XXXIII Congreso Internacional de la AELFA-IF
Más datosIntroducción: La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica hace que el artículo 7bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluya la posible participación del facilitador que asegure una comunicación eficaz en cualquier proceso. Esto se asocia principalmente a personas con discapacidad intelectual. Este trabajo pretende estudiar cómo las personas con Enfermedad de Parkinson (EP) valoran esa figura y evidenciar su necesidad.
Métodos: 46 personas con EP (32 hombres y 14 mujeres) participaron en el estudio (Xedad=74,24±8,91). Se administró un cuestionario sobre su experiencia en juicios, notarías y con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, además de aplicar el test MoCA y valorar su Inteligibilidad.
Resultados: Aparecen dificultades auditivas en el 50%, siendo más frecuente en hombres y aumentando significativamente con la edad. No existe correlación significativa entre la inteligibilidad y el estado cognitivo. Son más frecuentes las actuaciones relativas a notarías (88,9%) presentando dificultades en la expresión el 35%, y de comprensión el 32,5%. El 88,9% de los encuestados valoran positivamente la figura del facilitador, y se evidencia su utilidad en expresión (baja inteligibilidad el 77,78%) y en la comprensión (posible deterioro cognitivo leve en el 39,1%, y posible demencia en el 28,3%).
Conclusiones: Las personas con EP valoran positivamente la figura del facilitador y son susceptibles de necesitarlo más frecuentemente en procedimientos en notarías y relacionado con dificultades de inteligibilidad y de comprensión.