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Vol. 43. Núm. S1.
XXXIII Congreso Internacional de la AELFA-IF
(diciembre 2023)
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(diciembre 2023)
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La figura del facilitador en el ámbito judicial. Vista internacional y justificación española
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Adrián Pérez del Olmo1,2, Clara Isabel Delgado Santos3, Alicia Ferrero Gil4, Irene Rodrigo Trujillo5
1 Grado en Logopedia, Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca
2 Grado en Logopedia, Escuelas Universitarias Gimbernat Cantabria, Torrelavega
3 Programa de Derecho y Ciencias Sociales, Escuela Internacional de Doctorado, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Madrid
4 Colegio Profesional de Logopedas de Castilla y León, Valladolid
5 APACE, Confederación ASPACE, Toledo
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Introducción: Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y del Real Decreto 193/2023, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, surge en España la figura del facilitador de la comunicación. El presente estudio tiene como objetivo revisar esta figura, los ámbitos en los que opera y el perfil profesional que desempeña estas funciones en otros países.

Métodos: Se lleva a cabo una revisión bibliográfica y de la legislación de países que han regulado esta figura, como Inglaterra y Gales, Nueva Zelanda, Israel, Kenia, Canadá y México.

Resultados: Esta figura recibe diferentes nombres, como “Intermediario” en Inglaterra, Gales y Canadá, “Asistente comunicativo” en Nueva Zelanda o “Facilitador” en México. En todos los países analizados, esta figura actúa en el ámbito penal, aunque en Inglaterra y Gales también puede intervenir en casos de derecho de familia, y en Israel puede desempeñar su rol en todos los ámbitos legales. Nueva Zelanda y Canadá requieren una titulación en Logopedia para ejercer como facilitador, mientras que Inglaterra y Gales incluyen a docentes y psicólogos. Kenia limita esta figura a trabajadores del ámbito de la salud, mientras que México e Israel no exigen un perfil específico. En España, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, no se habían tomado medidas hasta 2021.

Conclusiones: A nivel internacional, el logopeda es el profesional principal para desempeñar este papel. Tiene un papel destacado internacionalmente en el ámbito penal, y aunque en España, hasta 2021, la figura del Facilitador se entendía en el ámbito penal, su campo de actuación se ha ampliado a todos los ámbitos legales y las interacciones con la Administración Pública. Esto representa un avance en los derechos de las personas con discapacidad, pero es necesario regular la figura del Facilitador de la Comunicación, y, basándonos en los conocimientos adquiridos en su formación universitaria, el logopeda es el profesional más adecuado.

Bibliografía
[Birenbaum y Collier, 2017]
P.J. Birenbaum, B. Collier.
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[Cooper y Mattison, 2017]
P. Cooper, M. Mattison.
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[Justice Intermediary Starter Kit, in press]
Justice Intermediary Starter Kit - Access to Justice Knowledge Hub for Fair Participation. (s. f.). https://justiceintermediary.org/.
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Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Boletín Oficial del Estado, 78, de 01 de abril de 2022. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/03/31/6.
[Ley, 2021]
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[Real Decreto, 2023]
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Boletín Oficial del Estado, 69, de 22 de marzo de 2023. https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/193/con.
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