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Vol. 1. Núm. 3.
Páginas 205-210 (agosto 1999)
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Las drogodependencias en los sistemas judicial y de tratamiento. Divergencias y puntos de encuentro
Drug addiction in the judicial system and treatment. Divergences and meeting points
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A. Gañán Barroso, B. Gordon Nuevo
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Las drogodependencias en los sistemas judicial y de tratamiento. Divergencias y puntos de encuentro

Drug addiction in the judicial system and treatment. Divergences and meeting points

GAÑÁN BARROSO, A., y GORDON NUEVO, B.

Servicio Interdisciplinar de Atención de las Drogodependencias (SIAD). Madrid.

Correspondencia:

Dr. B. GORDON NUEVO.

SIAD.

Glorieta de Santa María de la Cabeza, 5.

28045 Madrid.

e-mail: barasico@correo.cop.es


RESUMEN: Objetivo: la relación entre el consumo de drogas y la conducta delictiva. Criterios de los jueces en la aplicación de atenuantes/eximentes.

Material y métodos: revisión de 11.650 sentencias. Análisis de sentencias con alegación de drogodependencias: 1.245. Cuestionarios a jueces de lo penal, Audiencia Provincial y Fiscales de todas las CCAA. Cuestionarios a los centros de tratamiento donde los sujetos han realizado tratamientos alternativos a prisión.

Resultados: la drogodependencia es reconocida como atenuante de la responsabilidad penal. La heroína es la sustancia más consumida. El delito más cometido es el robo con intimidación. Tendencia a que los penados con antecedentes penales cumplan en régimen cerrado. Alegación de la drogodependencia como factor determinante de la comisión del delito.

Conclusiones: el factor de iniciar un tratamiento rehabilitador por vía judicial no influye negativamente. Esta vía puede servir para motivar hacia el tratamiento a sujetos que nunca antes lo habían iniciado. Dependerá en parte del profesional. La futura peligrosidad de estos usuarios, desde una perspectiva clínica, va a depender de que evolucione o no adecuadamente en su tratamiento, ya sea de régimen ambulatorio o cerrado.

PALABRAS CLAVE: Droga. Medida alternativa. Atenuantes. Eximente. Acreditación de toxicomanía.

ABSTRACT: Objective: the relationship between the use of drugs and delictive behaviour. Judges discernment''s in the application of extenuating/exemption.

Material and methods: review of 11,650 sentences. Analysis of sentences with allegations of drugadiction: 1,245. Questionnaire to penal judges, provintial court all around the country. Questionnaire for the treatment centres where the drug addicts have made alternative treatment to prison.

Results: drug addiction is treated as an extenuating of penal responsibility. Heroin is the most used substance. The most committed crime is robbery with intimidation. There is a tendency for the drug addicts to serve in residential regime. Allegations about drug addiction as a determinant factor to make offence and robbery.

Conclusions: the factor of beginning a rehabilitation treatment by a judicial way does not produce a negative influence. This way can be used to motivate drug addicts through a treatment that never before had been done. The future danger of this individuals treated with a clinic perspective, will depend on the adequate evolution of this treatment.

KEY WORDS: Drugs. Exemption. Extenuating. Alternative steps. Drug addicts accreditation.


Introducción

El consumo de drogas y la conducta delictiva son 2 de los fenómenos sociales que mayor interés han despertado en los últimos años.

Las acciones delictivas llevadas a cabo por drogodependientes han provocado en la sociedad un estado de alarma que, dada la complejidad del binomio droga -delincuencia, impone una respuesta desde los diversos ámbitos de actuación, exigiendo la participación de todas las instituciones: judicial, social, sanitaria, educativa, etc.

En un primer momento (en los años ochenta) en el ámbito judicial tan sólo se utilizaban medidas sancionadoras con el fin de tranquilizar la alarma social que producían los drogodependientes que delinquían, dejando en un segundo plano todas aquellas medidas de carácter rehabilitador.

No obstante, el tratamiento judicial de la drogadicción ha ido evolucionando a lo largo de todo este tiempo.

Primeramente se veía al drogadicto como un marginado voluntario, para quien las drogas eran un «vicio» (sentencia del 17-11-1983 del Tribunal Supremo).

En una segunda fase se empiezan a adoptar criterios más abiertos, ofreciendo un abanico de soluciones que van desde la exención total hasta la noaplicación de atenuación alguna de la responsabilidad penal. Esto posibilitaba adoptar medidas de carácter rehabilitador que permita al sujeto superar su problema de drogas.

La necesidad de incluir la problemática que plantea el fenómeno de las drogodependencias, dentro de una amplia política social que tienda a mejorar las condiciones de vida en los aspectos psicosocial, sanitario, económico y jurídico que favorezcan la igualdad de los ciudadanos hace que se desarrolle un Plan Nacional sobre Drogas que diseña la política de intervención mediante una red amplia de recursos asistenciales que den respuestas a las demandas de tratamiento.

El Código Penal de 1995 finalmente recoge esta problemática específicamente, haciendo (como reconoce en la exposición de motivos) una reforma total del tradicional sistema de penas, introduciendo el legislador figuras inéditas en nuestro Derecho, regulando entre otras novedades las medidas de seguridad y la suspensión especial para drogodependientes.

Las diferencias fundamentales con respecto al antiguo Código Penal son: que permite la posibilidad de suspensión a reincidentes siempre que no sean reos habituales, la ampliación de la suspensión de las penas no superiores a 3 años y la posibilidad de otorgar esta concesión a sujetos que hayan gozado de ese beneficio con anterioridad.

Desde el servicio interdisciplinar de atención a las drogodependencias (SIAD) que desarrolla desde hace 10 años en los juzgados de Madrid, entre sus actividades un servicio mediador entre el sistema judicial y el asistencial, nos planteamos conocer en profundidad la realidad de nuestro país en cuanto a la visión que tienen de la drogodependencia relacionada con los delitos, los operadores jurídicos (jueces y fiscales) por un lado y por otro la opinión de los recursos asistenciales sobre si la sustitución de las penas privativas de libertad por tratamientos terapéuticos son eficaces o no.

Este proyecto se presentó al Plan Nacional sobre Drogas, quien subvencionó en 1997/1999 2 estudios dirigidos a los Juzgados de lo Penal, centros de tratamiento y a las salas de lo penal de las Audiencias Provinciales de todas las CC.AA.

Como se aprecia en los diseños de intervención de los 2 estudios (del 1-7-1996 a 30-6-1997 y 1-1-1998 a 30-4-1998) se han recogido datos correspondientes a la opinión de: 395 magistrados de los juzgados de lo Penal y salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales de 34 fiscales y de 115 recursos asistenciales de todas las CC.AA.

Datos de 1.245 sentencias con alegación de drogodependencia y cuestionarios relativos a 812 sujetos que han cumplido un total de 1.085 tratamientos alternativos a prisión.

Las conclusiones más importantes son:

Magistrados y fiscales

-- A la gran mayoría les interesa fundamentalmente los datos aportados por los especialistas para determinar el nivel de adicción de aquellos sujetos en los que existen indicios de consumo de drogas que pudieran estar relacionados con la realización del delito.

-- No existe una concordancia entre fiscales y magistrados en cuanto a los criterios objetivos que manejan ambos como determinantes para el reconocimiento de la condición de drogodependencia de un sujeto. En el primer caso se baraja fundamentalmente que existan antecedentes de tratamientos previos, mientras que en el caso de los magistrados se tiende a aceptar dicha condición cuando se da una conjunción de criterios (habitualidad, naturaleza y sometimiento), barajando sólo como criterio único cuando se produce una alteración de personalidad causada por el consumo de drogas.

-- Los criterios que la mayoría de los magistrados utilizan para considerar alguna circunstancia modificativa de la pena son los relacionados con la severidad de la adicción y su influencia en la capacidad volitiva del sujeto, no observándose diferencias significativas en la asunción de estas posturas entre las diferentes comunidades autónomas.

-- En el caso de los fiscales, éstos basan sus criterios a partir de los datos aportados por los informes realizados por profesionales especializados, sea cual fuere su categoría (médico, psicólogos, etc.).

-- El control riguroso del sujeto es un factor determinante en ambos para optar por un tratamiento al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad como medida de seguridad, de ahí que aunque se observa una preferencia manifiesta por los centros en régimen residencial, también se hayan abiertos a cualquier otra modalidad de tratamiento, siempre que se garantice dicho control.

Figura 1.

Resulta interesante resaltar la existencia de un número importante de magistrados y también de fiscales, aunque en porcentaje algo menor, a los que les determina de forma negativa que el tratamiento sea llevado a cabo con sustitutivos opiáceos. Concretamente, por comunidades autónomas sería esta situación determinante en los fiscales de Asturias, Rioja y resto de Aragón.

-- Una gran mayoría aceptarían sin reservas un cambio de modalidad de recurso, en aquellos casos que los profesionales del centro estimen oportuno dicho cambio, para la continuidad del proceso de recuperación del sujeto. En estos últimos, además, existe un número importante que aceptaría tal cambio en el tipo de régimen cuando a estos criterios terapéuticos se les una otros, como puede ser la propuesta del juez de vigilancia penitenciaria.

-- En general se observa una tendencia clara a adoptar alguna medida alternativa al ingreso en prisión en sujetos que ya están rehabilitados y aparece una nueva sentencia por alguna causa pendiente anterior a su rehabilitación.

Sentencias analizadas de los juzgados de lo penal

-- El mayor número de delitos lo cometen los penados con antecedentes penales.

-- El robo es el delito que con más frecuencia se comete tanto en sujetos con o sin antecedentes penales.

-- La mayoría de los cumplimientos alternativos se conceden en fase de ejecución de sentencia.

-- Prácticamente en ninguna de las sentencias de menos de 1 año se reconocen circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, siendo en las sentencias de 1 a 3 años o más, donde se considera la drogadicción como circunstancia atenuante.

-- En la mayor parte de los casos se acuerda una medida de sustitución de la pena en fase de ejecución de sentencia.

-- Los penados con antecedentes penales realizan el cumplimiento en centros de régimen residencial, mientras que los penados sin antecedentes penales lo realizan en régimen ambulatorio.

-- Cuando las sentencias son menores de 1 año se observa un predominio en los cumplimientos en centros de régimen residencial, en cambio en las penas superiores a 1 año se conceden en mayor medida los cumplimientos en centros de régimen ambulatorio.

-- Si en la sentencia es reconocida alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, conceden los cumplimientos en centros de régimen ambulatorio en mayor proporción que cuando no es reconocida ninguna circunstancia; en ese caso se observa una preferencia hacia los centros de régimen residencial.

-- Las características generales de los cumplimientos alternativos concedidos son: hombres con antecedentes penales cuyo delito más cometido es el robo, con un tiempo de condena de hasta 1 año. La concesión del cumplimiento alternativo se ha acordado en la fase de ejecución de sentencia. La medida es adoptada como sustitución de la pena en un tratamiento en centro de régimen cerrado y/o abierto.

Figura 2.

Sentencias analizadas en las audiencias provinciales

De las sentencias revisadas, alegan la drogodependencia como posible causa de modificación de la responsabilidad penal, en el mayor número Madrid, seguida en orden decreciente por Galicia, Cataluña, Asturias, Castilla-León, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Características

-- La gran mayoría son hombres.

-- Media de edad de 28-29 años.

-- Antecedentes penales.

-- El delito cometido se sitúa en la categoría de robo con intimidación.

-- Las peticiones fiscales oscilan entre 1 y 36 meses.

-- La heroína es la sustancia más consumida.

-- Alegación de toxicomanía como factor determinante de la comisión del delito.

-- Reconocimiento de la drogodependencia como atenuante de la responsabilidad penal.

-- Tiempo de condena menor de 2 años.

-- En la mayoría de las sentencias se constata una disconformidad con la petición fiscal en el juicio oral.

-- El robo con intimidación es el delito que con mayor frecuencia se comete en todas las comunidades autónomas, excepto en Asturias y Cantabria, donde el delito más frecuente es contra la Salud Pública.

-- Las peticiones fiscales de mayor duración (más de 60 meses) se dan en Madrid y Castilla-La Mancha, situándose en el polo opuesto las Comunidades de Baleares, Castilla-León y Navarra, donde el tiempo de condena a petición del fiscal es menor.

-- No se observa diferencias significativas entre las diferentes comunidades autónomas en cuanto al tipo de drogas que se consume, siendo en todas ellas la heroína la sustancia más utilizada, en ocasiones también combinada con cocaína como sucede en el caso de Andalucía en un importante porcentaje de casos.

-- La atenuación y las eximentes incompletas son las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, más reconocidas en todas las CC.AA.

-- En general en todas las comunidades autónomas las condenas tienden a situarse en las franjas inferiores o intermedias de los intervalos de tiempo propuestos, reduciéndose considerablemente las sentencias en las que se proponen tiempos superiores a los 49 meses. Estas últimas se barajan fundamentalmente en Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana y Madrid.

-- Excepto la Comunidad Balear, Extremadura y la Rioja, el resto de comunidades autónomas contemplan la suspensión de la pena, siendo en Aragón, C. Valenciana, Canarias, Cantabria y Cataluña donde se acuerda esta medida en la práctica totalidad de los casos.

-- En cuanto a la sumisión a tratamiento como medida de seguridad acordada en ejecución de sentencia, en Baleares y Extremadura se acuerda que en todos los casos se lleven a cabo en centros de tratamiento en régimen residencial, optándose por la modalidad de tratamiento ambulatorio en el caso de la Rioja. En el resto de comunidades se utilizan uno u otro en porcentaje similar recurriéndose en algunas ocasiones también a otro tipo de medidas.

-- Un importante porcentaje de delitos tipificados como robo, robo con intimidación, contra la salud pública y homicidio han sido cometidos por consumidores de opiáceos.

Como dato curioso señalar que en el caso del hurto el 50% de los sujetos estaban en tratamiento con metadona y eran consumidores de varias drogas.

-- En todos los tipos de delito estudiados se reconoce la drogadicción como atenuante de la responsabilidad penal a excepción del hurto que, por otra parte, es donde mayor porcentaje se da en la contemplación de esta como eximente incompleta.

-- En la mayoría de las sentencias no se recogen ningún tipo de medidas, siendo en fase de ejecución donde se realiza (una mayoría suspensión).

Centros de atención

Los centros de atención que han contestado al cuestionario son ambulatorios y de dependencia institucional pública.

La mayor parte de los penados que han cumplido en su totalidad la medida alternativa han continuado posteriormente en tratamiento durante un período como mínimo de 3 meses.

Los penados que no han cumplido en su totalidad la medida alternativa han permanecido tan sólo en tratamiento un período inferior a 3 meses, siendo los motivos más importantes del abandono del mismo: la expulsión del centro o el alta voluntaria del sujeto.

Los penados en cumplimiento alternativo, abandonan en menor medida el tratamiento que el resto de los sujetos, siendo, sin embargo, similar su evolución en el mismo.

Según la opinión de los centros, los cumplimientos alternativos facilitan la reinserción social de los sujetos.

Las características más importantes de los cumplimientos alternativos analizados son las siguientes:

-- Consumidores de derivados de opiáceos.

-- Con condenas por delitos tipificados como robos y contra la salud pública.

-- Con un tiempo de condena inferior a 1 año.

-- En tratamiento como sustitución de la pena en centros de régimen ambulatorio.

Conclusiones

La actitud generalizada de los magistrados y fiscales al reconocer la drogodependencia como un posible factor modificativo de la responsabilidad criminal en la comisión de delitos por la dependencia a sustancias refleja una clara tendencia a considerar que puede ser un factor importante de atenuación de la pena.

No obstante, no siempre queda acreditada esa drogodependencia en sentencia. Por lo que en la realidad al mostrarse partidarios de la concesión de cumplimientos de forma generalizada, aun cuando no se reconozca en esa fase un número importante de cumplimientos se conceden cuando se ejecuta la sentencia.

Aunque no es desdeñable el numero de cumplimientos alternativos a prisión, que han contado con el reconocimiento en sentencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del drogodependiente delincuente, creemos que podría aumentarse el número si se aportaran convenientemente por parte de los profesionales de los centros y de los peritos de los servicios especializados, pruebas documentales de la acreditación de toxicomanía de dichos penados.

Asimismo sería deseable que todos los magistrados de instrucción se mostraran más abiertos a la solicitud de dichas pruebas o, en su defecto, que los magistrados de lo Penal y/o Audiencias Provinciales solicitasen la prueba para confirmar o no la dependencia del procesado a sustancias tóxicas.

Aunque entendemos que la sustitución o suspensión de las medidas privativas de libertad por un tratamiento rehabilitador, puede interpretarse por los drogodelincuentes y algunos profesionales como una medida coercitiva, consideramos que los beneficios superan a dicha «coacción».

Desde una perspectiva clínica se podría decir que la futura peligrosidad de una persona que ha sido sometida a un tratamiento en régimen ambulatorio o residencial va a depender fundamentalmente de que ésta haya evolucionado o no adecuadamente en el tratamiento.

El inicio de tratamiento por vía judicial no es un factor discriminativo importante en la evolución terapéutica del sujeto, ya que existe una opinión generalizada por parte de los profesionales de los recursos asistenciales, de que un gran porcentaje de penados que cumplen su condena realizando un tratamiento rehabilitador, tienen una evolución similar o más favorable que el resto de los sujetos, permaneciendo incluso en tratamiento con posterioridad a finalizar el cumplimiento entre 1 y 6 meses, dándose un 16% de altas terapéuticas.

El factor de «iniciar tratamiento por vía judicial» no influye negativamente, ya que estos sujetos abandonan en menor medida que el resto.

El éxito en la intervención en el aspecto jurídico-penal posiblemente sería que la persona no volviera a delinquir. Desde el punto de vista de la rehabilitación sería que esa persona aprendiera a conseguir y mantener la abstinencia y desde una óptica más sociologicista que fuera capaz de integrarse en estructuras de convivencia, familiar y social.

Por todo ello es necesario que el sistema judicial entienda un poco más sobre qué es la drogodependencia y cuáles son las posibilidades de recuperación de una persona, así como las diferentes modalidades de tratamiento que se pueden utilizar y, por otra parte, que el sistema terapéutico conozca algo más los elementos que componen el proceso penal, de forma que cada vez pueda conseguirse un acercamiento mayor entre ambas disciplinas.

Se puede afirmar que existe una opinión generalizada de que los cumplimientos alternativos a prisión facilitan la reinserción social del drogodependiente.

En este sentido como señala J. de Lamo Rubio (1997): «Elaborar cauces de normalización o reinserción es sin lugar a dudas uno de los mayores retos con los que se encuentra nuestro sistema jurídico».


Bibliografía

De Lamo Rubio J. Penas y medidas de seguridad en el nuevo Código. Barcelona: Bosch, Casa Editorial, SA, 1997.

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