Sr. Director: Recientemente tuvimos que realizar un traslado forzoso según el artículo 763 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico). A las 18.30 horas se solicitó la ambulancia y a las 21 horas todavía no había llegado. Al llamar de nuevo nos dicen que «tardará bastante porque sólo hay ¡UNA! ambulancia psiquiátrica para Madrid capital y hay más avisos por delante».
Aristóteles hablaba acerca del acto y la potencia1,2. Con ciertas licencias, podríamos decir que tenemos la potencialidad de realizar un traslado forzoso y el acto sería el traslado mismo. Filosóficamente está muy claro, pero la realidad es otra. En este caso, el acto fue llevar en el coche de uno de los facultativos a la paciente acompañada por otros 2 compañeros. Menos mal que la paciente no era agresiva.
¿Cuánto tiempo se puede esperar una ambulancia psiquiátrica en el centro de salud?
Tener una ambulancia psiquiátrica en cada centro no es realista ni práctico, pero tener una para todo Madrid capital tampoco. Como asumo que en el resto de las comunidades la situación es similar, ¿no podría haber algunas ambulancias polivalentes para las situaciones en las que fueran necesarios más traslados forzosos?
Aristóteles nos dice que la virtud «es un medio entre 2 vicios»1. ¿Dónde está la virtud en cuanto a las ambulancias psiquiátricas?
Agradecimientos
A D. José Morcillo (administrativo del centro de salud) que estuvo «al pie del cañón» en todo momento.