Sr. Director: La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está regulada en España desde 1985 y en los tres supuestos despenalizados la inducción del aborto debe ser supervisada por un médico en un establecimiento sanitario autorizado1. Los métodos han sido tradicionalmente quirúrgicos. El aborto químico es un fenómeno mucho más reciente y que no se oferta rutinariamente.
Se presentan 2 casos de inducción ilegal del aborto detectados en una consulta de atención primaria.
Caso 1: mujer de 19 años de origen colombiano. Parto normal a los 18 años, usuaria inconstante de anticonceptivos orales. Tras contracepción poscoital inefectiva solicita a su médico una receta de misoprostol. Dice usar 400 mg por vía vaginal y 400 mg por vía oral, aconsejada «por una amiga que también lo hizo». Se deriva a clínica autorizada, a la que no acude por inducirse el aborto ella misma.
Caso 2: mujer de 23 años nacida en Sierra Leona. Usuaria de método barrera. Acude por dolor abdominal tras el uso de misoprostol, 400 mg/día por vía oral, durante 2 días consecutivos para finalizar su embarazo «aconsejada por una amiga». Se deriva a clínica autorizada donde se realiza IVE.
Discusión. Los métodos químicos de inducción del aborto son escasamente utilizados en España, y su uso legal está restringido a establecimientos sanitarios autorizados. La frecuencia y la intensidad de hemorragia, dolor, escalofríos, vómitos o diarrea son superiores a las producidas por métodos quirúrgicos2,3. Hay diferentes intervenciones farmacológicas, entre ellas el uso de misoprostol en monoterapia. Produce dilatación del cérvix uterino4 y contracciones de gran intensidad. Es un análogo de prostaglandina E1, aprobado como tratamiento digestivo, formulado para la vía oral. Su uso no autorizado en tocoginecología se debe a su bajo coste y facilidad de administración comparado con dinoprostona y gemeprost. Su utilización en monoterapia5 precisa de más ensayos clínicos para definir su dosis óptima y su seguridad en la inducción del aborto. Ha sido empleado con enorme variabilidad y se han comunicado serias complicaciones1 como teratogénesis, roturas uterinas por la gran intensidad de las contracciones provocadas, abortos incompletos6, además de los efectos comunes al resto de los métodos químicos.
Los casos presentados sugieren varias reflexiones:
Es preciso que el médico de familia adopte un papel activo en el seguimiento de la planificación familiar, especialmente en la población extranjera, por sus peculiaridades socioculturales; interrogar periódicamente acerca del cumplimiento y el uso correcto del método elegido puede ser tan importante como su tolerancia o sus efectos secundarios.
La segunda reflexión se refiere a la venta de misoprostol sin prescripción médica. Estos casos ponen de manifiesto un uso ilegal de la sustancia cuya frecuencia real no puede ser medida. Dado que las oficinas de farmacia solicitan la prescripción de los fármacos anticonceptivos y de la contracepción poscoital, ¿no sería también conveniente que se solicitase la prescripción facultativa de un fármaco que se usa en la práctica para inducir abortos ilegalmente?