Hemos leído con interés el artículo de Marcos et al. en el que analizan el impacto de las unidades de corta estancia en la calidad de la atención hospitalaria en España1. Los autores analizan las publicaciones aparecidas en la literatura, referentes a unidades de observación y de corta estancia en España. En nuestra opinión, ambos tipos de unidades no son equiparables. Aunque en ocasiones en la literatura española se utilizan como sinónimo, no se trata posiblemente del mismo tipo de unidades. En la literatura anglosajona se considera que el periodo de ingreso en las unidades de observación es inferior a 24h2 y de hasta 5 días en las unidades de corta estancia3, lo que marca quizá una diferencia de funcionalismo y dependencia jerárquica.
No se puede generalizar que estas unidades dispongan de más personal que las de hospitalización convencional, ni que las exploraciones realizadas en las mismas tengan prioridad sobre el resto del hospital, ya que dichas afirmaciones son difícilmente obtenibles a través de la escasa literatura sobre dicho tipo de unidades en nuestro país. Tampoco puede afirmarse que dichas unidades generen un coste suplementario indirecto por el alta precoz, como afirman los autores, ya que lo mismo podría extrapolarse a la hospitalización convencional.
Las unidades de corta estancia han demostrado ser una alternativa coste-efectiva a la hospitalización convencional, y su papel no es de rivalidad con otras estructuras del hospital, sino de complemento, para conseguir una sanidad de mayor calidad a un coste asumible4,5.