Hemos leído con sumo interés el artículo «Labor asistencial del equipo de guardia de neurología en un hospital terciario de Madrid: análisis prospectivo durante un año» de Rodríguez Cruz et al.1 y no tenemos ninguna duda de que en hospital de primer nivel, como el Gregorio Marañón, es incuestionable la necesidad de una unidad de ictus y de un neurólogo de presencia física en su plantel de guardias. Aclarado inicialmente este aspecto, nos gustaría analizar algunos datos y matizar algunas afirmaciones.
Prestar asistencia a 3.234 urgencias neurológicas sobre 92.762 urgencias médicas supone evidentemente un 3,48% de estas, pero representa realmente un 1,3% del total de urgencias hospitalarias (si se incluyen las urgencias pediátricas, traumatológicas, quirúrgicas, obstétricas y ginecológicas)1.
Es preciso destacar que en la mayor parte de los hospitales españoles (91%) las urgencias están unificadas2. Diversos investigadores han señalado que hasta un 43% de los hospitales atienden 100 urgencias o menos diarias (hospitales pequeños y comarcales) y hasta un 32% de los hospitales atienden entre 100 y 200 urgencias diarias. Solo un 20% de los hospitales atiende más de 200 urgencias al día y no llega al 5% los que atienden más de 500 urgencias día2,3. Estos 2 primeros grupos (hospitales comarcales y medios) dan cobertura a aproximadamente el 50% de la población. Y además llamativamente la mortalidad en urgencias y el tiempo de demora en la asistencia es menor en estos centros2.
Es evidente que deben existir hospitales de 1.er, 2.° y 3.er nivel por razones obvias. Lo que no pueden existir son servicios de urgencias de 1.er, 2.° y 3.er nivel. La asistencia prestada a un paciente en el servicio de urgencias de un hospital comarcal tiene que ser exactamente la misma que la prestada en el servicio de urgencias del Gregorio Marañón. Esta es la clave del significado de las palabras accesibilidad y equidad en la asistencia4. Una cosa es el destino final del paciente (una vez estabilizado) y otra muy diferente el nivel de la calidad asistencial inicial prestada en el servicio de urgencias. La asistencia prestada en un servicio de urgencias a un dolor torácico (independientemente de que sea una neuropatía, un SCACEST, una neumonía, un espasmo esofágico difuso o un neumotórax…) es competencia del médico de urgencias5. La atención recibida por el paciente en cualquier patología dependiente del tiempo en su valoración y estabilización inicial, su sospecha diagnóstica y medidas terapéuticas iniciales6 es la labor que debe desempeñar este profesional sobre la base a un currículo formativo (médico de urgencias) bien definido7. Y sin duda este nivel de competencia está claramente delimitado en numerosos países8,9 y ha contribuido de manera significativa a mejorar la calidad en la asistencia sanitaria de urgencias. La posterior relación con otras especialidades para optimizar el proceso asistencial estará condicionado por las circunstancias sociodemográficas del área, los recursos disponibles, la viabilidad del transporte y las políticas sanitarias establecidas con dicho fin. Un papel nada desdeñable podrían desempeñar las nuevas tecnologías de la información y comunicación10.
Por tanto, no podemos estar de acuerdo con la afirmación de que está justificada la presencia física de un equipo de Neurología las 24 h del día en los diferentes servicios de urgencias. Por razones obvias de eficiencia y sostenibilidad, es inaplicable esta medida en todos los centros hospitalarios. Nos parece loable esta afirmación en aras de promocionar una especialidad propia, pero no parece factible. Tal vez la agrupación en centros nodales de referencia bien intercomunicados con el resto de hospitales de un área sea una posibilidad a considerar.
Finalmente, y en referencia a las unidades de ictus, compartimos su necesidad; pero creemos firmemente en que es tanto o más necesario el desarrollo de procedimientos compartidos entre las especialidades implicadas en el tratamiento de patologías dependientes del tiempo como el ictus11. Ejemplos (que han supuesto un enorme salto cualitativo en el manejo de estos procesos) como los códigos «SCA», muy bien desarrollados en algunas comunidades, han condicionado definitivamente el resultado final en el tratamiento del SCACEST12. El tratamiento del infarto cerebral debe dispensarse en unidades de ictus (cuando estén disponibles)13 pero no menos cierto es que la existencia de códigos de activación «ictus» habilita esta primera premisa. Por otra parte, si estas unidades de ictus no están disponibles (por razones estructurales o simplemente porque no se cumplen los mínimos exigibles para su existencia) deberá vertebrase alguna opción factible en tiempo y forma14,15 para mejorar la morbimortalidad de esta patología en nuestros pacientes.
Conflicto de interesesLos autores manifiestan ningún conflicto de intereses. Todos los derechos de autor se ceden a Neurología’ en caso de que sea aceptado para su publicación.