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Vol. 28. Núm. 8.
Páginas 568 (noviembre 2001)
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I. Lete Lasaa, M. Arróniz Perosanza, R. Esquisábel Martínezb
a Servicio de Ginecología. Hospital Santiago Apóstol. Vitoria.
b Centro de Salud de San Martín. Vitoria.
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Sr. Director: Los Dres. Zufía, García y Nieto realizan una serie de comentarios sobre el artículo «Anticoncepción de emergencia»1 que quisiéramos matizar.

En primer lugar, hacen referencia al concepto de prevención primaria de la enfermedad y, por sus manifestaciones, parecen no compartir la idea de que la anticoncepción de emergencia constituya un mecanismo de prevención primaria del embarazo no deseado. Estamos totalmente de acuerdo al manifestar que un embarazo no es una enfermedad, ni que sea grave que un embarazo termine en parto, pero si atendemos a la definición de salud que realiza la Organización Mundial de la Salud (estado de bienestar físico, psíquico y mental) hay que considerar que un embarazo no deseado, con lo que conlleva de alteración psicológica y social, puede suponer un quebranto de los parámetros normales de salud de muchas mujeres y en especial de los grupos de adolescentes. Parece evidente que todas las medidas encaminadas a evitar que se produzca el embarazo no deseado forman parte de la prevención primaria del mismo. Es indiscutible que la prevención de este tipo de embarazos debe basarse en la utilización consistente y adecuada de las medidas anticonceptivas actualmente disponibles, de todas y cada una de ellas, y no únicamente de los métodos de regulación natural de la fertilidad que propugnan los autores de la carta, pero en el caso de que las medidas anteriores fallasen, el recurso a la anticoncepción de emergencia supone una nueva posibilidad de prevención.

Los autores de la carta consideran que la gestación comienza en el momento de la fertilización del óvulo y, por tanto, que cualquier actuación posterior a este momento induce un aborto. Consideramos que éste es un debate ideológico o ético, puesto que, desde el punto de vista científico, la OMS considera que el embarazo se inicia cuando se produce la implantación del blastocisto. Además, los mecanismos de acción de la anticoncepción de emergencia son múltiples y afectan a todos los órganos diana del área genital, y pueden interferir la maduración folicular, el proceso de ovulación, la migración espermática, la fertilización, el desarrollo del cigoto, la receptividad uterina, etc.2. De todas estas posibilidades, varias suceden antes del momento de la fertilización y, aun aplicando el criterio expuesto por los autores de la carta, en ningún caso se puede considerar que la interferencia de la maduración folicular o el proceso de ovulación sean causantes de un aborto.

Respecto a la posibilidad de inducir iatrogenia con las pautas de anticoncepción de emergencia, baste recordar a los lectores que cada vez que efectuamos un tratamiento de quimioprevención estamos expuestos a esta circunstancia.

Por último, los Dres. Zufía, García y Nieto consideran que el artículo publicado por nosotros adolece de rigor científico. Sólo podemos añadir que la revisión que efectuamos para su elaboración fue amplia y meticulosa, como lo demuestra la bibliografía consultada, desprovista de cualquier carga ideológica y sometida al criterio de revisión de los editores de Atención Primaria, de cuya capacidad crítica, les aseguramos, no se puede dudar.

 

 

Bibliograf¿a
[1]
Anticoncepción de emergencia. Aten Primaria 2001; 28: 59-68.
[2]
Mechanism of action of hormonal preparations used for emergency contraception: a review of the literature. Contraception 2001; 63: 111-121.
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