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Vol. 46. Núm. 138.
Páginas 1207-1212 (septiembre - diciembre 2013)
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Reseña del libro
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José Manuel Lastra Lastra*
Investigador titular nivel “C”; consejero universitario, Campus CU
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El autor de esta obra Antonio Baylos, es un destacado catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha. Es director de la Revista de Derecho Social y autor de varias monografías muy reconocidas en la cultura jurídica laboralista, entre otras: Derecho del trabajo: modelo para armar (1991); Sindicalismo y derecho sindical (2011); Derecho penal del trabajo (1997); El despido o la violencia del poder privado (2009), además del libro en comentario.

En esta obra, Baylos estudia y analiza con profundidad los problemas actuales que enfrenta el sindicato y pretende explicar con tranquilidad la nueva posición del mismo en un espacio alterado significativamente, quiere formar parte de una literatura de divulgación especializada, sin dejarse llevar por las “fórmulas mágicas y los encantamientos del derecho”, como él mismo lo expresa, también aclara que las referencias bibliográficas no son exhaustivas ni académicas. El protagonista central del texto es el sindicato, figura social a la cual no es indiferente ni lejano, sino un protagonista evidente de la democracia y de la igualdad universal del que se resalta muchas veces su pasado épico, para comentar su presente mediocre y augurar un futuro residual o inexistente; como algunas especies de animales de las que se pronostica su rápida extinción.

La interrogante que ahora se plantea Baylos fue expuesta por Pietro Ichino, en 2005, en su interesante libro A che cosa serve il sindicato. Le follie di un sistema bloccato e la scommessa contro il declino.1 Conocer la importancia y utilidad de un objeto, implica primero saber qué es y para qué sirve, ahora corresponde este cuestionamiento al sindicato. Todos sabemos qué es, en caso contrario, bastaría consultar en wikipedia, que nos daría una información, bastante aproximada del tema: “es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral”.2 Algunos juristas con mayor precisión, podrían definir al sindicato como “una asociación voluntaria y permanente, para tutelar y defender los intereses del trabajador, en forma individual o colectiva”. La palabra sindicato denota, una forma específica de asociación, una libertad política fundamental en todas las Constituciones democráticas cuya característica definitoria es la unión y organización de los trabajadores; también es un derecho en los tratados internacionales y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los medios de los que se dota para la defensa de los intereses de sus agremiados son muchos, pero los más importantes son la negociación colectiva y la huelga. La negociación colectiva para conseguir mejores condiciones salariales y prestaciones para todos los trabajadores. La huelga, como instrumento de presión para que el empresario acepte negociar colectivamente las condiciones salariales y de empleo de los trabajadores de una empresa o de un sector de la producción.

El sindicato se confronta a un opositor fuerte: el empresario, quien manifiesta su poder en los lugares de producción fundamentalmente, donde él impone la organización del trabajo y las condiciones de prestación del mismo. No debe olvidarse que las condiciones de trabajo tienen que ver con las condiciones de vida y de existencia social. El sindicato para cumplir sus fines —para ser útil—, se despliega en el mercado (salario y tiempo de trabajo), en los lugares de producción de bienes y servicios (condiciones de trabajo) y en la esfera de lo político-social (condiciones de existencia y seguridad social). No sólo se refiere en su práctica a la cuestión salarial, sino al cambio en el modo de producir y a una existencia social en condiciones de dignidad y seguridad. Todo ello lo hace en un contexto de conflicto, de confrontación social, económica y cultural de las clases subalternas que se pretenden nivelar en un proceso igualitario.

El sindicato es una figura social con una larga trayectoria, su pasado épico es celebrado, mientras que conforme nos acercamos a los tiempos presentes, la figura desdibuja sus contornos y se difumina en una red institucional en la que la rutina de su actividad no admite comparaciones con las conductas heroicas de antaño. Esto produce un cierto desencanto y la identidad emocional con que se percibía al sindicato en un sentido positivo, pierde gran parte de su intensidad; entonces, el vocablo no dice ya lo mismo, el discurso que se articula a partir de él, pierde fuerza y convicción, de ello U. Romagnoli ha señalado en forma magistral: “la palabra ya no habla, siguen usándola pero ya no saben con precisión si hablan de la misma cosa o de otra distinta; en definitiva, la palabra está enferma porque deja de poseer un significado”.3

En otras latitudes el sindicato tiene dificultades diversas para existir y mantenerse ante la violencia y agresividad de los poderes públicos y privados. El sindicato es perseguido y su consolidación y fortalecimiento se interpretan como un peligro para el sistema político y económico de muchos países, “cambiar la globalización” es uno de los objetivos programáticos de la Confederación Sindical Internacional, de manera que se pueda “combatir la pobreza, la explotación y las desigualdades sociales” y garantizar así las condiciones para el disfrute de los derechos humanos universales; no se comprende al sindicato sin la libertad sindical y su reconocimiento cosmopolita. La libertad sindical constituye un elemento básico de la definición de los derechos sociales como derechos fundamentales. La OIT afirmó en la Declaración de Filadelfia (1944), cuatro principios sociales básicos que deberían constituir los fundamentos del nuevo orden internacional: 1) el trabajo no es una mercancía y no puede ser tratado como tal; 2) la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante; 3) la pobreza en cualquier lugar es un peligro para la prosperidad de todos; 4) la lucha para liberar a las personas de la necesidad y de sus carencias debe constituir el centro de los esfuerzos de los poderes públicos. Los convenios 87o. (1948) y 98o. (1949), reconocen y protegen la libertad sindical y la negociación colectiva como derechos inalienables de la clase trabajadora, aún más, la OIT constituyó un órgano específico, el Comité de Libertad Sindical, para supervisar el cumplimiento de estas normas internacionales.

La libertad sindical tiñe a la propia acción sindical de una consideración jurídica y política muy importante, cuyo eje es la noción de representación, mecanismo de mediación para la negociación colectiva, que se muestra como un hecho de poder, una afirmación de voluntad, fuerza, decisión y potencia; este hecho produce una presentación del grupo o del colectivo como contrapoder frente al establecido. En esa potencia converge la construcción histórico-cultural del sujeto sindical y su programa de acción. La representación como potencia se enfrenta a un dilema —según Baylos— que, como todos los problemas jurídicos, es fundamentalmente político.

El sindicato es en efecto una asociación privada que actúa en nombre de sus afiliados, se financia con sus cuotas, establece relaciones asociativas entre sus miembros, hace circular la información, se rige por un principio democrático de deliberación y mayoría; los afiliados debaten el programa de estrategia de su sindicato, participan en su vida activa y eligen a sus órganos de dirección en las distintas estructuras del mismo.

La dictadura de los mercados financieros y la acción en paralelo de las instituciones reguladoras de los mismos, en especial el FMI, imponen sus planes de reformas estructurales en los países, con independencia del color político de sus gobiernos y negando cualquier atisbo de participación democrática o de negociación política de los programas de rescate.

La revitalización del mercado y del capitalismo a escala global son protagonistas destacados de la mundialización de las economías. La empresa evita la regulación de un Estado determinado al poder fracturar en diversos espacios, el conjunto de las relaciones de trabajo que ésta organiza a través del mundo, permite inmunizar sus decisiones frente a cualquier intromisión externa —sea pública o colectiva—, la concentración de poder y de la capacidad de dirección juegan con la fragmentación de las diferentes personalidades jurídicas de las diferentes filiales, como una forma de cortocircuitar la responsabilidad.

Como reverso de la medalla, la noción de desterritorialización se corresponde con la deslocalización, en cuanto característica de la capacidad de actuación de la empresa transnacional, que puede transferir una parte o la totalidad de la producción a otros países, con costes más reducidos. Con relación al trabajo, los flujos migratorios internacionales de más de 200 millones de trabajadores con sus familias, buscan empleo que no pueden satisfacer en sus lugares de origen. El sindicato se declara representante global de los trabajadores, teniendo en cuenta que en este siglo nuevo, es en el que más asalariados existen en el planeta, más de tres mil millones de ellos conviven hoy en todos los países del mundo, nunca ha habido en la historia una cantidad tan alta de trabajadores sometidos a las condiciones de explotación del sistema de libre empresa.

En este contexto es en el que hay que interpretar los esfuerzos por la reunificación del sindicalismo internacional, con la nueva confederación internacional con vocación unitaria que actuará fundamentalmente en el espacio global. La creación en Viena, en 2006, de esta organización, reunió a las antiguas organizaciones nacionales afiliadas a la CIOSL4 y a la CMT5 y representa a 175 millones de trabajadores de 153 países; se encuentra estructurada en cuatro grandes organizaciones regionales que abarcan África, Asia-Pacífico, América (CSA Confederación sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas), Europa-Consejo Panregional Europeo que integra a la influyente Confederación Europea de Sindicatos.

Más adelante, el autor se ocupa en específico del sindicalismo en España, de su noble y glorioso pasado, de la civilización triunfante en el siglo XIX, que era capitalista en lo económico, liberal en lo político y burguesa en lo social, así como la diversificación ideológica del movimiento obrero español; dividido entre marxistas, bakunistas, socialistas y anarquistas.

Por último, detiene este análisis del sindicalismo en la crisis (2010 -2012), la cual comienza en agosto de 2008, con el crack financiero en Estados Unidos y se extiende a Europa, inmediatamente en ese capitalismo globalizado que caracteriza el modelo económico mundial. Ante esa circunstancia el presidente del BCE, el italiano Mario Draghi, afirmó de manera abrupta, en febrero de 2012, “el Modelo Social Europeo ha muerto”.

El llamado Modelo Social Europeo, es un constructum que se asienta en tres grandes pilares: 1) Estado social; 2) representación sindical del trabajo, y 3) ciudadanía social como condición de dignidad humana. Alain Supiot ha afirmado que la Comisión Europea está gestionando la integración como un “instrumento de desconstrucción de la dimensión social europea”. La crisis no se había previsto, lo que no quiere decir que fuere imprevisible y ha quedado demostrado que es una crisis total de un modelo de crecimiento basado en la financiarización de la economía y en el carácter especulativo de las operaciones económicas en un mundo global.

El derecho del trabajo ha sido considerado culpable de la situación del mercado y, en consecuencia, se hace depender la subsistencia de las garantías sobre el empleo en una relación inversa, que conduce a amplios fenómenos de descentralización productiva, de externalización de un trabajo difuso y disperso. El paradigma económico que sostenía el modelo neoliberal de las relaciones laborales se derrumbó estrepitosamente en 2008, ello explica la rápida destrucción de manera abundante de mano de obra precaria y temporal, es decir, la elevada destrucción del tejido productivo y del empleo.

La antisindicalidad enunciada de forma brutal, se presenta como complemento directo de la negación de cualquier demanda de derechos para el trabajador que es considerado un ser social subalterno y subordinado a los procesos de creación de riqueza, el discurso que normaliza el precio de la mercancía humana como un valor para el sistema económico y el bienestar social es, en sí mismo, profundamente antidemocrático y desprecia la dignidad del trabajador como ciudadano y persona.

En suma, Antonio Baylos expone con sencillez y claridad los efectos de la crisis mundial en las economías a partir de 2008 y nos induce a reflexionar respecto de la utilidad y presencia del sindicalismo frente a estos problemas y la posibilidad de cambiar la globalización, por una estrategia de desarrollo caracterizada por un equilibrio humanístico frente a los excesos del mercado mundial.

Ichino, Pietro, A che cosa serve il sindicato. Le follie di un sistema bloccato e la scommessa contro il declino, Milán, Mondadori Editore, 2005, 288 pp.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato, consultada el 27 de noviembre de 2012.

Romagnoli, U., “El renacimiento de una palabra”, Revista de Derecho Social, Madrid, núm. 31, 2006.

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.

Confederación Mundial del Trabajo.

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