un derecho de réplica paralelo que se ejecutará a través de las redes sociales y que pondrá en entredicho —por ineficaz— el orden jurídico formal sobre el mismo derecho que elaboraron los partidos políticos. Ante ello, surge el cuestionamiento: ¿para qué paga la sociedad civil la costosísima existencia y el mantenimiento de los actuales partidos políticos, si éstos no nos resguardan de los abusos de los poderes fácticos mediáticos y las audiencias tenemos que defendernos solas en el ciberespacio con las herramientas autónomas que únicamente nos aporta Internet y las redes sociales?

  • 11.

    Con este capítulo desafortunado sobre el derecho de réplica, una vez más se confirmó que el Estado mexicano no está dispuesto a otorgar los derechos comunicativos más elementales de los auditorios, pues incomodan a los concesionarios monopólicos de la radiodifusión, que se mueven con la lógica del mercado salvaje para obtener las máximas ganancias, a costa de lo que sea, y no con base en la lógica del servicio público que les asignó la Constitución Política y que es el prototipo de comunicación que necesita apremiantemente la sociedad mexicana para coexistir pacíficamente. Ello demostró que en materia de garantías comunicativas elementales en el siglo xxi estamos ante un Estado mexicano fallido29 que no acepta los derechos comunicativos para la mayoría de la población, y no ante un Estado Republicano comprometido con la defensa comunicativa de las audiencias, de la democracia y de la libertad de expresión.

    En el nivel cultural:

  • 12.

    Paradójicamente —y de manera opuesta a todos los discursos y acciones del gobierno mexicano en los espacios de la sociedad contra la práctica del bullying, especialmente en el sistema educativo—, con el establecimiento de tal política discriminadora del derecho de réplica de los auditorios, el Estado introdujo una dinámica jurídica de permanente aceptación pública del ejercicio del “bullying mediático30 contra los receptores. Lo anterior se debe a que permitió la continuación del ejercicio de la violencia simbólica contra los auditorios, sin que éstos cuenten con instrumentos jurídicos eficaces para resguardarse ante las arbitrariedades sistémicas del poder mediático establecido.

    En la esfera de la comunicación:

  • 13.

    La imposición de este marco jurídico restrictivo continuó reforzando la dinámica desigual de información de los medios electrónicos de difusión en México, y no el urgente proceso de comunicación que requiere la sociedad, pues privilegió que los emisores dominantes transmitan cualquier tipo de información, incluso descalificadora, calumniadora, deshonrosa, manipuladora, etc., sin que las audiencias puedan responder de modo eficaz.

  • 14.

    Al convertirse el derecho de réplica en una “caricatura legaloide” de las garantías comunicativas ciudadanas, el modelo de comunicación colectivo que continuó reinando en la operación de la radiodifusión nacional fue el prototipo de la Comunicación para los Jodidos,31 caracterizado por ser autoritario, unilateral, despótico y anticiudadano. En la práctica real de dicho modelo, el Estado no reconoce los derechos comunicativos de los ciudadanos, sino la simple subordinación al poder político, al poder publicitario y al poder de la propaganda.

  • 15.

    Contrariamente al lema propagandístico central que durante muchos meses difundió el nuevo gobierno del pri para justificar que con las reformas estructurales de tercera generación que se realizaron “¡México se mueve hacia adelante!”, la decisión gubernamental de negar el derecho de respuesta canceló la veracidad de tal campaña, pues lo que realmente se demostró fue la inmovilización comunicativa de los auditorios para escudarse frente a la violencia simbólica de las industrias electrónicas, y no el fomento de sus garantías comunicativas elementales para dinamizar su participación en el espacio público mediático.

    En el horizonte de la ciudadanía:

  • 16.

    En el mediano y largo plazo, dicha negativa jurídico-política para negar la respuesta ciudadana colaborará a incrementar el coraje, la incredulidad y ausencia de confianza de la sociedad civil en las instituciones privadas y públicas, ya que cada vez más los pobladores nos sentiremos asfixiados, víctimas de abuso y no representados por los “metapoderes públicos modernizadores”, especialmente mediáticos, sin contar con algún recurso efectivo de diálogo civilizado con éstos. Todo ello contribuirá a abonar la profundización del clima de descomposición y violencia social que reina en la sociedad y que tanto daño ha causado a la República.

  • 17.

    Tal estrategia anulatoria debilitó severamente el desarrollo de la democracia en México, pues acorraló las libertades de expresión, de información y de comunicación, al no contar con el ejercicio real de la réplica. De esta forma, se incorporó en el país un proyecto comunicativo equivalente a una mini segunda Ley Televisa32 modernizada, que impidió el avance civilizatorio del prototipo de comunicación plural, abierto, incluyente y dialógico en la República, y con ello, el progreso de la transición pacífica a la democracia nacional.

  • 18.

    Por último, después de esperar de manera civilizada más de nueve décadas en el ámbito de la radiodifusión, nuevamente la política comunicativa de Estado negó la naturaleza de este derecho básico como garantía constitucional que forma parte de la esencia del “ser ciudadano” moderno en la República, y que, por lo mismo, está más allá de las “misericordias”, “espontaneidades”, “socorros”, “dádivas” o “migajas” coyunturales que concedan los concesionarios mediáticos a los habitantes en momentos de su conveniencia.

    Por consiguiente, debido a todo lo anterior, en términos comunicativos, en pleno tercer milenio, en el ámbito comunicativo en México los “ciudadanos” no somos ciudadanos plenos: no contamos con una verdadera capacidad real de respuesta en el espacio público mediático de la nación, ya que el Estado decidió que continuemos siendo siervos de los poderes fácticos mediáticos y de la partidocracia que han dominado la historia moderna nacional desde hace ya muchas décadas. Hay que recordar que una característica fundamental de los esclavos ha sido el no poder responder a sus amos.

Esta ley fue impugnada a finales de 2015, por un lado, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), el Partido de la Revolución Democrática (prd) y el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (morena), que presentaron ante la Suprema Corte de Justica de la Nación (scjn) diversas acciones de inconformidad debidas a la inconstitucionalidad de la Ley, con el fin de demandar que se anule esta normatividad y se respete la garantía comunicativa básica de los ciudadanos.33 Por otro lado, la revista Proceso y periodistas de Colima interpusieron distintos amparos ante la justicia respectiva para evitar ser afectados por dicha normatividad al ejercer su profesión cotidiana como comunicadores en México.34

Sin embargo, el conjunto de estas consecuencias colaboró significativamente a permitir que el viejo modelo de comunicación que subordinó al país durante el siglo xx se volviera a renovar para nuevamente someter a la sociedad mexicana durante el tercer milenio. Por ello, es necesario recalcar que sin derecho de respuesta no existe ciudadanía, “Estado moderno” ni democracia plena, sino mero sometimiento a la impunidad ilimitada del poder, ante lo cual la sociedad ha expresado de múltiples formas que ¡ya basta! Si no se les permite responder a los ciudadanos por las vías institucionalizadas y civilizadas que señala la Constitución Política Mexicana, la población buscará que se le escuche con los métodos del “México Bronco” que han ensangrentado otras etapas de la historia nacional, y el único responsable de ello será la partidocracia negligente instalada en el Congreso de la Unión.

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Para ampliar este aspecto, consultar, Javier de Esteinou Madrid y Alma Rosa Alva de la Selva “La reforma jurídica de la comunicación social y el Estado fallido en México”, Derecho a Comunicar, núm. 1, revista Científica de la amedi, Asociación Mexicana de Derecho a la Comunicación (amedi), México, enero-abril de 2011, págs. 98-153, http://www.derechoacomunicar.amedi.org.mx/pdf/num1/numero1.pdf, y Israel Tonatiuh Lay Arellano, “Legislación de medios y poderes fácticos en México 2000-2012”, Sistema de la Universidad Virtual de la Universidad de Guadalajara (udgVirtual), Prometeo Editores, Guadalajara, México, 2012.

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Redacción, “Senadores pretenden aniquilar el derecho de réplica, afirma Irene Levy”, Aristegui Noticias, México, 2 de septiembre de 2015. Consultado en http://aristeguinoticias.com/3108/mexico/senadores-pretenden-aniquilar-el-derecho-dereplica-afirma-irene-levy/.

En este sentido, el Derecho de Réplica “es el derecho humano que permite que una persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes difundidas en los medios de comunicación exprese en el propio medio de comunicación las razones y hechos de la inexactitud de la información o de lo injurioso de las noticias. El derecho de réplica no busca identificar cuál es la verdad, sino permitir que el público pueda confrontar dos versiones: una, la del periodista y medio de comunicación que transmite la información, y otra, la de la persona que estima que la información es errónea o injuriosa”. Clara Luz Álvarez, Derechos de usuarios de telecomunicaciones, iij-unam, México, 2015, pp. 16-17.

Amedi, “Senado prepara golpe al derecho de réplica para congraciarse con televisoras”, Lado B, México, 23 de septiembre de 2015.

Zócalo,“Nugatorio derecho de réplica”, Zócalo, núm. 188, Comunicación, Ideología y Sociedad, México, octubre de 2015, p. 4.

Perla Gómez Gallardo, “Censurar hasta el pensamiento, absurdo objetivo de la Ley de Derecho de Réplica”, Zócalo, núm. 191, México, enero de 2016, p. 24.

Jorge Carrasco Araizaga, “Proceso se ampara contra la Ley de Derecho de Réplica”, op. cit, p. 16.

Para ampliar el concepto de réplica de la ciudadanía, consultar, de Ernesto Villanueva, “Nuevo derecho de los medios electrónicos”, en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell (coordinadores), Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, unam, México, septiembre de 2002.

Jorge Carrasco Araizaga, “Proceso se ampara contra la Ley de Derecho de Réplica”, op. cit, pp. 12-16.

Ibidem.

Perla Gómez Gallardo, “Censurar hasta el pensamiento, absurdo objetivo de la Ley de Derecho de Réplica”, op. cit, p. 24.

Ibidem.

Perla Gómez Gallardo,“Censurar hasta el pensamiento, absurdo objetivo de la Ley de Derecho de Réplica”, op. cit., p. 24.

Ibidem.

Jorge Carrasco Araizaga, “Proceso se ampara contra la Ley de Derecho de Réplica”, op. cit., p. 16.

Alma E. Muñoz, “Grave crisis de derechos en México: cidh; el gobierno refuta conclusión”, La Jornada, Sección Política, México, 3 de octubre de 2015, p. 5; “Persiste grave crisis de derechos humanos y el gobierno lo niega: ong”, La Jornada, Sección Política, México, 6 de octubre de 2015, p. 3.

Martín Esparza Flores, “Nulo respeto a los derechos humanos”, Siempre!, núm. 3218, año lxi, Fundación Pagés Llergo, México, 15 de febrero de 2015, p. 49.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, “Veneno para la democracia”, Siempre!, núm. 3235, año lxi, Fundación Pagés Llergo, México, 14 de junio de 2015, p. 55.

Al respecto, consultar, de Javier Esteinou Madrid, “Las Leyes Secundarias en telecomunicaciones y el retorno de la dictadura perfecta”, iMéxico, núm. 7, México Interdisciplinario/Interdisciplinary Mexico, “Medios de comunicación, telecomunicaciones y tecnologías de la información en el México contemporáneo”, Universidad Heinrich Heine de Düsserldorf, Düsserldorf, Alemania, Invierno 2014/2015, páginas 13 a 34, issn: 2193-9756, http://www.imex-revista.com/imex-revista-ediciones/septima/estinou.html.

Por Estado fallido en el ámbito de la comunicación, se entiende aquel organismo rector que no pudo instaurar durante muchas décadas la existencia y respeto de las garantías comunicativas básicas de los ciudadanos en México. Para ampliar este punto, consultar, de Javier Esteinou Madrid, “La ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión y el fortalecimiento del Estado fallido en México”, en Telecomunicaciones y radiodifusión en la Encrucijada. Regulación, Economía y Cambio Tecnológico, Ma. Elena Meneses, Jorge Bravo y María Gabino (coordinadores), Editorial Fontamara, Universidad Autónoma de San Luis Potosí (uasp) y Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (amic), México, mayo de 2015, pp. 97-124.

Por bullying o bulling mediático se entiende la agresión o la violencia sistemática que el Estado permite ejercer a los concesionarios de radio y televisión contra los diversos auditorios desde las pantallas o diales de los medios electrónicos de difusión colectivos. Para ampliar este punto, consultar, de Javier Esteinou Madrid, “Estado moderno, industrias electrónicas mediáticas y ejercicio de la violencia simbólica”, en Anuario de Investigación 2013, Colección Anuarios de Investigación, Departamento de Educación y Comunicación, uam-x, México, 15 de diciembre de 2014, pp. 97-130, (versión electrónica), y Javier Esteinou Madrid, “Las Industrias culturales y el monopolio de la violencia simbólica”, Comunicación, cultura y violencia, Marta Rizo García y Vivian Romeu Aldaya (coordinadoras), Institut de la Comunicació, Universitat Autónoma de Barcelona (incom-uab), Campus uab, Barcelona, abril de 2013, pp. 79-102. Consultado en http://incom.uab.cat/download/eBook_3_InComUAB_Violencia.pdf.

Para ampliar este aspecto, consultar, de Javier Esteinou Madrid, “El modelo de comunicación para los jodidos. La sociedad silenciada” (primera de cuatro partes), Siempre!, núm. 2577, México, 6 de noviembre de 2002, p. 37; Javier Esteinou Madrid, “El modelo de comunicación para los jodidos. El despotismo del poder” (segunda de cuatro partes), Siempre!, núm. 2578, México, 13 de noviembre de 2002, p. 26; Javier Esteinou Madrid, “El modelo de comunicación para los jodidos. La cultura parasitaria” (tercera de cuatro partes), Siempre!, núm. 2579, México, 20 de noviembre de 2002, p. 24; Javier Esteinou Madrid, “El modelo de comunicación para los jodidos (cuarta y última parte), Siempre!, núm. 2580, México, 27 de noviembre de 2002, p. 20.

La Ley Televisa se denominó al proyecto jurídico que pretendieron imponer en 2005 las empresas Televisa, Televisión Azteca, la Cámara de industria de radio y televisión (cirt) y las principales radiodifusoras comerciales del país, con el fin de alcanzar los mayores privilegios monopólicos para explotar a su favor el espectro radioeléctrico de la nación, perjudicando los derechos comunicativos básicos de la sociedad mexicana. Para ampliar este aspecto, consultar, de Javier Esteinou Madrid y Alma Rosa Alva de la Selva, La Ley Televisa y la lucha por el poder en México, Javier Esteinou Madrid y Alma Rosa Alva de la Selva (coordinadores), Universidad Autónoma Metropolitana (uam-x), Fundación Friederich Ebert, Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, Senado de la República, Consejo Nacional para la enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (coneicc), Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (amic), Asociación Mexicana de Derecho a la Información (amedi), Centro Nacional de Comunicación Social (cencos) y Fundación Manuel Buendía (fmb), Colección Teoría y Análisis, México, noviembre de 2009.

Jorge Carrasco Araizaga, “Revés a Proceso, pero la ley de réplica ya está en la Suprema Corte”, en revista Proceso, núm. 2042, Semanario de Información y Análisis, México, 20 de diciembre de 2015, pp. 26-27.

Gerardo Israel Montes, “Recursos legales en contra de la Ley de Derecho de Réplica”, Zócalo, núm. 191, Sección Derecho de réplica, México, enero de 2016, p. 31. Para ampliar las bases de tales demandas y amparos jurídicos, consultar de Rodrigo Santiago Juárez, “Derecho de Réplica, algunas consideraciones”, Zócalo, núm. 191, Sección Derecho de réplica, México, enero de 2016, pp. 25-29.

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