Como lo advierte su título, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600 tiene como tema central el oficio de defensor de indios en Yucatán durante la segunda mitad del siglo xvi. A partir de esta figura, la historiadora Caroline Cunill indaga una serie más amplia de problemas, tales como el de las relaciones interétnicas, el acceso a la justicia, las estructuras de poder político y económico, así como las relaciones entre el sistema y las prácticas de los actores en el Yucatán del siglo xvi.
El trabajo de Cunill puede ser situado en el contexto de una serie de investigaciones recientes que analizan las interacciones, intercambios y cruces entre la población española e india1. En este sentido, la autora presenta una crítica a las visiones dicotómicas entre indios y españoles, indios y Corona/Estado; así como a dicotomías disciplinarias, como la existente entre historia (sobre los españoles) y etnohistoria (sobre los indios). Así, el ámbito de investigación de Cunill es una “zona de contacto” colonial, por lo demás asimétrica, pero en la cual la autora destaca también el diálogo, la movilidad y circulación de personas e ideas, los cruces, intercambios y el sugerente tema de la “negociación indígena”. La teoría de la negociación indígena, como ha enfatizado Cunill en otro trabajo, “altera la percepción del lugar que ocuparon los indios dentro del Imperio ibérico, al asumir que estos fueron actores, no solo del mantenimiento de su propio mundo, sino también de la construcción de un discurso y un orden coloniales, originales y dinámicos”2.
Uno de los agentes clave en este espacio de interacción y negociación fueron los defensores de indios, quienes actuaron como intermediarios entre distintos actores. Cabe recordar con Eric Wolf3 que los intermediarios, como Jano, siempre deben mirar hacia dos lados, pues deben de responder a los intereses de las partes que median pero sin resolver del todo el conflicto, ya que ello implicaría su desaparición en cuanto tales. En este sentido, como ha argumentado en un reciente libro sobre el tema Gabriela Solís Robleda4, los defensores de indios contribuyeron a la reducción de las tensiones entre españoles e indígenas derivadas de la situación colonial de sometimiento y explotación, sin que esto significara su abolición.
A lo largo de su libro, Cunill realiza un recorrido desde la protectoría eclesiástica como antecedente de la defensoría civil de los indios hasta la creación del Juzgado General de Indios a inicios de la última década del siglo xvi, destacando las continuidades y reinterpretaciones que se dieron de una institución a otra. De este modo, la obra consta de tres partes. La primera de ellas es sobre los “Antecedentes de la defensoría civil”, en donde analiza la protectoría eclesiástica nacida en 1517 con fray Bartolomé de las Casas, así como el papel de los eclesiásticos en la lucha por la justicia. Un aspecto que cabe destacar de la parte inicial es el concepto de “indio miserable” formulado por Bartolomé de las Casas, quien entiende por “miserable” a “la persona que por sí misma no puede defender sus causas e pedir justicia conviene a saber por defecto de su pobreza o pusilanimidad o de ciencia o experiencia o de miedo que tenga o de otra cualquier impotencia”5.
En esta primera parte, Cunill también documenta la actitud de la Corona ante el reconocimiento de la diferencia cultural en una situación colonial; por ejemplo, las preocupaciones de la Corona por el acceso indígena a la justicia, cierta tolerancia respecto a las costumbres prehispánicas, la difusión de las leyes, y la presentación de las quejas y peticiones en las lenguas autóctonas. Por último, describe el notable papel del oidor y visitador Tomás López Medel en el proceso de institucionalización de los defensores de indios, destacando su movilidad por el territorio americano, así como la forma en que introdujo progresivamente el cargo, atendiendo al conflicto entre autoridades civiles y religiosas.
La segunda parte del libro se titula “Los primeros defensores civiles de Yucatán”. En ella Cunill ofrece en primer término una cronología del oficio de defensor de indios, analizando los nombramientos de los defensores, sobre los cuales ofrece un útil apéndice documental al final de la obra. En esta parte, también describe el perfil de los defensores, señalando que, a diferencia de otras partes de América, los defensores en Yucatán no eran mestizos, sino que por lo general eran beneméritos que no formaban parte de la clase encomendera, y antes que expertos en asuntos de justicia y escribanía, eran hombres de capa y espada, y solo uno de ellos hablaba la lengua maya. Debido a este particular perfil, tuvieron que colaborar con asesores jurídicos e intérpretes, formándose así una red de colaboradores en torno a la defensoría de los indios. La autora también analiza las relaciones de los defensores con otros actores: gobernadores, encomenderos, la iglesia y los propios mayas. Por último, presenta un análisis sobre los salarios de los defensores, indicando cuánto provenía de los mayas, cuánto del Real Erario, y cuestiona qué tanto el continuo aumento de la contribución indígena a los salarios de los defensores los beneficiaba o los perjudicaba. Al respecto, Cunill traza los diversos matices de ventajas y desventajas en el asunto que no es, sin duda, uno de blanco o negro.
En la última parte del libro, “Aspectos de la defensa de los mayas”, Cunill analiza cómo se llevó a la práctica el cargo. En esta sección de la investigación, el defensor Francisco Palomino ocupa un notable protagonismo. El primer aspecto estudiado es la regulación del tributo indígena, sobre el cual Palomino llevó a cabo varias luchas por aliviar las cargas tributarias de los indios y realizar un nuevo censo para que los vivos dejaran de pagar los tributos de los muertos. Esto le costó severos conflictos con los encomenderos y gobernadores, quienes en parte obstaculizaron el trabajo del defensor, sin que esto impidiera que Palomino consiguiera importantes logros al respecto. El segundo tema analizado es el de la explotación de la mano de obra indígena. Aquí hay que recordar que, ante la ausencia de metales preciosos en la región, el trabajo de los indios era la principal fuente de riqueza, por lo cual debía ser protegida, si bien, como atinadamente observa Cunill, tampoco se buscaba limitar en exceso su uso por parte de los vecinos españoles. Gracias a su alianza con los franciscanos, Palomino pudo realizar diversas acciones en contra de los abusos en los servicios personales, el trabajo en las explotaciones agropecuarias españolas, las malas condiciones en las explotaciones de añil (el cual, como bien apuntó Mario Humberto Ruz, “tiñó profundamente toda la vida socioeconómica de la época”6), así como en el transporte del tributo y de otras mercancías. Sobre este asunto cabe destacar que el principal motivo de enfrentamiento interétnico era justamente los abusos sobre la mano de obra maya, al que le siguen los conflictos en torno a los tributos y el despojo de propiedades. Estos temas son estudiados en el último capítulo del libro, dedicado al asesoramiento jurídico que los defensores brindaron a los indios.
En lo siguiente me detendré en mencionar algunos de los que considero son los principales aportes de este libro. El trabajo de Cunill es un análisis de la dialéctica entre sistema y agentes. Describe con detalle el sistema de relaciones, normas e ideas jurídicas en el Yucatán colonial, pero no se detiene ahí, sino que indaga cómo dichas relaciones, normas e ideas fueron utilizadas por distintos actores de acuerdo con sus propios intereses. En este sentido, el estudio también me parece simétrico, ya que no solo describe los intereses de los actores dominantes, como los gobernadores y los encomenderos, sino también de los mayas. Un claro ejemplo de este análisis dialéctico es el uso de la teoría del indio miserable pues, mientras que las autoridades eclesiásticas y civiles la emplearon para consolidar su jurisdicción sobre los indios, estos lo hicieron para protegerse de abusos. Así, el libro también constituye una contribución en el estudio de la transferencia de teorías e instituciones jurídicas de Europa a otros contextos7.
En este proceso de relación dialéctica entre sistema y actores cabe destacar también el análisis de la agencia de los mayas. Cunill documenta cómo los mayas no solo se adaptaron al sistema de justicia8, sino también cómo lo utilizaban para sus propios intereses. En otro trabajo la autora9 ha descrito con más detalle el uso de la escritura por parte de los mayas no solo para preservar su cultura, sino también para mantener la cohesión política entre sus pueblos10. Sin duda, este aspecto es crucial para conocer más sobre la construcción de espacios de autonomía durante el periodo colonial11.
El libro también es un interesante aporte para entender las relaciones de poder en el Yucatán colonial. Si con Richard Adams12 entendemos por poder la relación social que se da entre actores a partir del control de recursos significativos, a lo largo del estudio de Cunill podemos apreciar cómo se configuran relaciones de poder en torno al control de la mano de obra indígena y de su defensa, así como del sistema de ideas hegemónico. La autora nos presenta un panorama complejo y, por lo tanto, más interesante, no solo de relación de dominación/resistencia entre españoles e indios, sino también las relaciones de poder asimétricas al interior de cada grupo: entre gobernadores, encomenderos, religiosos y defensores, así como entre nobles indios y macehuales.
Finalmente, el libro de Cunill también nos presenta valiosas lecciones para el presente, en torno al tema del reconocimiento de la diferencia cultural y los derechos de los pueblos indígenas. De este modo, esta obra permite plantear preguntas sobre ¿qué tan efectivo es el reconocimiento de la diferencia cultural hoy en día?, ¿cuál es la difusión de los instrumentos legales sobre los derechos de los pueblos indígenas?, ¿a qué grado se está brindando atención jurídica y de otro tipo en lengua maya y otras lenguas indígenas?, ¿en qué medida los derechos de los pueblos indígenas chocan con los intereses de las elites? La lectura del libro es por lo demás sugerente para formarnos una mirada crítica sobre todos estos problemas, sobre todo si recordamos con Max Horkheimer que la teoría crítica “no posee otra instancia específica que el interés, ínsito en ella, por la supresión de la injusticia social”13.
Ver Chuchiak IV, J. F. (2010). Writing as resistance: Maya graphic pluralism and indigenous elite strategies for survival in Colonial Yucatan, 1550-1750. Ethnohistory, 57(1), 87-116; Lentz, M. (2008). Los intérpretes generales de Yucatán: hombres entre dos mundos. Estudios de Cultura Maya, 33, 135-158; Solís Robleda, G. (2013). Entre litigar justicia y procurar leyes: la defensoría de indios en el Yucatán colonial. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Miguel Ángel Porrúa.
P. 391: Cunill, C. (2012). La negociación indígena en el Imperio ibérico: aportes a su discusión metodológica. Colonial Latin American Review, 21(3), 319-412.
Wolf, E. (1956). Aspects of group relations in a complex society: Mexico. American Anthropologist, 58(6), 1065-1078.
P. 152: Ruz, M. H. (1979). El añil en el Yucatán del siglo XVI. Estudios de Cultura Maya, 12, 111-156.
Duve, T. (2013). European legal history – Global perspectives. Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2013-06, 1-24.
Farriss, N. (2012 [1984]). La sociedad maya bajo el dominio colonial. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. (Col. Artes de México).
Cunill, C. (2008). La alfabetización de los mayas yucatecos y sus consecuencias sociales, 1545-1580. Estudios de Cultura Maya, 31, 163-192.
También John Chuchiak ha destacado el uso de la escritura como un elemento de resistencia por parte de las elites mayas. Ver Chuchiak (2010).
Ver Bracamonte y Sosa, P. (2001). La conquista inconclusa de Yucatán. Los mayas de la montaña, 1560-1680. Mérida: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
Adams, R. N. (1983 [1975]). Energía y estructura. Una teoría del poder social. México: Fondo de Cultura Económica.