Sr. Director: Al consultar la bibliografía necesaria para la realización de un estudio1, nos hemos encontrado con que en la mayoría de las publicaciones sobre la anticoncepción poscoital se habla de los adolescentes como grupo de especial riesgo y se hace referencia a la definición de la Organización Mundial de la Salud, pero sin acotar de forma clara el rango de edad y sin la cita bibliográfica de dicha referencia. De forma más concreta, el corrector de nuestro estudio nos comenta: «Por parte de la OMS se considera la adolescencia el período comprendido entre los 10 y los 19 años inclusive».
Otros autores refieren que la adolescencia va, por convención, desde los 12 a los 19 años de edad2. La Asociación Internacional para la Salud de los Adolescentes (IAAH), dependiente de la OMS, incluye a los jóvenes entre los 10 y los 24 años3.
Lejos de nuestra intención está enmendar a la OMS pero, si nos atenemos a la definición de adolescencia: «época que se extiende desde los primeros signos de pubertad hasta que el individuo ha alcanzado toda su madurez psicofísica»4, no es un concepto que se pueda acotar en un rango de edad fijo, sobre todo en lo relativo a la madurez psíquica, para todas las épocas, países o circunstancias sociales. Y en España el límite de los 19 años es incierto.
En nuestro estudio hemos preferido no utilizar el término «adolescentes» por las siguientes razones:
Los adolescentes no son un grupo numéricamente importante en la muestra, y tampoco encontramos en el análisis de los datos características diferenciadoras destacables en este grupo de edad.
Definimos un grupo denominado «inicio de relaciones», cuyo rango de edad es de 14 a 32 años, no superponible al de la definición de la OMS sobre los adolescentes, pero desde el punto de vista psicosocial tiene características comunes con las presentadas en la adolescencia.
Dados los problemas medicolegales para la prescripción de anticonceptivos poscoitales a los «menores de edad» (menores de 18 años), al igual que ocurre con la anticoncepción en general, hemos considerado más importante cuantificar y describir este grupo. En esta línea de pensamiento están la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria y la Sociedad Española de Contracepción, que recientemente han consensuado y editado la «Guía de actuación en anticoncepción de emergencia»5, en la que más de la mitad se dedica a contemplar los aspectos jurídicos de la prescripción a menores de edad.
En materia de planificación familiar y de anticoncepción poscoital en particular, nos parece más adecuado hablar del grupo de personas que están «iniciando relaciones» sexuales y que tienen unas características comunes como falta de información sobre los métodos anticonceptivos y su empleo con escasa frecuencia y de forma incorrecta o insegura, que de «adolescentes» en el sentido de grupo etario que define la OMS. Por otro lado, nos parece importante hablar de menores de edad por las implicaciones medicolegales que supone la anticoncepción en este grupo de edad.