Hemos leído con atención los comentarios de Núñez-Orantos et al.1 y Alonso-Lasheras et al.2 referentes al documento de consenso3. De hecho, ambas cartas giran en torno a en qué situaciones los servicios de urgencias hospitalarios (SUH) debieran solicitar una serología VIH con carácter urgente. Esta posibilidad es lógica y puede resultar incluso eficiente si se tiene en cuenta el lugar central que ocupan los SUH en el sistema público de salud, tanto en lo que se refiere a la atención urgente a los pacientes las 24h al día y los 365 días del año, como en lo que ello comporta como salvaguarda de posibles deficiencias o errores que el sistema pueda tener en otros niveles asistenciales. Además, los SUH se encuentran en un estado quasi permanente de redefinición de sus procesos y protocolos asistenciales, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención que dispensan4.
Con esta definición en mente creemos que no debiera haber problemas para consensuar una estrategia de determinación que permitiese aumentar la detección de pacientes infectados por el VIH y, por ende, disminuir la fracción no diagnosticada. Por una parte, compartimos que existen muchas razones individuales y de salud pública para promover y facilitar un diagnóstico precoz de la infección por el VIH-1, y ello es una responsabilidad de todo el personal sanitario, independientemente de su especialidad. Por otro lado, los SUH ya solicitan esta serología en determinadas circunstancias, de la misma manera que se realiza en otras unidades de hospitalización (como por ejemplo en los casos de trasplante), lo que pone de manifiesto que esta posibilidad está al alcance técnico y organizativo de los servicios hospitalarios5,6.
Faltaría, pues, poner de acuerdo a todos los actores implicados (urgenciólogos, infectólogos, microbiólogos, analistas y gestores) para que esta posibilidad, que actualmente puede tener cierto factor de discrecionalidad, pudiera ser una realidad en función de un protocolo de actuación consensuado. La tabla que aportan Núñez-Orantos et al.1 en su carta al editor es un buen punto de partida, y de hecho, un documento en este sentido ha sido publicado hace poco que posiblemente se adapta a las necesidades reales de realización7. La simulación de estos escenarios y los cálculos de costes podrían ayudar a decidir acerca de la adecuación de la instauración de esta posibilidad de una forma generalizada en los SUH españoles8. No creemos, por otra parte, que en nuestro entorno esté justificada la determinación con carácter generalizado que se ha puesto en marcha en SUH de determinados estados norteamericanos, lo cual no ha estado exento de polémica y de falta de recursos adecuados9,10.
Debemos recordar que el documento de referencia es un documento de consenso sobre la infección por el VIH y urgencias, de contenido eminentemente clínico y en el que se indican las situaciones en las cuales de debe realizar una prueba de VIH. La realización de la prueba de forma generalizada no compete a este documento, y en ese sentido deberán ser las autoridades sanitarias junto con los profesionales y las sociedades científicas los que emitan, si así lo consideran, unas recomendaciones acordes a la evidencia científica.