Sobre la «Guía SEPAR de las Terapias Respiratorias Domiciliarias 2020», en su apartado de «Apnea Obstructiva del sueño», los autores desearíamos aclarar algunos puntos que pueden dar lugar a una mala interpretación del texto con el fin de no perjudicar la atención de los pacientes con Terapia Respiratoria Domiciliaria.
Dicha aclaración se realiza en forma de adendum sobre la figura 4 en la que se señala lo siguiente:
La figura 4 es una figura que hace referencia al seguimiento de los pacientes con Apnea Obstructiva del Sueño por parte de las Unidades de Sueño, y no debe ser interpretada como un algoritmo de seguimiento por parte de las empresas de Terapias Respiratorias Domiciliarias. Este documento defiende que en el seguimiento de los pacientes en tratamiento con CPAP las empresas de Terapia Respiratoria Domiciliaria deben asegurar el prefecto estado de los fungibles y equipos al menos cada 6 meses.