Hace bastantes años que se publicaron datos con los que se pone en evidencia la utilidad de los programas de formación continuada1. La efectividad de estos programas ha obligado a considerar de forma permanente cuáles son las mejores estrategias y qué características debe tener el sistema que garantice un nivel formativo de los profesionales acorde con el devenir de los conocimientos científicos2, y todo ello sobre la base de analizar rigurosamente el problema, dada su trascendencia y la importancia de una correcta solución3,4.
Todas las actividades formativas dentro de un plan de formación médica continuada deben disponer de un sistema de acreditación que vigile la calidad de lo ofertado y que, además, contemple un sistema de medida, que en nuestro medio se conoce como créditos. Así, el desarrollo homogéneo y con criterios comunes de un sistema de autorización y acreditación de actividades puede facilitar que la Administración, en un futuro, establezca condiciones y normas para el ejercicio profesional, una vez alcanzadas las titulaciones básicas o de especialidad, que es lo que se viene llamando "recertificación"5,6.
A nuestro juicio, este marco se debe ir estableciendo con la participación, y hasta liderazgo, de las sociedades científicas que, por su propia singularidad, dominan el campo del conocimiento científico que le sea afín. Aunque éste es un terreno de debate que es muy proclive a la polémica, no parece muy cuestionable pensar que los objetivos fundamentales de los programas de formación continuada, que no son otros que alcanzar la competencia profesional y la mejora de la capacidad de actuación del médico7, puedan y deban ser proporcionadas por las instituciones o entidades donde se conocen y marcan los contenidos de la propia área científica (las sociedades científicas) y por aquellas otras que constituyen el terreno donde se actúa y se ponen en práctica los conocimientos (las instituciones sanitarias). A las entidades les corresponde establecer programas y sistemas capaces de regular y acreditar las actividades que conduzcan a alcanzar un nivel de formación que garantice la cualificación profesional8.
En España, por resolución de fecha 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo9, se dio publicidad al Convenio de Conferencia Sectorial aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias. Dicho convenio fue suscrito por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura, así como por las Consejerías de Sanidad y Salud de las Comunidades Autónomas, al objeto de establecer un sistema de acreditación válido para todo el Sistema Nacional de Salud, basado en la coordinación y colaboración eficaz de las Administraciones públicas. Las cláusulas fundamentales que afectan al futuro de los programas de formación continuada en España son las siguientes. En primer lugar, se crea una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud para la coordinación de las consejerías y de los ministerios en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias. Tal Comisión tendrá la consideración y el carácter de Comisión Permanente del Consejo Interterritorial. En segundo término, establece la composición de la Comisión de Formación Continuada: un representante de cada uno de los ministerios afectados, de cada una de las consejerías, una personalidad de prestigio en el colectivo profesional que en cada caso se trate, en el caso de formación médica o de funciones de carácter general, el Presidente del Consejo General de Colegios Médicos, representantes del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, de las Sociedades Científicas y de las Universidades, así como aquellos expertos que la propia comisión pueda convocar. En tercer lugar, se establece que las funciones de la Comisión de Formación Continuada serán, entre otras, el establecimiento de criterios generales, comunes y mínimos para que las actividades concretas de formación puedan ser acreditadas, y para que puedan ser autorizadas como entidades acreditadoras, los centros o unidades docentes, sanitarias o administrativas que, previa petición, quieran y puedan desarrollar actividades de formación sanitaria continuada. Asimismo, se establece que las comunidades autónomas, a través de los órganos que proceda, ejercerán funciones de organización y gestión de la acreditación, tanto de centros como de actividades y de profesionales.
El desarrollo del sistema acreditador de formación continuada ha sido importante, pero no ha estado alejado de controversia. Sin embargo, hay que reconocer que, como consecuencia de mantener criterios uniformes, no sujetos a las numerosas demandas que por distintas organizaciones e instituciones se han planteado, el sistema en estos primeros años ha demostrado ser aceptable10 y no se ha desvirtuado, riesgo que sufre cualquier proceso cuando sobre él puede haber numerosas influencias, muchas veces sustentadas en criterios sobre las propias competencias11. Algunas consejerías de sanidad, tal y como se contempla en el propio convenio al que se ha hecho referencia, ya han asumido las competencias en materia de formación continuada, constituyendo sus propias comisiones autonómicas y estableciendo las normas de funcionamiento de un sistema acreditador autonómico, respetando los criterios generales y comunes para que sea válido en todo el Sistema Nacional de Salud. Aun más, en Cataluña, con una experiencia de más de 3 años en un sistema acreditador autonómico, se ha abordado con éxito no sólo la acreditación de actividades, sino la autorización para que distintas instituciones (hospitales, universidades, Colegio de Médicos) puedan acreditar actividades con las debidas garantías y, por tanto, con validez para todo el Sistema Nacional.
La consecución de un desarrollo en este sentido, si bien a nadie se le oculta que es complejo, tiene algunos fundamentos que la facilitan. Con buen criterio, la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, en julio de 1999, adoptó un acuerdo en relación con el sistema de acreditación, que fue publicado en el BOE, para que fuera público y conocido el escenario sobre el que se deben mover las actividades formativas12. Así, se hace referencia a la homologación de las solicitudes, a los criterios para la acreditación y, una vez más, a la posibilidad, que el propio sistema contempla, de la descentralización funcional, consistente en un reconocimiento formal para que una institución pública o privada pueda acreditar actividades formativas en nombre de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o de su homónima en la Comunidad Autónoma. Serán condiciones básicas que dicha institución disponga de un historial reconocido en el campo de la formación continuada, de un sistema externo de acreditación que responda a las directrices formuladas por la Comisión de Formación Continuada y de recursos materiales y humanos adecuados. También establece que la concesión de la autorización a una institución como entidad acreditadora será por un período de 3 años, y que podrá ser renovada o revocada según informes, auditorías, etc.
En la actualidad, en este panorama se percibe claramente cierto conflicto en el ámbito de las competencias, tanto en lo relativo a presencia y funciones en la Comisión de Formación Continuada, como ante la perspectiva de constituirse en entidades acreditadoras. Además de la Administración Central y la Autonómica, que tienen las competencias o la capacidad para tenerlas respectivamente, entran en liza cuatro organizaciones: dos de ellas que son asociaciones profesionales, una de índole científico (las Sociedades Científicas) y otra de índole corporativo (los Colegios de Médicos). Otras dos, son instituciones que, por su propia naturaleza, están implicadas en la enseñanza, una fundamentalmente en el pregrado (las Facultades de Medicina) y otra fundamentalmente en el postgrado (los grandes hospitales). Unos y otros intentan establecer y difundir cuáles son sus competencias y el porqué de su idoneidad para acreditar y para ser entidades acreditadoras. Los medios de comunicación especializados son, muchas veces, los lugares donde se reflejan las controversias13,14. En cualquier caso, y esto es una apreciación personal, en su posicionamiento interno cada cuál es consciente de sus posibles limitaciones. Así, los colegios de médicos parecen ser conscientes de que sin las sociedades científicas difícilmente podrían establecer programas de formación continuada científicamente contrastados, y las Facultades de Medicina inician estrategias, conscientes de que sin los grandes hospitales (ante todo y fundamentalmente los adscritos a la propia Universidad), difícilmente podrían diseñar programas de formación continuada suficientemente amplios y ambiciosos. A esto se añaden algunas Instituciones privadas, también sensibilizadas de que éste es un notable servicio al que pueden contribuir, y de gran impacto desde todos los puntos de vista, y así algunas de ellas centran su prestigiosa actividad exclusivamente en el campo de la formación continuada. A día de hoy, pudiera parecer que, aisladamente, las sociedades científicas y las grandes instituciones sanitarias estuvieran, pues, mejor colocadas, pero objetivamente el propio sistema dispone de mecanismos para que las otras instituciones puedan optimizar sus recursos y sus logros en el ámbito de la formación médica continuada. La realidad es que se pueden señalar ejemplos de excelentes programas promovidos tanto por sociedades científicas como por colegios profesionales, por facultades de medicina o por hospitales, con una oferta que ha llegado a ser muy considerable15.
Quizás uno de los elementos clave, de los que resultan trascendentales para alcanzar una buena oferta y unos correctos resultados, radique en el propio sistema de acreditación. Como ya se ha señalado, está vigente un sistema de acreditación de actividades; está previsto y sólo mínimamente explorado el sistema de acreditación de instituciones proveedoras de actividades, y cabe pensar que en el futuro podamos estar hablando de un sistema de acreditación individual como exigencia de la cualificación del profesional16,17.
La acreditación de instituciones acreditadoras es materia de las propias comisiones de formación continuada (en el ámbito estatal, o en el autonómico cuando las autonomías adquieran tales competencias). La acreditación de actividades es materia de los comités de acreditación, compuestos por expertos o técnicos, y aquí surge nuevamente el dilema sobre si deben ser expertos en evaluación o expertos en la especialidad profesional de que se trate. A veces se ha considerado que esto es un problema menor, puesto que las funciones del Comité de Acreditación son, casi exclusivamente, la aplicación de un baremo para evaluar la actividad propuesta y elaborar propuestas de mejora para el sistema de acreditación18,19.
De hecho, las distintas actividades se proponen siempre en un formulario homologado, que es sencillo de cumplimentar, pero que debe reflejar de forma concisa y clara, las características específicas de la actividad, esto es, la duración y los factores que puedan definir su calidad: objetivos, organización y logística, pertinencia (adecuación de los objetivos), metodología docente y sistema de evaluación. En aplicación de un modelo o escala de Likert, el Comité de Acreditación realiza una evaluación final de la que se desprende su autorización o no, y los créditos que han de corresponderle. A nadie se le oculta que la evaluación de las actividades de formación continuada, así planteada, puede ser más fácil de aplicar a una actividad presencial (cursos, seminarios, congresos, simposios, etc.) que a una no presencial (libros, revistas, programas audiovisuales, programas a distancia, etc.) o mixta. Sin embargo, ya disponemos de alguna experiencia próxima de actividad no presencial acreditada, con una elevada calidad y con las debidas garantías. Sin duda, conocer a quiénes va dirigida la actividad y por qué esa actividad es la adecuada y por qué debe realizarse de esa manera, parte de la coherencia misma de la propuesta, y por tanto facilita la comprensión de su utilidad o necesidad20.
Si fuera preciso finalizar con algún mensaje, éste debería ser el de la confianza21. Confianza en el propio sistema por lo que, hasta ahora, ha demostrado, con las dificultades que son muchas y que a nadie nos son ajenas. Confianza en que, según está previsto, las comunidades autónomas asuman las competencias en materia de formación continuada, con la creación de comisiones autonómicas y el establecimiento de los circuitos de acreditación. Confianza en que, a medio plazo, aquellas instituciones con demostrada solvencia sean autorizadas como entes acreditadores. Confianza en un sistema acreditador con participación de todas las instituciones que, por su naturaleza y rigor, tengan algo que aportar. Confianza, en suma, en que todo ello redunde en un sistema de acreditación dentro del Sistema Nacional de Salud garante de que realizamos nuestro trabajo con óptimo nivel profesional, mejorando de esa forma la asistencia sanitaria y el nivel de salud22.
Las sociedades científicas deben establecer claramente las actividades, los contenidos que debe tener y los criterios que se deben seguir, que permitan garantizar un nivel formativo determinado en su campo científico. Están obligadas a diseñar programas coherentes y rigurosos de formación médica continuada, de la mano de las grandes instituciones donde trabajan sus profesionales más destacados. Y esto lo pueden llevar a la práctica, bien como actividades o programas con una acreditación propia dentro de la sociedad científica, o procurando la acreditación de estas actividades a través de las comisiones acreditadoras autonómicas o nacionales. Debemos ser conscientes de que, hoy día, el Sistema Nacional de Salud no contempla la simple homologación oficial de acreditaciones surgidas en las propias sociedades; todas las acreditaciones que pretendan tener reconocimiento oficial para todo el Sistema deben hacerse a través de las comisiones correspondientes autonómicas o nacionales, con el control externo que ello conlleva. De ahí que, con independencia de que tales sociedades científicas puedan establecer sus propios programas reconocidos internamente, deban, así mismo, asumir el reto de, llegado el momento, constituirse como entes acreditadores dentro del Sistema Nacional de Salud, tal y como la norma legal llega a contemplar. Para ello sería bueno que sus propias comisiones de formación continuada, que habitualmente existen, planificaran y desarrollaran los programas con criterios homologables con respecto a los que la Administración Sanitaria tiene establecidos. Ello facilitaría, por una parte, que las actividades ahora realizadas opten a la acreditación oficial, y no sólo interna de la Sociedad y, por otra, que la Sociedad se encuentre en inmejorables condiciones para constituirse como entidad acreditadora cuando la Administración ponga en marcha el proceso de delegación y autorización de instituciones y entes acreditadores; lo que antes o después deberá ocurrir y para lo que hay que estar preparados.