Hemos leído con atención el artículo de Torijano-Casalengua et al. en el último número de Atención Primaria1 y celebramos disponer finalmente de un instrumento validado en nuestra lengua y entorno para la valoración de la cultura de la seguridad clínica entre nuestros profesionales. La importancia de la seguridad clínica en atención primaria ha sido repetidamente subrayada en esta revista2,3, reflejando la preocupación de los facultativos de esta área por la materia.
Los artículos publicados con anterioridad en Atención Primaria, si bien hacían constar las reclamaciones como método de estudio en seguridad clínica, se centraban en un análisis factual de los hechos en torno a un evento adverso y subrayaban la diferencia de este con el análisis jurídico-legal de los mismos que pretende establecer si ha existido negligencia2. Los métodos de estudio que se describen en el trabajo sobre el enfoque sistémico en seguridad clínica3 presentan la ventaja de recoger casos que no se siguen de una reclamación. Sin embargo, también presentan algunas limitaciones señaladas por los autores, mereciendo especial mención los sesgos condicionados por el carácter autoinformado de los datos en muchas de las metodologías (sesgos de memoria, capacidad de introspección, etc.) o los cambios en la praxis que condiciona un entorno ficticio3.
En el análisis médico-legal de los casos de reclamación el método fundamental se asemeja a una auditoría retrospectiva de la documentación clínica3, si bien se acompaña del relato de reclamantes y reclamados y probablemente de testigos y peritos. Borrell Carrió3 afirmaba que la parquedad en el registro documental en atención primaria desaconsejaba este abordaje. Lamentablemente, debemos recordar a los facultativos que ante una reclamación por presunto defecto de praxis la documentación clínica, en concreto la historia clínica, será objeto de exhaustivo análisis, la mejor arma de defensa de que dispondrán y las omisiones pueden jugar en su contra4.
Nos gustaría resaltar las importantes aportaciones en materia de seguridad clínica que pueden derivarse del análisis médico-legal de los casos en que se interpone una reclamación por presunto defecto de praxis. El aseguramiento de la responsabilidad profesional médica (SRP), gestionado desde una perspectiva científica como ocurre en el modelo implementado por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, ofrece una oportunidad única de análisis, difusión de la información5-7 y apoyo al profesional. Borrell Carrió señalaba que el apoyo psicológico y jurídico a los facultativos denunciados sería una adecuada política de prevención de eventos adversos3. En este sentido, el SRP realiza esta labor de apoyo y ha proyectado un estudio en el que los datos preliminares apuntan a la presentación de síntomas del «Malpractice Stress Syndrome» entre los reclamados, con repercusión relevante sobre su praxis. El análisis de las reclamaciones que conllevan finalmente responsabilidad para el facultativo nos aporta datos sobre los errores de praxis que están existiendo o qué requisitos médico-legales se incumplen. Estos resultados deben orientar las intervenciones en materia de seguridad clínica. Por otro lado, el análisis de la totalidad de las reclamaciones interpuestas nos aproxima a la percepción de que los pacientes y la sociedad en general tienen de nuestra praxis. Estos hallazgos deben orientar el desarrollo de políticas de educación en salud con difusión de información realista, veraz y adecuada, así como facilitar la comunicación médico-paciente.
Así, la cultura de la seguridad clínica que valoraban Torijano-Casalengua et al.1 debe entenderse de manera positiva entre profesionales y pacientes, no necesariamente ligada a las reclamaciones por responsabilidad médica pero recogiendo la información que de ellas se deriva, contribuyendo a la obtención de mejoras en beneficio de pacientes, profesionales y la sociedad en general.