Sres. Directores: Hemos leído con interés la carta de Ripoll y nos gustaría hacer algunas puntualizaciones.
A la hora de valorar el incluir o no una actividad en paquete de actividades preventivas hay que tomar en consideración varios criterios1. Entre ellos se encuentran la magnitud del problema en términos de morbimortalidad y de calidad de vida, la existencia de una prueba de detección suficientemente exacta y fiable, la vulnerabilidad del problema a la intervención, la aceptabilidad de la prueba de detección y de la intervención propuesta y por último si los costes son asumibles para el sistema sanitario.
Nadie duda de que la cardiopatía isquémica es un problema importante en el mundo occidental. La medición del colesterol sérico por los métodos habituales es poco cuestionada. Este análisis no sólo es aceptado por la población sino que tras varios años de insistencia en todos los medios de comunicación se ha generado la expectativa de que debe analizarse el colesterol de forma rutinaria.
Sin embargo, la intervención sobre la hipercolesterolemia ha estado sometida a debate en la literatura médica fundamentalmente por la controversia sobre el efecto del tratamiento hipocolesterolemiante sobre la mortalidad2. Pese a ello, la mayor parte de los grupos de expertos internacionales y nacionales recomendaban el cribado poblacional de la población adulta3-5 y la intervención sobre la hipercolesterolemia se ha generalizado. En la evaluación del PAPPS de 1993, al 64% de la población adulta se le había determinado el colesterol con la periodicidad recomendada6. Este debate parece zanjarse con la aparición de nuevos fármacos hipocolesterolemiantes, que parecen demostrar su eficacia para reducir no sólo la mortalidad por cardiopatía coronaria sino la mortalidad total7.
Sin embargo, aunque se haya demostrado la eficacia del tratamiento hipocolesterolemiante, antes de tomar la decisión sobre si debe establecerse un programa de intervención sobre ésta debe analizarse qué costes tiene y si podrá o no asumirse la sobrecarga asistencial que genera. Este era el único objetivo de nuestro trabajo.
En la carta se afirma que en protocolo del CAP El Carmel se incluía en el protocolo de hipercolesterolemia a todos los mayores de 40 años con cifras de colesterol superiores a 240 mg/dl. Sin embargo, tal y como se explica en el trabajo en este protocolo sólo se recomienda la determinación de la hipercolesterolemia a los sujetos con dos o más factores de riesgo cardiovascular. Este protocolo se elaboró en 1991 y pecaba de moderado si tenemos en cuenta que en aquella época las recomendaciones que gozan de mayor prestigio eran las del NCEP8, que era muy agresivo en el abordaje de la hipercolesterolemia.