La búsqueda de la salud debe ser una tarea solidaria y compartida que no reconozca fronteras. Este aspecto cobra singular importancia en el mundo globalizado del siglo xxi, marcado por profundas desigualdades que siguen un patrón social entre países y dentro de los propios países, y hace de la aspiración a la equidad no solo un fin, sino un medio para lograr una mejor salud para todas las personas. La equidad es al fin y al cabo consustancial a la salud y solo las sociedades que procuran la igualdad consiguen buenos resultados en salud1.
El visado de recetas como instrumento de la política de medicamentos tiene su origen en la racionalización de las prestaciones farmacéuticas, por lo que surge como una medida de control de la dispensación de determinadas especialidades farmacéuticas con financiación pública dentro del Sistema Público Sanitario2.
Transcurridos ya varios años desde la polémica generada por la decisión del Ministerio de Sanidad de requerir visado para la dispensación de antipsicóticos atípicos en mayores de 75 años (a pesar de conclusiones como la de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, que afirma que los antipsicóticos atípicos tienen sustancialmente menos efectos extrapiramidales, una mejor aceptación y un índice riesgo-beneficio a largo plazo más favorable3), en la actualidad sucede que hay varios fármacos que en unas comunidades autónomas del territorio nacional requieren visado de inspección médica emitido por especialista (restringiendo su uso al ámbito asistencial de atención especializada por tanto, no siendo accesible su prescripción al facultativo de medicina familiar), mientras que en otras comunidades el médico de atención primaria (MAP) puede emitir dicho visado. Este es el caso, por ejemplo, del nalmefeno4 (antagonista opiáceo y primer fármaco con indicación para la reducción en el consumo de alcohol), que en Asturias requiere visado de especialista y en el País Vasco no, por reseñar un ejemplo entre otros. Esta circunstancia, obviamente, se traduce en un notable incremento de la prescripción del fármaco en las comunidades en las que el MAP puede utilizarlo, aumentando los costes, pero también la accesibilidad al tratamiento, pues siempre habrá un porcentaje de pacientes que no acudan a atención especializada, por ejemplo, en Asturias el nalmefeno es prescrito por psiquiatras en las unidades de tratamiento de toxicomanías, unidades a las que muchos pacientes son reticentes a acudir debido al estigma que aún genera este ámbito asistencial, por ser en el que también se dispensan los tratamientos sustitutivos con agonistas opiáceos.
No solamente se vulnera el principio de equidad en el acceso a los fármacos que requieren visado. El acceso a los tratamientos psicológicos varía considerablemente dentro del territorio nacional. A pesar de ser una de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud5, haber demostrado su eficacia y su eficiencia para el tratamiento de múltiples trastornos mentales a lo largo de todo el ciclo vital, su accesibilidad se ve limitada por el escaso número de profesionales contratados en las diferentes comunidades autónomas, así como en el conjunto del estado, con una media española de 4,3 psicólogos clínicos por 100.000 habitantes, muy por debajo de la media europea de 18 psicólogos clínicos por 100.000 habitantes6.
Cuando se analizan estos datos en función de la distribución de profesionales en las distintas comunidades autónomas, se observa que algunas comunidades, como Cataluña y Navarra (con 8,9 y 6,9 psicólogos clínicos por 100.000 habitantes) doblan en cantidad de profesionales a otras comunidades como Andalucía y Castilla y León (con 3,0 y 3,7 psicólogos clínicos por 100.000 habitantes, respectivamente)7. Las recientes incorporaciones de especialistas en psicología clínica (PEPC) en Atención Primaria en la Comunidad de Madrid8 y el aumento de PEPC registrado en Cataluña6, incrementa las diferencias de acceso a los tratamientos psicológicos.
En algunas comunidades el escaso número de profesionales, la elevada presión asistencial a la que se ven sometidos, hace que el tiempo y la frecuencia de atención a los pacientes que presentan problemas de salud mental no sean la aconsejable para administrar un tratamiento psicológico en las condiciones recomendadas. La situación que se acaba de describir, en nuestra opinión, vulnera el principio de equidad en el acceso a los tratamientos psicológicos dentro del Sistema Nacional de Salud.
La Ley General de Sanidad aboga por garantizar dicho principio de equidad, en aras de una óptima calidad asistencial, y así lo explicita en su redacción1.
En conclusión, los autores creemos firmemente que, a pesar de la transferencia de competencias en sanidad a las comunidades autónomas, debería llegarse a acuerdos que permitiesen la confluencia en cuanto a la accesibilidad a los recursos sanitarios en todo el territorio nacional, para evitar tanto la inequidad como la variabilidad en la calidad asistencial, y proponemos como un factor para medir esta la igualdad en la accesibilidad a los recursos de forma comparativa al resto de comunidades autónomas, como especificador de los criterios de accesibilidad ya propuestos por el Ministerio de Sanidad9.