Hemos leído con interés el trabajo “¿Qué esconde un síntoma o signo raro en un paciente en proceso de incapacidad laboral?”, publicado en su revista1, y queremos felicitar a los autores por la acertada utilización del caso clínico para llamar la atención sobre el papel del médico de atención primaria en el diagnóstico de las enfermedades profesionales, y por la inclusión, en el texto, del procedimiento administrativo puesto en marcha para la protección social del paciente, pues se trata de un magnífico ejemplo en el que intervienen los principales agentes con competencias en la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social destinadas a la protección de la incapacidad laboral: médicos asistenciales del Sistema Nacional de Salud, la inspección médica del Servicio Público de Salud (referida, en el texto, con el nombre de Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, pues en Andalucía sigue manteniéndose esa denominación), las Unidades Médicas de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Nos parece una muy oportuna llamada de atención sobre el papel que la atención primaria debe desempeñar en este ámbito, en un momento en que resulta procedente y necesario concienciar a profesionales e instituciones de su importancia.
No obstante, queremos hacer dos observaciones que creemos de interés.
La primera de ellas es de índole puramente formal: el Real Decreto por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro es el Real Decreto 1299/20062, y no el 99/2006 como se indica en el artículo. Podría pensarse que se trata de un error de transcripción, pero la referencia se repite varias veces a lo largo del texto (incluyendo la cita en la sección de bibliografía), y en ninguna ocasión, por el contrario, se presenta la numeración adecuada. Esta errata puede dificultar el acceso al documento por parte del lector interesado, por lo que consideramos importante proporcionar la referencia correcta.
La segunda observación es una aportación a la reflexión con que los autores cierran su trabajo. Es una evidencia que la tendencia creciente de declaraciones de enfermedades profesionales en este país se rompió en 2005, pues a partir del año 2006 (incluido) los diagnósticos descendieron en un porcentaje considerable: en la misma bibliografía que citan los autores (especialmente en la referencia número 83, que incluye una representación gráfica de la tendencia) se destaca que el descenso se inicia tras 2005, estando entonces el punto de inflexión entre 2005 y 2006.
Teniendo en cuenta que el Real Decreto 1299/2006 entró en vigor el 1 de enero de 2007, es obvio que no cabe atribuirle responsabilidad ninguna en el cambio de tendencia mencionado. Si quiere buscarse la causa de dicho cambio de tendencia en cualesquiera cambios normativos u organizacionales, habrá que sospechar de aquéllos que pudieran haber entrado en vigor a lo largo de 2005 o incluso antes, pero no de este Real Decreto.
Lo cual no debe eximirnos de investigar acerca de las causas por las que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1299/2006, no se ha constatado el incremento de declaraciones que se esperaba como consecuencia de la atribución de competencias a los médicos asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como de las causas de las sorprendentes diferencias que se han constatado entre las distintas Comunidades Autónomas. Coincidimos plenamente con los autores en su conclusión de que es mucho lo que los médicos de familia pueden aportan en el amplio campo de las contingencias profesionales para beneficio de sus pacientes y de la sociedad en general, y que es una necesidad imperiosa potenciar su formación en estas materias y dotarles de los recursos o herramientas adecuadas para que la atención a los aspectos laborales y su repercusión sobre la salud de los pacientes gane cada vez más protagonismo en el abordaje integral que caracteriza a este nivel de la asistencia.