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Vol. 21. Núm. 5.
Páginas 342-344 (marzo 1998)
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¿Somos los médicos de familia responsables exclusivos de las bajas y altas laborales?
Are we family doctors the only ones responsible for signing people on and off work?
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M. Seguí Díaza
a Ex médico Mutua Patronal de Accidentes AMICAL-ASEPEYO 1982-1994. Médico de Familia, Centro de Salud de Dalt Sant Joan. Mahón. Menorca.
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Sres. Directores: Tras la lectura del comunicado extractado en la prensa1 de la junta directiva de la semFYC, relativo a la reforma del control de las bajas laborales en España, y en donde se hacen una serie de consideraciones sobre las consecuencias indeseables que tal medida reportarán al médico de familia y a los pacientes, a uno le queda la impresión que esta junta está más preocupada en mantener y defender la idea de un médico de cabecera portero/burócrata, al sugerir que la función de control de la incapacidad temporal (IT) es responsabilidad exclusiva de aquél ­cosa que en la realidad no se ajusta a la verdad­, que en apoyar la idea de un médico de familia con una función integradora ­sin sesgos de edad­, cuando no se pronuncia en cambio ­o al menos la prensa no se ha hecho eco­ sobre las peticiones a la administración del último congreso de la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria en donde se solicitaba aumentar la edad pediátrica en primaria hasta los 18 años.

Y es que la función de control de las bajas y altas laborales no es competencia exclusiva del médico de familia, por el hecho de que parte de éstas, como la que corresponde a los accidentes laborales y enfermedades profesionales, incumbe su control desde siempre, aunque no en todos los casos, a las mutuas patronales de accidentes. Las cuales son las encargadas de dar asistencia sanitaria a estas contingencias sanitarias, así como a los subsidios pecuniarios que derivan de estas situaciones. Otra cosa es que un elevado número de accidentes laborales (por ejemplo, in itinere, etc.), por desconocimiento del médico de cabecera y del propio asegurado, se interpreten como enfermedad no laboral y se extienda la baja correspondiente a esta situación, produciéndose un perjuicio al trabajador y un fraude a la Seguridad Social (SS). Por otro lado, también es conocido que la IT puede realizarse en el ámbito especializado, tanto en el hospital como en el ambulatorio, por patologías descubiertas en estos niveles, pero es más cómodo remitirlos al primer nivel para que el médico les extienda la baja y haga el seguimiento de los sucesivos partes laborales. Esta realidad, de todos conocida, incrementa considerablemente la labor burocrática en nuestro nivel, desvirtuando nuestra función y dilatando enormemente el tiempo de IT de los pacientes que se encuentran en esta situación, habida cuenta las listas de espera en visitas a los especialistas, a pruebas complementarias, así como la deficiente comunicación entre niveles asistenciales. Tanto es así que, y esto lo sabemos perfectamente aquellos que hemos compaginado nuestra labor como médicos de cabecera con la de médicos de mutuas patronales de accidentes, y lo conoce perfectamente asimismo la Administración, los días de IT para un mismo proceso se duplican o triplican cuando son controlados en la empresa sanitaria pública, frente a este mismo plazo si son seguidos por entidades colaboradoras de la Seguridad Social (SS), tal es el caso de las mutuas patronales de accidentes. La razón de estas diferencias radica en que las empresas sanitarias (INSALUD y entes autonómicos) darían prioridad e incentivarían el control de aquellas partidas económicas que tienen que ver con sus propios presupuestos exclusivos, como son, por ejemplo, el gasto de farmacia, o el buen uso de los recursos sanitarios, etc., al contrario que las mutuas patronales de accidentes, las cuales tienen más en cuenta el valor añadido del subsidio económico al trabajador que se encuentra en situación de IT que el gasto en fármacos, honorarios médicos, pruebas complementarias realizadas, etc. Eliminando éstas y con ello las listas de espera en su ámbito, y agilizando, por consiguiente, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente, para que en escaso margen de tiempo pueda reincorporarse a la empresa y volver a ser productivo. Razón esta que, a la sazón, es buena para el paciente, la sociedad y la empresa sanitaria. Y esto, en nuestra opinión, es debido a que son conscientes de que dentro de la partida económica que la sociedad destina a la atención integral del paciente en estas circunstancias, como en ciertas patologías destacadas en la IT ­por ejemplo, lumbalgias­, el porcentaje mayor se destina a sufragar la IT y las secuelas o invalideces más que a costear la asistencia sanitaria propia del asegurado2. También se percatan, por otro lado, de la dificultad añadida de dar un alta laboral en aquellos pacientes y patologías una vez que han pasado cierto tiempo en situación de IT, debido probablemente a la especial comodidad de esta situación, que estimula muchas veces el rentismo, la simulación y por tanto la cronificación del proceso. En nuestra opinión, este hecho es especialmente sangrante en la empresa pública INSALUD y afines, en las que, debido a las listas de espera, retraso en las pruebas complementarias, operaciones quirúrgicas demoradas y también debido a la búsqueda en muchas ocasiones de una compensación económica por parte del paciente, puedan llegar algunos de éstos a agotar el tiempo máximo de incapacidad (18 meses) y a solicitar el alta espontánea y voluntaria en el momento inmediatamente anterior a la valoración por la EVI de su capacidad laboral, retornando a su puesto laboral, el mismo para el que se encontraban incapacitados por su dolencia3-5.

Capítulo aparte es aducir criterios de confidencialidad por el hecho de que esta nueva normativa pudiera aumentar la ya abultada burocracia diaria del médico de familia, al solicitarnos tanto los inspectores de INSS como los médicos de las mutuas patronales de accidentes informes sobre la situación actual de los trabajadores en IT, cuando es conocido que en nuestra empresa los volantes de interconsulta se hacen en muchos sitios por cuatriplicado, la misma HC es utilizada por múltiples profesionales, no hay impedimentos a la misma al no haber niveles de acceso a la información, y cuando se omite, por otro lado, explicar que todos aquellos que están en contacto con dicha información son «confidentes necesarios», y a todos ellos les es obligado guardar dicho secreto profesional, y que bajo este epígrafe deberían ser considerados los médicos de las mutuas patronales, así como los inspectores de la SS. Por otro lado, es conocido que, con independencia de los informes que inspección médica está en su derecho de solicitarnos desde siempre, existen informes propuesta (p.47, o p.471) para solicitar la invalidez, e informes obligatorios trimestrales que desde la ley 42/1994 de 30-XII-1994 precisamos extender en tanto en cuanto no se resuelve el expediente de invalidez, y que hasta ahora su cumplimentación no había levantado ampolla alguna a sociedad científica alguna6-9.

Con todo esto, queremos señalar que para nosotros es una falacia interpretar que el control de las situaciones IT sea una función inherente al médico de familia por el hecho supuesto de que es bueno par el paciente, para la empresa o para la sociedad, por cuanto, por un lado, parte de esta actividad es delegada (especialistas), otra ajena (accidentes de trabajo y enfermedades laborales) y porque nos encontramos inmersos en una realidad sanitaria adversa que condiciona que la atención a los pacientes en esta situación (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación) no sea una prioridad en nuestro SNS, aun por el hecho de que tenga el enfermo en IT un valor económico y humano añadido. Y, por otro, dejar claro aquí que me sorprende que la junta directiva de la semFYC, en lugar de defender nuestra actividad clínica, nuestra competencia como verdaderos médicos de familia, se pronuncie en amparar aquella función que a muchos de nosotros nos parece puramente burocrática.

 

Bibliografía
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Anónimo..
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Martín Lascuevas O, Ballina García FJ, Hernández Mejía R, Cueto Espinar A..
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¿Existe confidencialidad en la custodia de los datos clínicos en AP? Jano 1997; 1.236: 89.
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[9]
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