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Inicio Revista de Psiquiatría y Salud Mental Tratamiento ambulatorio involuntario: una propuesta de regulación
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Vol. 12. Núm. 4.
Páginas 251-252 (octubre - diciembre 2019)
Vol. 12. Núm. 4.
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Tratamiento ambulatorio involuntario: una propuesta de regulación
Involuntary outpatient treatment: A proposal of regulation
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Sergio Ramos Pozón
Departamento de Enfermería Fundamental y Médico-Quirúrgica, Facultad Enfermería, Universidad de Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona, España
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Sr. Director:

Recientemente, aparecía en Diario Médico1 un artículo que debatía la necesidad de regular el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI).

Está dirigido a pacientes que padecen afecciones mentales graves, sin insight, con múltiples ingresos hospitalarios, abandono terapéutico una vez dados de alta hospitalaria, conllevando deterioro físico y psíquico, y con conductas auto y/o heteroagresivas.

Se aplicación podría reducir el número de readmisiones y días hospitalizados, las conductas violentas o los arrestos. No obstante, los estudios basados en metaanálisis2,3 indican que no hay una reducción significativa del uso de servicios sanitarios, o una mejora en los resultados clínicos en las funciones sociales o en la calidad de vida; aunque sí hay una disminución del hecho de ser victimizadas debido a violencia o crímenes no violentos.

Debido a esa aparente poca claridad4 y que además significa una reducción de derechos fundamentales se ha generado una polémica sobre su legitimidad. Quienes rechazan el TAI sostienen que: 1) es una medida discriminatoria y estigmatizante; 2) no hay estudios concluyentes que evalúen los pros y contras, dudándose de su fiabilidad y eficacia; y 3) que la cuestión de fondo es la carencia de recursos comunitarios para lograr una mayor cobertura y posibilitar un plan integral.

Sus defensores sostienen: 1) que dicho tratamiento es necesario para su salud; 2) que podría haber un descenso de las conductas auto y heteroagresivas, el abuso de drogas y alcohol, las detenciones policiales y los ingresos involuntarios; 3) podría ser una opción menos restrictiva que un ingreso hospitalario, y 4) que es una medida protectora de la seguridad jurídica de la persona, que potencia la continuidad del tratamiento y la recuperación de la autonomía y la competencia.

Se intentó regularizar mediante una ampliación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 763.5) que generó mucho debate. Además, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia STC 132/2010, declaraba inconstitucional los párrafos 1 y 3 del artículo 763. Aunque podría parecer que los ingresos involuntarios son «ilegales» debido a su inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional no declaraba nula la medida, pero sí pedía una reforma para evitar ese vacío legal. Eso es lo que soluciona la «Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia», dotando al artículo 763 de carácter orgánico, dejando de ser inconstitucional.

Como recientemente se ha hecho5, queremos debatir la propuesta del artículo 763.5, ampliándose con las siguientes precisiones:

  • 1.

    Tomarse como fundamento los derechos a la no discriminación, la igualdad y la dignidad, la protección de la integridad, el derecho a la vida y la salud, y la habilitación y rehabilitación6, respetando así la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad»7.

  • 2.

    Se establece una aplicación máxima de 18 meses, pero no se menciona el tiempo mínimo. Swartz et al.8–10 sostienen que una aplicabilidad menor de 6 meses no consigue unos buenos resultados.

  • 3.

    Debería especificarse a qué «perfil» de pacientes está indicado.

  • 4.

    La propuesta sostiene que su aplicabilidad es «cuando así lo requiera la salud del enfermo»; sin embargo, debería mencionarse el deterioro de la persona sin tratamiento, la evitación de conductas auto/heteroagresivas, etc.

  • 5.

    Aunque se insta a informar al juez cada 3 meses de la evolución y seguimiento del proceso, es recomendable también indicar la necesidad de audiencia del paciente.

Bibliografía
[2]
S. Kisely, L. Campbell, R. O’Reilly.
Compulsory community and involuntary outpatient treatment for people with severe mental disorders.
Cochrane Database Syst Rev, 3 (2017),
[3]
S.R. Kisely, L.A. Campbell.
Compulsory community and involuntary outpatient treatment for people with severe mental disorders.
Schizophr Bull, 41 (2015), pp. 542-543
[4]
M. Swartz, J. Swanson.
Why the Evidence for Outpatient Commitment Is Good Enough.
Psychiatr Serv, 65 (2014), pp. 808-811
[5]
J. Fuertes, J. Rodríguez, C. Fuertes, J. Naranjo.
Necesidad de regulación legal del tratamiento ambulatorio involuntario en pacientes psiquiátricos.
Diario La Ley, (2018), pp. 9132
[6]
S. Ramos.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en Salud Mental. Una cuestión de derechos humanos.
Rev Psiquiatr Salud Ment (Barc.), 9 (2016), pp. 126-127
[7]
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. [consultado 3 Mar 2018] Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf; 2006
[8]
M. Swartz, C. Wilder, J. Swanson, R. van Dorn, P. Clarck, H. Steadman, et al.
Assessing outcomes for consumers in New York's assisted outpatient treatment program.
Psychiatr Serv, 61 (2010), pp. 976-981
[9]
M. Swartz, J. Swanson, R. Wagner, B. Burns, V. Hiday, R. Borum.
Can involuntary out-patient commitment reduce hospital recidivism?: Findings from a randomized trial with severely mentally ill individuals.
Am J Psychiatry, 156 (1999), pp. 1968-1975
[10]
M. Swartz, J. Swanson, V. Hiday, R.H. Wagner, B. Burns, R. Borum.
A randomized controlled trial of outpatient commitment in North Carolina.
Psychiatr Serv, 52 (2001), pp. 325-329
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