Aceptamos con agradecimiento las observaciones que nos formulan. Ciertamente la referencia exacta del Real Decreto es la precisada en la carta1. Rogamos disculpen el error reiteradamente mantenido en el texto.
Nos parece muy acertada la segunda observación. Querer atribuir a la entrada en vigor del RD 1299/2006, el descenso en la declaración de enfermedades profesionales en España, podría ser una conclusión demasiado rotunda. En el estudio publicado en el año 20092, citado en el artículo, ya se apreciaba el inicio de una tendencia negativa en esta declaración, desde el año 2005. Pero esta tendencia se ha mantenido según podemos observar en las estadísticas del Sistema de declaración de enfermedades profesionales de Seguridad Social -CEPROSS3, implantado en virtud el RD 1299/2006 por la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero4 (tabla 1).
Posiblemente la premura de espacio nos llevó a simplificar la conclusión y a obviar la presencia de otro elemento de reflexión con la referencia bibliográfica correspondiente, elemento que sí centraría el punto de mira en el desarrollo del nuevo modelo de declaración, del que son responsables las entidades gestoras o las mutuas. En este punto compartimos lo apuntado en la carta, en el sentido que las expectativas derivadas de las competencias de los médicos del sistema sanitario público no han generado una extensión en el diagnóstico de contingencia profesional. Consideramos que el caso clínico pone de manifiesto que los cambios en la declaración de sospecha de enfermedad profesional, así como los nuevos circuitos de colaboración entre médicos del servicio público, las mutuas y los EVI de Seguridad Social, no son aún suficientemente conocidos y efectivos. En este sentido queríamos, con nuestro artículo, llamar la atención de todos los que integran estos circuitos, para ofrecer la mejor atención a estos pacientes.