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XXIII Reunión Nacional de Cirugía TRAUMA Y CIRUGÍA DE URGENCIAS
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XXIII Reunión Nacional de Cirugía
A Coruña , 9 - 12 November 2021
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Communication
52. TRAUMA Y CIRUGÍA DE URGENCIAS
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P-019 - DILEMA ÉTICO-LEGAL EN LA TOMA DE DECISIONES QUIRÚRGICAS URGENTE. A PROPÓSITO DE UN CASO

Aguiriano Casanova, María del Mar; Peiró Monzó, Fabián; Ponce Villar, Úrsula; Tusa, Claudio; Martí Aguado, Carmen; Cutillas Abellán, Jose; Montesinos Meliá, Carmen; Seguí Gregori, Jesús

Hospital Francesc de Borja, Gandía.

Introducción: Todo procedimiento y acto quirúrgico debe estar acompañado del consentimiento informado. En ocasiones, el cirujano se enfrenta a situaciones especiales en las que no es posible obtener dicho consentimiento. El objetivo de este trabajo es exponer un caso clínico que ha planteado un problema ético-legal sobre la actitud adecuada del equipo quirúrgico de urgencias. Se exponen los pasos seguidos y se repasa la legislación al respecto.

Caso clínico: Mujer de 89 años con antecedentes de hipertensión, tomadora de AINES por lumbalgia, parcialmente dependiente para las ABVD y a cargo de un hijo minusválido. Ingresada por ITU con regular estado general y deterioro analítico (parámetros de infección elevados y Hb 9,3 g/dL). Durante el ingreso, presenta HDA con anemización (Hb 7,4 g/dl) y melenas. Se realiza gastroscopia en la que se objetiva una úlcera duodenal con sangrado en jet (Forrest IA) en cara posterior bulbar, que se hemostasia con tratamiento endoscópico (coagulación con coagrasper). A las 24h, presenta hipotensión y Hb de 5,8g/dl. Una nueva gastroscopia, bajo anestesia general, evidencia resangrado arterial de la úlcera, que no se puede hemostasiar por lo que se avisa al servicio de cirugía. La paciente, bajo anestesia general, no puede prestar su consentimiento para la intervención quirúrgica, por lo que se contacta con el único familiar (sobrina) quien rechaza la cirugía a pesar de exponerle la grave situación. Paralelamente, se consulta con gerencia del hospital, que refiere que dada la gravedad de la paciente, la urgencia clínica y al no haber tenido oportunidad de decidir sobre su vida, siendo la familiar no tutora legal, prima la decisión médica. Pendiente de la respuesta del juez, con el objetivo de preservar la vida de la paciente, se interviene bajo criterio médico, realizando laparotomía, piloroduodenotomía, encontrando úlcera bulbar profunda en cara posterior. Se realiza sutura transfixiva de la úlcera y ligadura de la arteria gastroduodenal. Finalizada la cirugía, se nos informa que el juez refrenda la decisión médica. La paciente evoluciona favorablemente.

Discusión: El cirujano está obligado a conocer los fundamentos éticos y legales que rigen su actividad profesional. Según el artículo 9,6 de la ley 41/2002, el paciente es quien debe recibir información y autorizar el acto quirúrgico siempre y cuando se encuentre en plenas facultades físicas y mentales para entender la información suministrada. De lo contrario, lo otorgará el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares. La decisión se tomará siempre atendiendo al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Cuando las decisiones sean contrarias a dichos intereses, deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, salvo que, por razones de urgencia no fuera posible, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente. Bajo este supuesto se incluyen aquellas situaciones de la práctica quirúrgica caracterizadas por la necesidad imperiosa de llevar al paciente a quirófano sin demora alguna debido al elevado riesgo de muerte.

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