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Vol. 21. Núm. 7.
Páginas 502 (abril 1998)
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Vol. 21. Núm. 7.
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Terapia poscoital en atención primaria
Postcoital therapy in Primary Care
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C G. Almodóvara
a Médico de Familia. EAP Buenos Aires. Madrid.
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Sres. Directores: La objeción de conciencia del médico se ha convertido últimamente, tanto dentro como fuera de la profesión, en objeto de debate. Es lógico que, en la medida en que se multiplica y se hace más explícito el pluralismo ético de nuestra sociedad, crezca el número de episodios en que el médico presente objeción de conciencia, es decir, se produzcan situaciones de conflicto entre, por un lado, los que prescriben las leyes, ordenan los gestores sanitarios o desean los pacientes y, por otro, lo que los médicos pueden hacer en conciencia1.

Como dice el artículo 178 de la Guía de Ética Médica Europea, y nuestro Código de Deontología Médica repite casi literalmente: «Es conforme a la ética que el médico, en razón de sus convicciones personales, se niegue a intervenir en procesos de reproducción o en casos de interrupción de la gestación o abortos1».

La objeción de conciencia es también un bien jurídico básico: la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad planteado a la ley orgánica de reforma del artículo 417 bis del anterior Código Penal, declara, entre otras cosas, que tal objeción de conciencia existe por sí misma, esto es, que no necesita ser regulada, pues forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución Española1.

Todos los médicos conocemos que la fecundación del óvulo por el espermatozoide tiene como resultado la formación del huevo (cigoto), cuyo sexo va a quedar determinado en ese preciso momento, y que va a contar con una nueva combinación de cromosomas (la mitad del padre y la otra mitad de la madre) diferente de la de ambos progenitores2. Por tanto, sabemos que ese es el momento en que comienza la nueva vida humana.

Es muy importante tener en cuenta que el mecanismo de acción de la terapia poscoital se centra en sus efectos sobre la alteración del transporte tubárico del huevo (cigoto) y en el desarrollo de un endometrio hostil para su anidación3,4. Por tanto, la acción es directa sobre el huevo y se trata de una práctica abortiva5.

La conclusión evidente es que los médicos que entendemos que debe respetarse la vida humana desde su comienzo no debemos cooperar en este tipo de prácticas prescribiendo dicha «terapia». Naturalmente, es necesario explicar al paciente los motivos que nos mueven a este tipo de conducta, para evitar posibles malentendidos.

 

Bibliografía
[1]
Comisión Central de Ética y Deontología Médica del Consejo General de Colegios Médicos de España..
Declaración sobre Objeción de Conciencia del Médico..
OMC, 52 (1997), pp. 18-19
[2]
Embriología médica (7.ª ed). Madrid: Ed. Panamericana, 1996; 34-35.
[3]
Estrógenos y progesterona. En: Goodman & Gilman, eds. Las bases farmacológicas de la terapéutica (9.ª ed). México DF: Mc Graw-Hill, 1996; 1.522.
[4]
Farmacología humana (3.ª ed). Barcelona: Masson, 1997; 886-887.
[5]
Serrat D, Bernard L..
Las profesiones sanitarias ante la objeción de conciencia..
Cuadernos de Bioética, 30 (1997), pp. 855-864
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