Una situación de pandemia global, como la del SARS-COVID-19, induce un desequilibrio temporal entre las necesidades clínicas y la disponibilidad efectiva de recursos sanitarios limitados, por lo que se impone la necesidad de establecer unos criterios bioéticos comunes para todo el territorio nacional adaptados a las particularidades de cada centro sanitario, basados en el equilibrio de los cuatro principios que sustentan la bioética1,2.
En estas situaciones en las que existe un desequilibrio entre las necesidades clínicas y recursos sanitarios, tal y como se puso de manifiesto en 2006 por la Organización Mundial de la Salud en sus recomendaciones para la «Gestión de Cuestión Ética en Epidemias», la asignación de recursos deben de guiarse por los principios éticos de «utilidad» (asignación de recursos para maximizar los beneficios y minimizar las cargas) y «equidad» (distribución justa de beneficios y cargas), que representan los dos elementos básicos de la «justicia distributiva» para enfocar dicha situación como una «medicina de catástrofe»3.
La interpretación o aplicabilidad de los mismos en ocasiones resulta contradictoria, de ahí la importancia de la bioética como elemento de armonización de ambos4.
Es el objetivo del presente artículo, analizar dichos principios desde un punto de vista de interés sanitario para alcanzar el mayor consenso por lo que resulta primordial considerar que se trata de una crisis de salud pública que precisa como prioridad el refuerzo del sistema de salud y sus integrantes, para garantizar la salud de los colectivos más vulnerables5. Son por tanto reprobables todas aquellas actitudes individualistas, aun amparadas en el legítimo derecho de autonomía, en detrimento del interés de los derechos colectivos, pues podrían suponer daños a terceros, esto es, «actuar con maleficencia». La ética de mínimos, sustentada en los principios de no maleficencia y justicia han de prevalecer sobre los principios de autonomía y beneficencia, exponentes de una ética de máximos. El principio de utilidad está ligado con los sistemas de priorización en la asignación de recursos o de triaje. Dichas decisiones habrán de venir avaladas por la mejor evidencia científica y establecidas con carácter de universalidad, esto es, extensivas a todo el territorio nacional pues en ciertas ocasiones supondrían la suspensión del derecho constitucional a la protección de la salud (artic. 43 de la Constitución).
Dicha priorización en los recursos nunca debería aplicarse de forma automatizada, ya que todo ser humano tiene derecho al respeto de su consideración personal. Por tanto, aun siendo imprescindible, el conocimiento científico no basta por sí mismo para solucionar o paliar los problemas de salud6. Se trata de buscar el equilibrio entre una norma general y su aplicación individualizada, decisiones que deben de extenderse igualmente hacia otros pacientes afectados por otras patologías no menos graves y no únicamente por las derivadas de la infección por coronavirus, ya que según el «Informe de la Comisión Central de Deontología de la Organización de Colegios Médicos»7: «Todos los enfermos que lo precisen deberán de ser atendidos de la mejor manera posible en el Sistema Nacional de Salud».
La aplicación del principio de «utilidad» acuñado por Bentham, implicaría por tanto la adopción de criterios de asignación basados en la capacidad de recuperación del paciente, pero estos han de estar en consonancia con la situación de vulnerabilidad del mismo, por lo que sin eliminar dicho principio, ha de considerarse que todo ser humano es socialmente útil en función del principio kantiano del valor de su dignidad humana, prohibiendo utilizar a la persona como medio para beneficio de otros. La justicia distributiva ha de representar la garantía de una distribución equitativa de los recursos disponibles primando a los colectivos más vulnerables. Por tanto la asignación justa requiere de un marco ético de valores múltiples adaptable en función de los recursos y el contexto de aplicabilidad, para de esta forma maximizar los beneficios tratando a todos por igual pero con especial prioridad a los más desfavorecidos8.
En resumen, se impone la realización de un ejercicio de transparencia para que los pacientes adquieran el derecho a conocer los criterios en la toma de decisiones, la cual ha de de tener en consideración los principios de equidad y utilidad social, pero supeditados al principio máximo de protección frente a la vulnerabilidad.