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Vol. 50.
Páginas 237-245 (enero - junio 2014)
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Reseña del libro
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Julián Andrei Velasco
Posgrado en Historia / Universidad Nacional Autónoma de México
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El trabajo que reseñamos puede ser ubicado en una reciente historiografía que a través de conflictos jurisdiccionales ha destacado el papel de la justicia en el gobierno y en las dinámicas políticas y sociales en el Antiguo Régimen. De una u otra manera, los conflictos por competencias, en sus distintas variantes, han sido estudiados para dar cuenta de múltiples dimensiones del gobierno y la justicia. En esta línea, para el caso de la Nueva España, resaltan algunos trabajos de Beatriz Rojas, Jorge Traslosheros y Nancy Farris, aunque queda un largo camino por recorrer. Otras latitudes indianas poseen menos trabajos, excepto el caso del Río de la Plata.1

El gobierno de la justicia se trazó, desde el inicio del seminario del cual es resultado, varios objetivos. Como se afirma en el estudio introductorio de Rafael Diego-Fernández, desde la publicación de la obra colectiva, coordinada por Borah, sobre El gobierno provincial en Nueva España, y que es un punto de referencia importante para esta obra, se requería un estudio similar, lo cual contribuiría a una visión más amplia acerca del funcionamiento del gobierno en las Indias, en especial en las provincias. En efecto, a pesar de avances en estudios sobre las instituciones y la administración de justicia en el virreinato de la Nueva España, todavía era necesario poner en una perspectiva trasatlántica el gobierno y la justicia de niveles locales y provinciales. Todo ello no es otra cosa que trascender una visión algo estática del aparato de gobierno y la llegada a una más dinámica.

Rafael Diego-Fernández nos llama la atención sobre la importancia de analizar el aparato de gobierno a partir de su propio funcionamiento. Frente a los trabajos que se han basado en el análisis “en compartimentos” analizando cargos o instituciones específicas a partir de la legislación y la doctrina, se debe sumar el examen de las prácticas cotidianas de la maquinaria política, lo que lleva a ver que tal régimen era jurisdiccional.2

Es así como este texto, coordinado por investigadores de El Colegio de Michoacán, ha buscado acercarse a los recovecos más pequeños de la administración de justicia en el Antiguo Régimen. De tal forma, una de las mejores vías consideradas para cumplir con tal fin han sido los conflictos que se originaron entre autoridades o instituciones por adjudicarse el conocimiento de una causa, es decir, los pleitos por competencias. Para entender tal asunto, en cada uno de los trabajos, excepto un par, se ha optado por el análisis meticuloso de expedientes judiciales –caso por caso, como procedía la justicia y como se la puede entender mejor– que terminaron enfrentando jurisdicciones; que involucraron a distintos oficiales y/o a distintas instituciones; que ponían en funcionamiento buena parte del engranaje de gobierno y que, por lo tanto, demuestran sus lógicas y dinámicas.

La lectura de la obra nos ofrece una visión general del gobierno, pero también las de las prácticas judiciales del Antiguo Régimen. Además, podemos observar una serie de problemáticas en que cada texto se inscribe, tales como las disputas entre instituciones, opciones para tramitar un pleito, problemas de jurisdicciones territoriales y conflictos de competencias. Éstas serán expuestas en lugar de tratar los artículos en el orden de aparición. No perdamos de vista una cuestión: la justicia, en sus distintas dimensiones, es la mejor vía para conocer el armazón del gobierno del imperio español en las Indias y el tratamiento que se le ha dado en este libro nos acerca a sus profundidades. Gobernar era sinónimo de impartir justicia.

Es como si llegáramos hasta los “huesos” del complejo sistema de tribunales. Una de sus más relevantes aristas es la constelación de jurisdicciones que existía y que por tal naturaleza se presentaban los casos que se estudian. Así es que, como parte del funcionamiento de la justicia de aquella época, cada autoridad o institución poseía jurisdicciones específicas que podían resultar variadas y variables, a veces superpuestas, y en ocasiones convergentes. De ahí que las opciones que los vasallos tenían a su disposición para que un juez les impartiera justicia comprendía un abanico de posibilidades.

De ahí que el artículo de Víctor Gayol, “Política local y gobierno provincial. Las disputas por el poder en los pueblos de indios y el gobierno y la administración de justicia provincial (San Bernardino Contla, Tlaxcala, 1780-1804)” (p. 131-172), sea un ejemplo de lo anterior. A través de una serie de querellas civiles de indios del pueblo de Contla por reclamar como suyas algunas tierras de comunidad que estaban siendo invadidas por labradores españoles, el autor pone en evidencia las distintas instancias a las que los indios de un pueblo de la provincia de Tlaxcala podían recurrir, y a las que, en efecto, recurrieron. Teniendo en cuenta la situación privilegiada de que gozaba tal provincia, las autoridades que administraban justicia y gobierno en su jurisdicción y la red de apoyos que poseían los contrincantes, Gayol desentraña los elementos que ponían en funcionamiento la justicia.

En efecto, Gayol teje fino. Para demostrar la complejidad de ese mundo judicial, aparte de la pertinente contextualización que el caso requiere en cuanto a gobierno indígena y la situación privilegiada de la provincia de Tlaxcala, introduce una idea fundamental: la de flexibilidad –y la necesidad de pensar en ella– con relación al diseño institucional propio del orden jurídico anterior al de las revoluciones liberales, y donde el “imperio del casuismo” que fundamentaba el proceso judicial determinó el abanico de posibilidades (jurisdiccionales e institucionales) de acceso a la justicia. Precisamente es lo que se demuestra con la estrategia de los indios de Contla quienes, en cierto momento, decidieron llevar el mismo pleito pero “ante una instancia de mayor peso jurisdiccional” (p. 149).

Los conflictos jurisdiccionales fueron, por excelencia, encrucijadas. Eran puntos de encuentro entre autoridades, entre instituciones y entre instancias. Una de esas intersecciones es la que se evidencia por medio del trabajo de Paulina Machuca: “Colima, encrucijada de dos reinos” (p. 81-104). Esta autora evidencia cómo la jurisdicción de Colima fue objeto de disputa entre las audiencias de Guadalajara (Nueva Galicia) y la de México, desde 1574 y hasta finales del siglo xviii. Por ello, Colima fue cobijada, en distintos momentos, por las jurisdicciones de las dos audiencias. Lo interesante del caso es que reúne una situación jurisdiccional particular, así como la variabilidad de la política según los intereses de quiénes figuraban en las nóminas de las instituciones.

En cuanto a la primera circunstancia cabe señalar que el rey Felipe II, entre la serie de reformas que se ejecutaron para fortalecer la audiencia tapatía, decretó que las provincias de Colima, Copala y Zacatula estuvieran, en materia judicial, bajo la potestad de esta audiencia; y en materia fiscal o de gobierno bajo la capital virreinal (p. 87). La segunda situación comprende las intervenciones de los cabildos de Colima y Guadalajara para apoyar la anexión o separación de la provincia a una u otra audiencia. Así, el primer cabildo se apegó al parecer de la audiencia de México para quedarse en su jurisdicción, a pesar de que la capital de la Nueva España distaba muchísimo más que la ciudad de Guadalajara. La autora atribuye parte de esto a que “los lazos sociales y económicos entre Colima y la capital del virreinato eran todavía estrechos” (p. 89). Por un cambio de autoridades la institución capitular de Colima profesó, en 1593, su deseo de incorporarse de nuevo a la Nueva Galicia, para lo cual realizó una probanza donde el argumento primordial fue el perjuicio que para la justicia tenía la gran distancia con la ciudad de México. En 1606 el cabildo de Colima se retractó, mientras que el cabildo tapatío había entrado en escena por intereses económicos –“flujo de visitantes y de mercancías que se remataban en tributo”– para que Colima quedara en la jurisdicción de su audiencia. El conflicto se resolvió hasta finales de la centuria dieciochesca cuando Colima quedó adscrita a la intendencia de Guadalajara en 1797.

Esta situación tan particular, donde en tres siglos intervinieron distintas instituciones, permite vislumbrar algo fundamental: la importancia que se le concedía a cada litigante –en este caso instituciones–, donde cada uno tenía derecho a intervenir si se veían perjudicados sus intereses. Esto, por supuesto, tiene sustento en los intereses de los sujetos que figuraban en cada entidad, pero lo que debe tenerse en cuenta es que los argumentos de cada cuerpo fueron tenidos en cuenta a la hora de que el rey tomara una decisión y lo que explica el continuo cambio de jurisdicción de Colima.

Por otra parte, en el libro también se logra percibir –como en el caso anterior– con lujo de detalles el entramado de la administración de justicia tanto desde la confluencia de oficiales, como de las instituciones e instancias. Una querella podía llegar a manos del rey después de un largo viaje por varias instancias judiciales, como también fue el caso que han estudiado Rafael Diego-Fernández y María Pilar Gutiérrez Lorenzo en “El aparato de gobierno del Antiguo Régimen visto a partir de un conflicto de competencia sobre patronato indiano en la Audiencia de la Nueva Galicia a mediados del siglo xviii” (p. 173-204).

Diego-Fernández y Gutiérrez Lorenzo nos acercan no sólo a la importancia político-administrativa que los documentos representaban en el funcionamiento del gobierno, sino a otra de las cuestiones interesantes que podemos observar en los textos reunidos en la compilación: el particular funcionamiento del gobierno en aquellos tiempos. Resultó que a la muerte de un propietario de una hacienda azucarera en Tequila en el siglo xviii, las mayores autoridades eclesiásticas y judiciales de la Nueva Galicia establecieron una discordia por las cargas (una capellanía y dotes de monjas) que don Bentura Fernández Monroy había puesto a la propiedad.

Entretejida en las distintas argumentaciones de los litigantes los autores introducen la temática de las distintas fuentes de derecho que tenían en cuenta para resolver cada pleito, y de la que este caso es un claro reflejo. Así pues, el complicado asunto pasó por varios tribunales y hasta la consulta a las máximas autoridades en la Metrópoli, lo que generó una serie de disposiciones reales para resolver los futuros casos similares. Algunos de esos mandatos eran obedecidos y aplicados por autoridades, como lo muestran los autores con la aplicación en Lagos de una cédula que establecía la preeminencia de jurisdicción en los casos como el arriba citado. Esto demuestra “cómo era que en la vida cotidiana de las Indias sí impactaban las decisiones tomadas en la corte, y cómo sí eran obedecidas” (p. 194).

Como es tradición en algunas compilaciones, la designación territorial deja un “sin sabor” al perfilarse amplia, pero al abarcar pocas jurisdicciones. No obstante, se ha realizado una problematización de la acepción “Nueva España” en la parte introductoria del libro. Como era común con las designaciones territoriales, la voz “Nueva España” se refería a diversas entidades: a un virreinato, al reino de México, a la Audiencia de México y al arzobispado (p. 21). Con esto, Diego-Fernández resalta la importancia de definir a cual de las “Nuevas Españas” se quiere referir cada autor para entender mejor la realidad a la que hace alusión. Por supuesto se toma partido, y en el caso del libro la acepción que se considera es la Borbón, la cual comprendía las doce intendencias que se establecieron.

Y es que la cuestión territorial era de gran relevancia para la organización del gobierno hispano en América. Los límites jurisdiccionales y la lógica de la que emanaban, eran de vital interés para la Corona castellana, al punto que los reiterados problemas de indefinición de límites y la imprecisión de las designaciones fueron causas de múltiples encuentros conflictivos entre autoridades y/o instituciones. Este elemento tuvo tal consideración, que al llegar la constitución gaditana con una propuesta de rediseño de la organización territorial suscitó más problemas jurisdiccionales de los que ya se presentaban. Precisamente la relación entre las propuestas de la constitución doceañista de organización del territorio y los logros y problemas de su aplicación es lo que ha analizado Beatriz Rojas en su texto “Gobiernos provincial y local. Delimitación de jurisdicciones” (p. 263-287), además de evaluar el problema en la transición del sistema jurídico jurisdiccional al legal-gubernativo.

Sumado a los problemas de la delimitación territorial, hubo varios obstáculos constantes en el gobierno. José Enciso Contreras analiza esta cuestión en el caso de Nueva Vizcaya durante el ejercicio del gobernador Barrutia en “Conflictos jurisdiccionales en la Nueva Vizcaya durante la administración del gobernador Francisco de Barrutia, 1728-1733” (p. 205-261). Este texto no versa sobre la temática específica del libro, pero es una excelente historia político-administrativa de las vicisitudes a las que se enfrentó Barrutia en una provincia de tan delicado gobierno en el norte de la Nueva España. A través de una minuciosa documentación el autor pone en evidencia los grupos de poder, las limitaciones a la autoridad del gobernador, el estado socioeconómico de parte de la provincia, así como los principales sucesos gubernativos de su administración.

Un tratamiento “aparte”, a pesar de estar en el primer lugar, es el escrito de Thomas Calvo, “Una guía para militares solicitantes en corte. ‘Los gobiernos mejores de América’ (1715)” (p. 51– 79). En efecto, este texto no guarda uniformidad temática con la obra, ya que no se enfoca en el análisis de un caso judicial y, en consecuencia, no versa sobre un conflicto jurisdiccional. Además, junto al anterior escrito, en cierto sentido le restan algo de homogeneidad a la obra. En su lugar, el autor desarrolla un análisis sobre una guía para militares que circuló a inicios de la centuria dieciochesca, la cual tenía como cometido ofrecerles a los candidatos a gobiernos provinciales en las Indias la mínima información de variadas cuestiones con el fin de dar criterios para escoger de su destino. Calvo analiza los distintos temas cruciales de la guía como lo fueron el contrabando, la defensa del imperio y un acercamiento a una geografía de la administración, lo cual es complementado por tablas con las listas, por reinos y provincias, de los oficios proveídos por el rey para 1715.

La riqueza de información que ofrecen los casos judiciales, pudo ser aprovechada con mayor profundidad analítica en algunos artículos, como es el caso del texto “Instituciones y conflictos jurisdiccionales en las salinas de Colima (1596)” (p. 105-130) de José Miguel Romero de Solís. Aquí se demuestra, a partir de la visita de un teniente de alcalde (o justicia) mayor a las salinas de Colima, “diversas facetas de estos [incidentes] donde se observarán con claridad el juego y complejidad de actores, instituciones, intereses y ámbitos jurisdiccionales” (p. 113). Aunque buena parte del texto tiene un dimensión descriptiva, se observa con detalle cómo la justicia estaba en la cotidianidad de las personas de estos tiempos y cómo se presentaban meollos jurisdiccionales, tal como se dio entre el justicia mayor y el corregidor, o sus tenientes, sobre la competencia que tenían para conocer causas, conflictos donde en algunos momentos intervino la Real Audiencia. Es decir, se pusieron en movimiento los engranajes de la justicia, partiendo de un hecho que podría parecer menor –pequeñas disputas entre autoridades– pero que detonó el funcionamiento de la justicia provincial que revela “los entresijos de la vida cotidiana de la sociedad y, de modo específico, de las salinas, punto de encuentro y diferencias entre la república de indios y los vecinos de Colima” (p. 129).

La obra posee una sección bibliográfica que reúne todas las referencias en lugar de hacerlo al final de cada texto. No se limita a las obras que cada uno de los autores consultó para su caso de estudio, sino que también ofrece al lector una buena lista de textos para introducirse en el tema del gobierno y de la justicia en el Antiguo Régimen (documentos, manuales, obras generales, compilaciones y estudios). No obstante, en la obra se echa de menos un epílogo donde se haya puesto énfasis en una reflexión tanto empírica como teórica de lo estudiado en el libro, aunque parte de esta tarea se haya realizado en el estudio introductorio.

Para cerrar, podemos aventurar dos propuestas derivadas de esta lectura. La primera es que ante la evidencia de la utilidad de esta perspectiva en cierta forma “casuística” para analizar la justicia, queda la tarea de seguir avanzando en la investigación del complejo universo judicial de la “Nueva España” –en todas sus acepciones–. La segunda, el ejemplo puede ser emulado para los casos de otros reinos indianos –como el Nuevo Reino de Granada, Guatemala, Quito, entre otros– donde to-davía queda mucho por desentrañar en cuanto a la administración de justicia en los siglos de dominación hispánica.

La justicia, que era el fundamento del orden dado al mundo por Dios y que debía ser mantenido por la Corona, fue la materia más importante del gobierno de la monarquía católica. En esa lógica, no debe causarnos extrañeza que en la realidad histórica en muchas ocasiones no podamos distinguir el gobierno de la justicia. Lo que podía empezar siendo un asunto de gobierno, fácilmente podía terminar siendo, o al mismo tiempo, o en el fondo lo era, una cuestión de justicia. Además, la tendencia a que todo oficial procediera con justicia (equidad) en todas las materias de gobierno no era una cuestión menor. Por ello es que el gobierno de este régimen jurisdiccional puede ser considerado El gobierno de la justicia.

Véase María Paula Polimene, Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Rosario, Prohistoria Ediciones, 2011.

Jurisdicción no sólo entendida como las divisiones político-administrativas, sino como también lo ha afirmado Garriga, como iurisdictio: “Quienes tienen poder político, y porque lo tienen, poseen la facultad de declarar lo que sea el derecho, bien estatuyendo normas o bien administrando justicia, en el grado y sobre el ámbito que en atención a su iurisdictio les corresponda. Esto es lo fundamental: el poder político se manifiesta como lectura y declaración de un orden jurídico asumido como ya existente y que debe ser mantenido”. Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, ISTOR. Revista de Historia Internacional, No. 16, Año IV, primavera 2004. [En línea]. Disponible en: http://www.istor.cide.edu/istor.html

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