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Vol. 2. Núm. 3.
Páginas 211-220 (septiembre 2000)
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Observatorio Europeo de la Droga y las ToXIcomanías
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I. Introducción

A.En su reunión de Diciembre de 1999 celebrada enHelsinki, el Consejo Europeo respaldó la Estrategia de laUnión Europea sobre Drogas (2000-2004). La Estrategia seocupa de todas las actividades relacionadas con las drogas en la UEen los próximos cinco años. Esta, establece losprincipales objetivos y características para las accionesque se acometerán a todos los niveles.

B.1. El plan de actuación actual convierte la estrategia enactuaciones concretas. Los elementos para este plan provienen de laConferencia Institucional sobre Política de Drogas en Europaque tuvo lugar en Bruselas durante los días 28/29 de Febrerode 2000 bajo los auspicios de la Comisión, de la Presidenciadel Consejo y del Parlamento Europeo. Otra fuente del Plan deActuación son las sugerencias de la iniciativa sobre Drogasque se encuentran en el Documento 7826/00 CORDROGUE 25 del ReinoUnido, que fue examinado en profundidad durante laelaboración de este Plan.

2. Sobre la basedel documento no oficial de los Servicios de la Comisión ylos comentarios por escrito de las delegaciones sobre estedocumento, el Grupo de Trabajo Horizontal sobre Drogasdiscutió el Plan en sus reuniones de 12 de Abril, ydías 3, 17 y 30 de Mayo de 2000.

II.Naturaleza del Plan

A.1.El plan deactuación sobre las Drogas de la UE define las acciones quehan de ser llevadas a cabo durante el periodo 2000-2004 y tiene dosobjetivos:

Primero, debeproporcionar una guía de las actividades de la UniónEuropea para los próximos cinco años con el fin depoder seguir la Estrategia sobre las Drogas de la UE durante elperiodo 2000-2004.

En segundolugar, debe proporcionar una base sólida para evaluar laspropuestas de la Estrategia sobre las Drogas de la UE (2000-2004)prometidas por la Comisión. En este contexto, se previeneque:

-- Losevaluadores estudiarán hasta qué grado todos losimplicados han establecido las actuaciones del Plan deAcción sobre las Drogas y así evaluaran en quégrado se han alcanzado;

--Evaluarán hasta qué grado concuerdan los logrosconseguidos dentro del Plan de Actuación, con losrequerimientos y exigencias de la Estrategia sobre Drogas de laUE;

-- Yevaluarán el alcance del impacto de las acciones acometidasen el problema de las drogas y por lo tanto la idoneidad porsí misma de la Estrategia sobre Drogas de la UE.

2.En cuanto alos puntos específicos del Plan es necesario hacerhincapié:

-- Sobre lareducción de la demanda. La Estrategia sobre las Drogas dela UE ha manifestado con claridad que la prevención delabuso de drogas debe tratar tanto las drogas lícitas comoilícitas.

-- En lacooperación internacional tal como destaca ladelegación del Reino Unido. Las políticas contra lasdrogas de los países aspirantes son muy importantes para laUE, tanto en relación a su progreso hacia hacer suyo elconjunto de prácticas (el acervo comunitario) en este campo,como en convertirse en miembros de la UE, y en cuanto a losproblemas actuales con que se enfrentan estos países y quecon frecuencia están ligados con problemas de drogas de lospaíses miembros de la UE. La UE, por tanto, estádecidida a ayudar a los países aspirantes y tratar losproblemas derivados de las drogas ilícitas que se compartende la manera más efectiva y rápida que seaposible.

B.1.No se hanfijado unas fechas objetivas para la mayoría de lasactuaciones, con la finalidad de respetar una cierta flexibilidad.Sin embargo el plan ha de ser puesto en práctica para el2004 y para ciertas actuaciones, se establecen fechas objetivas(por ejemplo, la terminación por la Comisión de unestudio sobre el establecimiento de un mínimo de normasrelacionadas con los elementos constitutivos y sanciones contra eltráfico de drogas ilícitas, al final del año2000).

2.El trabajoen grupos o de otros conjuntos para organizar el Plan no ha sidosistemáticamente identificado, con el fin de concederflexibilidad para las presidencias futuras. La entrada en vigor delplan será supervisada y dirigida por los cuerpos pertinentesdel Consejo (en especial, el «Grupo del Trabajo Horizontalsobre las Drogas», el grupo de trabajo sobre tráficode drogas ilícitas, el grupo de Salud y, en cuanto a losprecursores, el grupo de Asuntos Económicos y el grupoprecursor de la Comisión. Además el Centro Europeo deVerificación de datos sobre Drogas y Toxicomanías(CEVDDT) y la Europol, jugarán un papel oportuno.

3.El Plan sedirigirá directamente a las Instituciones y miembros de laUnión Europea tales como el Consejo, la Comisión, laEuropol y el CEVDDT. Además el Plan proporcionará unmarco político general, con un incentivo para laacción nacional que respete totalmente el principio decondición de subsidiaria, de las leyes nacionales y de lasestructuras y medios presupuestarios disponibles. Cada presidenciadel Consejo integrará en su programa la aplicacióndel Plan.

III. En sureunión del 7 de Junio de 2000, el COREPER (Comité deRepresentantes Permanentes) acordó el Plan presentado en elAnexo e invitó al Consejo:

-- Que enviarael texto para aprobación al Consejo Europeo.

-- Queautorizara la transmisión del Plan al Parlamento Europeo, alComité Social y Económico y al Comité deRegiones.

ANEXO UE-PLAN DEACTUACIÓN SOBRE LAS DROGAS

1.Coordinación

1.1Procurarque el tema de las drogas mantenga una prioridad alta en lasactuaciones internas y externas de la UE (Objetivo de la Estrategia1)

1.1.1Lasinstituciones de la Unión Europea procurarán unabuena intercoordinación y, en particular, cada nuevaPresidencia del Consejo enviará su programa de trabajo en elámbito de las drogas al Parlamento, al ComitéEconómico y Social y al Comité de lasRegiones.

1.1.2Cuandocorresponda, y de cualquier modo en el 2002 (revisión enperíodo medio) y en 2004 (evaluación final), laPresidencia del Consejo debe considerar la posibilidad de organizaruna reunión de alto nivel de los que estánparticipando en la elaboración de este plan.

1.1.3LaPresidencia del Consejo proporcionará oportunidades aintervalos regulares, en principio, dos veces al año, con elfin de que los coordinadores nacionales de la droga, o aquellos quesean responsables de la coordinación de la políticasobre las drogas, se encuentren dentro del marco del Grupo deTrabajo Horizontal sobre la Droga, para el intercambio deinformación sobre el desarrollo nacional y para que revisenlas oportunidades con el fin de aumentar lacooperación.

1.1.4LaPresidencia y el Consejo incluirán en su Informe anual, enla medida de lo posible, una visión general de las medidasllevadas a cabo, como seguimiento de la Organización de laActuación Conjunta, desde Diciembre de 1996 hasta el planpresente y enviará este Informe al ParlamentoEuropeo.

1.1.5ElConsejo informará al Consejo Europeo, cuando sea pertinente,sobre las cuestiones en relación con la droga.

1.1.6ElConsejo y la Comisión integrarán el tema de drogasdentro de los objetivos más amplios de las relacionesexternas de la UE, incluyendo el desarrollo de lacooperación, aprovechando plenamente los instrumentos de laPolítica de Seguridad del Consejo de Extranjería(PSCE) así como los instrumentos de la políticacomercial y la ayuda técnica y financiera.

1.1.7LaComisión, con la ayuda del Centro Europeo deVerificación de Datos sobre Drogas y Toxicomanías(CEVDDT) organizarán un estudio que debe completarse antesde Marzo de 2001, con el fin de averiguar si los planes decoordinación actuales pudieran mejorarse, y si tal es elcaso, cómo.

1.2Continuarla estrategia equilibrada e integrada, multidisciplinaria, y globalde la UE, en la cual la reducción de la oferta y la demandase vean como elementos mutuos de apoyo, tal como se recalca en laAsamblea General de las Naciones Unidas en su SesiónEspecial sobre Drogas (UNGASS) (Objetivo de la Estrategia3).

1.2.1Parareforzar el papel del Grupo de Trabajo Horizontal sobre las Drogascomo coordinador para todas las cuestiones relacionadas con ladroga en el Consejo. Con el fin de ejercer su papel supervisor y decontrol, debe ser informado sobre todas las actividadesrelacionadas con las drogas por todas las organizacionespertinentes.

1.2.2ElConsejo, considerando las estructuras administrativas y delegislación nacional, promoverá que todos los EstadosMiembros consideren su establecimiento, en los lugares donde noexista, y de lo contrario, para fortalecer el mecanismo nacional decoordinación y/o nombrar un coordinador nacional de ladroga.

1.2.3ElConsejo se asegurará que se hace pleno uso de los organismosde la UE, especialmente la Europol y el Centro Europeo deVerificación de Datos sobre Drogas y Toxicomanías(CEVDDT) en sus respectivos campos de competencia.

1.2.4LaComisión, el Consejo y los Estados miembrosasegurarán que se considere el estudio multidisciplinario yequilibrado y que se incorporen en sus programas y políticassobre las drogas.

1.3Promovera la cooperación entre organizaciones y laparticipación de la sociedad civil (Objetivo de laEstrategia 6).

1.3.1ElConsejo ayudará a todos los Estados miembros para asegurarque tengan cuerpos de coordinación eficaces en losámbitos locales y/o regionales y nacionales que combinen losconocimientos de todas las agencias y las organizaciones nogubernamentales (ONG) en cuestión.

1.3.2LosEstados miembros y la Comisión establecerán unaestrategia para la cooperación con los grupos de la sociedadcivil, la comunidad y los voluntarios de las áreasmás afectadas por el problema del abuso dedrogas.

1.4Proporcionar los recursos adecuados en las actuacionesrelacionadas con las drogas (Objetivo de la Estrategia 11) y lasconsecuencias del abuso de drogas.

1.4.1ElConsejo y la Comisión estudiarán, a la luz de losesfuerzos actuales en este campo de la CEVDDT y del Grupo Pompidou,un enfoque para establecer un listado de todos los gastospúblicos en relación con la droga.

1.4.2LosEstados miembros y la Comisión promoverán laprovisión de fondos adecuados para las medidas proactivas,incluyendo la prevención del uso de las drogas, laprevención de crímenes relacionados con la droga y lareducción de las consecuencias negativas sociales y sobre lasalud de las drogas.

1.5ElConsejo promoverá que todos los Estados miembros compartanla información sobre sus estrategias y planes deactuación nacionales, sobre la legislaciónrelacionada con las drogas, sobre las políticas y proyectosinnovadores, y que utilizan plenamente la base de datos del CEVDDTsobre las leyes sobre la droga. Una cooperación operativa enaumento, debe utilizar plenamente los programas existentes talescomo los de Falcone y OISIN.

2.Información y evaluación

2.1Lograr larecopilación, análisis y diseminación de losdatos comparativos, fiables y objetivos sobre el fenómeno delas drogas en la UE con el apoyo del CEVDDT y de la Europol(Objetivo de la Estrategia 8).

2.1.1LosEstados miembros, según las herramientas técnicas ylas directrices proporcionadas por el CEVDDT, daráninformación fiable sobre los cinco indicadoresepidemiológicos claves descritos por el CEVDDT y adoptadospor el Consejo de manera comparable:

1. Grado ypatrón del consumo de drogas en la poblacióngeneral

2. Incidenciadel consumo problemático de drogas

3. Demanda detratamiento por los consumidores de drogas

4. Muertesrelacionadas con las drogas y la mortalidad en los consumidores dedrogas

5.Enfermedades infecciosas relacionadas con la droga (VIH,hepatitis).

2.1.2El CEVDDTrecopilará y analizará la información en elámbito de la UE.

2.1.3El CEVDDTdesarrollará los indicadores sobre los crímenesrelacionados con drogas, la disponibilidad de drogasilícitas (incluyendo las que se usan en la calle) y laexclusión social relacionada con las drogas.

2.1.4LosEstados miembros y el CEVDDT, dentro de los límitesfinancieros existentes, asegurarán que los Puntos FocalesNacionales tengan el apoyo financiero y político necesario afin de establecer los cinco indicadores clavesarmonizados.

2.1.5El CEVDDTcompletará el trabajo sobre los indicadores mencionados enel 2.1.1. y 2.1.3 antes de finales del año 2000 ydespués enviará un informe anual al Grupo de TrabajoHorizontal sobre las Drogas, sobre la convergencia de losindicadores más importantes, el progreso hecho en estaárea y la actuación propuesta en el añopróximo, con el fin de resolver los problemaspendientes.

2.1.6LaComisión, en cooperación con el Centro de Control,lanzará un estudio Euro-barométrico sobre lasactitudes del público en la UE, especialmente losjóvenes, sobre las drogas.

2.1.7LaComisión promoverá el establecimiento de un sistemaEuropeo tanto para evaluar como para promover que los EstadosMiembros desarrollen una red de centros nacionales de expertos enel campo del análisis toxicológico, así como,estudios epidemiológicos, clínicos o experimentales yuna base de datos clínicos de los Estadosmiembros.

2.1.8LaEuropol y el CEVDDT desarrollarán una base de datosestandarizada sobre los decomisos de droga que seintroducirá en todos los Estados Miembros, basado en loscriterios e indicadores armonizados.

2.2Asegurarque las actuaciones tomadas contra las drogas se evalúen(objetivo de la Estrategia 2).

2.2.1LaComisión organizará las evaluaciones adecuadas en unperiodo medio y en la terminación de la Estrategia de lasDrogas (2000-2004) sobre la base de este Plan de Actuación ypresentará los informes al Consejo y alParlamento.

2.2.2ElCEVDDT/laEuropol, aprovechando los conocimientos de los Estadosmiembros, trabajará para apoyar la estrategia sobre lasdrogas de la UE con objetivos medibles, con el fin de poder evaluarel progreso conseguido en el logro de estos. Este trabajo debecompletarse, si es posible, antes de finales del año2000.

2.2.3ElConsejo, basándose en el trabajo llevado a cabo por el Grupode Trabajo Horizontal sobre las Drogas, identificará lamejor forma de actuar de los Estados miembros y la Comisiónen el campo de las drogas en cooperación, en particular, conel grupo de Tráfico de Drogas, el grupo multidisciplinariosobre el crimen organizado y el grupo de Salud.

2.2.4El Grupode Trabajo Horizontal sobre las Drogas examinará lasactividades que los Estados miembros y la Comisión hayanllevado a cabo contra las drogas, su entrada en vigor y eficacia,las lecciones aprendidas y las modificaciones que han resultado enlas políticas sobre las drogas, utilizando en particular,como base, el informe proporcionado por la ActuaciónConjunta de Diciembre de 1996.

2.2.5LaComisión organizará una evaluación adecuadade:

-- La eficaciade la Actuación Conjunta de Junio de 1997 sobre drogassintéticas, considerando la evaluación del CEVDDTsobre el sistema de aviso precoz.

-- Lalegislación comunitaria y su entrada en vigor en el campo decontrol de comercio de los precursores químicos.

2.2.6LosEstados miembros y la Europol, ayudados por los científicos,evaluarán la eficacia de prevenir así como combatirel crimen organizado relacionado con la droga y para desarrollarindicadores de política y sobre el crimen.

2.2.7LosEstados miembros y la Europol, ayudados por los científicos,redactarán una evaluación anual sobre el papel de losgrupos del crimen organizado involucrados en el tráfico dedrogas.

3.Reducción de la demanda, la prevención del consumo dedrogas y el crimen relacionado con drogas

3.1Para darmayor prioridad a la prevención del uso de drogas yreducción de demanda, especialmente al nuevo reclutamientopara el consumo de drogas así como la reducción delas consecuencias adversas del consumo de drogas (Objetivo de laEstrategia 4).

3.1.1Reducir,significativamente, durante cinco años, la incidencia delconsumo de drogas, así como del nuevo reclutamiento para elconsumo, especialmente entre los jóvenes menores de 18años de edad (Objetivo de la Estrategia 1):

3.1.1.1 LosEstados miembros y la Comisión desarrollarán ampliosprogramas de prevención tanto para drogas lícitascomo ilícitas que asimismo incluyen el multi-consumo dedrogas. Para que los Estados miembros promuevan la inclusiónde la prevención de drogas lícitas e ilícitasen los programas de estudio en las escuelas y establezcan programaspara ayudar a los padres.

3.1.1.2 Lacomisión asegurará que se haga pleno uso de losprogramas existentes en la Comunidad para luchar contra laexclusión social y delincuencia urbana y promover lareintegración social.

3.1.1.3 LosEstados miembros proporcionarán recursos adecuados yalternativas positivas a las drogas, por ejemplo, por medio deproporcionar actividades de ocio para los jóvenes,especialmente en las áreas urbanas socialmentedepravadas.

3.1.1.4 LosEstados miembros y la Comisión avanzarán en eldesarrollo de métodos innovadores para la prevencióndel abuso de drogas sintéticas, considerando lasespecificidades de los consumidores de dichas drogas.

3.1.2Parareducir, sustancialmente en los próximos cinco años,la incidencia del daño a la salud relacionado con drogas(VIH, hepatitis, TBC, ...) y el número de muertesrelacionadas con la droga (Objetivo de la Estrategia 2):

3.1.2.1 LosEstados miembros desarrollarán un trabajo de mayor alcance,con servicios fácilmente accesibles a los usuarios dedrogas, incluyendo tratamiento contra el uso de la droga,tratamiento sustitutivo, terapia de apoyo y, donde sea adecuado, elsuministro de profilácticos para reducir ladiseminación de la enfermedad.

3.1.2.2 LosEstados miembros y la comisión planearán ypondrán en práctica campañas innovadoras paraaumentar el conocimiento de los peligros relacionados con el uso dedrogas, programas sobre la reducción de riesgos y lasconsecuencias adversas relacionadas con el uso de las drogas. Estascampañas deben ser bien controladas y puestas enpráctica en cooperación con los gruposobjetivos.

3.1.2.3 LosEstados miembros y la Comisión harán uso de losnuevos medios de comunicación (por ej., el Internet) paraproporcionar información objetiva, fiable y accesible sobrelas drogas y los peligros asociados con ellas.

3.1.2.4 LosEstados miembros asegurarán que se preste suficienteatención a las cuestiones relacionadas con las drogas en laformación y educación de los médicos,trabajadores sociales y otros profesionales de las áreassocial y de salud.

3.1.2.5 LosEstados miembros y la Comisión emprenderáninvestigaciones sobre los efectos de conducir bajo la influencia dedrogas y fármacos ilícitos.

3.1.2.6 LosEstados miembros encontrarán estrategias yfacilitarán el acceso, así como la disponibilidad delos servicios diseñados, para llegar a los que abusen de ladroga que no estén integrados en los servicios y programas,o para los que no hay posibilidad de llegar a ellos con estosservicios y programas y tengan alto riesgo de un daño gravepara la salud, enfermedades infecciosas relacionadas con la droga eincluso accidentes fatales, para ayudar a tales personas que abusande la droga a reducir los riegos públicos e individualespara la salud.

3.1.2.7 LosEstados miembros considerarán estrategias proactivas paravacunar a los consumidores de drogas contra la hepatitis A yB.

3.1.3Aumentarsustancialmente el número de adictos tratados conéxito (Objetivo de la Estrategia 3):

3.1.3.1 LosEstados miembros proporcionarán una amplia variedad deservicios de tratamiento para los consumidores de drogas y medidaseficaces para ayudar a los individuos intensamente dependientes,incluyendo medidas para reducir el daño relacionado con lasalud.

3.1.3.2 LosEstados miembros proporcionarán recursos adecuados para eltratamiento contra la droga, para que a los consumidores de drogasque busquen tratamiento pueda serles garantizado tratamientoambulatorio o en el hospital, dentro de un razonable periodo detiempo.

3.1.3.3 LosEstados miembros definirán las directrices con claridad paralos estándares y objetivos de los servicios de tratamiento yharán lo posible para obtener una evaluación basadaen la evidencia del tratamiento según estas directrices. Sedebe hacer hincapié en la evaluacióncientífica de las diferentes estrategias de tratamiento. Sedebe hacer pleno uso del Programa de la Comunidad para laInvestigación y Desarrollo.

3.1.3.4 LosEstados miembros asegurarán que se preste bastanteatención a la rehabilitación profesional y social yla reintegración de los antiguos adictos. Se debe hacerpleno uso de los Programas de la Comunidad en estaárea.

3.2Hacerpleno uso de las nuevas posibilidades ofrecidos por el Tratado,especialmente de los artículos sobre la protección dela salud e investigación (Objetivo de la Estrategia7).

3.2.1LaComisión asegurará que la prevención delconsumo de drogas se identifique cono componente clave de losfuturos programas de salud pública.

3.2.2LosEstados miembros y la Comisión proporcionaránrecursos adecuados para la investigación sobre las causasbiomédicas y sociales de la adición, laprevención y orígenes de la adición, y lospatrones del comportamiento del consumo de drogas. LaComisión apoyará la inclusión de esteárea de investigación como prioridad en el Programade la Comunidad para la Investigación yDesarrollo.

3.2.3LaComisión y los Estados miembros identificarán nuevasáreas, como la divulgación de las mejoresprácticas, la formación y la conexión en red,cuando estas actuaciones en el ámbito de Europa puedanayudar a reducir el daño relacionado con ladroga.

3.3Adoptarun enfoque global.

3.3.1LaComisión y los Estados miembros desarrollarán ypondrán en práctica las actuaciones y estrategiaspreventivas para todos los grupos de edad, especialmente para losniños y gente joven.

3.3.2LaComisión y los Estados miembros dentro de sus áreasde competencia considerarán en este sentido y cuando seaadecuado, el comportamiento de riesgo y la adicción engeneral, incluyendo los aspectos del alcohol, la medicina, lassustancias usadas para dopaje en el deporte y el uso detabaco.

3.4Prevenircontra los crímenes relacionados con las drogas,especialmente la delincuencia urbana y juvenil.

3.4.1Reducirsustancialmente durante los próximos cinco años elnúmero de crímenes relacionados con la droga(Objetivo de la Estrategia 5):

3.4.1.1 LaComisión y los Estados miembros estableceránprogramas para promover las mejores prácticas en laprevención de las actividades criminales, unidas, entreotras cuestiones, a las drogas y a la delincuencia urbana yjuvenil.

3.4.1.2 ElConsejo y la Comisión desarrollarán unadefinición común y comparable del términocrímenes relacionados con la droga, basado en el trabajollevado a cabo por Europol y el CEVDDT, para que se pueda hacer unacomparación en serio, de varios crímenes relacionadoscon la droga.

3.4.2LosEstados miembros establecerán mecanismos específicospara proporcionar alternativas a la cárcel, especialmentepara delincuentes juveniles relacionados con la droga.

3.4.3LosEstados miembros intensificarán sus esfuerzos con el fin deproporcionar medidas preventivas y servicios de tratamientos contrala droga y, cuando sea adecuado, medidas para reducir losdaños relacionados con la salud en las cárceles ycuando estas personas estén libres de ingresar en lacárcel.

3.4.4LaComisión y los Estados miembros considerarán en laley y práctica de los Estados miembros de la UE losresultados de un estudio realizado por el CEVDDT sobre el manejo delos drogadictos en el sistema judicial, incluyendo cuestiones talescomo la identificación de los drogadictos después desu arresto, alternativas a la cárcel, e instalaciones parael tratamiento dentro del sistema penal. Basado en lo anterior, laComisión y los Estados miembros considerán comocompartir la mejor práctica en el área de manejo delos drogadictos en el sistema judicial.

3.5Formación e Intercambio de experiencia en laprevención del consumo de drogas

3.5.1LosEstados miembros promoverán la creación coordinada deunos requisitos de conocimientos (al nivel académicoasí como vocacional) en el área de medidas contra ladroga.

3.5.2LosEstados miembros y la Comisión desarrollarán ypondrán en práctica una red de educadores yprofesionales en el sector social y de salud que trabajen con losconsumidores de drogas.

3.5.3LosEstados miembros promoverán el intercambio de la mejorpráctica en el área de prevención, asegurandoque todos los programas que hayan tenido éxito se den aconocer a los demás Estados miembros y a laComisión.

4.Reducción de las existencias

4.1Reforzarla lucha contra el crimen organizado, el tráfico de drogasilícito y crimen organizado relacionado así como deotros crímenes relacionados con la droga y para aumentar lacooperación judicial, policial y de aduanas entre losEstados miembros (Objetivo de la Estrategia 5).

4.1.1Reducirsustancialmente durante cinco años la disponibilidad dedrogas ilícitas (Objetivo de la Estrategia 4):

4.1.1.1 LosEstados miembros procurarán un nivel uniforme y alto deseguridad en las fronteras externas de la UE, y donde seaapropriado, establecerán equipos de controles conjuntos,incluyendo, por ejemplo, la policía, agentes de aduanas, deinmigración y guardia de frontera.

4.1.1.2 ElConsejo y la Comisión, con la ayuda de la Europol,prepararán las directrices para combatir las actividadesilícitas de la droga, vía nuevas tecnologíasy, en especial, vía Internet.

4.1.1.3 LosEstados miembros, con la ayuda de Europol, y considerando lossistemas existentes en la UE para el intercambio deinformación, trabajarán juntos en los cuerpospertinentes del Consejo, para reforzar sus esfuerzos contra eltráfico marítimo de droga, incluyendo laprovisión de cursos de formación sobre laidentificación y control de los barcos sospechosos, y paraestablecer procedimientos para subir a bordo y registrar losbarcos, cuando sea pertinente. Los Estados miembros deben reconocerla importancia de poner en práctica los principiosestablecidos en el Artículo 17 de la Convención de laNU contra Tráfico Ilícito de Estupefacientes ysubstancias Psicotrópicas.

4.1.1.4 LosEstados miembros, con la ayuda de Europol, tambíenconsiderarán las posibilidades de combinar lainformación medicolegal con la imposición de la ley,con vistas a identificar la producción y tráfico dedrogas sintéticas, la composición de tales drogas, yla identificación de aquellos involucrados en suproducción y traficantes. Desde este punto de vista, loslaboratorios medicolegales de los Estados miembros deberánintercambiar información sobre el análisis de lasmuestras obtenidas de los decomisos de drogas sintéticas. Sies apropiado, se debe hacer disponible los resultados a lasautoridades sanitarias pertinentes en los Estadosmiembros.

4.1.1.5 LaComisión apoyará, cuando sea conveniente, losesfuerzos de los Estados miembros a fin de mejorar lacooperación policial, aduanera y judicial, especialmente através de programas de intercambio y formaciónprofesional, aprovechando la experiencia y los resultados de losprogramas existentes de los tres pilares.

4.1.1.6 LosEstados miembros y la Europol pondrán en práctica laestrategia de imposición de la ley de la UE basada en elproyecto contra el crimen organizado transnacional para combatir eltráfico de drogas.

4.1.1.7 Elfuturo Colegio Europeo de Policía proporcionaráformación útil en los campos arribamencionados.

4.1.2Reducirsustancialmente, en los cinco próximos años, ellavado de dinero y el tráfico ilícito de precursores(Objetivo de la Estrategia 6):

4.1.2.1 LaComisión informará con regularidad al Consejo, delcontrol del lavado de dinero en la UE, las actuaciones llevadas acabo en el año previo, y la actuación propuesta parael año venidero.

4.1.2.2 LosEstados miembros tomarán medidas especificas contra ellavado de dinero, incluyendo el enfoque sobre el derecho penal ylos procedimientos sobre el lavado de dinero.

4.1.2.3 LosEstados miembros mejorarán su sistema de análisis eintercambio de información entre las Unidades deInteligencia Financiera de los Estados miembros.

4.1.2.4 Lacomisión informará con regularidad al Consejo sobreel control del desvío de las precursoras químicasilícitas, las actuaciones llevadas a cabo en el añoprevio y las actuaciones propuestas para el añovenidero.

4.1.2.5 LaComisión establecerá, en cooperación con losEstados miembros, un procedimiento para el control voluntario delas precursoras químicas no-programadas de las drogassintéticas en cooperación con la industriaquímica.

4.1.2.6 LosEstados miembros, con la ayuda de la Comisión y de laEuropol, cuando sea preciso, proporcionará formaciónprofesional a los aduaneros y a la policía para combatir eldesvío de las precursoras químicas.

4.2Utilizarplenamente las nuevas posibilidades ofrecidas por el Tratado deAmsterdam, especialmente de los artículos sobre el controlde la droga, la cooperación policial y judicial asícomo de los mínimos estándares comunes en lalegislación (Objetivo de la Estrategia 7).

4.2.1LosEstados miembros establecerán tan pronto como sea posibleunidades conjuntas de investigación entre la policía,los aduaneros y otras organizaciones encargadas del cumplimento dela ley, específicamente responsables para el área detráfico de droga en su territorio.

4.2.2LosEstados miembros, con la ayuda de Europol, donde sea conveniente,reforzarán su cooperación contra el tráfico dedrogas y, especialmente, establecerán dentro del marco legalcompetente, equipos conjuntos cuando se ocupen del tráficode drogas entre los Estados miembros

4.2.3LosEstados miembros promoverán la cooperación regionalen los lugares que estén afectados por problemas similaresde drogas.

4.2.4LaComisión, después de haber consultado al CEVDDT ytomado en cuenta las fuentes de información existente ypertinentes, iniciará un estudio sobre las definiciones,penas e implantación práctica de las leyes sobre eltráfico de drogas por los tribunales y las organizacionesque velen por el cumplimiento de las mismas dentro de los Estadosmiembros. Basado en ese estudio, la Comisiónpropondrá medidas para establecer reglas mínimas enrelación con los elementos constitutivos y las penas quesancionen el tráfico de drogas ilícitas segúnlas disposiciones pertinentes del Tratado de la UniónEuropea. Se debe terminar este estudio antes de finales delaño 2000 y las propuestas deben ser dadas a conocer antesdel 31 de Marzo de 2001.

4.2.5LosEstados miembros y la Europol promoverán nuevastécnicas de investigación y documentación delos crímenes relacionados con la droga.

4.2.6Eldestacamento especial de agentes de la policía tendráen cuenta la inclusión del tráfico de drogas entresus áreas prioritarias de trabajo, especialmente estudiandocómo la cooperación de la policía sobre eltráfico de drogas puede mejorarse y qué prioridadesde la policía deben incluirse en esteárea.

5.Internacional

5.1Integración paulatina de los paísesaspirantes e intensificación de la cooperacióninternacional con otros países y con organizacionesinternacionales (Objetivo 9 de Estrategia).

5.1.1LaComisión y el Consejo se asegurarán que lospaíses candidatos adopten el acervo comunitario y lapráctica óptima en el campo de las drogas y que suaplicación sea satisfactoria. Los Estados miembros y laComisión diseñarán un plan de actuaciónsobre drogas con los países candidatos que establezcan lasbases que necesiten cubrir para adaptarse al acervocomunitario tan pronto como sea posible.

5.1.2LaComisión negociará con los países candidatosla facultad que les permita participar en el trabajo del CentroEuropeo de Observación de Drogas y Adicción a ladroga. La Comisión propondrá al Consejo laelaboración de un proyecto para estas negociaciones tanpronto como fuere posible.

5.1.3LaComisión y los Estados miembros continuarán ayudando,con asistencia técnica y financiera, donde sea necesario, alos países candidatos en su la lucha contra eltráfico y el abuso de drogas. Se debe conceder particularatención, dentro del programa PHARE de la UE, hacia eldesarrollo de las estrategias nacionales, unidades de droganacional, puntos focales del CEVDDT y controles eficaces sobre lasdrogas que entren en la UE y los países candidatos. Para lospaíses no cubiertos por el PHARE, los mecanismos de ayuda yasistencia deben incluir el trabajo de la lucha contra las drogas.La Comisión debería investigar dentro de sus limitesnuevas fuentes de fondos para la cooperación conTurquía e incluir la cooperación en temas de drogasen el próximo proyecto de adhesión y pertenencia. Sedebe conceder atención a ciertas combinaciones de drogas queestan incluidos en el objetivo y que estan asociados entre si ytener disponsible acesores especializados en drogas antes de laacesión a la UE.

5.1.4ElConsejo llevará a cabo un debate anual de los proyectos deasistencia de la UE en el campo de la droga en paísescandidatos.

5.1.5LaComisión y los Estados miembros llevarán a lapráctica el pacto pre-adhesión sobre el crimenorganizado y ampliarlo a todos los paísessolicitantes.

5.2Promoverla cooperación internacional, la integración delcontrol sobre drogas en una cooperación de desarrollo en laUE y, apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas (UN) y del UNDCP(programa de las naciones unidas para la fiscalizacióninternacional de drogas) y en particular desarrollar lacooperación internacional, basadas en los principiosadoptados en el UNGASS en Junio de 1998 (Objetivo 10 de laEstrategia).

5.2.1LaComisión y el Consejo darán prioridad en losesfuerzos internacionales para combatir el problema de la droga enlos países candidatos y en aquellas regiones del mundo queo, bien las produzcan o, bien permitan su libre tránsito ensu camino hacia la UE

5.2.2LosEstados miembros y la Comisión coordinarán susproyectos con terceros países y regiones para hacer posiblela evaluación conjunta y la aplicación de susactuaciones.

5.2.3LaComisión y los Estados miembros reforzarán lacooperación con organizaciones internacionales ymultilaterales, siendo en estas organizaciones donde son másefectivas las actuaciones de aquellos.

5.2.4LaComisión y los Estados miembros continuarándisponiendo de los recursos adecuados con el fin de llevar a cabolos programas y proyectos para reducir el abastecimiento de drogas(por ejemplo combatiendo el tráfico de drogas y ayudando aldesarrollar alternativas) y reducir la demanda de drogas. LosEstados miembros y la Comisión informarán anualmenteal Consejo (Grupo de Trabajo Horizontal sobre drogas) de todos losproyectos de asistencia para terceros países en el campo delas drogas, siempre que sea posible y necesario, ya en el procesopreparatorio.

5.2.5LosEstados miembros y la Comisión harán lo posible paraasegurar que, en sus relaciones con los países no-Europeos yno-candidatos, todos los instrumentos de la PSCE pertinentestendrán en cuenta plenamente los objetivos de laEstrategía sobre las drogas de la UE, dándoles elefecto apropiado.

5.2.6LosEstados miembros y la Comisión prepararán el plan deactuación sobre la cooperación en cuanto a las drogascon el Norte de África y pondrán en prácticaplenamente los planes de actuación en América Latina,el Caribe y Asia Central.

5.2.7LaComisión y los Estados miembros ayudarán a lospaíses y regiones no pertenecientes a la UNE a desarrollarsus sistemas de anti-lavado de dinero.

5.2.8LosEstados miembros y la Comisión apoyarán un conjuntointernacional común de indicadores en el campo de lareducción de la demanda promoviendo un estándarcomún para los informes nacionales a las organizacionesinternacionales.

5.2.9LaComisión y los Estados miembros integrarán las drogascon cuestiones transversales en sus planes de cooperaciónsupranacional (especialmente con los países endesarrollo).

5.2.10La UEcontinuará apoyando los esfuerzos nacionales para eliminarel cultivo ilícito de cosechas de drogas, según elprincipio de responsabilidad compartida.

ObservatorioEuropeo sobre la Droga y las Toxicomanías. Rua de la Cruz deSanta Apolonia, 23-25. P-1140.045, Lisboa (Portugal). Tel: + 351 21811 3000 Fax: +351 21 813 1711. E-mail: info@emcdda.orghttp://www.emcdda.org

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