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Vol. 52. Núm. 10.
Páginas 803-805 (diciembre 2020)
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Déficits sociales en las normativas y documentos relativos a la autodeterminación clínica del paciente: una mirada desde el trabajo social sanitario
Social deficits in the regulations and documents relating to clinical self-determination of the patient: A look from the social health work
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José Manuel Jiménez Rodrígueza,b
a Servicio Andaluz de Salud, España
b Universidad de Granada, Granada, España
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Tabla 1. Tipo de medidas terapéuticas recogidas en los documentos de voluntad vital anticipada de España
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La voluntad vital anticipada (VVA) es aquella medida a través de la cual la persona puede manifestar, previamente y por escrito, sus preferencias sanitarias para que sean tenidas en cuenta en los momentos finales de la vida, una vez desaparecida la capacidad para expresarse con el facultativo1. Esta queda recogida en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica2,3. También en las diferentes normativas españolas sobre derechos y garantías de las personas en el proceso de muerte digna.

La VVA se fundamenta e instala en la necesidad de responder a los principios básicos de la bioética (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia). Dichos principios preservan el derecho a la autodeterminación clínica de la persona. Y a que esta reciba un trato clínico-asistencial justo y digno en los estadios finales de la vida, lejos de actos iatrogénicos, es decir establecen límites y adecuan el esfuerzo terapéutico4,5.

Con la VVA gana protagonismo la libertad individual de la persona en su relación médico-paciente, hecho que favorece la simetría y la bidireccionalidad. Así, quedan reducidos los márgenes del conservadurismo clínico, el paternalismo médico y la conspiración de silencio6.

Las distintas normativas sobre VVA en España ignoran en su articulado el aspecto social de la enfermedad como variante de la patología clínica. Centrada la atención en los documentos para la declaración de la VVA, estos solo incluyen medidas terapéuticas a situaciones crónicas avanzadas a las que el paciente se puede acoger o no pronunciar. En sus contenidos destacan las técnicas de soporte vital, la donación de órganos y tejidos, etc., ante un funcionario, testigo o notario. Pero no vinculan estas medidas clínico-asistenciales a situaciones sociales específicas que pueden precipitar el acto del final de la vida del paciente en fase terminal (tabla 1). Aspectos como la situación socio-familiar, económica y de la vivienda de la persona (el índice o nivel de renta, la ubicación geográfica y condiciones de la vivienda...), la red de apoyo formal e informal (familiar, social o institucional…) No contemplar tales aspectos crea déficits en el contenido de los mismos, así como ciertos vacíos en la regulación de las normativas que los promueven. También obviar las consecuencias que se devengan de las mismas, entre las que destacan la sobrecarga y claudicación del cuidador, la dilación en los procesos de determinados recursos o prestaciones, la falta de apoyo institucional… La carencia en alguno de estos indicadores puede provocar alteraciones en la elección de las medidas terapéuticas recogidas en dichos documentos. Tal hecho origina en el paciente, el desarrollo de un duelo falto de sosiego, quedando este sometido a lo establecido por las instituciones sanitarias.

Tabla 1.

Tipo de medidas terapéuticas recogidas en los documentos de voluntad vital anticipada de España

Comunidad autónoma  Medidas terapéuticas a situación crónicas avanzadas
  Técnicas de soporte vital/medidas para aliviar el dolor  Donación de órganos y tejidos  Donación del cuerpo a la ciencia  Otras 
Andalucía   
Aragón   
Asturias  Tratamientos complementarios y pruebas/procedimientos diagnósticos 
Baleares  Tratamientos complementarios y pruebas/procedimientos diagnósticos 
Cataluña  Medidas terapéuticas en caso de embarazo 
Canarias  No se especifica  Medidas terapéuticas en caso de embarazoTratamientos o terapias que no hayan demostrado efectividadTratamientos que no estén dirigidos específicamente a curar/aliviar el dolor o sufrimiento 
Cantabria  Medidas terapéuticas en caso de embarazo 
Castilla-La Mancha  Tratamientos complementarios y pruebas/ procedimientos diagnósticosTratamiento o terapia que no haya demostrado su efectividadMedidas terapéuticas en caso de embarazo 
Castilla y León   
Comunidad Valenciana  Tratamientos complementarios y terapias no controladas 
Extremadura  Tratamiento o terapia que no haya demostrado su efectividadMedidas terapéuticas en caso de embarazo 
Galicia  No se especifica   
La Rioja   
Madrid  Tratamientos complementarios o procedimientos diagnósticos 
Murcia  Tratamiento o terapia que no haya demostrado su efectividad 
Navarra  No se especifica  Tratamiento o terapia que no haya demostrado su efectividad 
País Vasco  No se especifica   

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos de los portales web de salud de las diferentes comunidades autónomas de España, 2019.

Tras el análisis de contenido de las normativas y documentos de VVA en España se concluye diciendo que es un deber de las administraciones y políticas sanitarias articular mecanismos apropiados para la reconfiguración de dichas normativas y sus documentos. El mero reconocimiento e inclusión del aspecto social de la enfermedad a estas figuras, reguladoras de muerte digna, acentúan la verdadera medicina social.

Bibliografía
[1]
Consejería de Salud y Familia. Voluntad Vital Anticipada. [consultado 29 Dic 2019] Disponible en: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/derechos-y-garantias/voluntad-vital-anticipada
[2]
Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 41/2002 de 14 de noviembre. Boletín Oficial del Estado 2002;274:40126-40132.
[3]
B. Sanz, P. Simón, M.T. Delgado.
Ley de autonomía del paciente.
Aten Primaria, 32 (2003), pp. 265-267
[4]
L. Feite.
Fundamentos de bioética, de Diego Gracia.
Bioet y Debat, 17 (2011), pp. 8-11
[5]
D. Gracia.
Bioética Mínima. Nueva Edl.
TRIACASTELA, (2019),
[6]
J.M. Jiménez.
Voluntad vital anticipada: un derecho reconocido en territorio español y Andalucía.
Espacios para hablar y compartir sobre la intervención social y educativa en grupos vulnerables., pp. 691-698
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