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Addendum al artículo: «Apnea obstructiva del sueño» [Open Respir Arch. 2020;2(2):46-66]
Addendum to: “Sleep Obstructive Apnea” [Open Respir Arch. 2020;2(2):46-66]
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Nicolás González Mangadoa,
Autor para correspondencia
ngonzalez@fjd.es

Autor para correspondencia.
, Carlos J. Egea-Santaolallab, Eusebi Chiner Vivesc, Olga Medianod
a Unidad Multidisciplinar de Sueño, Fundación Jiménez Díaz, Universidad Autónoma. CIBERES, Madrid, España
b Unidad Funcional de Sueño, Hospital Universitario Araba, OSI Araba. Facultad de Medicina, Universidad del País Vasco. CIBERES, Vitoria-Gasteiz, España
c Unidad Multidisciplinar de Sueño, Servicio de Neumología, Hospital Universitario San Juan de Alicante, Sant Joan d’Alacant, Alicante, España
d Unidad de Sueño, Departamento de Neumología, Hospital Universitario de Guadalajara, Universidad de Alcalá. CIBERES, Guadalajara, España
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Open Respir Arch. 2020;2:46-6610.1016/j.opresp.2020.03.008
Nicolás González Mangado, Carlos J. Egea-Santaolalla, Eusebi Chiner Vives, Olga Mediano
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Sobre la «Guía SEPAR de las Terapias Respiratorias Domiciliarias 2020», en su apartado de «Apnea Obstructiva del sueño», los autores desearíamos aclarar algunos puntos que pueden dar lugar a una mala interpretación del texto con el fin de no perjudicar la atención de los pacientes con Terapia Respiratoria Domiciliaria.

Dicha aclaración se realiza en forma de adendum sobre la figura 4 en la que se señala lo siguiente:

La figura 4 es una figura que hace referencia al seguimiento de los pacientes con Apnea Obstructiva del Sueño por parte de las Unidades de Sueño, y no debe ser interpretada como un algoritmo de seguimiento por parte de las empresas de Terapias Respiratorias Domiciliarias. Este documento defiende que en el seguimiento de los pacientes en tratamiento con CPAP las empresas de Terapia Respiratoria Domiciliaria deben asegurar el prefecto estado de los fungibles y equipos al menos cada 6 meses.

Copyright © 2020. Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR)
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10.1016/j.opresp.2020.03.008
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