Hemos leído con atención la carta de contestación de Polo et al.1 en relación al diagnóstico de VIH en los servicios de urgencias2, donde se matizan, por parte de los expertos, algunos aspectos del consenso recientemente publicado sobre urgencias y virus de la inmunodeficiencia humana3.
En primer lugar, nos gustaría agradecer a los autores el reconocimiento de la necesidad de crear un protocolo de actuación consensuado para el diagnóstico precoz de los pacientes con VIH en los servicios de urgencias hospitalarios españoles. Según nuestro punto de vista, y salvando algunas circunstancias potencialmente mejorables de la atención urgente hospitalaria4,5, parece hoy en día inexcusable la negación de una prueba diagnóstica precoz de VIH, ante una serie de situaciones clínicas o enfermedades urgentes donde es mandatario pensar en una infección por el VIH, teniendo que demorar dicho hecho procedimiento a una posterior atención especializada2,6.
En segundo lugar, en lo referente a la polémica toma de decisión de cribado universal de la infección por VIH en los servicios de urgencias españoles, coincidimos con los autores en que dicha decisión compete únicamente a las autoridades sanitarias, y que resultaría muy compleja de implementar en la actualidad1,2. Por otro lado, es nuestra obligación profesional realizar recomendaciones concretas sobre su conveniencia en nuestro entorno sanitario en función de los datos disponibles, considerando la prevalencia de la enfermedad, las cifras de diagnóstico tardío y el grado de acceso al tratamiento antirretroviral.
La normativa de algunos estados americanos donde es una obligación legal la realización de un test de despistaje de VIH a todo paciente adulto que reciba atención sanitaria indistintamente si es urgente o no7, se basa en estudios que han demostrado que su realización será rentable desde un punto de vista socioeconómico mientras que la prevalencia de VIH no diagnosticado sea superior a un 0,1%8. Un estudio europeo ha afirmado también que la práctica rutinaria del test de VIH a la población general es coste-efectiva cuando las tasas de prevalencia de VIH no diagnosticadas son mayores o iguales a un 0,1%, y que además, disminuye el diagnóstico tardío de la infección por el VIH, aumenta el recuento de CD4 al diagnóstico, mejora la supervivencia del paciente infectado y reduce las infecciones oportunistas a los 10 años9.
En España, se ha publicado recientemente un estudio que determinó una prevalencia de VIH de un 1,5% en la población inmigrante asintomática, llegando a un 3,8% en población subsahariana10. Teniendo en cuenta estos datos y que para algunos pacientes los servicios de urgencias son el único punto de contacto con el sistema sanitario, surge de nuevo la controversia sobre la justificación del cribado de VIH urgente en los colectivos de alto riesgo, como es la población inmigrante, especialmente aquellas procedentes de regiones de alta prevalencia de infección por VIH. Por tanto, dado el incremento progresivo de la población inmigrante y que más de un tercio de los nuevos diagnósticos son en población no española, sería bueno indagar en la adaptación de los programas de prevención a los diferentes entornos del sistema sanitario, y esto incluiría a los servicios de urgencias hospitalarios, con el fin de reducir la proporción de diagnósticos tardíos, lo que impactaría positivamente en la morbimortalidad relacionada con la infección por VIH, tanto a nivel del individuo como de la sociedad.
En conclusión, a pesar del enorme esfuerzo de los expertos en realizar una serie de recomendaciones sobre las urgencias y virus de la inmunodeficiencia humana3, existen todavía ciertas circunstancias que son necesarias clarificar en los que se refiere a los aspectos del despistaje y diagnóstico de VIH en los servicios de urgencias españoles.