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Vol. 50.
Páginas 228-237 (enero - junio 2014)
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Reseña del libro
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María Victoria Montoya Gómez
Posgrado en Historia / Universidad Nacional Autónoma de México
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En las últimas décadas del siglo xx el concepto de Estado se puso en el centro de la discusión académica. Ello tuvo lugar por los cuestionamientos hechos desde las diferentes experiencias políticas en América y España (dictaduras y transiciones a la democracia) lo cual tuvo eco en la historia, que comenzó a pensar críticamente esta noción y su empleo para entender las configuraciones políticas del pasado.

Lo anterior ha propiciado que desde la historia social y la historia jurídica se planteen nuevas apreciaciones, no poco polémicas, proponiendo una nueva perspectiva, sobre todo para el Antiguo Régimen. Este debate podría resumirse, abruptamente, en que hasta ahora se ha pensado el mundo político e institucional de los siglos xvi al xviii como un escenario “causal” que tuvo como “efecto” la formación de los Estados liberales del siglo xix. En contraste, las críticas recientes han propuesto un modelo jurisdiccional como eje del gobierno, tanto en España como en América. Este modo de gobierno habría surgido en la Edad Media y se extendería hasta bien avanzado el siglo xix, cuando en el caso de México comenzó una transición hacia una forma de gobierno basada en un Estado Federal.

En este contexto, Formas de gobierno en México. Poder político y actores sociales a través del tiempo, es una compilación cuyo objetivo central es volver al problema del Estado. Para ello abona, en primer lugar, al debate respecto al orden jurisdiccional y, en segundo lugar, al conocimiento sobre el proceso de construcción del Estado en México. La obra está dividida en dos volúmenes e inicialmente me referiré al primero de ellos titulado: “Entre Nueva España y México: la transformación del gobierno jurisdiccional”.

Víctor Gayol, quien presenta la primera parte de la obra, explica que es el resultado del trabajo colectivo llevado a cabo desde el año 2006, cuando varios investigadores se preguntaban “por el problema que acarrea la utilización del concepto “Estado” en los estudios que analizan la formación de la Nueva España y del México contemporáneo”.

El resultado de esto fue la reunión de un gran número de investigadores, quienes analizaron estas inquietudes en el 30° Coloquio de Antropología e Historia Regionales de El Colegio de Michoacán: Formas de gobierno en México: poder político y actores sociales a través del tiempo.

En palabras de Gayol el objetivo de aquel coloquio, así como de la compilación en la que se convirtieron los trabajos presentados, era “abrir un debate entre estudiosos de diversos campos disciplinarios que nos permitiera apreciar en qué medida existen, o no, nuevas perspectivas para caracterizar distintos periodos de la historia mexicana; todo ello en función de la configuración del poder político, de qué tipo de actores sociales se relacionan con el ejercicio del poder y cuáles han sido las dinámicas de dichas relaciones”.

Ya en este objetivo se observa el cuestionamiento al Estado como categoría analítica y se propone, en cambio, pensar en términos de “formas de gobierno”. Se entiende por formas de gobierno la manifestación funcional del poder, bien sea a través de monarquías, repúblicas, democracias o dictaduras. Desde esta mirada, se reflexiona acerca de los “problemas de percepción y enfoque del Estado así como las rupturas y continuidades que propiciaron el sistema político mexicano”. Para esto, los autores y autoras escribieron desde la historia crítica del derecho, la nueva historia política y fiscal, así como desde la historia sociocultural y la antropología histórica.

Este primer volumen está integrado por diez textos en los que se trata la configuración del gobierno en el periodo de dominio de la monarquía hispánica. Estos trabajos están ordenados en tres secciones. La primera se denomina “Pluralidad de poderes, pluralidad de jurisdicciones”. En ella se recogen cuatro trabajos en los que el hilo conductor es el problema del poder y la jurisdicción, enfocándose en exponer los términos del gobierno jurisdiccional y la interacción de sus principales brazos: el secular y el eclesiástico.

El texto titulado “Justicia y política entre Nueva España y México. De gobierno de la justicia a gobierno representativo”, cuyo autor es Carlos Garriga, expone un modelo de orden jurídico de la monarquía. Este modelo se sustentaba en principios religiosos, pluralidad de cuerpos normativos y en el peso de la jurisprudencia. Desde esta premisa, el autor propone que las acciones de los reyes de la dinastía Borbón se centraron en la restauración de la justicia, buscando fortalecerla en sus términos tradicionales, a pesar de la creación de nuevos empleos. Desde este punto de vista, el autor propone que hacia 1808, lejos de romperse con este orden, se pretendía mantenerlo, llevando entonces la discusión al problema de la soberanía y, finalmente, a proponer que la constitución de Cádiz de 1812 era una forma de “constitucionalismo jurisdiccional” impregnado, a un mismo tiempo, de ruptura y continuidad en la que interactuaron “los viejos dispositivos institucionales de la Monarquía para construir una nación católica (soberana) con forma de Estado (liberal)”.

Estos argumentos sirven de sustento al resto de los trabajos que componen el primer volumen de Formas de gobierno en México, abriendo camino a una compleja interpretación del Antiguo Régimen. En esta línea, el trabajo de Salvador Cárdenas Gutiérrez es el segundo en el orden de aparición. “Imagen del rey en las juras reales de la Nueva España”, retoma las juras reales para proponerlas como un mecanismo simbólico a través del cual se reforzaba el pacto entre el pueblo y el rey, siendo una manera de ejercer el poder político. Deteniéndose en la forma como tuvieron lugar las juras reales en Nueva España, el autor propone que todos los protocolos y actos llevados a cabo en éstas eran medios de transmisión del ordenamiento jurídico.

En tercer lugar Oscar Mazín, con “Una jerarquía hispánica. Los obispos de Nueva España”, propone una periodización para comprender el desempeño de los obispos de Nueva España en su relación con el poder real y la creación de estructuras diocesanas. La periodización sugerida en el artículo propone que los prelados recurrieron a varios recursos simbólicos a lo largo de las tres etapas, entre ellos la procesión pública, el uso del palio, la fuerza militar y el culto a la virgen de Guadalupe como medios para afianzar su poder.

En cuarto lugar se encuentra “Los mandatos reales y la legislación de la iglesia indiana. Los Concilios limeños y mexicanos postridentinos”, escrito por Leticia Pérez Puente. En este trabajo la autora enfatiza el papel de la autoridad real en el ámbito eclesiástico. En particular, se basa en la autoridad real que pesó sobre las asambleas eclesiásticas postridentinas, argumentando que si bien esta autoridad “era acorde con el desarrollo del poder monárquico, fue a la vez una respuesta ante el fortalecimiento vivido por la monarquía papal durante la etapa posconciliar”.

En estos cuatro primeros trabajos se ofrece una mirada al gobierno considerando las negociaciones de poder, haciendo énfasis en la interacción entre los brazos secular y eclesiástico. En este punto los trabajos de esta primera parte permiten un acercamiento al peso de los aspectos simbólicos, así como del poder eclesiástico en la configuración del orden político novohispano.

La segunda parte de la compilación: “Cuerpos intermedios y formas de control” abarca tres trabajos. En el primero de ellos, Esteban Sánchez de Tagle, autor de “El monarca español y el gobierno de sus ciudades. La Hacienda Real de la ciudad de México”, presenta una interesante problematización de la situación económica de la ciudad de México, en el marco de una continua “fiscalización” de sus cuentas por parte de emisarios reales, quienes defendían (o debían defender) la participación del rey en ellas. Según Sánchez de Tagle esta fiscalización era una práctica frecuente y una de las principales fuentes de financiamiento de la corona.

Ahondando en esta línea, el siguiente capítulo “Fiscalidad y poder político. El cabildo poblano en la gestión de la alcabala, 1642-1697”, escrito por Yovana Celaya, muestra las negociaciones del poder por parte del cabildo de Puebla a partir de su gestión como recaudador de la alcabala. La autora se propone mostrar el equilibrio de fuerzas sociales “entre el monarca, las instituciones representativas del reino y las elites regionales y locales”.

A continuación, Chantal Cramaussel Vallet, en “Para salir del estado de abyección. Las diputaciones mineras territoriales. Su emergencia en el gobierno y la justicia de la Nueva España (1786-1815)”, trata la constitución del Real Tribunal de Minería como cabeza de las diputaciones territoriales ubicadas en los principales reales de minas de la Nueva España. Según la autora, con la creación de este tribunal se pretendía crear un banco de avío, bajar el precio de los insumos e introducir novedades tecnológicas. Asimismo, propone que la creación del Real Tribunal de Minería, lejos de ser una “innovación”, reforzaba el poder de una corporación, “dándole funciones de gobierno y justicia que restaban jurisdicción a los subdelegados, a los oficiales de las cajas reales y a las Audiencias”. Al otorgarle jurisdicción al gremio de los mineros, se les sacó del “estado de abyección” en el que se encontraban, según propone Cramaussel.

Estos tres artículos establecen conexiones entre jurisdicción, gobierno, ordenamiento en materias específicas, como la capacidad de negociación a nivel local, la hacienda de las ciudades, el comercio o la minería. Asimismo, muestran la interacción de varios niveles de la administración, tomando a nivel local los ecos de medidas concretas relacionadas con la recaudación de impuestos, o la creación del tribunal de minas, así como la intención general de la monarquía de ordenar mediante la jurisdicción, aquello que se suponía fuera de su control.

La tercera parte se titula “Proyectos y modelos”. Los tres artículos que la componen muestran las tendencias intelectuales y políticas implicadas la ruptura con España, así como en el inicio del complejo proceso de la invención de un Estado. Carlos Herrejón Peredo, autor de “Las propuestas y el golpe de 1808. Su percepción en la primera insurgencia”, se basa en “cinco de las propuestas o proyectos que hicieron otros tantos criollos en Nueva España ante la crisis de la monarquía española en 1808”. Ellos fueron Juan Francisco Azcárate, fray Melchor de Talamantes, el alcalde de corte Jacobo de Villaurrutia, el licenciado síndico Primo de Verdad y Ramos y el licenciado corregidor Miguel Domínguez. Herrejón Peredo se propone señalar “algunos ecos que tuvieron esos proyectos, de manera particular en Allende e Hidalgo, así como sobre resonancias del golpe de 1808 en el segundo”. A partir de este objetivo, concluye que los proyectos políticos de la coyuntura de 1808 respondían a varias tradiciones doctrinales, “pero ante los acontecimientos no sólo se hubieron de recrear en una gama de autonomismos, sino que provocaron en otros una mayor inflexión inicial hacia el camino de la independencia absoluta. De tal manera no se pueden simplificar tales propuestas en detrimento de su pluralidad”.

A continuación se encuentra “La idea autonómica en los años gaditanos. Lecturas paralelas de Manuel de la Bárcena (1760-1830) y Félix Varela y Morales (1787-1853)”, escrito por Rafael Rojas, quien se propone reconstruir el significado del término autonomía “en la tradición monárquica española y su actualización en la legislación gaditana de 1812”. Según este autor, “Manuel de la Bárcena y Félix Varela tradujeron en términos del monarquismo católico y del constitucionalismo gaditano las ideas de soberanía popular y gobierno representativo que el liberalismo atlántico dispuso como los dos pilares conceptuales del Estado nacional en occidente”.

Finalmente, María del Refugio González en “La búsqueda de un modelo ‘propio’ para la construcción del nuevo Estado (1821-1876)”, explora las formas de gobierno ensayadas entre el Reglamento provisional político del Imperio mexicano, expedido el 18 de diciembre de 1822, y el Estatuto provisional del Imperio mexicano, emitido el 10 de abril de 1865. En este periodo, además de buscar la manera de gobernar más apropiada, se intentaron varios mecanismos para controlar la “constitucionalidad” y el establecimiento de derechos. Según esta autora, el proceso de construcción del nuevo Estado tuvo como punto central el papel de la Iglesia dentro de éste.

Esta descripción de los artículos que componen esta compilación busca invitar a su lectura, puesto que el primer volumen de Formas de gobierno en México es un punto de referencia para quienes se interesan por la denominada historia jurídica, así como para quienes se proponen pensar el problema de la justicia como un punto medular en la construcción de las sociedades en Indias entre los siglos xvi y xviii. Desde la lectura de “El requerimiento” en la fundación de ciudades en el siglo xvi, hasta el ordenamiento familiar impuesto por Castilla en América, todos los aspectos de la vida social, política, económica se basaban en formas jurídicas que tenían como único fin mediar las relaciones para obtener con ello una de vida ordenada.

Desde esta perspectiva las normas jurídicas (en todas sus formas) son también normas antropológicas con efectos en lo civil, lo político, lo eclesiástico y lo económico en un periodo en el que el principio corporativo era el que permitía el reconocimiento de las personas en el mundo en que vivían. Igualmente, puede decirse que este libro ahonda en una mirada al gobierno en el Antiguo Régimen haciendo eco a otras experiencias historiográficas tales como la de España, Argentina o, incluso, Chile.

En cuanto al segundo volumen de la obra titulado “Poder político en el México moderno y contemporáneo”, está dividido en tres partes, agrupadas según los temas en común de los once artículos que lo integran.

La primera parte se titula “La consolidación del poder político y la transformación de los actores sociales” y está integrada por cinco artículos que son la parte más fuerte de este segundo volumen y en la cual me detendré más, porque creo que es en la que mejor se condensa la reflexión sobre las formas de gobierno hecha en el primer volumen de la obra. Todos los artículos de esta primera parte están enfocados a reflexionar acerca de cómo se construyó el Estado nacional en México, considerando los cambios en la forma de gobierno que ello requirió.

El primer capítulo se titula “Representación, ciudadanía y sistema electoral. De Cádiz al primer Federalismo. San Luis Potosí y el Distrito Federal” y su autor es Hira De Gortari, quien parte del constitucionalismo de los siglos xviii y xix y su principal novedad: la noción de ciudadanía. Con ello, propone que el sistema político posterior a la “separación de España” tomó a la Constitución de Cádiz como referente en cuanto a la representación, la ciudadanía y el sistema electoral, constituyendo así la base del primer federalismo en México.

En la misma línea, el segundo capítulo: “Del gobierno de los pueblos, 1812-1857”, escrito por Beatriz Rojas, parte de la pregunta ¿cuántas y cuáles innovaciones trajo la constitución de Cádiz en el ámbito del gobierno local, el de los ayuntamientos de españoles y los cabildos de Indios?”. Las preguntas que plantea el artículo anterior tienen una suerte de continuidad con las planteadas en el capítulo tres, titulado “Los pueblos indígenas y el nuevo modelo liberal. Justicia, política y propiedad. Centro de México”. En este trabajo, Daniela Marino analiza la construcción de la relación de los pueblos del centro de México con el Estado.

En cuarto lugar, Cecilia Adriana Bautista García, con su artículo “La afirmación del orden social en el Estado Liberal y las nuevas congregaciones religiosas”, propone una interesante reflexión acerca de la relación entre el Estado y las congregaciones religiosas durante el siglo xix, precisamente cuando estaba en escena el debate acerca de un modelo institucional laico. Al respecto, la autora analiza “la formación y expansión de congregaciones religiosas de vida activa, en un contexto nacional marcado por el ascenso de los gobiernos liberales”.

Esta primera parte cierra con un texto de Elisa Cárdenas Ayala, titulado “Salir del Porfiriato”. En él propone que para salir del Porfiriato tuvieron lugar dos desplazamientos que contribuyeron a la renovación del sistema político: a) la construcción de un orden laico y b) las nuevas formas de hacer política que se observan en el periodo final del Porfiriato.

La segunda parte del segundo volumen está integrado por cuatro artículos que instalan la reflexión en el siglo xx mexicano. En ellos los autores llevan la reflexión acerca de las formas de gobierno al terreno de la negociación de diferentes instancias de la sociedad civil con el Estado. Verónica Oikión Solano propone su reflexión considerando la experiencia de sectores armados, mientras que Alejandro Agudo Sanchiz analiza el Programa Oportunidades para pensar las políticas sociales desde las comunidades. Por su parte, Marco A. Estrada Saavedra estudia los nexos entre grupos catequistas y su eco en los grupos tojobales asociados a las luchas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln). Finalmente, Alberto J. Olvera Rivera analiza la transición a la democracia en México, considerando los efectos sociales y culturales del neoliberalismo en los últimos veinte años del siglo xx.

La tercera parte del segundo volumen se titula “Nuevas formas en la relación poder político y actores sociales, prensa y televisión”. En el décimo capítulo, a cargo de Pablo Piccato, se indaga acerca de la relación entre la sociedad civil y el Estado considerando el homicidio y partiendo de provocadoras preguntas como ¿qué pretenden decir los homicidas? ¿cómo deberíamos interpretar sus actos? Ambas preguntas se responden mediante un análisis de la prensa y de la nota roja en el siglo xx y comienzos del xxi. Por su parte, Seth Fein cierra la obra con el texto “Entre Nuestro barrio y Pueblo en vilo. Melodramatizando y mexicando el ‘Buen vecindario’ en los años sesenta”. En este trabajo se intenta mostrar a través de una telenovela emitida en México y América Latina en 1965, cómo se difundían los intereses norteamericanas en el contexto de la Guerra Fría.

El segundo volumen de Formas de gobierno en México contiene interesantes reflexiones acerca del gobierno en el proceso de invención del Estado Nacional en el siglo xix, éstas reflexiones se complementan con los matices de esta invención en algunos aspectos, especialmente cómo se dio la relación entre la sociedad civil y el Estado durante el siglo xx.

Esta obra, más que una conclusión o punto de llegada, es un punto de partida para pensar las formas de gobierno como medio para comprender los procesos históricos que involucran en diferentes niveles el espacio, las poblaciones, las economías, las creencias religiosas, más allá del matiz “estatalista” que ha guiado ampliamente la investigación histórica.

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