Sr. Director: En una reciente Reflexión en Medicina de Familia, Álvarez Mazariegos realiza una evaluación crítica de las implicaciones clínico-éticas de la utilización de la ecografía cuantitativa ósea por varias compañías farmacéuticas en al ámbito de la atención primaria1. Dado que el análisis realizado se vincula con los datos derivados de un proyecto de investigación actualmente en curso, y con el objetivo de salvaguardar la profesionalidad de los participantes en el estudio, incluidos los 115 investigadores de 58 centros de atención primaria que han participado en él, nos gustaría hacer las siguientes puntualizaciones.
El estudio al que se hace referencia, apoyado por la empresa farmacéutica «CX» y cuyos resultados son resumidos por el autor utilizando 6 comunicaciones a congresos1, corresponde al proyecto de investigación: «Estudio prospectivo sobre la capacidad predictiva de fracturas osteoporóticas no vertebrales de la ecografía ósea de calcáneo (ECOSAP)», un estudio prospectivo de 3 años de duración, apoyado por el Departamento Médico de Lilly S.A., que tiene como objetivos validar la capacidad de predicción de fracturas de esta técnica y de otros factores de riesgo clínicos de osteoporosis, en una muestra de mujeres españolas estudiadas en el ámbito de la atención primaria. Este estudio ha sido revisado y evaluado por los comités de evaluación y de ética correspondientes, y fue aprobado o rechazado según sus criterios.
Las conclusiones que discute el autor sobre este trabajo1 se basan en el análisis de 6 comunicaciones a congresos derivadas de los datos basales de la cohorte de 5.195 pacientes, y de un subgrupo de 267 donde se realizó, además, una densitometría ósea por absorción doble de rayos X (DXA). Nos llama la atención que el autor, en el proceso de su «búsqueda bibliográfica intencionada», no haya revisado el contenido de los 5 artículos publicados en revistas revisadas por pares, donde se detallan los métodos, resultados y discusión de estos análisis2-6 y donde se vierten conclusiones que aclaran las dudas que el autor expresa en su reflexión. Así, por ejemplo, el valor del punto de corte equivalente a la DXA de 1,55 desviaciones estándar (DE) y la utilización de razones de verosimilitud extremas, proporcionan herramientas útiles para el cribado y la aproximación al riesgo de fractura en este grupo de pacientes donde, con frecuencia, el acceso a la DXA está muy limitado2,5. Estos resultados, originados en mujeres españolas atendidas en centros de salud, son muy similares a los publicados en trabajos similares utilizando el mismo ecógrafo en la población hospitalaria angloamericana. En segundo lugar, confirmamos nuestra conclusión de que una diferencia estadísticamente significativa de 0,02 DE en el valor de los parámetros ecográficos (índice T de la densidad mineral ósea estimada en calcáneo), cuando se emplean poblaciones de referencia nacionales o europeas, es clínicamente irrelevante, y estamos de acuerdo en animar a los lectores a que hagan su propio comentario al leer al artículo original3. En relación con el coste-eficacia del cribado de osteoporosis, los costes aplicados son los derivados de un análisis realizado por un especialista en Evaluación de Tecnologías Sanitarias perteneciente a una entidad pública, por lo que, dado que el trabajo incluye un análisis de sensibilidad, creemos que son suficientemente sólidos5. Por último, nos gustaría destacar que el uso de la ecografía de calcáneo como herramienta de cribado y evaluación del riesgo de fracturas osteoporóticas está apoyado por la Sociedad Internacional de Densitometría Clínica7, y hay al menos 8 estudios prospectivos, en los que se incluye a miles de pacientes/año, donde se relacionan significativamente los valores de la ecografía ósea con el riesgo de fracturas, además de decenas de estudios transversales, incluido el nuestro4, donde se ha demostrado la capacidad discriminativa de la técnica en pacientes con y sin fracturas. Estos equipos tienen la aprobación de las agencias de evaluación norteamericana y europea para su uso en el ámbito de los programas de cribado de osteoporosis que Lilly S.A., tras obtener el visto bueno previo de las gerencias o direcciones asistenciales, oferta a los profesionales que muestran interés por esta enfermedad, por lo que no encontramos ningún motivo de preocupación ética o legal para su uso. En nuestra opinión, el hecho de que estos programas se acompañen de un proyecto de investigación previo, pionero en nuestro país, que está generando resultados en nuestra población que facilitan la interpretación y validación de estas técnicas diagnósticas con el objetivo de mejorar la evaluación clínica del paciente, debería ser motivo de satisfacción, teniendo en cuenta el compromiso de calidad ética y científica que necesariamente conllevan y que se demuestra, entre otros aspectos, en la publicación de los resultados en revistas de alto impacto.