array:23 [ "pii" => "S003493561300131X" "issn" => "00349356" "doi" => "10.1016/j.redar.2013.05.004" "estado" => "S300" "fechaPublicacion" => "2014-02-01" "aid" => "325" "copyright" => "Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor" "copyrightAnyo" => "2013" "documento" => "article" "crossmark" => 0 "subdocumento" => "fla" "cita" => "Rev Esp Anestesiol Reanim. 2014;61:94-100" "abierto" => array:3 [ "ES" => false "ES2" => false "LATM" => false ] "gratuito" => false "lecturas" => array:2 [ "total" => 3575 "formatos" => array:3 [ "EPUB" => 7 "HTML" => 2909 "PDF" => 659 ] ] "itemSiguiente" => array:18 [ "pii" => "S0034935612004239" "issn" => "00349356" "doi" => "10.1016/j.redar.2012.10.011" "estado" => "S300" "fechaPublicacion" => "2014-02-01" "aid" => "232" "copyright" => "Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor" "documento" => "article" "crossmark" => 0 "subdocumento" => "sco" "cita" => "Rev Esp Anestesiol Reanim. 2014;61:101-4" "abierto" => array:3 [ "ES" => false "ES2" => false "LATM" => false ] "gratuito" => false "lecturas" => array:2 [ "total" => 954 "formatos" => array:3 [ "EPUB" => 5 "HTML" => 759 "PDF" => 190 ] ] "es" => array:13 [ "idiomaDefecto" => true "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Caso clínico</span>" "titulo" => "Oximetría cerebral en endarterectomía pulmonar con parada circulatoria" "tienePdf" => "es" "tieneTextoCompleto" => "es" "tieneResumen" => array:2 [ 0 => "es" 1 => "en" ] "paginas" => array:1 [ 0 => array:2 [ "paginaInicial" => "101" "paginaFinal" => "104" ] ] "titulosAlternativos" => array:1 [ "en" => array:1 [ "titulo" => "Cerebral oximetry in pulmonary thromboendarterectomy with circulatory arrest" ] ] "contieneResumen" => array:2 [ "es" => true "en" => true ] "contieneTextoCompleto" => array:1 [ "es" => true ] "contienePdf" => array:1 [ "es" => true ] "resumenGrafico" => array:2 [ "original" => 0 "multimedia" => array:7 [ "identificador" => "fig0005" "etiqueta" => "Figura 1" "tipo" => "MULTIMEDIAFIGURA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "figura" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagen" => "gr1.jpeg" "Alto" => 1209 "Ancho" => 900 "Tamanyo" => 329274 ] ] "descripcion" => array:1 [ "es" => "<p id="spar0015" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Trombo obtenido de la arteria pulmonar derecha y pequeño fragmento de material obtenido de la arteria pulmonar izquierda (a la derecha de la imagen).</p>" ] ] ] "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "autoresLista" => "P. Catalán Escudero, A. González Román, C.N. Serra Ruiz, M. Barbero Mielgo, J. García Fernández" "autores" => array:5 [ 0 => array:2 [ "nombre" => "P." "apellidos" => "Catalán Escudero" ] 1 => array:2 [ "nombre" => "A." "apellidos" => "González Román" ] 2 => array:2 [ "nombre" => "C.N." "apellidos" => "Serra Ruiz" ] 3 => array:2 [ "nombre" => "M." "apellidos" => "Barbero Mielgo" ] 4 => array:2 [ "nombre" => "J." "apellidos" => "García Fernández" ] ] ] ] ] "idiomaDefecto" => "es" "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S0034935612004239?idApp=UINPBA00004N" "url" => "/00349356/0000006100000002/v1_201401250029/S0034935612004239/v1_201401250029/es/main.assets" ] "itemAnterior" => array:18 [ "pii" => "S0034935613002272" "issn" => "00349356" "doi" => "10.1016/j.redar.2013.08.006" "estado" => "S300" "fechaPublicacion" => "2014-02-01" "aid" => "368" "copyright" => "Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor" "documento" => "article" "crossmark" => 0 "subdocumento" => "ssu" "cita" => "Rev Esp Anestesiol Reanim. 2014;61:87-93" "abierto" => array:3 [ "ES" => false "ES2" => false "LATM" => false ] "gratuito" => false "lecturas" => array:2 [ "total" => 3346 "formatos" => array:3 [ "EPUB" => 5 "HTML" => 2346 "PDF" => 995 ] ] "es" => array:13 [ "idiomaDefecto" => true "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Revisión</span>" "titulo" => "Anestesia regional intravenosa con anestésicos locales de larga duración. Actualización" "tienePdf" => "es" "tieneTextoCompleto" => "es" "tieneResumen" => array:2 [ 0 => "es" 1 => "en" ] "paginas" => array:1 [ 0 => array:2 [ "paginaInicial" => "87" "paginaFinal" => "93" ] ] "titulosAlternativos" => array:1 [ "en" => array:1 [ "titulo" => "Intravenous regional anesthesia with long-acting local anesthetics. An update" ] ] "contieneResumen" => array:2 [ "es" => true "en" => true ] "contieneTextoCompleto" => array:1 [ "es" => true ] "contienePdf" => array:1 [ "es" => true ] "resumenGrafico" => array:2 [ "original" => 0 "multimedia" => array:7 [ "identificador" => "fig0010" "etiqueta" => "Figura 2" "tipo" => "MULTIMEDIAFIGURA" "mostrarFloat" => true "mostrarDisplay" => false "figura" => array:1 [ 0 => array:4 [ "imagen" => "gr2.jpeg" "Alto" => 1474 "Ancho" => 2561 "Tamanyo" => 131569 ] ] "descripcion" => array:1 [ "es" => "<p id="spar0025" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Tiempos de recuperación (mediana e intervalo) del bloqueo sensitivo y motor medido por estimulación eléctrica transcutánea y pinchazo (<span class="elsevierStyleItalic">pinprick</span>, sensitivo), así como fuerza de apretar el puño (<span class="elsevierStyleItalic">grip strength</span>, motor).</p> <p id="spar0030" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Lat Antebr: nervio cutáneo antebraquial lateral; Med Antebr: nervio cutáneo antebraquial medial; TES: estímulo eléctrico transcutáneo.</p> <p id="spar0035" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSup">*</span>p<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span><<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>0,05 versus levobupivacaína al 0,125%.</p> <p id="spar0040" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Fuente: Atanassoff et al.<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0040"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>.</p>" ] ] ] "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "autoresLista" => "P.G. Atanassoff, A. Lobato, J.L. Aguilar" "autores" => array:3 [ 0 => array:2 [ "nombre" => "P.G." "apellidos" => "Atanassoff" ] 1 => array:2 [ "nombre" => "A." "apellidos" => "Lobato" ] 2 => array:2 [ "nombre" => "J.L." "apellidos" => "Aguilar" ] ] ] ] ] "idiomaDefecto" => "es" "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S0034935613002272?idApp=UINPBA00004N" "url" => "/00349356/0000006100000002/v1_201401250029/S0034935613002272/v1_201401250029/es/main.assets" ] "es" => array:18 [ "idiomaDefecto" => true "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Artículo especial</span>" "titulo" => "Consentimiento informado en anestesiología: la antelación suficiente como requisito de validez" "tieneTextoCompleto" => true "paginas" => array:1 [ 0 => array:2 [ "paginaInicial" => "94" "paginaFinal" => "100" ] ] "autores" => array:1 [ 0 => array:4 [ "autoresLista" => "J.C. Galán Gutiérrez, J.C. Galán Cortés" "autores" => array:2 [ 0 => array:3 [ "nombre" => "J.C." "apellidos" => "Galán Gutiérrez" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">a</span>" "identificador" => "aff0005" ] ] ] 1 => array:4 [ "nombre" => "J.C." "apellidos" => "Galán Cortés" "email" => array:1 [ 0 => "galancortes@telefonica.net" ] "referencia" => array:2 [ 0 => array:2 [ "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">b</span>" "identificador" => "aff0010" ] 1 => array:2 [ "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">¿</span>" "identificador" => "cor0005" ] ] ] ] "afiliaciones" => array:2 [ 0 => array:3 [ "entidad" => "Servicio de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor, Hospital Universitario Central de Asturias, Oviedo, España" "etiqueta" => "a" "identificador" => "aff0005" ] 1 => array:3 [ "entidad" => "Abogado, Doctor en Medicina y en Derecho,Oviedo, España" "etiqueta" => "b" "identificador" => "aff0010" ] ] "correspondencia" => array:1 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "cor0005" "etiqueta" => "⁎" "correspondencia" => "Autor para correspondencia." ] ] ] ] "titulosAlternativos" => array:1 [ "en" => array:1 [ "titulo" => "Informed consent in anaesthesiology: Period of notice as a requisite of validity" ] ] "textoCompleto" => "<span class="elsevierStyleSections"><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Introducción</span><p id="par0005" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El consentimiento informado constituye un elemento integrante de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis</span>, cuya omisión puede generar responsabilidad cuando se materializan los riesgos típicos de los que el paciente no ha sido informado<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0005"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>.</p><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El consentimiento informado forma parte de toda actuación asistencial y se halla incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico.</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como ha declarado la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011, de 28 de marzo, «el consentimiento del paciente a cualquier intervención sobre su persona es algo inherente, entre otros, a su derecho fundamental a la integridad física, a la facultad que éste supone de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad. Se trata de una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de la autonomía de su voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas. Ésta es precisamente la manifestación más importante de los derechos fundamentales que pueden resultar afectados por una intervención médica: la de decidir libremente entre consentir el tratamiento o rehusarlo, aun cuando pudiera conducir a un resultado fatal. Ahora bien, para que esa facultad de consentir, de decidir sobre los actos médicos que afectan al sujeto pueda ejercerse con plena libertad, es imprescindible que el paciente cuente con la información médica adecuada sobre las medidas terapéuticas, pues sólo si dispone de dicha información podrá prestar libremente su consentimiento, eligiendo entre las opciones que se le presenten, o decidir, también con plena libertad, no autorizar los tratamientos o las intervenciones que se le propongan por los facultativos. De esta manera, el consentimiento y la información se manifiestan como dos derechos tan estrechamente imbricados que el ejercicio de uno depende de la previa correcta atención del otro, razón por la cual la privación de información no justificada equivale a la limitación o privación del propio derecho a decidir y consentir la actuación médica, afectando así al derecho a la integridad física del que ese consentimiento es manifestación».</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la actualidad este derecho del paciente y la correlativa obligación del médico vienen regulados en la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica</span>, en la que se establece como principio básico, en su art.2.6, que «todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente».</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Debe destacarse la condición o el carácter de legislación básica que ostenta la Ley 41/2002, y así viene recogido expresamente en la disposición adicional primera del propio texto legal, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos del Estado español unos derechos mínimos idénticos en esta trascendental materia. Por lo tanto, si bien las leyes autonómicas pueden regular expresamente los derechos y deberes de los pacientes, completando y desarrollando la Ley 41/2002, no podrán, sin embargo, contradecir lo establecido en este último cuerpo legal.</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como es natural, la anestesia requiere su propio y específico consentimiento informado, distinto del que exige la técnica quirúrgica <span class="elsevierStyleItalic">per se</span>, pues cada uno se debe ajustar a sus respectivos y específicos riesgos.</p><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Conviene subrayar que la presencia del consentimiento informado no constituye «patente de corso» –exonerando automáticamente al médico de su actuar mediante un desplazamiento del riesgo hacia el paciente–, de tal forma que, abstracción hecha de haber informado de un determinado riesgo tras cierta intervención, su materialización generará en todo caso responsabilidad si fue consecuencia de un proceder inadecuado por parte del médico, pues la mala praxis no se halla amparada por ningún documento de consentimiento informado.</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Contenido de la información</span><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 10.5 de la Ley General de Sanidad, hoy afortunadamente derogado, exigía que el facultativo dispensara al paciente una información «completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso», lo que, en puridad, constituía una utopía, que primero la doctrina y posteriormente la Ley 41/2002 corrigieron de forma oportuna, sustituyendo esta terminología, de manera que en la actualidad ya no se habla de información «completa» sino de información «adecuada», lo que se ajusta mucho más a las necesidades del paciente y a la realidad asistencial.</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 41/2002, la información básica que debe proporcionarse al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, se halla integrada por las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos personalizados, los riesgos probables, los riesgos típicos y las contraindicaciones.</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestro criterio, esa información básica debe comprender también, además de las alternativas terapéuticas existentes, las consecuencias que podrían derivarse para el paciente en el caso de rechazar la intervención propuesta (o sus alternativas); previsión que sí contienen algunas leyes autonómicas (art. 11.3 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana</span>; art. 34 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y art. 49.9.f) de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra</span>).</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando se habla de riesgos típicos, nos referimos a los específicos, propios e inherentes del acto médico (anestésico en nuestro caso) objeto de estudio, con independencia de su cuantificación estadística; quedando extramuros de tal obligación la información sobre los riesgos atípicos, pues no resulta exigible a los profesionales sanitarios la información de todos y cada uno de los eventuales o potenciales riesgos e infinitas complicaciones que del acto médico puedan derivarse.</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El hecho de que no exista más que una opción terapéutica eficaz no exime al médico de la necesidad de obtener el consentimiento informado previo para su práctica, salvo supuestos muy concretos (urgencia, riesgo para la salud pública…), pues de lo contrario se cercenaría el derecho de autodeterminación del paciente.</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cualquier caso, como ha declarado nuestro Tribunal Supremo, la información excesiva puede convertir la actuación clínica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el enfermo (STS, Sala 3.<span class="elsevierStyleSup">a</span>, Sección 6.<span class="elsevierStyleSup">a</span>, de 3 de octubre de 2000).</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La anestesia, como ya señalamos, requiere su propio consentimiento, «sin que pueda confundirse ni mezclarse el consentimiento informado para una intervención quirúrgica con el requerido para la anestesia, que responde a otros riesgos individualizados, específicos y distintos de los que soporta la intervención quirúrgica a la que sirve» (sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 3.<span class="elsevierStyleSup">a</span>, de 15 de febrero de 2012).</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En relación con el consentimiento para la anestesia, es interesante el análisis que del mismo efectúa la sentencia de la Sección 1.<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 5 de junio de 2009, con ocasión de la reclamación interpuesta por el marido de una paciente intervenida, bajo anestesia regional intravenosa, de una fractura-luxación de Monteggia del codo izquierdo. Se recoge en la relación de hechos probados que la paciente sufrió, en el curso de la intervención, una crisis de hipertensión arterial con cifras de 280/130<span class="elsevierStyleHsp" style=""></span>mm de Hg, que se trató con hipotensores, descendiendo posteriormente la frecuencia cardiaca, por lo que fue preciso administrarle atropina intravenosa sin obtener respuesta, lo que condujo a un paro cardiaco en asistolia, que hizo necesario detener la cirugía para realizar maniobras completas de RCP avanzada, consiguiendo la recuperación de la función cardiaca, no obstante lo cual la paciente no recuperó el estado de vigilia como consecuencia de lesión por anoxia del tronco encefálico, falleciendo posteriormente por shock séptico. La pericial practicada puso en evidencia que, dadas las características clínicas de la paciente, la técnica anestésica practicada era inadecuada, pues entre sus contraindicaciones se encuentra la hipertensión arterial severa, y esta paciente venía siendo tratada por este problema. En relación con el documento de consentimiento firmado para la anestesia, la Sala refiere que «éste era para anestesia general y no para loco-regional endovenosa. Simplemente se hizo una anotación señalando que «Si es posible se realizará con RIV», pero tampoco se hacían constar los riesgos concretos de esta técnica ni, por supuesto, la complicación que tuvo lugar y que, en definitiva, fue la causante del grave deterioro de la salud de la paciente y de su posterior fallecimiento». Se censura, por tanto, la omisión de la información sobre los riesgos propios de la anestesia locorregional practicada.</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sobre esta misma cuestión se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala 3.<span class="elsevierStyleSup">a</span>, Sección 4.<span class="elsevierStyleSup">a</span>, de 26 de marzo de 2012, con motivo de la reclamación formulada por los familiares de una joven primípara de 23 años, que falleció por un shock cardiogénico tras la práctica de una cesárea, bajo anestesia intradural, en un centro sanitario público, ante la presencia de una enfermedad fetal del tipo crecimiento intrauterino retardado tipo <span class="elsevierStyleSmallCaps">ii</span>. La Sala declaró la responsabilidad de la Administración sanitaria por no haber obtenido el previo consentimiento informado para este tipo de anestesia, al considerar que «resulta notorio (nueve posibilidades ofrece la hoja de enfermería circulante respecto del tipo de anestesia) que la anestesia intradural y la anestesia epidural no se llevan a cabo en los mismos espacios, intradural en el primer caso y epidural en el segundo, ni tampoco con las mismas técnicas, por lo que no puede entenderse, salvo urgencia vital que no es el caso, que la una comprende la otra, dadas sus distintas características y efectos» (la Administración alegaba que la paciente había firmado en una clínica privada el consentimiento informado para analgesia epidural obstétrica y que, por tanto, conocía sus riesgos; distinguiendo la Sala entre la anestesia epidural y la intradural, siendo esta última la aplicada a la fallecida y de la que se había omitido toda información a la misma).</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Presupuestos del consentimiento informado</span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Titular</span><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Obvio es decir que el titular de la información es el propio paciente, pues él es quien mejor conoce sus valores, necesidades, deseos, prioridades, planes y objetivos, siempre y cuando su capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita, y no estemos ante supuestos de urgencia o de riesgo para la salud pública.</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si se trata de menores que reúnan condiciones de madurez suficiente, deberán ser ellos quienes otorguen el consentimiento (art. 162.1 del Código Civil), si bien cuando se trate de intervenciones de alto riesgo, sus padres serán informados y su opinión tenida en cuenta. En este sentido, el art. 9.3.c) de la Ley 41/2002 dispone que, cuando se trate de menores que no sean capaces intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la actuación o intervención médica, el consentimiento deberá otorgarse por representación o sustitución, correspondiendo darlo al representante legal del menor, tras haber oído su opinión si tiene 12 años cumplidos.</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El precitado art. 9.3.c) de la Ley 41/2002 establece, asimismo, una suerte de mayoría de edad sanitaria, disponiendo que «cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente».</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como señala la STS de 24 de mayo de 1995, «el consentimiento es de índole personal y no puede ser suplido por el prestado por un familiar íntimo, ni siquiera por el cónyuge del interesado, a no ser la concurrencia de las repetidas circunstancias (urgencia o incapacidad)».</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este derecho de los pacientes a la información sanitaria puede limitarse en su propio beneficio cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave (es lo que se denomina excepción terapéutica, privilegio terapéutico o estado de necesidad terapéutica en la terminología de la Ley 41/2002).</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En cuanto a la persona que ha de facilitar la información al paciente parece lógico señalar que la misma debe serle suministrada por el médico que va a efectuar la actuación médica concreta, pudiendo también serle facilitada por otro médico del mismo servicio sanitario que va a realizar la intervención, al ser quienes se hallan en mejores condiciones para hacerlo y ser además quienes disponen del caudal informativo más completo y adecuado sobre tal proceder, sin perjuicio de que todo facultativo interviniente en el tratamiento del paciente le informe, asimismo, dentro de su campo de actuación y posibilidades.</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Sin embargo, la Ley 41/2002, en su art. 4.3, señala que «el <span class="elsevierStyleItalic">médico responsable</span> del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle». Resultan excesivas las obligaciones que se hacen recaer sobre el «médico responsable», teniendo presente que este, de acuerdo con el art. 3, es quien tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y que, por tanto, no será, en muchas ocasiones, el médico que le tratará en ciertas fases o momentos de su proceso. El médico responsable, a nuestro juicio, deberá propiciar o fomentar tal información, pero no podrá garantizarla, siendo los especialistas de cada actuación concreta quienes sí deben garantizar que la misma se facilite al paciente en los términos precisos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0010"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>.</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el caso de los médicos anestesiólogos de un servicio hospitalario, cualquier facultativo del servicio puede facilitar la información al paciente, dejando constancia en la historia clínica del mismo, sin que sea preciso que la información sea proporcionada por el anestesista concreto que le va a aplicar la anestesia. Por consiguiente, debe ser el médico anestesista quien garantice tal información y no el «médico responsable» del paciente, que puede ser, por ejemplo, un cirujano o un internista, y, por ende, desconocedor de los pormenores y riesgos específicos de la técnica anestésica a emplear.</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Forma</span><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tal como dispone el art. 4.2 de la Ley 41/2002, «la información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad».</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El médico debe informar de manera objetiva, veraz, completa y asequible o, como reiteradamente ha manifestado la jurisprudencia francesa, de forma «simple, aproximativa, leal e inteligible», teniendo presente que la información excesiva y prolija, además de inútil en la mayoría de los casos, puede ser perjudicial para el enfermo.</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta absolutamente necesaria la coordinación entre el cirujano y el anestesista a la hora de informar al paciente sobre sus alternativas terapéuticas, dada la trascendencia de ambas informaciones en la decisión del paciente, hasta el extremo de que la opción inicialmente elegida tras la información brindada por el cirujano puede variar cuando el paciente tome en consideración aspectos de la anestesia que hasta entonces desconocía por no haber recibido aún la información personalizada por parte del médico anestesista.</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El paciente precisa, por tanto, una información vinculada y coordinada de ambas especialidades médicas para poder reflexionar y decidir racionalmente sobre los distintos tratamientos existentes.</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 8.2 de la Ley 41/2002 establece que «el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente». En estos casos en que se requiere la prestación por escrito del consentimiento informado, el documento acreditativo del mismo debe incorporarse a la historia clínica, formando parte de su contenido mínimo (art. 15.2.i) de la Ley 41/2002). Por lo tanto, el consentimiento de anestesiología, en principio, ha de ser por escrito, dados los importantes riesgos asociados a todo acto anestésico.</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los documentos o formularios de consentimiento informado deben ser específicos y personalizados, por cuanto un formulario genérico de información no resulta válido a estos efectos, al no reunir los requisitos mínimos exigibles (especificidad, individualización…) para que el paciente pueda decidir, con suficiente conocimiento, si se somete o no a la intervención que el médico le propone, o si la pospone o acude a consultar con otro médico o facultativo distinto.</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los documentos tipo o documentos genéricos de consentimiento informado constituyen una clara y evidente infracción del deber de información médico, pues como bien declara la STS de 15 de noviembre de 2006: «Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente, pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terapéuticas (…). Se trata de simples y escuetos formularios, más próximos a un mero acto administrativo, que médico (…). Tampoco se hace mención particularizada de la situación médica del enfermo, ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que no tenía carácter de urgencia y al que podía renunciar».</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Objeto</span><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El objeto del consentimiento se circunscribe a la específica intervención para la que ha sido otorgado, sin que, salvo caso de urgencia intercurrente y de actuación necesariamente inaplazable, pueda extenderse o ampliarse la actividad del facultativo a otras actuaciones ajenas a la inicialmente autorizada y que determinen la extracción, cercenamiento o lesión de cualquier otro órgano.</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Tiempo</span><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El último de los presupuestos del consentimiento informado, que constituye el objeto principal del presente estudio, es el relativo al momento en el que ha de prestarse el mismo. Señala el art. 2.2 de la Ley 41/2002 que «toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el <span class="elsevierStyleItalic">previo consentimiento</span> de los pacientes o usuarios». Por su parte, el art. 8.1 del mismo texto legal dispone que «toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, <span class="elsevierStyleItalic">una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias del caso</span>», lo que conlleva que la información ha de facilitarse con el tiempo suficiente para que el usuario pueda reflexionar y madurar su posterior decisión, salvo supuestos de urgencia, entendiendo por tales aquellos en que concurran las notas de inmediatez y de gravedad, en los que no se precisa el consentimiento informado previo para llevar a cabo las actuaciones médicas o intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente (art. 9.2.b) de la Ley 41/2002).</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aun cuando facilitar la información sin el tiempo o antelación necesaria para reflexionar y prestar el consentimiento es tanto como privar de la información al paciente, esta exigencia del tiempo no se ha tomado en suficiente consideración por el legislador estatal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0015"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>, como hemos visto, lo que determina, en muchas ocasiones, cierta controversia, a la que no es ajena el anestesiólogo cuando se encuentra en el quirófano con un paciente al que tan solo se ha facilitado para su firma el documento de consentimiento informado de los riesgos de la anestesia poco antes de ir al quirófano, esto es, sin tiempo suficiente para madurar su decisión, lo que constituiría, de ser anestesiado, salvo supuesto de urgencia, una mala praxis, con los consiguientes efectos que de la misma pueden derivarse.</p></span></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Tratamiento de la cuestión en las legislaciones autonómicas</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunas legislaciones autonómicas, que seguidamente relacionaremos, han abordado con mayor detalle e interés este último presupuesto del consentimiento informado, dada su enorme trascendencia, aun cuando no lo hayan hecho con la homogeneidad deseable, dando lugar a diferencias interautonómicas nada aconsejables.</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes de la Comunidad Autónoma de Galicia</span>, dispone al respecto, en su art. 8.3, que «la información se facilitará con la <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente</span>».</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de derechos e información al paciente de la Comunidad Valenciana</span>, establece, en su art. 11.2, que «la información se facilitará con la <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente. Y <span class="elsevierStyleItalic">en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente</span>, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se facilitará información al paciente cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico».</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La <span class="elsevierStyleItalic">Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</span>, incide, asimismo, en esta importante circunstancia con el fin de garantizar la efectividad real del derecho a la información y evitar su conversión en un simple trámite o formalismo, disponiendo, en su art. 17.3, que «la información se facilitará en términos comprensibles, adecuados a las necesidades de cada persona y con <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> para que ésta pueda reflexionar y elegir libremente».</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 28.3 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente de la Comunidad Autónoma de Extremadura</span>, transcribe lo ya dispuesto al respecto por la normativa autonómica valenciana, al establecer, en relación con las características de la información previa al consentimiento, que «se facilitará con la <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente, y en todo caso, <span class="elsevierStyleItalic">al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente</span>, siempre que no se trate de actividades urgentes o que no requieran hospitalización. En ningún caso se le proporcionará cuando esté adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico. En estos casos la información se facilitará a su representante legal o a personas vinculadas al paciente».</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 43.1 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia</span>, dispone que «la información previa al consentimiento informado, que debe ser comprensible y suficiente, se ofrecerá al paciente, salvo en supuestos de urgencia, con la <span class="elsevierStyleItalic">debida antelación y preferentemente no en la misma sala en donde se deba practicar la actuación asistencial</span>, a fin de que el paciente pueda reflexionar y, en su caso, solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para adoptar una decisión».</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 9.4 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha</span>, establece que la información sanitaria deberá darse «con <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa». Este mismo texto legal reitera, en su art. 16.3, que «la información se facilitará con la <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente».</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 42.4 de la <span class="elsevierStyleItalic">Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra</span>, determina sobre este particular que «la información asistencial deberá darse de forma comprensible, adaptada a cada situación, de manera continuada y <span class="elsevierStyleItalic">con antelación suficiente</span> a la actuación asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de causa».</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El art. 25.3 del <span class="elsevierStyleItalic">Decreto 38/2012, de 13 de marzo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica</span>, dispone que la información al paciente «se facilitará con <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span>, y en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes».</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Ante esta esquizofrenia legislativa, muchas veces injustificada, y dada la innegable existencia de un sistema siempre proclive a adelgazar los atributos del Estado y a defender los coros y danzas jurídico-regionales, nos encontramos, como hemos visto, con muy variadas regulaciones, perdiéndose la necesaria uniformidad que debería presidir esta cuestión, aun cuando resulte exigible e inexcusable un común denominador.</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Tratamiento de la cuestión por los tribunales de justicia</span><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Nuestros tribunales han tenido ocasión de pronunciarse pocas veces sobre este aspecto, si bien han mantenido, como veremos, una posición uniforme, en el sentido de exigir que la información sea brindada al paciente con la antelación necesaria para que pueda ejercer con plenitud su derecho de autodeterminación.</p><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2003, con ocasión de una cirugía estética mamaria en la que la información no se facilitó de forma adecuada y suficiente, declara que «se infringió el deber de información, pues <span class="elsevierStyleItalic">no se trata de una información oportuna y efectiva, ya que no consta acreditado se hubiera realizado con una inmediatez temporal razonable a la operación de senos</span>, lo que era carga probatoria del médico demandado».</p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La jurisprudencia menor mantiene el mismo criterio. Así, la sentencia de la Sección 4.<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de febrero de 2001, al estudiar la demanda interpuesta por un paciente intervenido sin éxito para la corrección de su miopía mediante técnica Lasik, declara, lo siguiente: «Lo que no es discutible es que la información completa debe proporcionarse antes de que la voluntad se haya determinado en favor de la opción quirúrgica correctora y que ello no se consigue por el solo hecho de hacer firmar un escrito minutos antes de la operación y en circunstancias en las que, por razones obvias sociológicas y personales o individuales, no se puede esperar del firmante una respuesta meditada o un consentimiento libremente expuesto, especialmente cuando quien ofrece el documento a la firma no es el médico o cirujano que debe realizar la operación».</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la misma línea, la sentencia de la Sección 3.<span class="elsevierStyleSup">a</span> de la Audiencia Provincial de León de 5 de septiembre de 2006, que conoce de la demanda formulada por una paciente intervenida por laparoscopia de un by-pass gástrico para tratar la obesidad mórbida que padecía y que presentó, como secuela de la cirugía, una insuficiencia renal crónica que la obliga a seguir hemodiálisis renal de por vida, destaca la existencia de 2 documentos de consentimiento informado (uno para la cirugía de la obesidad y otro para el abordaje por laparoscopia), firmados el mismo día de la intervención, esto es, «cuando la intervención estaba ya decidida, sin que conste que se transmitiera a la paciente información completa de la intervención quirúrgica antes de esa fecha, así como de las consecuencias, posibles riesgos, secuelas y alternativas (…), y todo ello con la <span class="elsevierStyleItalic">antelación suficiente</span> para que la paciente pudiera sopesar tranquilamente, a la vista de la información que se le ofrecía, si decidía afrontar todos los riesgos que la intervención conllevaba». Al no haberlo hecho así y no tratarse de una urgencia quirúrgica (se trataba de cirugía programada), la Sala considera que se privó a la paciente de la posibilidad de poder desistir de la intervención, al no conocer todos los efectos que de ella podían derivarse, por lo que confirma la sentencia condenatoria de instancia.</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de mayo de 2008, con motivo de la demanda formulada por una paciente intervenida quirúrgicamente por varicocele pelviano y ligadura de trompas, declara sobre la necesaria antelación de la firma del documento de consentimiento informado lo siguiente: «El documento es firmado cuando ya la paciente se encuentra ingresada en el Hospital, el día antes de la operación, sin que exista constancia, por consiguiente, si fue debidamente informada, verbalmente o por escrito y con la <span class="elsevierStyleItalic">suficiente antelación</span> (cuya carga de la prueba corresponde a la demandada), de los riesgos, beneficios, alternativas, pronóstico y diagnóstico de la intervención, pues la información debe ser continuada y no ofrecerse únicamente cuando ya el paciente ha ingresado en un centro hospitalario con la finalidad de ser sometido precisamente a dicha operación, pues las alternativas de elección que tiene en tal momento son lógicamente inferiores. Y es que, no debemos olvidar, como ha afirmado con reiteración el Tribunal Supremo, que sólo mediante un protocolo, amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial cuidado, puede garantizarse que cumpla su finalidad. Entendemos, por consiguiente, que al no ir precedido de la debida información en este caso concreto el consentimiento, teniendo en cuenta sobre todo la especial situación personal de la actora, no puede considerarse válido y eficaz, y por ello, existe un incumplimiento de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis ad hoc</span> por parte de los profesionales médicos».</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En suma, la jurisprudencia sostiene, de forma pacífica y uniforme, que la información debe hacerse efectiva con tiempo, antelación y dedicación suficiente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0020"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>.</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En nuestro criterio, la «antelación suficiente» variará según las circunstancias de cada caso, tanto del paciente como de la intervención anestésica concreta que haya de practicarse, por lo que resulta muy complejo, si no imposible, fijar un tiempo mínimo previo y uniforme para todos los supuestos.</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Aun cuando algunas legislaciones autonómicas se han esforzado en ello, estableciendo un tiempo mínimo previo de 24 horas, tal determinación se halla delimitada a 3 normativas autonómicas (Comunidades de Valencia, Extremadura y País Vasco). En todo caso, debemos distinguir con nitidez el momento de la información, que es el verdaderamente trascendente a estos fines, del momento de la firma del documento de consentimiento informado, pues no tienen necesariamente que coincidir (es más, sería deseable que la firma del documento se produjera varios días después de haber recibido la información), debiendo analizarse cada caso para ver si se cumple este requisito o presupuesto del consentimiento informado; presupuesto, por otra parte, muy poco analizado por la doctrina científica que ha estudiado el consentimiento informado.</p><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La realidad de la sanidad pública actual, con la enorme presión asistencial a que se halla sometida, dificulta sin duda que se pueda otorgar un consentimiento verdaderamente informado, pues para ello se requiere tiempo y medios, de los que tan escaso anda nuestro sistema sanitario público, por lo que, en puridad, se ha distorsionado por completo esta materia, despojándola de lo que constituye su auténtica esencia para convertirla, en muchos casos, en un simple trámite administrativo, que sirve, caso de ser deficiente, de arma arrojadiza del paciente y, por el contrario, si ha sido bien cumplimentado desde el punto de vista formal, de una importante defensa del médico.</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Conclusiones</span><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><p id="par0275" class="elsevierStylePara elsevierViewall">1.<span class="elsevierStyleSup">a</span> Las peculiaridades del acto anestésico exigen un consentimiento informado no solo específico y propio para esta actuación, sino además coordinado con el de los demás profesionales intervinientes en la operación que lo motiva (cirujano, endoscopista…).</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><p id="par0280" class="elsevierStylePara elsevierViewall">2.<span class="elsevierStyleSup">a</span> El consentimiento ha de ser personalizado para cada paciente en función de sus propias circunstancias y estado clínico, debiendo informarse de las distintas alternativas anestésicas existentes, contraindicaciones, riesgos típicos y probables; sin caer en una información excesiva, que, en vez de informar, asuste y confunda al paciente.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><p id="par0285" class="elsevierStylePara elsevierViewall">3.<span class="elsevierStyleSup">a</span> La información debe ser facilitada bien por el propio anestesiólogo que le va a aplicar la anestesia al paciente, bien por cualquier otro facultativo del mismo servicio.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0020"><p id="par0290" class="elsevierStylePara elsevierViewall">4.<span class="elsevierStyleSup">a</span> El objeto del consentimiento informado se circunscribe a la específica intervención o técnica anestésica para la que ha sido otorgado.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0025"><p id="par0295" class="elsevierStylePara elsevierViewall">5.<span class="elsevierStyleSup">a</span> Si la información no se transmite con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar en condiciones adecuadas, el consentimiento, aun cuando se halle firmado, carece de validez y eficacia alguna, al haberse actuado de forma claramente contraria a los principios básicos que deben concurrir en el mismo, lo que constituye, sin duda, una clara infracción de los derechos del paciente y, por tanto, de la <span class="elsevierStyleItalic">lex artis</span> formal, pudiendo ser determinante de responsabilidad del facultativo por los daños materializados tras su proceder, a pesar de que hubiere mediado por su parte una actuación correcta desde el punto de vista técnico.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0030"><p id="par0300" class="elsevierStylePara elsevierViewall">6.<span class="elsevierStyleSup">a</span> No existe uniformidad en nuestro Estado sobre el criterio de «antelación suficiente», habiendo sido el mismo fijado en 24 horas por algunas normativas autonómicas.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0035"><p id="par0305" class="elsevierStylePara elsevierViewall">7.<span class="elsevierStyleSup">a</span> La «antelación suficiente» irá en función de las características del paciente y de la intervención que se pretenda realizar, sin que pueda concretarse en un número determinado de horas, pues, insistimos, dependerá de las circunstancias concurrentes de cada caso, a las que habrá de adecuarse.</p></li></ul></p></span><span id="sec0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0075">Conflicto de intereses</span><p id="par0310" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:12 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "xres305303" "titulo" => "Resumen" ] 1 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec288453" "titulo" => "Palabras clave" ] 2 => array:2 [ "identificador" => "xres305304" "titulo" => "Abstract" ] 3 => array:2 [ "identificador" => "xpalclavsec288452" "titulo" => "Keywords" ] 4 => array:2 [ "identificador" => "sec0005" "titulo" => "Introducción" ] 5 => array:2 [ "identificador" => "sec0010" "titulo" => "Contenido de la información" ] 6 => array:3 [ "identificador" => "sec0015" "titulo" => "Presupuestos del consentimiento informado" "secciones" => array:4 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "sec0020" "titulo" => "Titular" ] 1 => array:2 [ "identificador" => "sec0025" "titulo" => "Forma" ] 2 => array:2 [ "identificador" => "sec0030" "titulo" => "Objeto" ] 3 => array:2 [ "identificador" => "sec0035" "titulo" => "Tiempo" ] ] ] 7 => array:2 [ "identificador" => "sec0040" "titulo" => "Tratamiento de la cuestión en las legislaciones autonómicas" ] 8 => array:2 [ "identificador" => "sec0045" "titulo" => "Tratamiento de la cuestión por los tribunales de justicia" ] 9 => array:2 [ "identificador" => "sec0050" "titulo" => "Conclusiones" ] 10 => array:2 [ "identificador" => "sec0055" "titulo" => "Conflicto de intereses" ] 11 => array:1 [ "titulo" => "Bibliografía" ] ] ] "pdfFichero" => "main.pdf" "tienePdf" => true "fechaRecibido" => "2013-03-20" "fechaAceptado" => "2013-05-02" "PalabrasClave" => array:2 [ "es" => array:1 [ 0 => array:4 [ "clase" => "keyword" "titulo" => "Palabras clave" "identificador" => "xpalclavsec288453" "palabras" => array:5 [ 0 => "Anestesia" 1 => "Responsabilidad" 2 => "Consentimiento informado" 3 => "Requisitos" 4 => "Validez" ] ] ] "en" => array:1 [ 0 => array:4 [ "clase" => "keyword" "titulo" => "Keywords" "identificador" => "xpalclavsec288452" "palabras" => array:5 [ 0 => "Anaesthesiology" 1 => "Liability" 2 => "Informed consent" 3 => "Requisites" 4 => "Validity" ] ] ] ] "tieneResumen" => true "resumen" => array:2 [ "es" => array:2 [ "titulo" => "Resumen" "resumen" => "<p id="spar0005" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">Se analiza uno de los requisitos de validez del consentimiento informado, en concreto, el tiempo o antelación con que ha de facilitarse la información al paciente para que pueda reflexionar y ejercer con plenitud su derecho kantiano de autodeterminación. Se aprecia cierta insuficiencia de la legislación estatal al tratar este requisito, que es subsanada por algunas legislaciones autonómicas. Concluimos señalando la necesidad de facilitar la información al paciente con la antelación suficiente para que pueda meditar adecuadamente su decisión.</p>" ] "en" => array:2 [ "titulo" => "Abstract" "resumen" => "<p id="spar0010" class="elsevierStyleSimplePara elsevierViewall">The analysis of one of the requisites of thevalidity of the informed consent, the notice period, during which the patient should be provided with information, so that he/she can reflect and fully exercise his/her Kantian right of self-determination. National legislation appears to be insufficient when dealing with this issue, which is compensated for in some regional legislations. We conclude by pointing the need to provide the patient with information with sufficient notice prior to operations, so that he/she can ponder over his/her decision.</p>" ] ] "NotaPie" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etiqueta" => "☆" "nota" => "<p class="elsevierStyleNotepara" id="npar0005">Este artículo pertenece al Programa de Formación Médica Continuada en Anestesiología y Reanimación. La evaluación de las preguntas de este artículo se podrá realizar a través de internet accediendo a la siguiente página web: <a class="elsevierStyleInterRef" id="intr0005" href="http://www.elsevierfmc.com/">www.elsevierfmc.com</a></p>" ] ] "bibliografia" => array:2 [ "titulo" => "Bibliografía" "seccion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "bibs0005" "bibliografiaReferencia" => array:4 [ 0 => array:3 [ "identificador" => "bib0005" "etiqueta" => "1" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "contribucion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "titulo" => "Responsabilidad médica y consentimiento informado" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:1 [ 0 => "J.C. Galán Cortés" ] ] ] ] ] "host" => array:1 [ 0 => array:1 [ "Libro" => array:3 [ "fecha" => "2001" "editorial" => "Edit. Cívitas" "editorialLocalizacion" => "Madrid" ] ] ] ] ] ] 1 => array:3 [ "identificador" => "bib0010" "etiqueta" => "2" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "contribucion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "titulo" => "Responsabilidad civil médica" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:1 [ 0 => "J.C. Galán Cortés" ] ] ] ] ] "host" => array:1 [ 0 => array:1 [ "Libro" => array:4 [ "edicion" => "3.<span class="elsevierStyleSup">a</span> ed." "fecha" => "2011" "editorial" => "Edit. Thomson-Cívitas" "editorialLocalizacion" => "Navarra" ] ] ] ] ] ] 2 => array:3 [ "identificador" => "bib0015" "etiqueta" => "3" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "contribucion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "titulo" => "El consentimiento informado. Su valoración en la jurisprudencia" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:1 [ 0 => "J. Guerrero Zaplana" ] ] ] ] ] "host" => array:1 [ 0 => array:1 [ "Libro" => array:3 [ "fecha" => "2004" "editorial" => "Edit. Lex Nova" "editorialLocalizacion" => "Valladolid" ] ] ] ] ] ] 3 => array:3 [ "identificador" => "bib0020" "etiqueta" => "4" "referencia" => array:1 [ 0 => array:2 [ "contribucion" => array:1 [ 0 => array:2 [ "titulo" => "Autonomía del paciente, responsabilidad patrimonial y derechos fundamentales" "autores" => array:1 [ 0 => array:2 [ "etal" => false "autores" => array:2 [ 0 => "J.A. Xiol Ríos" 1 => "F.J. Bastida Freijedo" ] ] ] ] ] "host" => array:1 [ 0 => array:1 [ "Libro" => array:3 [ "fecha" => "2012" "editorial" => "Edit. Fundación Coloquio Jurídico Europeo" "editorialLocalizacion" => "Madrid" ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] ] "idiomaDefecto" => "es" "url" => "/00349356/0000006100000002/v1_201401250029/S003493561300131X/v1_201401250029/es/main.assets" "Apartado" => array:4 [ "identificador" => "9663" "tipo" => "SECCION" "es" => array:2 [ "titulo" => "Artículo especial" "idiomaDefecto" => true ] "idiomaDefecto" => "es" ] "PDF" => "https://static.elsevier.es/multimedia/00349356/0000006100000002/v1_201401250029/S003493561300131X/v1_201401250029/es/main.pdf?idApp=UINPBA00004N&text.app=https://www.elsevier.es/" "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S003493561300131X?idApp=UINPBA00004N" ]
Información de la revista
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Artículo especial
Consentimiento informado en anestesiología: la antelación suficiente como requisito de validez
Informed consent in anaesthesiology: Period of notice as a requisite of validity